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¿Cómo afecta realmente el tope de 10 salarios mínimos a las pensiones?

Mauricio Priego 10/Feb/2020 22
¿Cómo afecta realmente el tope 10 salarios mínimos a las pensiones?

Hoy aclararé qué significa realmente el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya establecido el tope 10 salarios mínimos. Hay mucha desinformación en redes sociales y amarillismo por parte de los medios. Pero comprender lo que realmente está pasando, te ayudará para afinar tu propia estrategia para el retiro.




El tope 10 salarios mínimos no es nuevo

Así es. Desde febrero de 2016, la SCJN emitió una jurisprudencia en la cual, el tope máximo de pensión para las personas que opten por pensionarse bajo la ley 73, es de 10 salarios mínimos.

¿Y eso por qué? Porque la ley de 1973 así lo contempla explícitamente:

«Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México)»

Artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973

¿Cómo surgió entonces la confusión?

En 1997, en el contexto del nuevo sistema de pensiones basado en el ahorro individual (las Afores), se estableció un nuevo tope de pensión en 25 salarios mínimos. Sin entrar a discutir motivos, en un principio el IMSS optó por utilizar el nuevo tope para determinar el monto máximo de las pensiones.

Y todo iba razonablemente bien hasta que, en la última década, cada vez más y más personas comenzaron a utilizar la Modalidad 40 para incrementar, de forma artificial, el monto de su pensión.

Ha habido un verdadero abuso en este tema. Personas que no cotizaron por décadas, han buscado cómo cotizar como empleados por un año con salario mínimo, para después darse de baja e inscribirse en la Modalidad 40 con salario topado (25 UMAs).

Debido a lo anterior, el IMSS ha llevado diversas medidas de contención, como, por ejemplo:

  • Implementar auditorias disuasorias para quienes dan trabajo a los que buscan un trampolín para la modalidad 40,
  • Retomar el monto máximo de pensión de 10 salarios mínimos.

Y como consecuencia de que en algunos casos se hayan (y sigan) dando pensiones superiores a los 10 salarios mínimos, han llovido demandas contra el IMSS por parte de personas que han visto topadas sus pensiones. Su principal argumento: Que la ley no puede ser retroactiva.

Entonces, ¿En qué consiste el pronunciamiento de la SCJN?

Lo que busca la SCNJ es resolver las diferencias y contradicciones de interpretación con los cuales diferentes tribunales se han pronunciado ante este tipo de demandas. En ningún momento ha sido su intensión reformar el sistema de pensiones, como tampoco implementar una nueva ley o cambiar la legislación actual.

Su conclusión: Si optas pensionarte por la Ley 73, el cálculo de la pensión debe respetar el tope establecido dentro de la ley 73 (10 Salarios Mínimos). Y sólo quien opte por pensionarse bajo la ley 97 podría verse beneficiado del tope de 25 Salarios Mínimos.

«Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la ley derogada de 1973 no debe mezclarse con la ley vigente … ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario»

Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Cuál es el alcance real del pronunciamiento?

Aquí es importante comprender que la SCJN no está limitando al IMSS a otorgar pensiones superiores a los 10 salarios mínimos. No está en sus atribuciones hacerlo.

Pero todo aquel que pretenda demandar al instituto por haber visto topada su pensión en 10 salarios, a partir de este pronunciamiento, perderá el juicio, si no es que se rechaza su demanda por improcedente. Y como es la corte suprema, tampoco habrá amparo que valga.

En conclusión, ¿Cómo te afecta el tope 10 salarios mínimos?

  • En lo relativo a la Modalidad 40, el salario tope de cotización seguirá siendo de 25 salarios mínimos;
  • El IMSS tiene la posibilidad de otorgar pensiones superiores a los 10 salarios mínimos (ojo: No está obligado a hacerlo con las personas pertenecientes a la generación de transición);
  • Si pensionándote bajo la ley 73, el instituto te topa tu pensión en 10 salarios mínimos, de nada te servirá demandarlo o buscar un amparo.

Mas no hay que ser amarillistas ni alarmistas. Una pensión de 10 salarios mínimos corresponde, en este 2020, a más de 37 mil pesos mensuales. Eso es más de lo que ganan 3 de cada 4 personas (trabajadores, emprendedores, comerciantes, freelancers) en nuestro país.

Siendo así, ¿Por qué alguien querría cotizar topado en la Modalidad 40?

Porque recordemos que la pensión se basa, además de en el salario de cotización promedio, en las semanas cotizadas y la edad al momento de realizar el trámite. Por lo anterior es posible que, aun cotizando una persona con 25 UMAs, quede dentro del tope de 10 salarios mínimos de pensión.

Si quieres evaluar tu caso, puedes utilizar nuestra calculadora gratuita para proyectar el monto que te correspondería de pensión.

Ahora bien, si lo que deseas es la opinión o asesoría de alguien con conocimiento y experiencia, con gusto puedo apoyarte. Solo házmelo saber en los comentarios.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el tope 10 salarios mínimos?

Mi mejor recomendación: ¡No dejes tu futuro en manos del gobierno!

Qué bueno que exista una pensión, y es genial que seas merecedor de una. Pero de ahí a que esa sea tu única carta, la diferencia es gigantesca. Estamos hablando de tu futuro, de tu calidad de vida durante tu retiro, de lo cual tú debieras ser la persona más interesada… Y de lo cual eres el único o la única responsable.

Te comparto la estrategia que estoy siguiendo para mi propio retiro. Puede servirte de base para establecer la tuya propia, o afinarla si ya estás siguiendo una.

Y como soy fiel creyente de que el intercambio de ideas nos enriquece a todos, comparte en los comentarios qué camino estás siguiendo o qué herramientas estás utilizando para construir tu futuro.

¡Éxito!

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Referencias

22 Comentarios »

  1. Norma González López 06/Sep/2020 en 11:12 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Te felicito por tus excelentes artículos!! Son de gran ayuda para todos aquellos que hemos decidido hacer aportaciones por medio de la modalidad 40.
    Serías tan amable de compartir tu plan de pensión por favor.
    Estoy por cumplir 56 años este próximo mes de diciembre y he decidido entrar a cotizar en la modalidad 40 durante estos 4 años para pensionarme a los 60.
    Desgraciadamente no estoy laborando me liquidaron el año pasado.
    Tengo aproximadamente 32 años cotizando al IMSS y mi último sueldo fue por $228.00 diarios.
    Puedo pagar mensualmente $5,000.00 ¿aproximadamente de cuento sería mi pensión a los 60 años si el Todopoderoso me permite llegar a esa edad jejeje?
    Espero tu respuesta.
    Un abrazo, saludos cordiales.

    • Mauricio Priego 07/Sep/2020 en 1:12 pm - Responder

      Hola Norma,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. Es gratificante saber que te ha sido de utilidad 🙂
      Como considero que el monto de a cuánto ascendería tu pensión es confidencia, te envié el cálculo a tu correo electrónico 😉
      Excelente inicio de semana!

  2. Hugo Enrique 15/Jul/2020 en 9:43 am - Responder

    La Ley IMSS 73, en efecto considera un tope de 10VSM, a raíz de la reforma de 1995 y con la ley 97 vigente, este tope se fue incrementando de manera dinámica hasta alcanzar las 25VSM, el tema importante aquí , es considerar que la intención de limitar este tope no inicia en 2016, la corte se ha expresado en ese sentido en reiteradas ocasiones siendo la primera en 2010 con la contradicción de tesis 143/2010, donde infiere que un trabajador que opta por pensionarse bajo el régimen de ley 73, deberá apegarse a los lineamientos que está establece. Sin embargo, que un trabajador sea pensionado con un tope de 10 VSM no es cosa sencilla, ¿por que? primeramente por que el trabajador que cotiza con un salario superior a 10VSM está aportando cuotas en los distintos seguros y sub cuentas de retiro, muerte, cesantía y vejez, en proporción a ese registro salarial, recortar sus cálculos a un tope máximo de 10VSM, sería tanto como “robarle” los excedentes de las cuotas que ya se han cubierto por encima de esas 10VSM.

    Por tal razón el IMSS no ve posibilidad de aplicar esta reducción al tope de pensiones, por que estaría en franca desventaja jurídica a la hora de que le sean solicitadas las devoluciones de los excedentes cubiertos por los trabajadores en sus cuotas, que no fueron considerados para el cálculo de su pensión.

    No es bueno justificar que aunque cotices con el tope de 25 VSM, tu pensión pueda quedar dentro del tope de 10 VSM, eso es limitar EL DERECHO de las personas a una pensión acorde a sus necesidades, derivada de su estrategia previsional.

    La jurisprudencia de la corte, no se deriva como tú afirmas, del uso indiscriminado de la Modalidad 40, Totalmente falso, pues el tope salarial puede ser registrado por cualquier persona que cotice al IMSS en el régimen obligatorio o régimen voluntario, la esencia de la jurisprudencia es netamente la de un apego irrestricto a la ley que se invoca, de confirmar los argumentos de esta, como incluso la misma corte lo ha expresado.

    Mientras el IMSS siga aceptando el registro salarial en el tope de 25 VSM (hoy 25 VUMA) este está obligado a cumplir con los cálculos derivados de esas asignaciones contributivas.

    Incluso, en un contexto netamente jurídico, la limitación de cotizar hoy día con un tope en UMAS es ilegal, puesto que la ley del seguro social no ha sido modificada en ese sentido…pero ese es otro tema.

    Ahora bien, afirmar que las pensiones que otorga esta nueva ley tienen un tope de 25VSM es tan incorrecto como absurdo, pues la cuantía de una pensión por esta ley se basa en el monto acumulado del trabajador en su cuenta individual de ahorro para el retiro. Lo que está topado a 25 VUMS, es el registro salarial.

    En tu última respuesta afirmas que mientras la pensión calculada por ley 73 se afecta por el número de semanas cotizadas (lo cual es cierto) y aunque cotices con 25 VUMA tu cálculo de pensión estaría por debajo del tope de 25VSM (también cierto) no observas que el cálculo de pensión traza inicialmente un máximo a recibir, inferido en el promedio salarial de los últimos cinco años, y a ese promedio se le aplicarán los porcentajes máximos por edad que deben otorgarse, por consecuencia no es bajo ninguna circunstancia correcto pensar que de aplicar el IMSS el tope a 10VSM lo haría considerando tu promedio entero, NO es así, el promedio se calcularía tomando la base máxima de 10VSM, lo que incluso llevaría las pensiones más abajo de lo que afirmas en tu ejemplo.
    Saludos

    • Mauricio Priego 15/Jul/2020 en 12:58 pm - Responder

      Hola Hugo, gracias por tu amplio comentario. Aportaciones como la tuya, son la verdadera riqueza de PractiFinanzas.
      Señalas varios puntos en desacuerdo con el artículo… De la mayoría de ellos, como son temas de interpretación, sólo nos queda esperar y verificar qué es lo que realmente ocurre.
      Lo que sí, y no sé si estarás de acuerdo conmigo, es que más allá del derecho a una pensión, cada individuo es responsable de tener una estrategia personal para su retiro. Que considere la pensión, claro, pero que no sea ésa pensión su única esperanza.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. francisco javier martinez loredo 02/Jul/2020 en 1:42 pm - Responder

    buen día.
    Tengo 59 años y 4 meses. es decir en abril del 2021 me pensionaré(tendré 1672 semanas cotizadas para entonces) y con un S.I. de $1100 en promedio en estos 4 años
    actualmente. me conviene incrementar mi salario a $1600 estos últimos 10 meses y también si es también pensionarme por la ley del 73?.gracias por su respuesta anticipada.

    • Mauricio Priego 07/Jul/2020 en 8:48 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Efectivamente. La ley por la que te conviene pensionarte es la Ley 73.
      Los 500 pesos de diferencia en tu salario de cotización durante estos últimos 10 meses, realmente no hacen una diferencia importante.
      Ahora bien, si gustas, puedes calcular cuánto recibirías de pensión bajo cada escenario (cotizando estos últimos 10 meses con SI de $1100 y de $1600) con nuestra calculadora gratuita, la cual podrás encontrar siguiendo esta liga.
      Éxito en tus proyectos!

  4. Manuel Navarro 04/Mar/2020 en 10:51 am - Responder

    Buen día Mauricio! Excelentes tus artículos! Para ver si me puedes compartir tu plan de pensión porfas. Estoy por cumplir 56 años y quiero entrar a cotizar en la modalidad 40. Gracias!

    • Mauricio Priego 05/Mar/2020 en 9:13 pm - Responder

      Hola Manuel!
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé un correo hace unos momentos buscando aportar algo a tu propio plan de pensión, confío que también te sea de utilidad.
      Éxito en tus proyectos!

  5. JAIME CORTES 20/Feb/2020 en 2:21 pm - Responder

    Estimado Mauricio, muchas gracias por tus respuestas.
    Por favor aclárame lo que le comentaste a Checo, el pasado 13 de febrero.
    Tengo 58 años, esposa, 2 hijos menores de 25 años estudiando y 1926 semanas reconocidas por el IMSS al 31 de enero de 2018 en que perdí mi empleo, pero con un sueldo equivalente a 9 UMAs. El próximo año quiero ingresar a la Modalidad 40, comprando las semanas perdidas desde enero de 2018 hasta octubre de 2021 con el equivalente a 25 UMAs diarias y sumando en total 2,120 semanas.
    Al utilizar la calculadora de Angie Berra y Jorge Novelo, el resultado que arroja es bastante mayor a $37,000.00. Por favor confírmame ¿el citado importe es fijo, el IMSS no me dará más de esa cantidad? ¿si esto es cierto, entonces es mejor no incluir a los hijos para que la pensión no se reduzca cuando cumplan 25 años?
    Nuevamente agradezco de antemano tus respuestas.

    • Mauricio Priego 20/Feb/2020 en 4:22 pm - Responder

      Hola nuevamente Jaime,
      Como conversábamos en tu comentario anterior, según el Comité Técnico del IMSS seguirán respetando el tope de 25 salarios mínimos al momento de otorgar la pensión. Por tanto, no estarías topado a los 37 mil pesos como mencionas.

      PERO esto no está escrito en piedra. Hay casos donde el personal del IMSS decide, por su propia iniciativa, topar la pensión en 10 salarios mínimos como dice la ley del 73. Pero como esto es arbitrario, no podrás saber si te lo aplicarán a ti o no sino hasta que acudas a realizar tu trámite.

      ¿Qué riesgo real tienes? Dos a mi parecer:
      1) Que en los 2 años que te faltan, cambien a los integrantes del comité técnico, y los nuevos integrantes decidan que efectivamente se debe respetar el tope máximo de 10 salarios mínimos
      2) Que en los 2 años que te faltan se concrete la reforma al sistema de pensiones, y algún punto de la reforma incluya esta limitación.

      Y ante estos dos riesgos no te queda más que a todos los demás: Confiar y Esperar, como diría Edmundo Dantés, mejor conocido como el Conde de Montecristo.

  6. JAIME CORTES 19/Feb/2020 en 6:04 pm - Responder

    Estimado Mauricio, buenas tardes.

    Antes que nada, te felicito y te doy las gracias por compartir tus conocimientos con todos nosotros.

    Por favor aclárame, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ratificó por unanimidad el criterio que aplica el Instituto para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

    Entonces, las pensiones de quienes estamos en Generación de Transición ¿se calculan con límite de 10 o de 25 salarios mínimos? ¿se calculan con base en SM o en UMAS? ¿Si el IMSS se equivoca voluntaria o involuntariamente al realizar el cálculo, ya nos amolamos porque al demandar o ampararnos ante el IMSS, nos aplicarán la comentada jurisprudencia? Agradezco de antemano tus respuestas.

    • Mauricio Priego 20/Feb/2020 en 9:36 am - Responder

      Hola Jaime,
      Realmente considero una responsabilidad moral aclarar tantas leyendas urbanas y noticias amarillistas que pululan en redes sociales e Internet. Parece mentira, pero en la llamada «era de la información», lo que realmente impera es la «desinformación».
      Centrándonos en tu planteamiento.

      1) Ante lo dicho por el comité técnico, es de esperar que el tope máximo de pensión del IMSS se mantenga en 25 «Salarios mínimos»

      2) Según la ley vigente, todas la referencias en «Salarios Mínimos» realmente se aplican en «UMAs». La única excepción es el gobierno de CDMX, donde un juez ya dictaminó que las pensiones deben definirse y pagarse en Salarios Mínimos y no en UMAs ya que son ingresos del trabajador ya pensionados. Los casos que he tenido la oportunidad de conocer personalmente, el tope se calcula UMAs.

      3) ¡Ése es el meollo del asunto! Una «equivocación voluntaria o involuntaria» de un burócrata puede topar a alguien en 10 salarios mínimos en vez de en 25. Esa falta de equidad (tratar a todos parejo) y de transparencia (nunca se justifica de manera clara y fuera de dudas el por qué a unos sí a y a otros no), es lo que llevó a trabajadores pensionados a demandar al IMSS, y de esas demandas, surge la jurisprudencia de la suprema corte.

      Por lo que, finalmente, tu lógica es correcta. El IMSS seguirá manejando el tope de 25 SMG para las pensiones (por lo menos mientras no cambien de director o se vea afectada por la próxima reforma al sistema de pensiones). Mas si por alguna razón topan a 10 a un trabajador, no puede demandar, ni ampararse, ni seguir trámite legal alguno porque, en ese punto, el juez que reciba el caso aplicará la jurisprudencia.

      Cualquier inquietud adicional seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  7. checo 12/Feb/2020 en 11:59 am - Responder

    Buenos días Mauricio,

    si mal no recuerdo la calculadora que amablemente proporcionas, hace el cálculo con base a 25 salarios mínimos ¿Es correcto?

    Si en años anteriores, el cálculo que hacía me arrojaba una pensión de 23 mil pesos mensuales, al topar a 10 salarios mínimos ¿no debería reducirse la pensión proporcionalmente, digamos a unos 10 mil pesos mensuales?

    Cuando a uno le entregan la resolución de pensión ¿debe uno decidir en ese preciso momento si la acepta uno o no, o tiene uno más tiempo para pensarlo y asesorarse?

    gracias por tus aportaciones a la comunidad

    • Mauricio Priego 13/Feb/2020 en 10:00 am - Responder

      Hola nuevamente Checo!
      Gracias a ti por participar con tus inquietudes y comentarios. Enriqueces la información compartida en beneficio de la comunidad 🙂

      En realidad el cálculo lo hace en base al salario de cotización promedio mensual de los últimos cinco años, el número de semanas cotizadas y la edad. La mención del tope de 25 UMAs, es eso, una mención.

      Ahora bien, como menciona el artículo, el tope 10 salarios mínimos no es al salario de cotización, sino al monto de pensión. Por tanto, no tiene porqué bajarte de forma proporcional, como menciones, el monto estimado de pensión que anteriormente te había arrojado la calculadora. Si en el pasado te calculó una pensión de 23 mil pesos, y consideramos que no han cambiado el número de semanas, la edad ni el salario promedio, entonces el monto de pensión es el mismo, 23 mil pesos, ya que queda por debajo de los 37 mil pesos del tope de 10 salarios mínimos.

      Respecto a tu última inquietud, una vez que te dan la resolución de pensión, sólo tienes dos caminos: aceptarla o rechazarla. Ahora bien, no tiene que ser en el momento. Tienes un plazo para responder al seguro. Si la aceptas, después es muy complejo hacer cambios. Pero si la rechazas sin solicitar la devolución de tu ahorro en tu Afore, es posible volver a tramitar tu pensión más adelante.

      Excelente día!

  8. LEON FELIPE 11/Feb/2020 en 7:40 pm - Responder

    Buena tarde Sr. Mauricio.

    Hoy en dia como es el pago de la modalidad 40 ante el IMSS, es en base a «veces salario minimo» o en base a «veces UMA» ??? ya que el primero esta en $ 123.22 y el segundo en $ 86.88. De antemano GRACIAS

    • Mauricio Priego 13/Feb/2020 en 10:29 am - Responder

      Hola nuevamente León,
      Las aportaciones a la modalidad 40 se establecen en pesos, no en salarios mínimos ni en UMAs. Es decir, si determinas que vas a pagar cuotas de $600 mensuales, lo que se registra en el seguro son pagos de $600 y no de 4.87SMG o 6.91 UMAs
      Excelente día!

  9. Luis Mayoral 11/Feb/2020 en 4:34 pm - Responder

    Es cierto que 10 SM no estan poco, y la mayoría no los tenemos.
    Te agradecería si me pudieras compartir asesoria en el calculo de la pensión y sobre todo como lograr una buena planeación financiera de retiro.
    Muchas gracias y felicidades por compartir la información tan precisa y valiosa

    • Mauricio Priego 13/Feb/2020 en 12:32 pm - Responder

      Hola Luis,
      Gracias por tus comentarios así como el valor que otorgas a la información compartida 🙂
      Respecto a la asesoría que solicitas, te mandé hace unos momentos un correo electrónico al respecto. Espero tu respuesta para que sigamos conversando.
      Excelente día!

  10. Esco Martinez 11/Feb/2020 en 1:39 pm - Responder

    El asunto aqui es; si me estan quitando (aportando) con el tope de 25 SM debe ser con tope de 25. Si me hubeiran quitado (aportando) con 10, no hay discusion. Que pasa con la diferencia si aporte con tope de 25 y me pensionan con 10 que pasa con esa diferencia de aportaciones? Esa es la confusion en mi opinion.

    • Mauricio Priego 11/Feb/2020 en 1:59 pm - Responder

      Hola Esco,
      La confusión está en pensar que hay una relación directa entre el monto de tu aportación y tu pensión, y olvidamos que, para el cálculo, pesan mucho las semanas cotizadas y la edad.

      Por ejemplo:
      Una persona de 60 años con solo 500 semanas, de las cuales 260 cotizó topado (25 UMAS), recibiría actualmente $8,222 mensuales… Mucho menos del tope de 10 salarios mínimos, ¡Y cotizó topado!
      En cambio, una persona de 65 años, con 2100 semanas cotizadas, y cotizando con el tope de 10 salarios mínimos, debería de recibir una pensión de $42,000 mensuales, que rebasan la pensión máxima de 37 mil.

      Como puedes ver, no hay relación alguna entre que cotices topado a 25 salarios mínimos y el tope máximo de pensión. Son temas ajenos. La confusión no está en la metodología, sino en que buscamos patrones y relaciones donde no las hay. Espero que el ejemplo anterior haya sido lo suficientemente claro para demostrar el punto. De otra forma, ¡Seguimos conversando! 😉

      Excelente día!

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