Hoy aclararé qué significa realmente el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya establecido el tope 10 salarios mínimos. Hay mucha desinformación en redes sociales y amarillismo por parte de los medios. Pero comprender lo que realmente está pasando, te ayudará para afinar tu propia estrategia para el retiro.
El tope 10 salarios mínimos no es nuevo
Así es. Desde febrero de 2016, la SCJN emitió una jurisprudencia en la cual, el tope máximo de pensión para las personas que opten por pensionarse bajo la ley 73, es de 10 salarios mínimos.
¿Y eso por qué? Porque la ley de 1973 así lo contempla explícitamente:
«Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México)»
Artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973
¿Cómo surgió entonces la confusión?
En 1997, en el contexto del nuevo sistema de pensiones basado en el ahorro individual (las Afores), se estableció un nuevo tope de pensión en 25 salarios mínimos. Sin entrar a discutir motivos, en un principio el IMSS optó por utilizar el nuevo tope para determinar el monto máximo de las pensiones.
Y todo iba razonablemente bien hasta que, en la última década, cada vez más y más personas comenzaron a utilizar la Modalidad 40 para incrementar, de forma artificial, el monto de su pensión.
Ha habido un verdadero abuso en este tema. Personas que no cotizaron por décadas, han buscado cómo cotizar como empleados por un año con salario mínimo, para después darse de baja e inscribirse en la Modalidad 40 con salario topado (25 UMAs).
Debido a lo anterior, el IMSS ha llevado diversas medidas de contención, como, por ejemplo:
- Implementar auditorias disuasorias para quienes dan trabajo a los que buscan un trampolín para la modalidad 40,
- Retomar el monto máximo de pensión de 10 salarios mínimos.
Y como consecuencia de que en algunos casos se hayan (y sigan) dando pensiones superiores a los 10 salarios mínimos, han llovido demandas contra el IMSS por parte de personas que han visto topadas sus pensiones. Su principal argumento: Que la ley no puede ser retroactiva.
Entonces, ¿En qué consiste el pronunciamiento de la SCJN?
Lo que busca la SCNJ es resolver las diferencias y contradicciones de interpretación con los cuales diferentes tribunales se han pronunciado ante este tipo de demandas. En ningún momento ha sido su intensión reformar el sistema de pensiones, como tampoco implementar una nueva ley o cambiar la legislación actual.
Su conclusión: Si optas pensionarte por la Ley 73, el cálculo de la pensión debe respetar el tope establecido dentro de la ley 73 (10 Salarios Mínimos). Y sólo quien opte por pensionarse bajo la ley 97 podría verse beneficiado del tope de 25 Salarios Mínimos.
«Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la ley derogada de 1973 no debe mezclarse con la ley vigente … ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario»
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Cuál es el alcance real del pronunciamiento?
Aquí es importante comprender que la SCJN no está limitando al IMSS a otorgar pensiones superiores a los 10 salarios mínimos. No está en sus atribuciones hacerlo.
Pero todo aquel que pretenda demandar al instituto por haber visto topada su pensión en 10 salarios, a partir de este pronunciamiento, perderá el juicio, si no es que se rechaza su demanda por improcedente. Y como es la corte suprema, tampoco habrá amparo que valga.
En conclusión, ¿Cómo te afecta el tope 10 salarios mínimos?
- En lo relativo a la Modalidad 40, el salario tope de cotización seguirá siendo de 25 salarios mínimos;
- El IMSS tiene la posibilidad de otorgar pensiones superiores a los 10 salarios mínimos (ojo: No está obligado a hacerlo con las personas pertenecientes a la generación de transición);
- Si pensionándote bajo la ley 73, el instituto te topa tu pensión en 10 salarios mínimos, de nada te servirá demandarlo o buscar un amparo.
Mas no hay que ser amarillistas ni alarmistas. Una pensión de 10 salarios mínimos corresponde, en este 2020, a más de 37 mil pesos mensuales. Eso es más de lo que ganan 3 de cada 4 personas (trabajadores, emprendedores, comerciantes, freelancers) en nuestro país.
Siendo así, ¿Por qué alguien querría cotizar topado en la Modalidad 40?
Porque recordemos que la pensión se basa, además de en el salario de cotización promedio, en las semanas cotizadas y la edad al momento de realizar el trámite. Por lo anterior es posible que, aun cotizando una persona con 25 UMAs, quede dentro del tope de 10 salarios mínimos de pensión.
Si quieres evaluar tu caso, puedes utilizar nuestra calculadora gratuita para proyectar el monto que te correspondería de pensión.
Ahora bien, si lo que deseas es la opinión o asesoría de alguien con conocimiento y experiencia, con gusto puedo apoyarte. Solo házmelo saber en los comentarios.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el tope 10 salarios mínimos?
Mi mejor recomendación: ¡No dejes tu futuro en manos del gobierno!
Qué bueno que exista una pensión, y es genial que seas merecedor de una. Pero de ahí a que esa sea tu única carta, la diferencia es gigantesca. Estamos hablando de tu futuro, de tu calidad de vida durante tu retiro, de lo cual tú debieras ser la persona más interesada… Y de lo cual eres el único o la única responsable.
Te comparto la estrategia que estoy siguiendo para mi propio retiro. Puede servirte de base para establecer la tuya propia, o afinarla si ya estás siguiendo una.
Y como soy fiel creyente de que el intercambio de ideas nos enriquece a todos, comparte en los comentarios qué camino estás siguiendo o qué herramientas estás utilizando para construir tu futuro.
¡Éxito!
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Referencias
- Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro – PractiFinanzas
- La verdad detrás de reducir el tope de pensión por la SCJN – PractiFinanzas (2016)
- ¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS? – PractiFinanzas
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – PractiFinanzas
- Pronunciamiento de la SCJN sobre el tope a pensiones bajo la Ley 73 – El Universal
hola me pensioné en el IMSS en julio de 2019, con mas de 10 salarios mínimos sin embargo el aumento ala pensión en este año fue en UMA, existe un despacho que ofrece por medio de una demanda que los aumentos a mi pensión se hagan en base al aumento del salario mínimo, ¿es ésto posible?, ¿que riesgos corro al demandar al IMSS por este motivo? desde ya agradezco tu respuesta.
Hola Mario,
Es cierto que, a través de medios jurídicos, es posible que un juez establezca que el aumento a tu pensión sea conforme a los salarios mínimos y no sobre las UMAs. Sin embargo, éste amparo sólo lo han logrado los trabajadores pensionados del Gobierno del Distrito Federal. El proceso no es sencillo ni corto en tiempo, por lo que si realmente lo consideras, lo mejor es que lo realices en una demanda grupal y no de forma individual.
Y claro, de preferencia con alguien que demuestre casos de éxito y no sólo buenas intenciones y un excelente discurso de venta.
Buen fin de semana!