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La verdad detrás de reducir el tope de pensión por la SCJN

Mauricio Priego 23/May/2016 46

La verdad detrás de reducir el tope de pensión por la SCJN

La semana pasada se publicó en diversos medios la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redujo el tope para el cálculo de pensión de 25 salarios mínimos a 10. En la práctica, ésto significaría reducir el tope de pensión de 43 mil pesos mensuales a 13 mil pesos al mes. Las redes sociales estallaron en comentarios como era de esperar. Tanto la SCJN y el IMSS lo desmintieron inmediatamente. Pero ¿qué pasó en realidad?  Y lo más importante, ¿Podemos afirmar que ya pasó el peligro?




Reducir el tope de pensión, ¿objetivo de la SCJN?

 Todo empezó con una jurisprudencia publicada el 27 de febrero de este año, es decir, hace prácticamente tres meses (clic para agrandar):

jurisprudencia sobre pensión por cesantía en edad avanzada

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Liga al final del artículo.

Al leerlo cualquiera interpretaría que al cuantificar el pago de la pensión (es decir, determinar el monto), éste no puede superar el límite superior previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la ley de 73 (que es la que terminó su vigencia el 30 de junio de 1997). Pero ¿qué dice la ley?

Artículo 33.- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35.

Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

¡¿Que cómo?! ¡¿Entonces sí está en la ley el tope a 10 veces el salario mínimo?! La respuesta es sí… Y desde 1973. Pero no nos confundamos, el artículo 33 no habla sobre el tope del monto para calcular la pensión, sino del tope con que un trabajador puede cotizar ante el seguro social (en el primer párrafo) y del tope con el cual se calculará el monto que debe pagar el trabajador por su seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (segundo párrafo).

Entonces, ¿a qué se refería la SCJN con esa jurisprudencia? Dejemos que ella misma nos lo explique a través de su cuenta de Twitter:

Twitter suprema corte de justicia de la nación scjn

Fuente: Twitter

La liga en el tweet nos manda a un comunicado de la SCJN del 16 de mayo (es decir, la semana pasada) en el que dice explícitamente:

En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 … únicamente emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión …sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley …  no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición … Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada …

Ante lo anterior podemos concluir que titulares como «La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos» que encabezaron algunos de los principales periódicos en realidad son, o el resultado impreciso de un periodista que no se dio a la tarea de investigar bien la nota, o el amarillismo que impera en el medio noticioso para buscar la nota sensacionalista que atraiga más lectores y venda más periódicos.

¿Podemos respirar tranquilos entonces?

Ya con todas las cartas sobre la mesa analicemos fríamente:

  1. En este caso la jurisprudencia es específica para casos de demandas al IMSS, por lo que el cálculo de las pensiones no tendría por qué verse afectadas por la misma.
  2. Cualquier intento de reducir las pensiones será rechazado por la población, y a menos de dos años de las elecciones presidenciales y con la baja popularidad que tiene Peña Nieto, pareciera poco probable que el partido en el poder quiera agitar el avispero.
  3. Las personas que aprobarían estas medidas ¡también van a pensionarse por el IMSS! Y todas ellas ganan más de 25 salarios mínimos. Si nos basamos en la historia de corrupción y búsqueda de enriquecimiento que tristemente impera en la política mexicana, también es poco probable que prospere una medida donde ellos mismos se verían directamente afectados.

Así que por lo pronto pareciera que sí podemos respirar tranquilos… Aunque no podemos dejar de señalar que la jurisprudencia es para quienes demandan al IMSS porque les asigna una pensión menor. ¿Y por qué se les asigna una pensión menor? Según un artículo publicado en La Jornada (Liga al final del artículo), en este punto se refieren específicamente a quienes se pensionaron antes de 1997 con un tope de 10 salarios mínimos y que hoy demandan al IMSS para que les recalculen el monto de sus pensiones basándose en el tope de los 25 salarios mínimos. Pero, ¿son en realidad éstos los únicos casos?

Por otro lado siguen pendientes la Reforma al Sistema Universal de Pensiones, la cual es una de las reformas estructurales pendientes. También sigue pendiente la aplicación de las observaciones de la OCDE para mejorar el sistema de pensiones del país. Y ante estas realidades, lo conveniente es ser prudentes y buscar mantenernos lo más informados posible.

En conclusión

Quienes buscan en la Modalidad 40 una manera de incrementar su salario promedio, podrán seguir su estrategia. Tampoco hay un riesgo inminente para quienes están próximos para pensionarse. Pero a quienes nos quedan uno o más sexenios para pensionarnos, lo mejor, como siempre he señalado, es no dejar nuestra calidad de vida durante el retiro en manos del gobierno y mejor complementar la pensión que nos corresponda con un fondo para el retiro construido por nosotros mismos. Con gusto comparto con quien así lo desee el instrumento de inversión donde invierto mi fondo personal el cual se ha mantenido dándome rendimientos muy superiores a la inflación (y a los bancos). Y para quien desee tener una idea sobre cómo desarrollar una estrategia integral para el retiro, les recomiendo el artículo Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¡Éxito!

Referencias

46 Comentarios »

  1. Gabriela Pacheco 25/Jun/2018 en 5:48 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio.

    Te felicito por tu página, me es de mucha ayuda.

    Te comento que cuento con 55 años y deseo pensionarme a los 60 años, cuento con 37 años laborando y cotizando en el IMSS, quiero empezar con la modalidad 40 para el próximo mes, que pasa si estoy cotizando al máximo y bajan el numero de semanas cotizadas a menos de 25 salarios mínimos, me bajaría la mensualidad durante los 5 años siguientes.

  2. Mario Sanchez Garcia 17/Oct/2017 en 9:37 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Mi consulta es la siguiente, mi esposa esata aportando a la modalidad 40, pero me comentaron que cuando se dio de baja del IMSS si su baja dice renuncia no le van a dar la pension, en su baja dice separacion voluntaria que pasa con esto.
    Aprovechando la consulta, Yo me pensione como almacenista en abril de 2017 por IMSS. Me ofrecen trabajo de almacenista en otra empresa diferente a la de mi ultimo trabajo cuando me pensione, no pierdo mi pension si vuelvo a trabajar !!.
    Gracias por tus atensiones.

  3. LILIA sanchez 27/Dic/2016 en 1:09 am - Responder

    Sr. Priego, buenas noches, soy una empleada de 55 años y con muchas dudas de los cambios en la modalidad 40 del IMSS pensando a futuro en mi pensión, pues pienso en esperarme 2 o 3 años más para así poder incrementar la misma pero es exagerado los comentarios que me hacen de que no me conviene esperarme pues me afectara ya que cambiara el cálculo basado de 25 salarios mínimos a 10, esto realmente me hace dudar si empezar inmediatamente con la modalidad 40 o esperarme. Espero con ansias su opinión que es para mí muy importante. Le agradesco de antemano sus comentarios y Felicitarlo por su labor y apoyo a tantas personas.

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 8:43 am - Responder

      Hola Lilia,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Sobre el cambio en el esquema de pensiones se ha hablado mucho, y no rumores, sino comunicados oficiales de organismos internacionales, gubernamentales y de las propias AFORES. Por tanto, de que algo va a pasar, tarde o temprano va a pasar… Pero no creo que sea en el corto plazo.

      Cambiar el esquema de pensiones como proponen va a ser claramente impopular, y con las elecciones presidenciales el próximo año, ningún partido político va a querer cargar con el costo de llevarlo acabo, empezando con el partido en el poder y que tiene mayoría en el congreso, ya que el presidente Peña tiene el menor índice de aceptación histórico en el país.

      Por tanto, no creo que haya mayores cambios durante los próximos dos años (2017 y 2018). Pero claro, ésta es sólo una opinión que busca brindarte una perspectiva más para que tomes una decisión lo más objetiva e informada posible.

      Feliz Navidad y mis mejores deseos para el próximo 2017 para ti y tus seres queridos!

  4. Luis Ramirez 04/Nov/2016 en 6:03 pm - Responder

    Hola Mauricio.

    Gracias por la información. He visto muchos «especialistas» con opiniones muy superficiales. Yo también quisiera información sobre las cooperativas que mensionas para seguir cotizando.

    Un saludo,

    Luis Ramirez

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