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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. GRACE MATA 06/Ene/2020 en 5:05 pm - Responder

    buenas tardes

    en caso de uno como sueldos y salarios y no presentamos declaraciones si no la empresa tambien tenemos que tener cuidado de eso?

    y en empresas sociedades anonimas, o civiles es lo mismo

    • Mauricio Priego 07/Ene/2020 en 10:17 pm - Responder

      Hola Grace,
      Los empleados asalariados, en términos generales, no requieren de la facturación instantánea. La excepción es que deseen deducir gastos personales o hagan reembolsos de gastos médicos. En estos casos podría ser útil.
      Respecto a las personas morales, como funcionaría es que sus trabajadores pongan el RFC de la empresa en el chip de sus tarjetas para facturar, por ejemplo gastos de viaje.
      Espero haber resuelto tu inquietud 😉

  2. Ruben 03/Ene/2020 en 8:55 am - Responder

    Buenas teNgo una duda. Si yo realizo una venta de cierto artículo o animal. Y el pago me
    Lo hacen a través d un deposito a mi tarjeta de débito en la cual recibió mi pago de nómina del trabajo. Ahí como lo manejaría el SAT ?? Se puede decir que es un dinero extra a lo que es mi trabajo

    • Mauricio Priego 06/Ene/2020 en 7:47 am - Responder

      Hola Rubén,
      Si es un depósito extraordinario y en el mes se depositan en tu cuenta menos de 15 mil pesos en efectivo, es un movimiento sin importancia para Hacienda. Pero si las operaciones son muy frecuentes, o bien, se rebasan los 15 mil pesos, entonces el fisco sí lo consideraría un ingreso adicional por el cual pagar impuestos. Si lo que tienes es un negocio, te recomiendo el artículo ¿Es conveniente depositar los ingresos de mi negocio en mi cuenta bancaria?, el cual te brindará visión de cómo manejar tus cuentas bancarias en estas situaciones.
      Excelente inicio de semana!

  3. José 01/Ene/2020 en 2:01 pm - Responder

    Saludos, quería preguntar hasta que punto una discrepancia llamaría la atención del SAT?
    Por ejemplo, por malas decisiones me endeude y mi madre me va estado apoyando para pagar mi tarjeta de crédito, en mi declaración anual podría decir que gane unos 50 mil pesos, pero por los pagos de deuda tal vez aparezca que se depositaron más de 100 mil a la tarjeta en un año, en una clara discrepancia fiscal, llamará mucho la atención como para que me caiga una auditoría?

    • Mauricio Priego 02/Ene/2020 en 9:33 am - Responder

      Hola José,
      En realidad no tienes nada de qué preocuparte, siempre y cuando tu mamá te transfiera electrónicamente ese dinero en vez de que se deposite en efectivo. Las donaciones entre padres e hijos son completamente exentas de impuestos, y sólo se tiene la obligación de declararse al SAT si exceden los 600 mil pesos anuales.
      Éxito en este años que inicia!

  4. Angel 01/Ene/2020 en 11:52 am - Responder

    Hola que tal, respecto a la discrepancia fiscal, crees que si declaró anualmente 60 mil pesos, pero el SAT detecta que en realidad tuve ingresos por unos 120 mil (aunque la gran mayoría sea por ayuda familiar), le llamé mucho la atención como para una auditoría?

    Gracias

    • Mauricio Priego 02/Ene/2020 en 9:38 am - Responder

      Hola Ángel,
      Esto depende de quién es el que te apoya económicamente y por qué medio te entregan la ayuda. Si son tus padres o abuelos y es por transferencia electrónica, no tendrás problema alguno ya que las donaciones entre familiares directos son totalmente exentas de impuestas.
      Ahora bien, si los depósitos son de tíos, primos, o incluso de tus hermanos, entonces sí hay una limitación… Pero de poco más de 110 mil pesos al año. Por lo que mencionas, la ayuda que recibes es de 60 mil pesos, así que tampoco tendrías mayor problema.
      En caso de que la ayuda sea en efectivo, entonces todo sí es un poco más engorroso, ya que es difícil de demostrar que son donaciones y no ingresos adicionales, para lo cual, a falta de documentos que lo avalen, necesitarías en caso de que te requiriese el fisco de los familiares que testifiquen que te donaron ese dinero (Y de todas maneras, por 60 mil pesos al año, la probabilidad que lo haga el SAT es realmente muy baja).
      Éxito en este año que inicia!

  5. Ana luisa 30/Dic/2019 en 9:44 am - Responder

    Buen día, mi duda es la sig. En mi tarjeta de nómina se me desposará pensión alimenticia, hay que declarar el monto ? Se hace por transferencia y depósito de cheque, gracias !!

    • Mauricio Priego 02/Ene/2020 en 9:40 am - Responder

      Hola Ana Luisa,
      Por ley, la pensión alimenticia se encuentra exenta de impuestos, siempre y cuando se realice, como mencionas por transferencia electrónica o cheque nominativo, es decir, a tu nombre, el cual se debe depositar en tu cuenta bancaria (a menos que ese dinero lo utilices sólo para realizar pagos en efectivo).
      Éxito en este año que inicia!

  6. Carlos 27/Dic/2019 en 9:45 pm - Responder

    Que sentido tiene facturar todo lo que pago con la tarjeta, esto quiere decir que entonces se incluirán más gastos que se podrán deducir, como persona física?
    Super
    Uber
    Chelas
    Servicios
    Impuestos de casa y autos
    Gasolina
    ??
    Deberían no crees?

    • Mauricio Priego 28/Dic/2019 en 12:13 pm - Responder

      Hola Carlos,
      Como persona física con actividad empresarial, sí puedes deducir Uber, gasolina, algunos servicios, etc.
      Sin embargo las chelas, si son para autoconsumo, independientemente de tu actividad ante el SAT me temo que no son deducibles 😛

  7. Isabel 26/Dic/2019 en 10:39 pm - Responder

    Por lo que entiendo esto principalmente es para personas qué están dadas de alta en hacienda como persona física o moral, correcto??

    • Mauricio Priego 27/Dic/2019 en 8:48 pm - Responder

      Es correcto Isabel. Aunque una persona que esté dada de alta como empleado (Sueldos y Salarios), si deduce gastos personales, podría utilizar la tarjeta para pagar honorarios médicos, análisis clínicos, servicios de hospital, lentes graduados entre otros. Y también podría ser útil para aquellas personas con seguro de gastos médicos que requieren facturar las medicinas para que se las reembolsen.
      Feliz, próspero y exitoso 2020!

  8. Adrián Cruz 24/Dic/2019 en 8:05 am - Responder

    Hola buenos días. La verdad es que entre tanta información uno se confunde, o al menos en mi caso.
    De esto me sigue una pregunta. ¿Que pasara con el dinero que tengo en mi cuenta cobrado de un seguro por defunción? Eso también lo tengo que declarar?

    Muchas gracias por la información anticipada.

    • Mauricio Priego 24/Dic/2019 en 9:14 am - Responder

      Hola Adrián,

      Precisamente ése es el objetivo que buscaba al publicar el artículo: Hay mucha desinformación que sólo confunde a las personas. Y si puedo poner mi granito de arena para ser parte de la solución, ¡adelante! 😀

      El dinero que pagan las aseguradoras para resarcir un siniestro o la pérdida de un ser querido (como es tu caso), están exentos de impuestos. Mientras el dinero haya ingresado a tu cuenta a través de transferencia electrónica, o depositando en ventanilla un cheque nominativo (es decir, expedido por la aseguradora a tu nombre), no tendrás problema alguno.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  9. noe 23/Dic/2019 en 5:54 pm - Responder

    hola entonces solo por el momento sera opcional el que graven el rfc en la o las tarjetas q se tienen..??

    • Mauricio Priego 24/Dic/2019 en 9:19 am - Responder

      Hola Noé,
      Estás en lo correcto. Por el momento va a ser opcional. No es una medida obligatoria.
      ¿Se volverá obligatoria en el futuro? Honestamente no lo creo… Un trabajador no requiere facturas de gastos de viaje a su nombre, por ejemplo. Pero sí a nombre de la empresa para que le reembolsen los gastos de viaje. Pero si tiene seguro de gastos médicos, sí requiere que las facturas de médicos y medicinas salgan a su nombre para que se las reembolse la aseguradora. Son muchos escenario que no se pueden forzar.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  10. Jesus 23/Dic/2019 en 1:14 am - Responder

    Hola de nuevo, Mauricio. Gracias por tu pronta respuesta y te he enviado un mensaje con la opción de »contacto» por lo de la entrevista que no estoy seguro como responder por aquí los comentaros anteriores.

    Estamos en contacto

    • Mauricio Priego 23/Dic/2019 en 3:54 pm - Responder

      Hola nuevamente Jesús!
      No te preocupes que tanto tu mensaje aquí en el blog, como el correo de contacto, llegaron a su destino 😉
      Ya en el correo nos ponemos de acuerdo respecto a la asesoría.
      Éxito en tus proyectos!

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