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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. Manuel Gonzalez Hernandez 22/Dic/2019 en 9:42 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio. Me parece que la ultima pregunta no se entendió bien. Tengo una similar. Actualmente la empresa para que laboro me manda a trabajar con viaticos pero resulta que los gastos de mis viajes yo los tengo que pagar primero con mi tarjeta de credito o debito y pedir una factura a nombre de la empresa. Despues de que compruebo mis gastos la empresa me hace el pago de esos viaticos a mi tarjeta de debito. Que sucede en esos casos?

    • Mauricio Priego 23/Dic/2019 en 3:33 pm - Responder

      Hola Manuel,
      En teoría, la transferencia que te hace la empresa queda registrada como «Pago de gastos de viaje» o algún concepto similar. Con la contabilidad electrónica vigente, esta información llega al SAT y no debiera causar problema alguno al trabajador.
      Pero, como siempre, es recomendable tomar precauciones. Resguarda las facturas a nombre de la empresa, así como una copia digital de la solicitud de reembolso de gastos de tu empresa, y el estado de cuenta donde este reembolso se refleja. En el remoto caso de que el SAT te llegase a requerir, tendrás la evidencia documental suficiente para no tener problema alguno 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  2. Juan José HERNÁNDEZ 22/Dic/2019 en 11:23 am - Responder

    En el caso de las compañías qué realizan depósitos como gastos a comprobar en tarjetas de débito o crédito de los trabajadores, el trabajador al realizar un gasto, va ha recibir una factura a su nombre y no a la de la compañía, pregunta cómo se manejaría estos?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:24 pm - Responder

      Hola Juan José,
      Lo que se está manejando por el momento es que haya un único RFC en el chip de la tarjeta. De esta manera, si sólo tienes ingresos como empleado de tu patrón, podrías poner su RFC para que, entonces, las facturas automáticas fueran las que vas a utilizar para la comprobación de gastos de viaje por ejemplo.
      Ahora bien, si por tu cuenta generas tus propias facturas ajenas a tu empleo, tendrías que decidir cuál RFC vas a poner. Sin embargo, aquí hay una mejor práctica que aplicar: Nunca mezcles en una sola tarjeta, los ingresos y operaciones de tu negocio, con los de tus gastos personales. Si sigues esta mejor práctica, tendrías dos tarjetas: Una la personal, otra la del negocio, y de esta manera, en una pondrías el RFC para tus facturas, y en la otra la de tu patrón para los gastos de viaje 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  3. Laura 22/Dic/2019 en 8:38 am - Responder

    Y que pasa si mi esposo trabaja en Canadá por temporada, y cada mes me deposita hasta 30 mil… Eso también me van a facturar?
    O debo cambiar para que ahora en lugar de depósitos me haga envíos?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 10:32 am - Responder

      Hola Laura,

      Comentas que tu esposo «te deposita»… Pero, ¿esto lo hace desde Canadá? Es decir, ¿te deposita en Canadá a una cuenta bancaria que tú tienes en
      México? O es una cuenta Canadiense de la cual tú tienes el plástico y lo utilizas para realizar retiros y pagar comercios en México.
      Si es el segundo caso, al ser una tarjeta emitida por un banco extranjero, queda totalmente fuera de esta iniciativa, por lo que en México no tendrían problema alguno al usar la tarjeta para gastos.

      NOTA: Donde sí tendrían problema es si quieres utilizar ese dinero para pagar tarjetas de crédito, comprar un automóvil o una propiedad… Pero ese ya es otro tema. Si piensan hacerlo en el corto plazo, coméntame y te contacto por correo, para no exponer en este medio público sus planes familiares.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  4. Angel 22/Dic/2019 en 1:07 am - Responder

    Hola, he estado trabajando por tres años en una empresa y me he dado cuenta de que no estaba dado de alta en hacienda, hace casi dos años compré un coche y lo pagó domiciliado a la tarjeta de debito donde me depositan mi sueldo que me realizan mediante transferencia cada quincena. Me di de alta cuando compre el coche por que asi me lo pidio la agencia. Si mis ingresos no están siendo declarados por mi jefe (por que mis nóminas no aparecen en el SAT) tendré problemas ya que estoy gastando algo que no se esta declarando? O es responsabilidad de mi jefe?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 10:49 am - Responder

      Hola Angel,

      El riesgo no es que estés «gastando», sino el que estés recibiendo transferencias electrónicas sin reportarlas al SAT. Ahora bien, ¿qué tan grave es el riesgo? Si las transferencias son menores a 100 mil pesos (cada una de ellas), entonces no son reportadas al SAT, por lo que no «te tiene en la mira» por decirlo de alguna manera. Y si al año la suma total de las transferencias son menores a 75 mil pesos, entonces te podrías basar en la propia ley fiscal indicando que son donativos, y no tendrías problema alguno.

      Ahora bien, preguntas explícitamente «¿Es responsabilidad de mi jefe?». La respuesta es: son corresponsables. En caso de detectarse la evasión fiscal (es lo que estás haciendo), ambos se verían implicados. ¿Y qué puedes hacer al respecto? Te recomiendo el artículo Mi patrón me paga en efectivo, ¿qué puedo hacer?

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  5. Ester 21/Dic/2019 en 6:25 pm - Responder

    Hola .. si vuelves a leer la información ahí dice que no aplica a tarjetas departamentales

  6. Ester 21/Dic/2019 en 6:23 pm - Responder

    Hola…en el caso mío yo tengo una tarjeta de crédito que durante 20 años he usado …me casé
    Y es la única tercera que hemos usado mi esposo y yo durante los últimos 16 años…yo actualmente no trabajo y mi esposo es el que paga los gastos de esta ….que pasaría si se vuelve obligatorio facturar al renovar mi tergeta’ de crédito … jamás podría comprobar en lo más mínimo un gasto echo con esta pues no recibo ningún salario …que me aconsejas hacer ?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 10:55 am - Responder

      Hola Ester,
      Mientras tu esposo transfiera el dinero para pagar la tarjeta de crédito, ya sea a una cuenta de débito tuya desde la cual pagues tu tarjeta, o directamente a la tarjeta, no tendrán problema alguno. Las donaciones entre cónyuges son totalmente exentas de impuestos 😉
      *Sólo tengan el cuidado de siempre pagarla vía transferecia y nunca en efectivo*
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  7. Graciela 21/Dic/2019 en 7:19 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Quiero consultar algunas cosas.

    1. ¿Qué pasa con las transferencias electrónicas? Por ejemplo; con mi sueldo pago renta por medio de transferencia, ¿eso me generará alguna factura?
    2. Aveces mi sueldo lo utilizo para otros gastos y si tengo algún ingreso extra o si mi marido deposita lo de mi renta a mi tarjeta de débito que es la misma donde recibo mi sueldo, ¿Este depósito que se hizo extra se debe declarar?
    3. ¿Qué pasa con el envío de dinero desde Telecom y Western Union?
    4. Por lo que entiendo es que ahora los freelancers deben darse de alta y ser como su mini empresa, ¿cierto?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 11:51 am - Responder

      Hola Graciela!
      Son muchas preguntas… Haré mi mejor esfuerzo para responder en este breve espacio. Pero, si gustas, podríamos hablar por teléfono para aclarar mejor tus inquietudes 😉

      1) La iniciativa, por el momento, es que los pagos con tarjetas sean los que generen las facturas instantáneas. Como menciono en el artículo, es tecnológicamente posible que, toda operación realizada en el sistema financiero mexicano, genere facturas instantáneas. Pero el hecho es, que en el corto plazo, esto no va a suceder (y considero que, para efectos prácticos, es innecesario).

      2) *El dinero que te de tu esposo, o tú a él, no lo depositen en sus cuentas*. Si no lo van a utilizar en efectivo, transfiéranselo por medios electrónicos, y así no tendrán problema alguno. Respecto a tus ingresos extras, lo retomamos en el punto 4.

      3) Los envío de dinero son reportados al SAT siguiendo la reglamentación establecida desde el año 2013. Por tanto, en ese rubro, no hay nada que no esté sucediendo ya desde hace 6 años.

      4) ¡Desde luego que los freelancers deben darse de alta y reportar sus ingresos! Sólo que eso tampoco es nuevo. Siempre ha sido así. Y existen diferentes medios para darse de alta: Persona física con actividad empresarial, Régimen de Incorporación Fiscal, el SAS (Una SA formada por una única persona). Fuera del SAS que es reciente, el RIF también tiene cerca de un lustro de existencia, y la actividad empresarial, décadas.

      Para el tema de freelancers te recomiendo este artículo: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…). Desconozco si tu emprendimiento tenga que ver con las nuevas tecnologías, pero los conceptos que se manejan en el artículo son, fiscalmente hablando, universales para cualquier freelance.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  8. javier moreno 20/Dic/2019 en 9:12 pm - Responder

    los preceptos legales sobre este tema?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 11:59 am - Responder

      Hola Javier,
      Al final del artículo hay una sección de REFERENCIAS, donde encontrarás los fundamentos en la legislación fiscal pertinentes.
      Aclaración importante: En lo relativo a la ley contra el lavado de dinero, tendrás que entrar al artículo ligado para encontrar los fundamentos y las ligas correspondientes. Me resultaría abrumador en tiempo que, cada vez que escribo algo, vuelva a hacer referencia a todos los fundamentos legales correspondientes. Es por ello que pongo las referencias, siguiendo loa principios generales que rigen monografías y tesinas académicas.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  9. Marciano Borja 20/Dic/2019 en 4:51 pm - Responder

    Soy pensionado con salario mínimo, obvio no me alcanza. Mis familiares y amigos me apoyan con préstamos o bien encargándome algún trabajo o arreglos en sus casas o bien, ayudándoles con trámites o compras que quieren hacer y me recompensan con alguna cantidad. Pregunta ¿Debo hacer declaración de estos ingresos? Se catalogaría como discrepancia? Gano el salario mínimo pero mis gastos mensuales andan alrededor de $10,000-$12,000. Otra pregunta: mi hija vive en el extranjero, me manda dinero o me compra viajes para que la visite. ¿Qué pasa en este caso? Gracias por tu apoyo al publicar tus artículos y orientarnos con tus respuestas. Saludos

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:16 pm - Responder

      Hola Marciano,
      Gracias por apreciar el esfuerzo de brindar asesoría gratuita, aunque en realidad considero un privilegio el poder aportar a la comunidad mi granito de arena 🙂

      A tu pregunta expresa «¿Debo hacer declaración de esos ingresos?», la respuesta basada en la ley fiscal es que sí deberías hacerlo. De otro modo, caes en evasión fiscal.

      Ahora bien. ¿Puedes tener problemas por seguir como estas hasta hoy sin declarar ingresos? Indistintamente de tus gastos, lo que importa son los depósitos que realizas en tus cuentas bancarias, ya sea de ahorro, débito o crédito. Es decir, si el dinero que te pagan familiares y amigos es en efectivo, y lo usas después para ir al súper y pagar siempre en efectivo, entonces no tendrás problema fiscal alguno ya que es indetectable para el SAT. Si te depositan en tu cuenta bancaria y son menos de 15 mil pesos al mes, también es indetectable. De manera que, basados en los montos que mencionas en tu pregunta, el riesgo que corres es realmente bajo.

      Respecto al dinero que te manda tu hija, sólo requieres guardar los comprobantes en los cuales debe aparecer su nombre completo. La donaciones entre padres e hijos son totalmente libres de impuestos. Si en algún momento te requiriese el SAT (cosa que es poco probable), con mostrar los comprobantes es suficiente para aclarar que ése dinero son donativos que te da tu hija.

      Y respecto a que te compra los viajes, entiendo que los paga ella y sólo te entrega los boletos. En este caso tampoco tendrías problema alguno.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  10. NORBER 20/Dic/2019 en 3:18 pm - Responder

    Tengo una pregunta,

    si yo gano al mes 21000 pesos mensuales (sin descontar ahorro y mas lo que te quita el gobierno de impuestos ando quedando en 3800 semanales) tengo mensualidades de 8500 pesos de mis dos autos que saque en el 2016 a parte pago mi tarjeta de credito el minimo que es de 3500 pesos (eso por que es a meses sin intereses la compra que realize y cada mes va bajando la mensualidad) (a mi la empresa me da cada año de lo que ahorro 70000 pesos todo lo depositan via tarjeta de debito) estoy en discrepancia? tendre problemas?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:20 pm - Responder

      Hola Norber,
      Como menciono en el artículo, al SAT le importa muy poco cuánto debes y a quién le debes. Lo que le importa es de dónde sacas el dinero para pagar tus deudas.
      Siguiendo tu comentario, el pago mensual de tus deudas es de aproximadamente $12000, mientras que tus ingresos son de $15,200, lo que te dejan $3000 para vivir. Tus gastos trazables son menores que tus ingresos, por tanto, no estás en discrepancia fiscal.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

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