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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Javier Sanchez 12/Dic/2022 en 8:59 pm - Responder

    Buen dia Mauricio
    Disculpa tengo una duda mi madre cotizo en el imss desde 1990 dejo de cotizar desde en el 2016 actualmente tiene 58 años, por lo que veo no cumple con los requisitos de los 5 años para la modalidad 40 actualmente esta asegurada por mi trabajo.
    Existe alguna modalidad con la cual pueda apoyarla para obtener una pension mayor?

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 11:28 am - Responder

      Hola Javier,
      Considerando que tu mamá tiene (En base a la información que proporcionas) alrededor de 1352 semanas cotizadas, su conservación de derechos vence este año. Por tanto, para cuando cumpla 60 años, no tendrá derecho a pensión.

      La forma más sencilla de garantizarle una pensión, así sea de un salario mínimo, es que le den de alta en la modalidad 44 a más tardar a los 64 años, para que se pensione a los 65 (En la modalidad 44 te pensionas hasta los 65, no se puede antes).

      Ahora bien, con la modalidad 10 sí podría pensionarse a los 60 y con el potencial de un salario mayor al mínimo. Pero, para esta modalidad, sí tendría que tener ingresos fiscales (Emitir facturas electrónicas, declarar al SAT y pagar los impuestos que correspondan).

      ¡Excelente día!

  2. Miguel Adrian 12/Dic/2022 en 11:34 am - Responder

    Hola Mauricio:

    Deje de cotizar hace 4 años en enero de 2018, tengo 52 años, actualmente trabajo de manera independiente, pero no he podido aportar como asalariado, por la escuela me otorgaron el IMSS durante estos 4 años, pero como estudiante, y se acaba en 6 meses, actualmente requiero atención médica y mi esposa igual, pero estoy pensando en la pensión a los 60 años con la mejor opción, mi pregunta es, que sugieres que haga, y con que modalidad me conviene, ¿aún no pierdo mi derecho?, tengo 1150 semanas cotizadas, gracias

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 12:02 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Fuera de que volvieras a cotizar como trabajador asalariado, ninguna modalidad del IMSS te cubriría las enfermedades por las que hoy son tratados tú y tu esposa, al ser enfermedades preexistentes a tu inscripción a las modalidades voluntarias.

      Ahora bien, aún podrías inscribirte en la modalidad 40, con el salario más alto que te puedas permitir pagar, pensando en la mejor opción para tener una pensión digna. Sin embargo, esta modalidad no cuenta con la prestación de servicios médicos ni hospitalarios.

      La modalidad 10 sí brinda la prestación de servicios médicos para enfermedades ajenas a aquellas por las que les están tratando actualmente, sólo que el salario de cotización se define por tus ingresos fiscales, es decir, aquellos que facturas de manera electrónica y declaras ante el SAT.

      En términos generales, es mejor tener derechos a servicios médicos por estos 8 años que te faltan para pensionarte (así te excluyan los tratamientos actuales), que buscar una pensión alta por modalidad 40. ¿El motivo? Si ya tienen tratamiento para alguna enfermedad crónica, tienen mayor probabilidad de desarrollar otra.

      Cualquier duda adiciona con gusto seguimos conversando…

  3. Gabriela 16/Nov/2022 en 12:00 pm - Responder

    Buenos días! Yo empeze mi primer trabajo en Mexico en 1993 por un año y después me vine a vivir a California . Ahora tengo 49 años y no sabia que había manera de obtener mi pensión en Mexico hasta que descubrí tu valiosa información. Podría ser posible darme de alta como asalariada en Mexico y después de un año pasarme a la modalidad 40 hasta que cumpla mi edad de jubilación? O que plan sería el correcto para darme una idea de que hacer desde ahora. Te agradecería tu respuesta.

    • Mauricio Priego 16/Nov/2022 en 5:15 pm - Responder

      Hola Gabriela,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Si te es posible que te den de alta como asalariada en México, ¡Adelante! Sólo que, con tanto tiempo transcurrido, recomendaría que fuera por varios años y que te vayan subiendo el sueldo gradualmente (Idealmente hasta los 55). Entonces te pasas a la modalidad 40.

      Ahora bien, antes de hacer lo anterior, valida en el reporte de semanas cotizadas si efectivamente el IMSS tiene registrado ese trabajo de 1993. Conozco muchos casos parecidos que, después de tantos años, el IMSS extravió los registros.

      Encontrarás una guía para descargar tu reporte de semanas cotizadas siguiendo esta liga.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  4. Laura Delgado 10/Nov/2022 en 1:32 pm - Responder

    Hola Mauricio tengo algunas dudas que te estaría muy agradecida si me ayudaras a resolver, tengo un familiar con la intención de comenzar la modalidad 40, tiene 55 años y 1237 semanas, actualmente está dado de alta con un amigo con salario mínimo ya que por su trabajo para entrar a las plantas le exigen el alta, pensé en la opción de la modalidad 40 y la 33 pero por lo que leí la 33 no cubre incapacidades y no sé si eso se vea en su vigencia de derechos y le afecte en su trabajo; otra opción es pedirle a su amigo que suba a tope su salario pero eso incrementaría mucho el costo por que también incrementa el infonavit; investigando vi la modalidad 35 pero es para patrones con empleados; no sé cuál sería la opción que le ayude a obtener una buena pensión llegados sus 60 años y no le afecte actualmente en su trabajo o tanto en su economía. Te agradezco mucho de antemano.

  5. efren 05/Nov/2022 en 2:21 pm - Responder

    Buen día Mauricio, tengo una duda respecto a la modalidad 40; cual es la edad mínima para obtener una pensión, si soy trabajador independiente, puede ser por cesantía (60 años) o únicamente aplica por vejez.

    • Mauricio Priego 07/Nov/2022 en 1:38 pm - Responder

      Buen día Efrén,
      En la modalidad 40 puedes pensionarte desde los 60 años (Pensión por cesantía) 😉
      ¡Excelente inicio de semana!

  6. Martha Carrizales 30/Oct/2022 en 8:04 pm - Responder

    Hola buenas noches,yo tengo dudas con mi pensión,fui a la Delegación del Imss a pedir informes y tengo 10 años que me dieron de baja,en Febrero cumplo mis 60 años y lo que me dijeron es que tenía que buscar un patrón para que me diera de alta por un año,con salario mínimo y después que cumpliera el año regresara nuevamente
    Me dejaron con muchas dudas.yo quiero tener una buena pensión no importa cuántos años más tenga que aportar
    Mi número del Seguro Social 4981635901-9

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:05 pm - Responder

      Hola Martha,
      Si dejaste de cotizar hace 10 años, y quieres tener una buena pensión, tienes esencialmente dos caminos:

      1) Cotizar a través de la modalidad 40, para lo cual necesitarías, como te dijeron en el IMSS, cotizar cuando menos un año como asalariada, con el salario de cotización más alto posible, para después cotices 5 años en la modalidad 40.

      2) Cotizar a través de la modalidad 10. En esta modalidad no tendrías que cotizar primero como asalariada, pero tu pensión sería definida por los ingresos fiscales que tengas ante el SAT.

      Podría brindarte una asesoría más puntual si gustas. Puedes contactarme a través de esta liga.
      ¡Excelente día!

  7. Reyes García Fuerte. 28/Oct/2022 en 10:17 pm - Responder

    Hola Mauricio. Me pensione hacé un año y medio, no del IMSS ;sino de un instituto de seguridad pública, actualmente tengo 54 años de edad. De mi pensión actual estoy satisfecho. Me metí a trabajar hace un año y pude rescatar un número de seguridad social del IMSS de hace 32 años inactivo. Con mi actual recuperación de derechos necesito 9 años para complementar 500 semanas cotizadas NO ME CONVIENE AHORA inscribirme a MODALIDAD 40? Me asesoran de que si busco una segunda pensión por medio del IMSS por modalidad 40 no debo cotizarlo a tope ya que por las pocas semanas cotizadas para entonces (500 en total) mi pensión sería de todos modos al salario mínimo . Mi edad serían 64 años? Es correcto? Ayuda por favor gracias.

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:18 pm - Responder

      Hola Reyes,
      Concuerdo con la persona que te asesoró. Adicionalmente al motivo expuesto, el IMSS vigila con lupa a los que tienen décadas sin cotizar y, después de estar como empleado un año, se quieren pasar a la modalidad 40. Tengo un artículo completo al respecto, el cual encontrarás siguiendo esta liga.
      Cualquier duda adicional, seguimos conversando 😉

  8. Ernesto Martinez 24/Oct/2022 en 8:23 pm - Responder

    Que tal Mauricio:
    Tengo la intención de inscribirme a modalidad 40 para seguir acumulando semanas de cotización.
    Quiero comenzar con el ultimo sueldo que tenia cuando me dieron de baja en el régimen obligatorio; para después de un par de años aumentar mi salario y conseguir una mejor pensión.
    He leído que esto si es posible. Quisiera que me confirmaras si es posible o no hacer esto.
    De antemano te agradezco.

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 9:05 pm - Responder

      Hola Ernesto,
      Una vez que te das de alta en la modalidad 40 ya no puedes modificar tu salario de cotización. Para hacerlo, tendrías forzosamente que volver a cotizar como asalariado cuando menos por 52 semanas… Y es IMSS está pendiente de los que tratan de abusar del sistema.
      ¡Excelente día!

  9. Rodrigo 22/Sep/2022 en 11:39 pm - Responder

    Hola Mauricio en la modalidad 40 tiene que estar uno registrado ante el sat y pagar impuestos como en la modalidad 10?

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:24 pm - Responder

      Hola Rodrigo,
      En la modalidad 40 no se requiere demostrar que se tienen ingresos fiscales, ya que eres tú quien determina el salario de cotización. Y como el pago máximo por modalidad 40 es inferior a 6 mil pesos, no dispara la alertas del SAT (Depósitos en efectivo de 15 mil pesos o más)
      ¡Excelente día!

  10. Elena 31/Ago/2022 en 10:44 pm - Responder

    Buen dia Mauricio!

    Una consulta tengo 47 años y 975 semanas estoy con la ley del 72. Acabo de empezar un negocio por lo que hace dos meses deje de cotizar en el IMSS, pero no quisiera perder mis derechos, me conviene inscribirme en la modalidad 10 y estar asi hasta que cumpla los 55 para luego cambiarme a la 40, o esperarme antes de cumplir 5 años y como a los 61 años buscar la manera de darme de alta y cotizar como asalariada hasta que cumpla los 55. No me queda claro, la manera en que debo hacer para no perder mis derechos a la jubilación. Gracias por tus comentarios. Saludos

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:33 am - Responder

      Hola Elena,
      Para no perder el derecho a pensionarte, podrías esperarte a los 59 años, cotizar en la modalidad 10 por un año, y con ello podrías pensionarte a los 60. Eso sí, debido a las pocas semanas cotizadas (1027), la pensión seguramente no sería muy alta.

      Ahora bien, cotizando actualmente en la modalidad 10 podrías conseguir una mejor pensión ya que acumularías muchas más semanas (1651), pero te sería muy costoso.

      Una mejor opción sería que te dieras de alta en la modalidad 40 en los próximos 4 años, con la cual tendrías también más semanas, y además podías cotizar con un salario mayor.

      Sin embargo, la opción de cotizar en la modalidad 10 para después pasar a la 40 no es posible (y económicamente es muy costosa). Para eso cotiza en la modalidad 40, a los 54 años cotiza un año como asalariada, y después vuélvete a inscribir en la 40 con un salario mayor.

      Espero haber sido claro, pero si te quedaron dudas, coméntame para que te contacte por correo y nos pongamos de acuerdo para una llamada telefónica.
      ¡Excelente día!

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