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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Leon Felipe 17/May/2022 en 10:51 pm - Responder

    Buena tarde. Me podria apoyar nuevamente con una duda mas? Entregue la solicitud por escrito de baja a la modalidad40 para efecto de pensionarme a la brevedad. pero ya pasaron 15 dias y aun no veo esto en el historial de semanas cotizadas que se puede descargar de la pagina del IMSS. cuanto tiempo transcurrirá para que se vea la baja? Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 18/May/2022 en 11:40 am - Responder

      Hola León,
      Siempre será un placer aportar mi granito de arena 😉
      La baja puede demorar hasta dos meses después de tu última aportación. Hay que ser pacientes…
      (Esperemos que no se demoren tanto en tu caso)
      ¡Excelente día!

  2. Roberto 02/Ene/2022 en 7:01 am - Responder

    Buen dia Mauricio,

    Para dar paso a mi pregunta te dejo los siguiente datos.

    1. Mi numero de seguro social es con 96.
    2. Mi primer empleo aparece en la informacion de semanas cotizadas del IMSS como 30/JUNIO/1997.
    3. En mi informe de Saldo de Afore Banorte me aparece en Ceros la seccion SAR 92 y un saldo de 200 mil pesos en una seccion que dice Retiro 1997.

    Mi pregunta es ¿si pertenezco para mi jubilación a la ley 73 aunque haya iniciado mi primer empleo el 30 de JUNIO de 1997 y aunque mi numero de seguro sea 96?

    Otra pregunta, ¿al momento de mi jubilación la afore me entregará lo que aparece como retiro 1997?

    De antemano muchas gracias

    Roberto

    • Mauricio Priego 05/Ene/2022 en 5:24 pm - Responder

      Hola Roberto,
      Lo que establece la ley del seguro social es que la «Ley 97» empieza a aplicar para las personas que comenzaron a cotizar el 1 de julio de 1997. Tú comenzaste antes, así sea sólo un día, y, por tanto, tienes el derecho de solicitar pensionarte por la Ley 73. Para confirmar que no haya sorpresas desagradables, en tu estado de cuenta del Afore debe aparecer que perteneces a la «Generación de Transición».
      Respecto al saldo que tienes en SAR97 (Retiro 97), sí lo puedes retirar pero hasta que cumplas 65 años, así te pensiones antes.
      Éxito en este año que inicia!

  3. checo 13/Oct/2021 en 3:42 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, con mis mejores deseos te encuentres con bien de salud, y respecto de la inquietud de Blanca Martínez (15 de julio) a la cual diste respuesta el 22 de julio, tengo una duda similar. Si me pensiono por el IMSS, pero actualmente estoy laborando aportando al ISSEMYM (el equivalente del ISSSTE en el Estado de México), quiere decir que ¿no tendría en principio tener que hacer declaración anual al SAT? ¿aún y cuando rebasara los 400k de ingresos anuales?

    Eventualmente si ya me retienen impuestos por nómina en mi trabajo en el Edomex ¿tendría que pagar impuestos por la pensión del IMSS, la cual según la calculadora no rebasaría los 23 mil pesos mensuales?

    • Mauricio Priego 14/Oct/2021 en 3:12 pm - Responder

      Hola Checo,
      De rigor, por tener dos ingresos, deberías realizar tu declaración anual como persona física en el mes de abril. Ahora bien, la pensión está exenta hasta por el equivalente a 15 UMAs ($1344 en este 2021), lo que equivale a poco más de 40 mil pesos mensuales. Por tanto, si tu pensión es de 23 mil pesos, no te generará impuestos.
      Lo anterior no significa que no presentes tu declaración en abril, sino que en la parte de ingresos, la pensión se pone en los ingresos «no gravables», precisamente para que no te genere impuestos. De rebasar el monto exento (las 15 UMAs), el excedente se pondría, en la declaración anual, entre los ingresos gravables… Y sí, sí podría ser que te diera impuesto a pagar.
      ¡Excelente día!

  4. BLANCA MARTINEZ 06/Ago/2021 en 12:14 pm - Responder

    Buen día, muchas gracias por su orientación,Dios lo bendiga.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 06/Ago/2021 en 1:21 pm - Responder

      Me alegra haberte podido aportar algo de valor Blanca, igualmente que Dios les bendiga a ti y a tu familia

  5. BLANCA MARTINEZ 15/Jul/2021 en 2:42 pm - Responder

    Buenas tardes, antes que nada quiero agradecerle por poner su calculadora web a disposición para la modalidad 40, ya que está herramienta le sirvió a mi esposo para checar cuánto le darían al pensionarse, y es exactamente lo mismo que arrojo la calculadora lo que le están dado ahorita pensionado.

    Por otra parte, quiere preguntarle si mi esposo se pensiono por la modalidad 40 y trabaja actualmente en el Issste tiene que hacer declaración de impuestos o hasta qué se pensione del Issste también.

    Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 22/Jul/2021 en 10:17 am - Responder

      Hola Blanca,
      Gracias por valorar el esfuerzo por ayudar a la comunidad. Me motiva para seguir aportando mi granito de arena en lo que pueda 🙂

      En teoría, al tener tu esposo dos fuentes de ingresos, debería estar realizando ya su declaración anual de impuestos en el mes de abril. Sin embargo, en la práctica, puede seguir sin hacer declaraciones anuales (incluso cuando se pensione con el ISSSTE) ya Hacienda realmente no audita este tipo de casos. Por el único motivo por el que tendría que hacer en algún momento la declaración anual, es que empiece a tener algún ingreso como persona física con actividad empresarial, o que desee recuperar impuestos en el caso de que le estén reteniendo.

      ¡Excelente día!

  6. Antonio Torres 09/Jul/2021 en 4:24 pm - Responder

    Buena tarde, agradeceria diera respuesta a mi post del dia 17 de Junio 2021….gracias y bonito fin de semana.

    • Mauricio Priego 12/Jul/2021 en 7:14 pm - Responder

      Listo Antonio, post del 17 de junio respondido 😉
      Gracias por tu paciencia

  7. Martín Reyes 05/Jul/2021 en 6:12 pm - Responder

    Buenos días Mauricio, me liquidaron en 2018 a los 50 años de edad, tengo 1,815 semanas cotizadas, el ultimo sueldo de 45,000.00, llevo casi 3 años sin encontrar trabajo de acuerdo a mi experiencia, tal vez por la edad ya no me aceptan, ¿Qué pasa si ya nadie me contrata de aquí a los 60 años (tengo 53), y ya no tengo dinero para pagar una cuota o modalidad 40? ¿perderé todos mis derechos de mi pensión?

    • Mauricio Priego 09/Jul/2021 en 2:03 pm - Responder

      Hola Martín,
      Como tienes 1815 semanas cotizadas, tu vigencia de derechos de pensión es de poco más de 8 años, es decir, hasta que tengas 58. Una vez que termine tu periodo de vigencia de derechos, pierdes el derecho de pensión ante el IMSS.

      Como son en realidad menos de dos años, mi recomendación es que hagas el esfuerzo para darte de alta en la modalidad 40 y te mantengas por dos años. Después de ese tiempo te das de baja y esperas a cumplir 60. Pero no pierdas la oportunidad. Quiero pensar que en estos 3 años has trabajado por tu cuenta o atendido algún negocio… Aún viviendo al día analiza cómo puedes optimizar tus gastos para poder cubrir la modalidad 40, para lo cual requerirás un promedio de $4500 mensuales.

      Hay otra opción que es cotizar en la modalidad 44 por dos años, siendo el inconveniente de que cotizarías con salario mínimo. Sí, te bajaría tu salario promedio y con ello la pensión, pero es mejor que perderla definitivamente.

      Mis mejores deseos para que logres hacerlo, o mejor aún, para conseguir trabajo si es lo que quieres.

  8. Antonio Torres 17/Jun/2021 en 11:43 pm - Responder

    BUENAS NOCHES SR. MAURICIO PRIEGO, LE CUENTO QUE TENGO 59 AÑOS Y MEDIO, Y SOY JUBILADO DESDE EL 2018 POR HABER TRABAJADO EN EL IMSS POR 30 AÑOS, PERO EN MI VIDA TUVE OTROS TRABAJOS EN LOS QUE ACUMULE COMO 7 AÑOS DE COTIZACIONES AL IMSS CON DIFERENTES PATRONES, SOY LEY 73 Y QUISIERA SABER LO SIGUIENTE:
    1.- SI PUEDO OBTENER UNA PENSION AL DARME TRABAJO ALGUN PATRON PARA ACOMPLETAR LAS 500 SEMANAS .
    2,-SI ESO NO AFECTARIA EL PAGO DE PENSION CON EL QUE YA CUENTO.
    3.- SI NO ME CUENTA PARA BIEN LA FECHA DE MI ULTIMA BAJA COMO TRABAJADOR DEL IMSS QUE FUE EN FEBRERO 2018, YA QUE MI ANTERIOR BAJA CON PATRON FUE EN 1994.
    4.- SI CON LO ANTERIOR PUDIERA DARME DE ALTA CON EL ULTIMO SALARIO EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA DE MODALIDAD 40 Y PAGAR RETROACTIVO DE 2018 A LA FECHA.
    SE QUE USTED ES UN CONOCEDOR EN LA MATERIA, POR LO QUE HUMILDEMENTE PIDO SUS SABIOS CONSEJOS….GRACIAS DE ANTEMANO Y DIOS BENDIGA SUS ACTIVIDADES DIARIAS.

    • Mauricio Priego 12/Jul/2021 en 7:13 pm - Responder

      Hola Antonio,
      Gracias por el alto concepto que tienes de mi persona, aunque en realidad sólo aporto mi granito de arena ayudando en lo posible a la comunidad.

      Siendo sincero contigo, desconozco los detalles de la ley interna de pensiones del IMSS. En términos generales, un pensionado por el IMSS no puede ser acreedor a una segunda pensión del instituto, así vuelva a cotizar como asalariado. No obstante, en algunos sistemas particulares de pensión (Universidades, Gobiernos estatales) sí es posible acceder a más de una pensión dependiendo del número de plazas con los que gozaba el trabajador.

      Internamente desconozco si el IMSS sigue – o seguía – esa práctica, con la cual lo que propones sí sería posible. Pero en el sistema de pensiones general del seguro social, la llamada Ley 73 (igual que en la 97), una vez pensionada la persona por la razón que sea, ya no puede haber modificaciones en el monto de su pensión más allá de los aumentos anuales.

      Espero que te pueda orientar en algo lo anterior, aunque, si eres sindicalizado, recomendaría que te acerques al sindicato para que te puedan asesorar respecto a los derechos particulares de los empleados del IMSS.

      Dios les bendiga a ti y a tu familia.

  9. maria 11/Jun/2021 en 7:41 am - Responder

    Sr Priego Dios lo bendiga ya que hace años entre a la modalidad 40 y con base a los datos que tuve de su web en calculo mod 40 al pensionarme me estaban pagando menos y gracias a usted pude obtener lo que correspondía y hoy gozo de una muy buena pensión. Y he trasmitido mi experiencia a familiares y amigos, 3 de ellos ya se pensionaron con la mod 40. Gracias Gracias mil.

    • Mauricio Priego 17/Jun/2021 en 9:19 am - Responder

      Muchas gracias por tus amables palabras María, es reconfortante saber que el granito de arena que te aporté no sólo te ayudó a alcanzar una buena pensión, sino que se multiplicó a través tuyos a tus familiares y amigos.
      Dios les bendiga a ti y a tu familia.

  10. Ramón Figueroa 30/Abr/2021 en 10:10 am - Responder

    Buenos días Mauricio !…. Cordialmente mucha salud y prosperidad. Me puedes apoyar con el siguiente tema.
    Tengo 54 años.
    Mi último sueldo base fue de $1000 con 1000 semanas cotizadas. Llevo 8 años sin cotizar. Me indican trabajar nuevamente para poder recuperar mis derechos con un patrón.
    Inicie una tienda de abarrotes, y voy a hacer el esfuerzo de pagar mis derechos como patrón (Sociedad Anonima), me afecta si cotizo con un sueldo menor a $1000 durante todo 1 año para recuperar mis derechos?… o tendría que pagar este sueldo ($1000) para no verme afectado durante todo este año?…mi propósito es después de este periodo hacer mis cotizaciones voluntarias por la modalidad 40, o bien qué me recomiendas hacer?….

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:08 pm - Responder

      Hola Ramón, gracias por tus buenos deseos 🙂

      En realidad todo depende de tus planes futuros: Si tu idea es cotizar este año para recuperar tu vigencia de derechos, y después de ello dejar de cotizar y esperar a cumplir 60 para pensionarte, entonces sí te conviene darte de alta con el sueldo de $1000.

      Ahora bien, si tu idea es darte de alta posteriormente en la modalidad 40 para cotizar con un salario mayor de los 56 a los 60 años (5 años), entonces no te debiera afectar que te des de alta como asalariado con un salario menor. Sólo un detalle: El IMSS está muy quisquilloso para quienes buscan abusar del sistema, por lo que siendo tú tu propio patrón por un año te podrían poner trabas para darte posteriormente de alta en la modalidad 40. Pero si eso sucede, siempre puedes volver a darte de alta como asalariado de tu propia empresa con el salario que desees.

      ¡Éxito en tus proyectos!

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