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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Patricia Rosale 09/Ene/2021 en 8:13 pm - Responder

    Pregunta:
    cotizo actualmente en la modalidad 40 debido con el objeto de obtener una mejor pensión, sin embargo iniciare un trabajo donde me incorporaran al seguro obligatorio, según el articulo 220 en su fracción III se causara baja en la modalidad 40, mi pregunta es si yo requiero hacer un tramite de baja para poder incorporarme al seguro voluntario, o esta se realiza de manera automática al momento que me den de alta en este regimen.

  2. Gisela Herrerías 29/Dic/2020 en 11:48 am - Responder

    ¿Te puedes dar de alta como trabajador independiente en la modalidad 44 y cerca de la jubilación pasar a la modalidad 40 para subir la pensión? El caso sería para una persona que primero tiene que juntar las 500 semanas de cotización en la ley 73.
    Gracias

  3. Laura Moreno 12/Dic/2020 en 1:34 am - Responder

    Buenas noches.
    Mi caso siento que es complicado cotice al Seguro Social la última vez en 2006 al
    Parecer 260 semanas según mi reporte.
    Posterior cotice al issste, pero no entiendo ahí cómo se lleva a cabo.
    Actualmente soy profesionista independiente desde 2013. Trabajo por mi cuenta.
    Tengo 57 años.
    Quiero saber que es lo mejor que puedo hacer, empece a laborar el 1980.
    Vi la modalidad 44 pues me dijeron que debo reactivarme, no tengo forma de hacerlo con una empresa por mi edad.
    Después puedo pasar a la
    Modalidad 40? O qué me aconseja.
    Gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 17/Dic/2020 en 10:33 am - Responder

      Hola Laura,
      Coincido contigo respecto a que, para reactivarte, es necesario que cotices cuando menos por un año (Partiendo del hecho de que tengas ya las 500 semanas requeridas), siendo la modalidad 44 una opción sencilla. Ahora bien, el tema con la modalidad 44 es que cotizas con un salario mínimo, y es complicado que después puedas pasarte a la modalidad 40. En lo personal no conozco a nadie que lo haya logrado.
      Lo ideal sería conseguir un empleo donde puedas cotizar ese año, y ahora sí, pasarte a modalidad 40. No importa si es dando clases, o como vendedor en un local comercial, sólo que cotices ante el IMSS.
      Por otro lado, si gustas, podríamos conversar por teléfono o zoom para tener un mejor escenario de tu caso, y poder así darte una opinión más certera.
      Coméntame si estás interesado para que te contacte por correo.
      ¡Excelente día!

  4. Martín García Hernández 03/Oct/2020 en 12:21 am - Responder

    Mauricio, buena noche y deseando que te encuentres bien de salud, te externo esta duda. El último día que cotice para el seguro social fue el 12 de enero de 2016 con un salario base de cotización de 1237.74, con 1526 semanas cotizadas menos 175 que me descontaron por una solicitud de apoyo por desempleo quedando con 1351 semanas, ¿con que tiempo de anticipación tengo que reactivar mi seguridad social para no tener problemas para pensionarme a los 60 años?.
    Por tu atención muchas gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 03/Oct/2020 en 8:44 am - Responder

      Hola Martín,
      Gracias por tus buenos deseos. Igualmente espero que tú y tu familia, fuera de la contingencia, también se encuentren bien.

      Con todo gusto respondo tu pregunta, sólo que te faltó compartirme tu edad… ¿Por qué es importante?
      Porque las 1351 semanas con las que cuentas te dan una vigencia de derechos de 6 años y medio, de manera que si cumples los 60 años antes del 1 de julio del 2022 (aprox), no requieres cotizar nuevamente ante el IMSS.

      Así que si tienes 58/57 años, sólo es esperar a cumplir los 60 años (antes del 1 de julio de 2022), ¡y te pensionas!

      Espero que la información te haya sido de utilidad 😉
      ¡Excelente fin de semana!

  5. checo 25/Sep/2020 en 5:00 pm - Responder

    Hola Mauricio, un gran saludo esperando te encuentres con bien de salud.

    El día de hoy, 25 de septiembre, aparece esta nota:

    https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Morena-busca-reformar-Modalidad-40-del-IMSS-para-pensiones-20200924-0088.html

    Yo sé que los diarios siempre buscan la noticia sensacionalista, pero ¿qué tan factible es que dicha iniciativa, de presentarse, prospere?

    ¿En cuanto tiempo se hace ley una iniciativa de ese tipo, en caso de aprobarse?

    ¿Afectaría a aquellos que aún no se pensionan o también a los ya pensionados?

    Pregunto lo anterior porque me falta todavía un año y fracción para iniciar el proceso. Parece que les pagan a los legisladores para tratar de joder a la gente.

    • Mauricio Priego 27/Sep/2020 en 4:36 pm - Responder

      Hola Checo! Buenas tardes,
      Por este lado todo bien, gracias. Espero que tú y los tuyos también se encuentren bien.

      Gracias por compartir la nota…

      ¿Qué tan factible es que la iniciativa prospere? Difícil de decir. Por un lado el fundamento de su propuesta es una injusticia, ya que los trabajadores asalariados sí podrían seguir cotizando a 25 salarios mínimos en su trabajo. Por tanto, a una persona que la despidan a los 53 años y quisiera darse de alta en la M40 para no dejar de cotizar, se vería obligado a asumir una reducción de su salario de cotización – y, por tanto, de su pensión – de más del 50%. Sin embargo, por otro lado, es un hecho que hay muchas personas abusando del modelo. Personas que buscan cómo defraudar al sistema de pensiones para recibir pensiones altas que realmente no merecen.

      ¿En cuánto tiempo se convertiría en ley? Depende directamente de la prioridad que quieran darle diputados y senadores. Igual puede llevar años, que sólo 6 meses. Incluso, en el artículo, hablan de que «debe discutirse a fondo», lo que significa mayor tiempo para instalar las mesas de discusión.

      ¿Afectaría a los ya pensionados? No, es imposible porque la ley en México no es retroactiva. Incluso, los ya dados de alta en la M40, tampoco debieran verse afectados. Por tanto, como mencionas que tú ya estás dado de alta, a ti no debiera de afectarte cualquier resolución futura al respecto 😉

      Excelente inicio de semana!

  6. Jessica 22/Sep/2020 en 1:50 pm - Responder

    Muchas gracias por todo su apoyo, lo valoro mucho, nos ha servido bastante para tomar la mejor decisión.

    Saludos y buen día!!

    • Mauricio Priego 23/Sep/2020 en 8:46 am - Responder

      Ha sido un placer aportar mi granito de arena Jessica 🙂
      ¿Te puedo pedir un favor adicional?
      Te comparto la liga a la página de recomendaciones en Facebook de PractiFinanzas, para que por favor que me apoyes recomendando el blog y compartiendo la experiencia que tuviste en la asesoría. Con tu ayuda podré llegar a más personas que también necesitan de orientación: https://www.facebook.com/pg/practifinanzas/reviews
      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. Roberto Endo 21/Sep/2020 en 6:52 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Mi hermano esta por cumplir 59 años y en su trabajo están haciendo recortes de personal y es probable que lo despidan, El tiene más de 2000 semanas cotizadas con un salario mayor a 25 smd.
    Mi pregunta es: Debe inscribirse a la Modalidad 40 o solo dejar que pasen 4 años y 6 meses después de que lo despidan para solicitar su pensión.
    De antemano agradezco tus atenciones a la presente.

    • Mauricio Priego 22/Sep/2020 en 10:07 am - Responder

      Hola Roberto,

      En realidad no tiene necesidad de darse de alta en la modalidad 40. Como tiene 2000 semanas cotizadas, tiene conservación del derecho de pensión por 9 años, es decir, podría esperarse hasta 68 años para pensionarse sin necesidad de cotizar en la modalidad 40.

      Ahora bien, ¿para qué esperarse hasta los 65 años? Si se pensiona al cumplir los 60 años, recibiría más de 40 mil pesos de pensión mensual. Cierto, si se espera a los 65 recibiría más de 55 mil pesos, pero ¿Vale la pena esperarse esos 5 años, en lugar de disfrutar su retiro desde los 60? Si lo vemos como una inversión, esos 5 años trabajados de más deberían verse como la inversión, y por tanto, habría que calcular cuánto tiempo tardaría en recuperar esa inversión (En términos rápidos, alrededor de 8 años, es decir, hasta que tenga 73. Por ello no sé si valga la pena esperar).

      Confío haberles dado la información que necesitan. Con gusto podemos seguir conversando, e incluso, conversar por videoconferencia o llamada telefónica contigo y tu hermano.
      Excelente día!

  8. blanca beltran 20/Sep/2020 en 9:22 am - Responder

    mi pregunta es tengo 42 años y en mi trabajo estoy cotizada con 512 diarios tengo 900 semanas cotizadas y trabaje desde el 94 alcance la de ley 73 cuanto seria el aproximado de mi pension y podria hacerlo ???

    • Mauricio Priego 21/Sep/2020 en 4:34 pm - Responder

      Hola Blanca,
      Compartimos una calculadora gratuita que puedes encontrar siguiendo esta liga, precisamente para que cualquier persona de la comunidad pueda tener un estimado cercano a cuánto recibirá de pensión. Cualquier duda en el uso de la calculadora, coméntame.
      Ahora bien, con todo gusto puedo asesorarte en tu estrategia para el retiro. Te contacto por correo para conversar al respecto.
      Excelente día!

  9. Jessica 15/Sep/2020 en 10:31 am - Responder

    Gracias por responder, y solo dos preguntas mas, no hay limite de semanas cotizadas para inscribirse en esta modalidad verdad??

    Y en caso de inscribirse, se que ya no contaría con los derechos de servicios de salud, lo cual hay que contratar la modalidad 33, pero una opción seria que una hija, yo por ejemplo pueda asegurarlos (papa y mama) si es que vivimos en la misma casa??

    Gracias de antemano, por su atención y apoyo.
    Saludos,

    • Mauricio Priego 16/Sep/2020 en 9:26 am - Responder

      Es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Respecto a tus nuevas inquietudes:

      1) No hay límite de semanas cotizadas. Al contrario, entre más semanas, mayor la pensión a la que la persona tiene derecho (Pueden estimar su pensión con nuestra calculadora gratuita, que puedes encontrar siguiendo esta liga).

      2) Tu razonamiento es correcto. Y sí, es posible que pongas a tus padres como dependientes económicos ante el IMSS, de manera que tengan ambos servicios de salud mientras tu papá se pensiona. Sólo dos recomendaciones: Primero dalo de alta en Modalidad 40 y después registra su alta como dependientes económicos. Esto para que no haya dos trámites de alta de tu papá al mismo tiempo, y algún burócrata perspicaz ponga «peros» innecesarios. Segunda: Recuerda dar de baja a tus padres como dependientes económicos antes de que realice su trámite como pensionado.

      Excelente día!

  10. Jessica 09/Sep/2020 en 12:52 pm - Responder

    Hola Buenas tardes
    Gracias, mi pregunta es si mi papa quiere entrar a la modalidad 40, tiene 2200 semanas cotizadas, 60 años, hasta ese mes lo dieron de baja, pero los ultimos 5 años estuvo cotizando promedio 200.00 diarios, mi pegunta es ¿Le rechazarían su solicitud para esta modalidad si quiere cotizar ahora con 1500.00 diarios? Me refiero por la diferencia algo grande?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2020 en 1:01 pm - Responder

      Hola Jessica,

      Debido a que le acaban de dar de baja y que ha cotizado 2200 semanas, es muy poco probable que le rechacen la solicitud a tu papá.

      A los que rechazan son a los que no cotizaron por mucho tiempo, se dan de alta un año con un salario mínimo para recuperar sus derechos, y después quieren darse de alta con un salario alto. Este tipo de abusos son los que busca identificar y rechazar el Seguro Social. Y por lo que nos compartes, no es para nada el caso de tu papá.

      ¡Éxito en sus proyectos!

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