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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. MARIA GUADALUPE IBARRA JIMENEZ 01/Sep/2020 en 1:30 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tu que sabes muchas cosas que me dices de lo siguiente, tengo un hermano cuate, y en el CURP esta apareciendo su nombre junto con el mio, ya que el acta de nacimiento dice Maria Guadalupe Ibarra Jimenez y Mario Ibarra Jimenez, sera este un problema para cuando quiera pensionarme?, agradeceré si me puedes ayudar con esta duda y si no orientame a donde me dirijo para solicitar asesoría. muchas gracias.

    • Mauricio Priego 03/Sep/2020 en 8:44 am - Responder

      Hola María,
      No tienen por qué tener problema alguno. No es posible que su CURP sea idéntico ya que el 11° caracter es el sexo (tú debes tener «M» como mujer, y tu hermano «H», como hombre), y por tanto, su homoclave, también debe ser diferente (los dos últimos caracteres).
      Ahora bien, también es importante que confirmen su RFC: Debe ser idéntico en los primeros 10 caracteres, pero los 3 últimos (la homoclave) deben ser diferentes.
      Excelente día!

  2. Blanca Esthela Martínez 23/Ago/2020 en 8:48 pm - Responder

    Buenas noches, muchas gracias por su respuesta. Me puede por favor enviar un correo para una consulta personalizada.

    Me sirvió mucho su calculadora.

    gracias.

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 2:11 pm - Responder

      Hola nuevamente Blanca,
      Me alegra que la calculadora te haya sido de utilidad 🙂
      Acabo de mandarte un correo, como me solicitas, para que sigamos conversando.
      Excelente inicio de semana!

  3. Blanca Esthela Martínez 19/Ago/2020 en 9:39 pm - Responder

    Buenas noches, disculpe mi esposo estaba pagando la modalidad 40, y se dio de baja ahora el 31 de julio de 2020, para empezar los trámites de pensión, pero quiere mejor esperarse y pagae dos meses más, ya que estamos batallando con las cartas de estudio de los hijos, y en el Imss dicen que hasta que tenga las cartas le recibiran los documentos para el trámite de pensión, entonces quisiera saber si se puede volver activar el mes de agosto y sepriembre, para ya a partir del 1 de octubre trámitarla. Gracias.

    • Mauricio Priego 21/Ago/2020 en 6:26 pm - Responder

      Hola Blanca,
      No hay nada que impida a tu esposo volver a darse de alta en la Modalidad 40 por estas cinco semanas, aunque realmente no es necesario. Tu esposo se encuentra en vigencia de derechos, de manera que, sin necesidad de pagar nada más, pueden tranquilamente esperar el 1° de octubre para solicitar la pensión.
      ¿En qué les beneficiaría que sí se volviera a dar de alta? Incrementaría sus semanas cotizadas en aproximadamente 8 semanas, lo cual no es representativo para el monto de pensión que le otorgarán finalmente.
      Cualquier duda adicional, seguimos conversando…

  4. rafael 18/Ago/2020 en 11:47 pm - Responder

    hace 15 años que no cotizo para el IMSS, aparte de trabajar 52 semanas, que otra forma hay para recuperar derechos

  5. Norma R 12/Ago/2020 en 6:40 pm - Responder

    Hola! Tengo una duda, mi papá cumplirá 3 años pagando su modalidad 40 el próximo Oct 2020, por la pandemia consideramos más seguro dejara de trabajar hace ya 2 meses, lo cual no le permitiría continuar con la modalidad 40, estamos considerando suspenderla cumpliendo esos 3 años y ver cuanto alcanza. Me surgió una duda, es posible pagar por adelantado al menos un año más de contado, para incrementar su pensión a los 3 años, pero habiendo invertido en realidad 4? espero haberme explicado, nos vendría de mucha ayuda cualquier información al respecto que pudiera proporcionarme. Gracias de antemano!

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 12:06 pm - Responder

      Hola Norma, buenos días.
      No es posible pagar la Modalidad 40 por adelantado. Ahora bien, si están pensando en pagarla por anticipado un año, quiere decir que tienen la liquidez para hacerlo… ¿Qué opinas que habiendo dejado de trabajar tu papá, utilicen el dinero para pagar por anticipado, para cubrir las cuotas mes con mes?
      Comprendo que eso significaría que tu papá no tenga ingresos. Pero con un año más de vida, 52 semanas más cotizadas, y el incremento de su salario promedio, bien podría valer la pena el esfuerzo de apretarse el cinturón y mantenerlo este año… Sería cuestión que lo evaluaran (La calculadora gratuita de pensión podría servirles en su evaluación.
      Adicionalmente te estoy enviando por correo mis datos de contacto por si están interesados en una asesoría más personalizada.
      Excelente día!

  6. MIguel 12/Ago/2020 en 9:03 am - Responder

    Buen dia Lic. le comento que tengo 59 años y cuento con 1550 semanas cotizadas, mi ultimo trabajo fue de 3 meses y mi baja fue el 19/04/2018 y en mi anterior trabajo dure aproximadamente 2 años, mi baja ahi fue el 24/04/2015, mi pregunta es si puedo darme de alta en modalidad 40 y pagar retroactivo de mi ultima baja a la fecha, por aquello de la vigencia de derechos.
    Lo anterior quisiera considerarlo para mejorar el salario promedio y recibir una mejor pension ya que cumpla los 60….por sus comentarios le agradezco de antemano.

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 12:52 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Sí es posible que cubras, de manera retroactiva, aportaciones a la Modalidad 40 de abril de 2018 a la fecha. Y es correcto, si lo haces con un salario elevado, podrás mejorar tu pensión.
      Sólo una aclaración respecto a la vigencia de derechos: Con 1550 semanas de cotización, tienes derecho a pensionarte en los próximos 5 años sin necesidad de volver a cotizar. Si lo haces, no será para recuperar o por el riesgo de perder la vigencia de derechos, sino solamente para incrementar tu pensión.
      Excelente día!

  7. Carlos Alberto Velez Alvarez 09/Ago/2020 en 6:03 pm - Responder

    Hola Mauricio, me gustaría conocer el sistema de inversion que utilizas. Tengo 52 años y cotizo desde 1990. Saludos y gracias por compartir.

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 1:30 pm - Responder

      Hola Carlos,
      Hace unos momentos te compartí la información del sistema de inversión que utilizo a tu correo electrónico. Espero que te sea de utilidad.
      Excelente día!

  8. Miguel 07/Ago/2020 en 1:18 pm - Responder

    Lic. Pliego buen día¡¡

    Tengo 1600 semanas a Febrero de 2019 con un promedio de cotización en los últimos 5 años de $382.45
    Para aumentar mis semanas y promedio deseo pagar Modalidad 40 Retroactivo con un salario mínimo diario de $1,200.00
    El próximo 3 de febrero cumplo 60 años y no he cotizado desde Febrero de 2019.
    Deseo pagar Modalidad 40 Retroactivo a Diciembre 2020, en el entendido que se paga en una sola exhibición el total de lo no cotizado.
    Las dudas que tengo son las siguientes:
    1.- ¿Que porcentaje de recargo se aplica al Retroactivo de Modalidad 40?
    2.- Después de pagar este Retroactivo; ¿en que tiempo se reflejan las semanas y el salario diario en la Constancia de Semanas Cotizadas que expide el IMSS?
    Me he apoyado en la calculadora que compartió hace algunos años y ha sido de gran utilidad para el calculo de mi futura pensión.
    De antemano gracias por todos los artículos que nos ayudan¡¡¡
    Saludos y éxito¡¡¡

    • Mauricio Priego 07/Ago/2020 en 2:53 pm - Responder

      Hola Miguel!
      Me alegra saber que la calculadora y los artículos te han sido de utilidad, esa es mi mejor recompensa 😀

      Del tema que planteas, sólo una observación: No puedes pagar retroactivo a diciembre 2020 ya que apenas estamos en agosto 2020. Los pagos retroactivos son para periodos previos a la fecha en que realizas el trámite.

      Respecto a tus inquietudes,
      1.- No hay recargos por pagar retroactivo
      2.- Se debieran reflejar dentro de los siguientes 10 días hábiles a que realices el pago. Por cualquier cosa, guarda tus comprobantes.

      Un fuerte abrazo para ti, y ¡éxito en tus proyectos!

  9. Diego 03/Ago/2020 en 7:15 pm - Responder

    Hola, Mauricio a mi me gustaría diseñar una estrategia así como la mencionas en uno de los comentarios de arriba (modalidad 44 o 40, regimén del 97) . Saludos!

    • Mauricio Priego 04/Ago/2020 en 2:18 pm - Responder

      Hola Diego,
      Te mandé un correo hace unos momentos para ponernos de acuerdo en una llamada, y ayudarte a diseñar tu estrategia.
      Quedamos pendientes 😉

  10. jorge herrera 02/Ago/2020 en 10:47 pm - Responder

    deseo información detallada sobre lograr una pensión mínimo de 20 mil al mes, tengo 60 años que cumplí en diciembre de 19 cuento con 1960 semanas cotizadas y comenzando julio fui despedido con un salario diario promedio de 510 pesos, agradeceré su valiosa información saludos

    • Mauricio Priego 04/Ago/2020 en 2:29 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Sí es posible conseguir la pensión que deseas. Te mandé un correo electrónico con información al respecto.
      Excelente día!

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