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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. crescenciano 01/Ago/2020 en 1:18 pm - Responder

    buena tardes lic tengo una pregunta si tienes 50 años y ya tienes las semanas requeridas cotizadas cuanto es lo que alcanzas de porcentaje de retiro o cual es la mejor opción para jubilarse temprana edad
    saludos

    • Mauricio Priego 04/Ago/2020 en 2:39 pm - Responder

      Hola Crescenciano,
      La ley 73 del IMSS no considera jubilación anticipada, por lo que la persona se tiene que esperar hasta los 60 años mínimo, con lo cual se retiraría con el 75% de su pensión).
      La Ley 07 sí considera la jubilación anticipada, pero es a los 50 años y sólo si se tiene 1250 semanas cotizadas.
      Si el trabajador pertenece a la generación de transición (empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997), entonces tiene derecho a decidir por qué ley se quiere pensionar.
      El problema es, que de irte por la 97 para retirarte a los 55, como la pensión se calcularía sobre el saldo que tengas en tu Afore, el monto de pensión sería mucho más reducido que el que te obtendrías pensionándote por la ley 73 a los 60 años.
      Ahora bien, ¿cómo jubilarse a temprana edad? Ahorrando e invirtiendo. Si la persona es joven, puede hacerlo poco a poco, pero si tiene 50 años, necesitaría tener un capital al cual pueda poner a trabajar.
      Si gustas, podría contactarte por correo para analizar el caso más puntualmente…

  2. Carlos 29/Jul/2020 en 10:25 pm - Responder

    Hola,

    ¿Es mejor tener un salario base alto en esta modalidad para el caso de las Afores (régimen del 97)? Lo que se cotiza se va directo a las afores ¿Oh como funciona?

    • Mauricio Priego 30/Jul/2020 en 2:42 pm - Responder

      Hola Carlos,

      En el caso de las personas que pertenecen a la Ley 97, si bien tener un salario de cotización alto les permite que sus aportaciones obligatorias sean también altas, y, con ello, su pensión también sea más jugosa, hay otras maneras de hacerlo: Las aportaciones voluntarias.
      Es decir, si te comprometes en la Modalidad 40 con un salario de cotización muy alto, el día que no tengas para pagarlo te darán de baja. Y después no podrás darte de alta nuevamente con un salario más bajo (a menos que consigas un empleo donde te paguen más bajo).

      Por ello es mejor cotizar con un salario bajo, y realizar aportaciones voluntarias por separado. Incluso considero que la Modalidad 44 sería una mejor opción par alguien de la generación 97. Cierto, cotizas con sólo un salario mínimo, pero el diferencial de la cuota lo puedes meter como aportaciones voluntarias.

      Y todo esto sin contar la posibilidad de invertir en instrumentos especializados para el retiro… En realidad tienes opciones para poder diseñar una muy buena estrategia para el retiro… Si gustas, podríamos conversar telefónicamente o por videoconferencia. Me gusta la idea de poder aportar mi granito de arena a tu estrategia para el retiro. Si estás interesado, coméntame y te buco por correo.

      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. Max Sepúlveda 27/Jul/2020 en 11:14 pm - Responder

    Hola , buenas noches Lic. tengo una duda
    , tengo 57 años, estoy cotizando hace varios años en el imss como Independiente, con salario mínimo. tengo entendido que es modalidad 44, y que en esta modalidad, para pensionarse aplica solo para vejez y con salario mínimo. podría yo darme de baja en modalidad 44 y darme de alta en modalidad 40 con el salario tope de 25 umas por 5 años y me podría pensionar a edad 62 ?, o ya no se puede por el hecho de estar cotizando en modalidad 44, aunque me dé de baja ? Gracias anticipadas por su respuesta, saludos.

    • Mauricio Priego 28/Jul/2020 en 7:43 pm - Responder

      Hola Max,
      Es correcto: Con la modalidad 44 cotizas con un salario mínimo, y, por tanto, te pensionas con un salario mínimo.
      Respecto a si es posible darse de alta en la modalidad 40 después de darte de baja de la modalidad 44, la realidad es que teóricamente sí se puede. Incluso me acerqué al IMSS a preguntar, y me dijeron que sí se puede… PERO no conozco a nadie que lo haya hecho.
      Ahora bien, la buena noticia es que nada te impide probarlo. Si resulta, ¡genial! Sólo te agradecería que nos lo compartas porque hay muchos otros lectores con tu misma inquietud.
      Ahora bien, si no pudieras, te vuelves a dar de alta en la Modalidad 44 y sigues como hasta hoy.
      En realidad no pierdes nada con probar 😉
      Excelente día!

  4. Diego 10/Jul/2020 en 9:43 am - Responder

    Hola ¿y para los que están en el régimen del 97 y son independientes cuál es la estrategia (cómo completas las 1250 semanas y además aportas a la Afore)?

    • Mauricio Priego 13/Jul/2020 en 11:49 am - Responder

      Hola Diego,

      La Modalidad 40 es independiente a la generación a la que pertenezcas, por lo que aún siendo Ley97, puedes inscribirte a esta modalidad siempre que cumplas haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años.

      Ahora bien, si no cumples con este requisito, hay otra posibilidad: La Modalidad 44, de la cual hablo en el artículo Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado.

      Cualquier duda adicional, con gusto seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  5. jose garcia rdz 29/Jun/2020 en 2:53 pm - Responder

    buenas tardes estoy por cumplir los 60 años el 12 de julio y quiero inscribirme a mod 40 , 2 años topado para mejorar mi salario promedio de los 5 ultimos años tengo 1727 semanas y voy a renunciar voluntariamente hay algun problema si me inscribo despues de cumplir los 60 o debo tener la baja del imss antes de cumplirlos

    • Mauricio Priego 01/Jul/2020 en 6:08 pm - Responder

      Hola José,
      No hay límite de edad para inscribirte en la Modalidad 40, por lo que te puedes inscribir después de los 60 años. No es para que te confíes y dejes pasar el tiempo, desde luego, pero tampoco tienes por qué estresarte por la proximidad de tu cumpleaños.
      Excelente día!

  6. Pepe Segovia 28/Jun/2020 en 5:06 pm - Responder

    Hola Lic. Mauricio Priego!
    Mi nombre es Pepe, mi padre tiene 56 años, tiene 1400 semanas cotizadas, comenzó a trabajar en el 93 y aún entra en el régimen del 73. Hace dos años lo despidieron de su trabajo. Desde entonces no ha cotizado y pensando en cómo ayudarle y que se pensione de la mejor manera, me topé con su artículo de la “Modalidad 40”.
    Quisiera escuchar su consejo, exponerle la situación de mi padre y saber si le conviene la «Modalidad 40», si es posible me gustaría hablar con usted por correo…

    De antemano le agradezco todos sus artículos!!!
    Son una verdadera ayuda para la sociedad mexicana!!!

    • Mauricio Priego 29/Jun/2020 en 12:12 pm - Responder

      Hola Pepe!
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto, así como con algunas preguntas adicionales para poder brindarles una opinión más acertada.
      Seguimos conversando 😉

  7. DIEGO MUNGUIA 22/Jun/2020 en 6:14 pm - Responder

    Mi nombre es Diego, mi padre a cotizado poco mas de 1500 semanas y tiene una edad de 52 años actuales.
    me puede compartir por favor su estrategia de ahorro e inversión, me interesa
    muchas gracias

    • Mauricio Priego 25/Jun/2020 en 3:13 pm - Responder

      Hola Diego,
      Por la edad que tienen tu padre, comenzar una estrategia de ahorro desde cero, es algo complicado si están pensando en aprovechar la modalidad 40. Te mandé un correo electrónico para poder conversar en corto y brindarles una opinión objetiva y realista de las opciones de tu padre.
      Éxito en tus proyectos!

  8. MARIA GUADALUPE ESTRADA 21/Jun/2020 en 11:01 pm - Responder

    Hola Lic Priego
    Muy interesantes sus artículos, muchas gracias por orientarme, tengo 45 años de edad y 1,546 semanas cotizadas, me puede compartir por favor su estrategia de ahorro e inversión, me interesa
    muchas gracias

    • Mauricio Priego 22/Jun/2020 en 12:59 pm - Responder

      Hola Guadalupe,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te ha sido de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Con los valores que compartes, puedes alcanzar una pensión realmente interesante… Te mandé por correo la información de la estrategia, espero que también te sea de utilidad.
      Excelente día!

  9. ANGEL RODRIGUEZ 11/May/2020 en 5:02 pm - Responder

    Lic. Priego, buenas tardes..El 02 de Octubre cumplo 60 años,, tengo mas de 1200 semanas cotizadas,, quiero darme de baja del SS antes de cumplirlos y realizar mis aportaciones voluntarias por modalidad 40 durante 5 años para aspirar a una pensión decorosa, ya que mis sueldos en los últimos 5 años han sido de bajos a medios… Si se puede realizar? Gracias

    • Mauricio Priego 12/May/2020 en 8:32 pm - Responder

      Hola Ángel,
      Lo que piensas hacer se puede realizar sin mayor inconveniente, así que ¡Éxito en tu proyecto!

  10. ricardo 30/Abr/2020 en 11:30 pm - Responder

    buena noche lic. Pliego gracias por sus artículos y consejos cumplí los 60 este mes de abril,no he querido ir a la subdelegacion por la contingencia,estoy perdiendo o me pagaran retroactivo cuando valla a solicitar la pensión?gracias.

    • Mauricio Priego 07/May/2020 en 12:27 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Gracias a ti por el interés que muestras por la información que compartimos. El saber que te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto a tu inquietud, me temo que no va a ser retroactivo. Hasta el momento que el seguro te asigna la pensión, comienza el pago de la misma. El tiempo transcurrido en que cumples los 60 años y realizas el trámite de la pensión, no se paga.
      Excelente día!

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