¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
Lic. Priego. Acabo de cumplir 54 años y tengo aproxidsmente 1200 semanas cotizadas. Estoy a punto de emprender un negocio propio mi pregunta específica es si es conveniente que me de alta yo como patrón o pongo a un familiar como patrón para que me dén de alta como trabajador y pueda seguir cotizando. Saludos.
Si pudiera enviarme sus comentarios a. Mi correo se lo agradecería.
Hola Julio,
Acabo de mandarte el correo con mis comentarios como lo solicitas… Fuera de ello, ¡Felicidades por tu emprendimiento! 😀
Mis mejores deseos para que tu visión se materialice y tu negocio sea exitoso, de manera que coseches los frutos de tu esfuerzo.
Que tengas un gran inicio de semana
Tengo 57 años, desde febrero 2018 pago Modalidad 40 . Con Salario de ultimo patron $559,Tengo 991 semanas cotizadas. Me conviene seguir pagando la modalidad 40 hasta los 60 años? Gracias
Hola Agripina,
Uno de los factores que afecta el monto de tu pensión, es el número de semanas cotizadas. Con los tres años que te faltan, pasarías de 991 semanas cotizadas a 1147 semanas, lo cual incrementaría el monto de tu pensión más allá de tu edad (60 años) y que mantengas el mismo salario de cotización ($559).
En conclusión, si tienes la liquidez y oportunidad de seguir realizando tus aportaciones por modalidad 40, sí te conviene seguirlas pagando.
Excelente día!
Buenas tardes, Mauricio Priego:
Podria hacerle una pregunta sobre mi jubilación futura:
Yo trabajo en la Udeg en Guadalajara, en el 2000 el sindicato tripartita de la udeg firmo un convenio con el imss donde se retiro del rubro de pensiones y jubilaciones a sus trabajadores y solo nos cubre desde el 2000 a 2020 el imss el rubro de atención medica y hospitalaria.
Mi duda es que yo tengo 886 semanas cotizadas y desde 2000 no cotizo con el imss por la Udeg, sino que yo trabaje antes con varios patrones con los que acumule las 886 semanas cotizadas.
Entonces como hago para reactivar mis semanas para jubilarme a los 60 años, actualmente tengo 58 años.
Cabe señalar que en aquel tiempo me inscribi en el regimen voluntario y solo pague 2 meses, solo que me accidente y no pude seguir pagando al imss x no poderme mover…y el imss no me envio los recibos para los próximos pagos.
Asi que ahora no se que hacer, me gustaría cotizar en la ley 73 y la modalidad 40. Usted que me sugiere ???
Mil gracias por su ayuda..!
Hola Esther,
Estoy entendiendo que, con 20 años en la UdeG, te falta una década a lo sumo para jubilarte por la Universidad. No obstante, teniendo 886 semanas, deseas también hacer válida la pensión del IMSS ¿Estoy en lo correcto?
De ser así, puedes inscribirte a través de la Modalidad 44, con la cual reactivas tu cotización ante el IMSS y recuperas tus derechos. En la liga encontrarás toda la información al respecto.
Excelente día!
Saludos Lic. Priego
Quisiera contactar por email para conversar mi caso ….
Gracias.
Hola Rafael,
Te envié hace un momento un correo para continuar conversando.
Excelente día!
Lic.Priego,saludandolo y felicitándolo por sus aportaciones y artículos valiosos al tema pensionario.hoy 3 de feb 2020 ,noticias dicen de resolución de suprema corte con calidad de jurisprudencia con fecha de 24 de enero anterior,para definir monto máximo de pensión ,para los grupo de transición,sera de 10 salarios mínimos¿esto invalida la estrategia de usar modalidad 40 para aumentar mas allá de 10 salarios mínimos nuestra pensión.por su atención gracias.
Hola Mario,
La resolución de la Suprema Corte no afecta directamente a la ley del seguro social. Cualquier cambio sólo puede realizarlo el comité técnico del IMSS en base a los definido en el poder legislativo. En este contexto, la jurisprudencia de la Suprema Corte se entiende como una recomendación para senadores y diputados… Y como una advertencia, para que si llega a toparse a 10 salarios mínimos, quien quiera ampararse sepa que no podrá hacerlo.
Sobre cómo afectaría en caso de suceder, voy a publicar un artículo el próximo lunes. Para que estés al pendiente 😉
Excelente día!
Mi pregunta es, si muere la persona que esta pagando la modalidad 40, su esposa tendra derecho a pension por viudez??
Hola Alma,
Es correcta tu afirmación: Cuando una persona que está cubriendo las aportaciones de Modalidad 40 fallece, su cónyuge tiene derecho a la pensión por viudez, y sus hijos a pensión por orfandad.
Excelente día!
Hola estoy en Regimen 73 tengo 750 semanas cotizadas y estoy dada de alta por mi patrón actualmente , mi pregunta si entro en la Modalidad 40 puedo pensionarme a los 55 o 56
Hola Lucía,
La pensión anticipada está contemplada en la Ley 97, no en la 73. Y por tanto, para que te pensiones a los 55 años, es necesario tener ya 1250 semanas cotizadas, calculándose el monto de la pensión sobre el saldo en la AFORE. Como sólo tienes 750 semanas, no tienes acceso a esta opción.
Excelente día.
buenas tardes mauricio
puedo realiazar un solo pago al imss , me habian comentado que era posible pero que contaria de la fecha actual hacia atras dando un menor monto ejemplo estaria aportando lo correspondiente a 2018 y 2019 , estando en 2020 , es posible?
Hola Mauricio, yo tengo 381 semanas cotizadas, si me vuelvo a dar de alta con un patrón por lo menos 52 semanas y posteriormente me doy de baja para Inmediatamente inscribirme a la modalidad hasta los 62 de edad (actualmente tengo 53) para lograr 750 semanas, según la calculadora de practifinanzas alcanzo $17,600.00 considerando que el valor de la UMA sea el mismo en los 5 años antes de recibir mi pensión y que mi salario promedio en los 5 años fue el topado, estoy correcto en la manera en que estoy entendiendo el tema? Gracias
Hola Jesús,
Si bien no tengo acceso a la calculadora en estos momentos, el monto es razonable debido a tu bajo número de semanas cotizadas.
Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!
Hola Lic. Mauricio buen dia, ya me inscribi en la modalidad 40 hace 2 meses, mi duda es que quiero realizar la portabilidad para unir mis semanas de cotizacio del issste al Imss, tengo 59 años. la pregunta es: cuando debo realizar el tramite para unir los años de servicio, puedo hacerlo ahora o hasta que solicite mi baja en la modalidad 40.
agradezco tu atencion, saludos
Hola Jesús,
Si ya estás inscrito en la Modalidad 40 y estás realizando tus aportaciones, puedes realizar la portabilidad de una vez. No tiene por qué afectarte negativamente, sino al contrario: Si surgiese algún contratiempo, tienes tiempo para realizar las gestiones necesarias y solucionarlo 😉
Excelente día!