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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Henoc cruz Uscanga 04/Dic/2019 en 11:52 pm - Responder

    Me gustaría una asesoría por favor mi WhatsApp es 8888888888 gracias

    • Mauricio Priego 05/Dic/2019 en 7:58 am - Responder

      Hola Henoc,
      Ya te mandé mensaje a tu WhatsApp, quedo al pendiente de tu respuesta.
      (Por cierto, eliminé tu número celular por seguridad tuya. Este medio es público y cualquier podría tener acceso a tu nombre y número telefónico. No es recomendable que compartas tan abiertamente tu número).
      Quedo al pendiente de tu respuesta, ¡Excelente día!

  2. Francisco Barrera 13/Nov/2019 en 8:10 pm - Responder

    Buenas noches Lic. Mauricio Priego!
    Respecto a su comentario: «… si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee ;)…» me gustaría obtener su asesoría personalizada, a fin de exponerle los detalles de mi inquietud. Por favor, le agradecería ponerse en contacto conmigo. Gracias y felicitaciones por tan buenos artículos.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 7:49 am - Responder

      Hola Francisco!
      Gracias por tus felicitaciones y el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Con todo gusto podemos conversar y aclarar tus inquietudes. Te mandé hace unos momentos un correo electrónico para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

  3. David Terán 13/Nov/2019 en 7:29 pm - Responder

    Estimado Mauricio Priego. Actualmente tengo 55 años de edad y 1290 semanas cotizadas ante el IMSS. Deseo inscribirme a la Modalidad 40 en Abril del 2020, pagando el monto máximo para alcanzar la pensión topada que da el IMSS. ¿Puedo pagar el total en una sola exhibición al IMSS? Serían cerca de $435 000 aproximadamente. Muchas gracias. Espero su respuesta.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 7:52 am - Responder

      Hola David,
      En la Modalidad 40 puedes pagar en una sola exhibición semanas que hayas dejado de cotizar en el pasado, entre la fecha de tu última baja laboral a la fecha de tu inscripción a la modalidad. Pero no es posible pagar semanas cotizadas de forma adelantada.
      Sin embargo, te mandé un correo ya que hay opciones para que tu dinero trabaje para ti con altos intereses y beneficios fiscales, en lo que vas cubriendo las aportaciones de la Modalidad. Confío que la información te sea de utilidad.
      Excelente día!

  4. Jaime Cortés 13/Nov/2019 en 4:09 am - Responder

    Estimado Mauricio, buenas noches.
    Tengo 58 años, en marzo del año pasado perdí mi trabajo después de 36 años con 1955 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS. Para el próximo año tengo la oportunidad de trabajar en el Gobierno con servicio del ISSSTE pero con un sueldo mínimo. ¿Puedo tomar este trabajo y además darme de alta en Modalidad 40 para comprar las semanas que no he cotizado y seguir cotizando hasta que cumpla los 60 años y pensionarme en el IMSS? ¿Tendré algún problema por estar trabajando? Agradezco de antemano tu amable respuesta.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 8:11 am - Responder

      Hola Jaime, buenos días.

      De entrada, si así lo prefirieras, no necesitas darte de alta en la Modalidad 40 para tener derecho a tu pensión cuando cumplas los 60 años. Existe un concepto llamado «conservación de derechos», el cual indica que tienes una cuarta parte del tiempo que cotizaste (en tu caso, 9 años), para pensionarte. Por tanto, faltándote tan solo dos años, sólo necesitas esperar cumplir la edad mínima requerida 😉

      De darte de alta en la Modalidad 40, sería únicamente para incrementar tu salario de cotización si ése es tu deseo.

      Ahora bien, respecto a tu trabajo cotizando en el ISSSTE, no te conviene. En el momento de pensionarte, si cotizaste en ambos institutos, la ley establece que te pensiones por la ley del último trabajo que tuviste. Al estar entrando apenas al ISSSTE, te correspondería la ley 97. Si necesitas el trabajo, tómalo, pero es mejor que lo hagas como externo y que te paguen por honorarios asimilables a sueldos y salarios.

      Cualquier inquietud adicional, no dudes en contactarme nuevamente.
      Excelente día!

  5. Francisco roa espinosa 31/Oct/2019 en 2:28 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes mira tengo una duda que no me queda clara.!!!

    En el trabajo que tenia me dieron de baja y ahora estoy pagando modalidad 40.

    ¿la duda es puedo trabajar con el mismo patrón que me dio de baja pero ahora seria por honorarios.?

    esto no afectaría el tramite de mi pensión o el concepto de modalidad 40,!!!!

    mucho agradeceré tu apoyo al concepto
    GRACIAS

    • Mauricio Priego 04/Nov/2019 en 1:05 pm - Responder

      Hola Francisco!
      Nunca hay que quedarse con ninguna duda así que, ¡te felicito por compartírnosla!

      No hay afectación alguna en tu Modalidad 40, ni en el cálculo de tu pensión, si tu antiguo patrón te re-contrata pagándote a través de honorarios, ya sea como persona física con actividad empresarial o profesional, o ya sea como honorarios asimilables a sueldos y salarios. La diferencia entre ambas opciones es que, en la primera, debes emitir facturas y realizar tus declaraciones mensuales y anual. En cambio, con honorarios asimilables, no emites facturas por lo que no tienes que hacer declaraciones mensuales, siendo fiscalmente un manejo muy semejante al de asalariado para tu contratante.

      Si no fui claro, coméntame para buscar cómo explicarlo mejor 😉
      Excelente inicio de semana!

  6. JAIME 29/Oct/2019 en 8:16 am - Responder

    ME DI DE BAJA EN JUNIO 2017 DE LA EMPRESA Y ESTOY APORTANDO MI MODALIDAD 40 DESDE ESA FECHA, AHORITA ME OFRECIO TRABAJO OTRO PATRON Y ME QUIERE DAR DE ALTA( LO NORMAL) CON 50,000 PESOS, PIERDO EL DERECHO A PENSION?,,,SIGO PAGANDO LAS CANTIDADES MENSUALES DE LA MODALIDAD 40 HASTA MIS 60 AÑOS?, CUMPLO 58 EN MAYO 2019.
    NO QUIERO PERDER MI DERECHO A PENSION DE NINGUNA FORMA POR TENER TRABAJO NORMAL DADO DE ALTA EN EL IMSS CON EL SUELDO NORMAL, ME PUEDEN AYUDAR PORFAVOR? GRACIAS,,,,,JAIME

    • Mauricio Priego 30/Oct/2019 en 9:58 am - Responder

      Hola Jaime,

      En realidad no tienes nada de qué preocuparte. Si tu patrón te da de alta con 50 mil pesos mensuales, con ese salario seguirás cotizando, sumando semanas y manteniendo tu derecho a la pensión. Lo único que te recomiendo analizar, es que con qué salario estás cotizando en Modalidad 40. Como sabes, la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados, por lo que si en el trabajo te dan de alta con un salario de cotización menor, sí te estarían afectando negativamente.

      De ser éste el caso, ¿qué hacer? Habla con la persona que te ofrece el trabajo para que te permita trabajar como persona física con honorarios asimilables a sueldos y salarios. Para él no representa mayor carga administrativa, para ti es como si fueras asalariado, y puedes seguir cotizando en Modalidad 40. SUBRAYO: Esto únicamente si tu salario de cotización en el nuevo empleo fuese inferior al salario con que cotizas en Modalidad 40. Si es igual o mayor, ¡que te den de alta en el IMSS como asalariado! Te ahorrarías un par de años de aportaciones voluntarias 😉

      Excelente día!

  7. Mónica 19/Oct/2019 en 12:28 am - Responder

    Hola Mauricio, Muchas gracias por la información, muy bien explicado el tema. Tengo una duda ¿es posible pagar la modalidad 40 en junto? Es decir, tengo 55 años y en lugar de pagar mensualmente hasta llegar a los 60 , pagar el monto de 60 meses al imss al cumplir 60 años? Tengo cotizadas 1,400 semanas y estoy bajo la ley 73
    Muchas gracias de antemano

    • Mauricio Priego 21/Oct/2019 en 10:25 am - Responder

      Hola Mónica,
      Me alegra saber que la información fue clara, y mejor aún, que te fue de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      Sí es posible hacer lo que consideras. Cuando te das de alta en la Modalidad 40 y ha pasado tiempo desde tu último trabajo, es posible cubrir en una sola exhibición el monto correspondiente a todas las semanas transcurridas.

      Eso sí, no pierdas de vista que tienes que haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años calendario, lo que significa que tendrías que darte de alta en la modalidad 40 a los 3 años 11 meses a más tardar, ya que si te esperas a los 4 años una semana, ya sólo tendrías 51 semanas cotizadas dentro del periodo de cinco años.
      Excelente inicio de semana!

  8. Myriam 13/Oct/2019 en 10:53 pm - Responder

    Hola Mauricio, me interesa más información sobre la modalidad 40, podría tener por favor una asesoría personalizada ? Mil gracias de antemano, excelente información !

    • Mauricio Priego 14/Oct/2019 en 3:38 pm - Responder

      Hola Myriam,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos un corro con la información relacionada a mis servicios de asesoría, seguimos en contacto
      Excelente día!

  9. Claudia Table 08/Oct/2019 en 5:16 pm - Responder

    Buenas tardes, he cotizado en imss durante 28 años, hace 6 meses me dieron de baja y actualmente voy a entrar a trabajar, me ofrecen salario mixto, dandome de alta con el minimo, tengo 52 años, qué me conviene hacer para tener una buena jubilación? darme de alta en modalidad 40 ya o esperarme hasta los 55 años? De antemano muchas gracias por su respuesta

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:06 am - Responder

      Hola Claudia,

      Por cómo planteas la situación, te ahorrarías una buena cantidad de dinero si por el momento dejas que la empresa te dé de alta con un salario mínimo, y a los 55 pides tu baja (aunque sigas trabajando por honorarios) para entonces cotizar topada hasta los 60. Financieramente hablando, esta sería la mejor opción. ¿Cuál es el riesgo? Que en caso de pensión por incapacidad, viudez u orfandad en estos tres años, el monto otorgado sería sensiblemente menor.

      Ahora bien, hay otra posibilidad: Que empieces a cotizar en la Modalidad 40 en estos momentos, cotices hasta los 57, y entonces te des de baja. La conservación del derecho de pensión es por la cuarta parte del tiempo que has cotizado, por lo que si a los 57 años tuvieras 624 semanas cotizadas, serían suficientes para cubrir esos 3 años de no cotizar.

      Si tenes más inquietudes, podríamos tener una asesoría telefónica.
      Excelente día!

  10. MARIO GARZA 02/Oct/2019 en 10:53 am - Responder

    BUEN DIA LIC.MAURICIO

    TENGO 61 AÑOS TRAIGO UN SUELDO DE $437
    POR DIA Y ALREDEDOR DE 1750 COTIZADAS
    ME QUIERO RETIRAR CON $1250 DIARIOS POR
    CUANTOS AÑOS TENGO QUE PAGAR PARA UNA PENSION DECOROSA

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:37 pm - Responder

      Hola Mario,
      Para poder hacer el cálculo necesitaría mayor información. Te contacto por correo electrónico para conversarlo.
      Excelente día!

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:52 pm - Responder

      Alberto, me llegó un aviso de gmail indicando que no pudo entregarte mi correo debido a que la dirección electrónica es errónea… ¿La podrías confirmar?
      Gracias!

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