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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Jesús 25/Sep/2019 en 11:07 pm - Responder

    ¡Hola Mauricio! Qué mundo de información el que existe con respecto al retiro. Tengo 25 años y me parece abrumador, sin embargo estoy súper interesado en comenzar a hacer las cosas bien para evitarme cualquier tipo de complicación que pueda presentarse en el futuro.

    Desafortunadamente, ese no es el caso de mi padre, de 57 años, y que lleva más de 30 años en su empresa sin algún día haber puesto cuidado en su jubilación. Ahora quisiera apoyarle puesto que está muy enredado con tanta información, y buscando información en Internet nos encontramos con tu sitio web. ¿Crees que pudieras echarnos una mano?

    ¡Saludos, y mil gracias de antemano!

    • Mauricio Priego 26/Sep/2019 en 1:29 pm - Responder

      Hola Krybot!
      Antes que otra cosa, ¡Te felicito por tu determinación de ocuparte por tu futuro financiero a los 25 años! Con la estrategia adecuada, podrás conseguir la libertad financiera en una fecha temprana.
      Con todo gusto les hecho la mano como mencionas. ¡Para aportar nuestro granito de arena estamos! Te mandé un correo hace unos momentos para ponernos de acuerdo.
      Éxito en tus proyectos!

  2. Ruben Hernandez 24/Sep/2019 en 10:44 am - Responder

    De inicio, agradezco esta labor que haces, habla muy bien de ti.
    En tu articulo mencionas, pero quisiera me lo ampliaras con mi caso:
    Tengo 57 años y acabo de salir de mi empresa (1708 semanas). No sé si darme de alta ya en modalidad 40 o esperar si es que todavía me vuelven a contratar. La duda es sobre qué riesgos tendría (sobre todo si duro menos del año que dices). ¿Puedo cambiar de esquema 40 a voluntario cuantas veces quiera sin perder el derecho y/o me cueste pagar en ambas?
    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 25/Sep/2019 en 1:36 pm - Responder

      Hola Rubén,
      Gracias por el valor que otorgas al esfuerzo realizado. El saber que es de utilidad práctica para personas como tu, es mi mayor recompensa 🙂
      Ahora sí que depende qué es lo quieras hacer:

      a) Si lo que buscas es inscribirte a la Modalidad 40 para incrementar tu salario promedio, ¡hazlo si tienes los recursos! Y si en tu trabajo te vuelven a contratar, no pasa nada, ya que en automático se te da de baja de la Modalidad 40 (Tú no requieres hacer nada). Si posteriormente vuelves a causar baja en tu empleo y te quieres volver a dar de alta, ¡también se puede! No hay limitante alguna y, como las bajas son automáticas, no hay riesgo de que pagues doble.

      b) Si lo único que te preocupa es no perder el derecho a pensión, ni te preocupes. Con tus 1708 semanas cotizadas tienes derecho a que se mantengan tus derechos de pensión por 4 años y medio, por lo que si te planeas pensionar a los 60, no tendrías que hacer más que esperar.

      Si en algo no fui claro, coméntame y seguimos conversando
      Excelente día!

  3. Leonardo Molina 19/Sep/2019 en 3:22 pm - Responder

    Mauricio Priego: Buena Tarde, con gusto le envío mi correo, en espera de la información del tipo de inversión que maneja.

    Saludos.

    Gracias.

    • Mauricio Priego 20/Sep/2019 en 5:52 pm - Responder

      Gracias Leonardo, efectivamente el correo tenía unos caracteres diferentes.
      Acabo de enviarte nuevamente el correo con la información, por favor confírmame cuando lo recibas para no quedarme con el pendiente.
      Buen fin de semana!

  4. juan alvarez 17/Sep/2019 en 1:34 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Mauricio, le pido de favor me apoye con las siguientes dudas:
    tengo 62 anos 8 meses soy de febrero del 1957 mi baja en modalidad 40 fue en Febrero de 2019, cotice los ultimos 5 anos con salario topado del 2014 ($1,682.25) acumulando un total de 2,062 semanas, solicite mi tramite de pension desde que me di de baja osea en febrero 2019, pero por una separacion de cuentas que el infonavit no habia resuelto no se podia capturar mi tramite, pero dios mediante me resuelven el mes que entra segun comunicado de la afore, mis preguntas son:

    con que porcentage me deben de pensionar? 85% o 90%

    y si es que fuera con el 85% cuantos meses de pago me deben dar retroactivo.

    agradezco cualquier comentario adicional que usted considere, dios le bendiga….gracias.

    • Mauricio Priego 18/Sep/2019 en 4:38 pm - Responder

      Hola Juan,

      La pensión se empieza a calcular no cuando la solicitas, sino cuando se da la resolución positiva. En base a lo anterior, la feche del comunicado de tu AFORE es la que determina la respuesta a tus preguntas:
      1) Si para la fecha de la respuesta tenías más de 62 años, 6 meses y un día de edad, entonces te corresponde el 90% de pensión;
      2) La pensión será retroactiva de la fecha de la resolución al día en que se te empiece a pagar.

      Espero que la respuesta haya sido clara. Cualquier detalle, con gusto seguimos conversando.
      Gracias por tus buenos deseos, e igualmente, que Dios les bendiga a ti y a tu familia.

  5. Robert Nic 12/Sep/2019 en 12:33 pm - Responder

    Información total en Modalidad 40 , tengo 45 años, 1053 semanas cotizadas y 2 años que la empresa me liquidó, gracias.

    • Mauricio Priego 13/Sep/2019 en 5:39 pm - Responder

      Hola Robert,
      Información total es una expresión algo ambigua. Mas considerando que a lo que te refieres es todo lo relacionado a cómo puedes aprovechar la modalidad para mantener tu derecho a pensión faltándote 15 años para poder retirarte, te mandé un correo electrónico con mis datos de contacto para poder llevar acabo una asesoría más personalizada. Quedamos pendientes 😉
      Excelente día!

  6. Marisol garnica 10/Sep/2019 en 1:03 pm - Responder

    Tengo 49 años y más de 1577 semanas cotizadas, quisiera ver si es posible pedir mi retiro anticipado, o en su defecto que puedo hacer para no perder mi derecho a pensionarme,

    • Mauricio Priego 11/Sep/2019 en 7:36 pm - Responder

      Hola Marisol,
      Para pedir el retiro anticipado por ley 97 se requiere tener cuando menos 55 años cumplidos. Con 49 años, no es posible… Y de cualquier modo no te convendría, ya que desaprovecharías el número de semanas cotizadas que tienes, que te permitirían obtener una buena pensión.
      ¿A qué te refieres a que no quieres perder tus derechos de pensionarte? ¿Te independizaste acaso, estás en un empleo que no te da seguro social, o decidiste dedicarte al hogar?
      Hay otros mecanismos para que puedas seguir cotizando, mas para tener la estrategia adecuada, se requiere que nos compartas algo más de información. Como este es un canal público, te mandaré un correo para poder conversar directamente.
      ¡Éxito!

  7. Blanca Estela 29/Ago/2019 en 8:09 pm - Responder

    Tengo 58 años, trabajo actualmente en el gobierno en el regimen de cuentas individuales, pero antes de la ley 97 estuve trabajando para una empresa y tenia IMSS solo cotice 330 semanas, e leido que puedo regresar a la iniciativa privada para reactivarme en el seguro y cuando cumpla mis 60 años ya tener más de 52 semanas cotizadas en el IMSS e inscribirme a la modalidad 40 para pensionarme a los 65 años, pero también haciendo portabilidad de semanas cotizadas del ISSSTE al IMSS ¿Realmente se puede hacer eso o lo entendí mal? ¿puedo estar cotizando tanto para el ISSSTE como para el IMSS para poder juntar recursos y pagar la modalidad 40 y elegir el seguro social para poder pensionarme por este?

    • Mauricio Priego 02/Sep/2019 en 2:09 pm - Responder

      Hola Blanca,
      Como me dejaste diferentes inquietudes en distintos artículos, decidí mandarte un correo para hacer más sencilla la respuesta.
      Para este momento ya debe haberte llegado a tu bandeja de correos 😉
      Excelente tarde!

  8. Diana Sánchez Sainz 22/Ago/2019 en 12:32 pm - Responder

    Buen día, al día hoy tengo 1317 semanas cotizadas y para diciembre me darán de baja del IMSS, tengo 54 años de edad. En el IMSS me habían informado que por tener tantas semanas cotizadas ya calculaban cierto tiempo en donde tenía derecho a servicios médico y hospitalización aún no estando ya dada de alta, por eso mi duda sobre lo que leí de la modalidad 33, si no me inscribo entonces no tendría esos servicios? Me conviene entonces también la modalidad 40 y no el retiro anticipado verdad? Como soy del regimen 73 mi afore me lo darían hasta los 60 en una sola exhibición? o lo utilizarían para mi pensión o aparte del afore sería la pensión? Si aparte tengo dinero en la subcuenta de infonavit, también me lo dan? Espero haberme hecho entender en mis preguntas. Gracias por su ayuda para poder tener un mejor futuro.

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 10:20 am - Responder

      Hola Diana,
      Precisamente de eso se trata: De aportar mi granito de arena para que tengas un mejor futuro 😉

      Son diferentes preguntas, así que te voy a listar las respuestas:

      1) La ley del seguro social contempla algo que se llama «Conservación de derechos», es decir, el tiempo que conservas tu derecho a pensionarte sin necesidad de seguir cotizando. Esta conservación de derechos representa el 25% del tiempo que cotizaste. Para diciembre tendrás aproximadamente 1340 semanas, que corresponden a 25 años. Con esto, tu conservación de derechos es de algo más de 6 años. Con ello, si para diciembre ya cumpliste los 55, con toda tranquilidad puedes esperarte a los 60 para retirarte con derecho a los servicios médicos y hospitalarios.

      2) La conservación de derechos de pensión es diferente a tu conservación de derechos de servicios de salud. Una vez dada de baja, sólo gozarás de los servicios de salud por 30 días. Cierto, los recuperarás cuando te pensiones, pero, mientras tanto, no tendrás gozarás de ese derecho.

      3) Es correcto: Para mantener los servicios de salud sirve la Modalidad 33.

      4) Bajo ningún escenario te conviene el retiro anticipado. Respecto a si te conviene la Modalidad 40, depende de los objetivos que tengas en mente. Habría que hacer algunas proyecciones para determinarlo.

      5) De tu AFORE, el saldo de la subcuenta Cesantía y Vejez se le entrega al IMSS para capitalizar tu pensión. El saldo en la subcuenta de vivienda te lo entregan en cuanto te pensiones (independientemente de tu edad), mientras que el saldo en las subcuentas del SAR (SAR 92 y 97) se te entrega hasta los 65 años.

      Si aún te quedaron inquietudes, te ofrezco que tengamos una llamada telefónica para que, teniendo la oportunidad de conversar, te pueda brindar una mejor asesoría.
      Excelente inicio de semana!

  9. Marian Gonzalez 08/Ago/2019 en 3:24 pm - Responder

    Hola Mauricio antes que nada agradezco la informacion que proporcionan por ahora solo quiero hacerte una pregunta si cuento con 1540 semanas cotizadas y tengo solo 48 años puedo solicitar mi pension por el Regimen 73? Cotizo desde el año 1988

    • Mauricio Priego 09/Ago/2019 en 10:12 am - Responder

      Hola Marian,
      No tienes nada que agradecer. Para mi es un placer poder aportar mi granito de arena a la comunidad 🙂
      No comprendí bien tu inquietud. ¿Lo que me preguntas es si puedes solicitar pensión anticipada a los 48 años perteneciendo a la Ley 73?
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

  10. Miguel Rodriguez 08/Ago/2019 en 1:48 pm - Responder

    Hola Mauricio, gracias por tus aportes para nosotros, los que no sabemos que hacer para obtener una mejor pensión.
    Le comento mi caso ojala si me pueda ayudar a hacer lo que mas me convenga para poder llegar a tener los mayores beneficios con la modalidad 40.
    hasta ahorita tengo 1350 semanas cotizadas, tengo 50 años, estoy en afore principal pero en tramites para cambiarme a inbursa, me di de baja en el IMSS por recomendación de amigos, trabajo en la SSA por lo cual cuento con Issste, siempre cotize en imss con salario bajo y la verdad ahorita estoy echo bolas por no saber que hacer con tanta información que tengo e parte de muchas fuentes (amistades, investigación personal, afore, etc.). Le agradecería su ayuda y saber de cuanto son sus honorarios para que usted sea mi asesor
    gracias

    • Mauricio Priego 08/Ago/2019 en 2:37 pm - Responder

      Hola Miguel!
      Gracias a ti por tu confianza y el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Te mandé hace unos momentos un correo electrónico para que nos pongamos de acuerdo en la asesoría.
      Por lo pronto que tengas una excelente tarde 😉

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