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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Mauricio Castañeda Rodríguez 01/Ago/2019 en 2:26 pm - Responder

    Buen día tocayo,vivimos en Querétaro, tengo 56 años y mi esposa 51, quisiéramos ver tu plan y las opciones de inscribirse o no en modalidad 40 y/o aportar a Afore.Ambos estamos trabajando pero deseamos ya prevenir sobretodo ella que tiene un salario bajo.
    Con la info de tu artículo incluso creo que convendría que ella renunciara antes y aportar por Modalidad 40 con un negocio

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 10:46 am - Responder

      Hola Tocayo!
      Va un fuerte abrazo hasta Querétaro 🙂
      Te mandé un correo electrónico hace unos momentos, ya que con la información que compartes, considero que podrían llegar a implementar una estrategia interesante para ustedes.
      Seguiremos conversando…

  2. Estela 31/Jul/2019 en 11:43 am - Responder

    hola me interesa mucho tu plan, es para ayudar a conseguir su pensión a mi papá, de antemano te lo agradezco.

    • Mauricio Priego 01/Ago/2019 en 11:09 am - Responder

      Hola Estela,
      Acabo de enviarte el plan a tu correo electrónico. Confío poder aportar mi granito de arena para que tu papá consiga una mejor pensión 😉
      Excelente día!

  3. Jorge 26/Jul/2019 en 12:38 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Muy buena la información que compartes en este blog.
    Me interesa saber sobre tu plan de pensión para ver si lo puedo aplicar para mi.
    Te comento que tengo 50 años y actualmente cotizo con un sueldo promedio y me gustaría tener una buena pensión.

    Saludos

    • Mauricio Priego 26/Jul/2019 en 1:54 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Por los datos que compartes, la buena noticia es que considero que estás a tiempo de implementar el plan de pensión de manera que, como dices, tengas al final una buena pensión.
      Te mandé la información hace unos momentos a tu correo electrónico. Cualquier detalle adicional que quisieras aclarar, con gusto seguimos conversando.
      Excelente fin de semana!

  4. JFranco 25/Jul/2019 en 4:10 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Felicidades por tu blog! Es muy interesante.

    Creo que falta mucha cultura financiera y con tus aportaciones nos ayudas bastante a los que nos interesan estos temas.

    Crees que me puedas decir cual es tu plan de pensión?

    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 26/Jul/2019 en 8:48 am - Responder

      Hola Franco,
      Gracias por el reconocimiento que haces de nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos la información a tu correo. Cualquier inquietud que tengas al revisarlo, con gusto seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  5. Raul 21/Jul/2019 en 11:07 pm - Responder

    Hola Mauricio.

    Antes que nada gracias por esa asesoría que nos brindas de una forma clara, sencilla y valiosa de los diferentes temas en tu portal.

    Mi esposa es ley 73 y quisiera actualmente tiene 45 años y quisiera que nos asesoras y elaborar un plan para inscribirse a la modalidad 40 y tener una pension digna. Por favor espero que nos puedas proporcionar tus datos de contacto y empezar en ya esta estrategia para mis esposa.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 22/Jul/2019 en 9:24 am - Responder

      Hola Raúl,
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Te acabo de mandar a tu correo electrónico mis datos de contacto, así como algunas fechas probables para la asesoría.
      Excelente inicio de semana!

  6. Gilberto Noh 16/Jul/2019 en 7:39 pm - Responder

    Hola Mauricio, gracias por compartir tus conocimientos en el tema del retiro. Actualmente tengo 52 años y con posibilidad de pensionarme por la ley 73. Me seria de gran utilidad que me compartieras la estrategia bajo la modalidad 40, ya que desde hace alrededor de 3 años me vi en la necesidad de trabajar por cuenta propia. Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 17/Jul/2019 en 11:19 am - Responder

      Hola Gilberto,
      ¿Sabes cuántas semanas tienes cotizadas? Con ello podríamos establecer cuál sería la estrategia que más te convendría.
      Como este medio es público, ¿qué te parece que tengamos una llamada telefónica para conversar sobre cuál sería la mejor manera de aprovechar la Modaliad 40 en tu caso?
      De confirmarme tu interés, te buscaría por correo para compartir nuestros datos de contacto y ponernos de acuerdo para la llamada.
      Excelente día!

  7. Roberto Patiño 10/Jul/2019 en 11:31 am - Responder

    Me interesa mucho tu plan de pensiones . Tengo 49 años, entre en la ley del 73. Podrías ayudarme con tu plan . Sería de mucha utilidad. Mil gracias

    • Mauricio Priego 12/Jul/2019 en 2:16 pm - Responder

      Hola Roberto,
      ¡Te felicito por tu interés de ir preparando tu camino para el retiro! Entre antes empezamos, ¡mejor!
      Te mandé hace unos momentos el plan a tu correo electrónico. Confío estar a la altura de tus expectativas y que te sea de mucha utilidad 😉
      Éxito en tus proyectos!

  8. francisco martinez 05/Jul/2019 en 8:14 pm - Responder

    hola mauricio estoy a punto de cumplir 67años el 4-de oct-2019 mi salario es el minimo puedo ingresar en la modalidad 40 para incrementar mi pencion x tu atencion gracias

    • Mauricio Priego 08/Jul/2019 en 10:28 am - Responder

      Hola Francisco,
      Por tu redacción entiendo que actualmente estás como trabajador activo ante el Seguro Social. De ser así, sí es tu derecho darte de alta en la Modalidad 40 y buscar así incrementar el monto de tu pensión. Sólo ten en cuenta que tu patrón debe darte de baja primero ante el IMSS.
      Excelente inicio de semana!

  9. Eduardo Green 30/Jun/2019 en 9:04 am - Responder

    Tengo 57 años y mi empresa me prejubila, obligándose al pago de cuotas al imss fijas sin incrementos hasta que cumpla los 60, me interesa su plan de pensiones de modalidad 40 para tratar de mejorar mi pensión en lo futuro, ya que solo cuento a la fecha con 1100 semanas cotizadas, también note una variación en la constancia de semanas cotizadas al imss en el salario registrado, por ejemplo Un periodo de 1000.00 y al siguiente de 500, luego de 600 y el siguiente de 900 en fechas consecutivas esto es normal? Ya que en mi recibo de nómina el salario mensual nunca tuvo fluctuaciones a la baja

  10. Humberto Valadez 25/Jun/2019 en 5:16 am - Responder

    Me interesa mucho tu plan de pensiones . Tengo 38 años, comencé a trabajar joven y entre en la ley del 73. Podrías ayudarme con tu plan . Sería de mucha utilidad. Mil gracias

    • Mauricio Priego 25/Jun/2019 en 12:14 pm - Responder

      Hola Humberto,
      Te felicito por tu determinación por comenzar tu estrategia para el retiro. Con la edad que tienes, es mucho lo que se puede lograr.
      Te mandé hace unos momentos un correo con la información, quedando al pendiente de cualquier inquietud adicional que pudieses tener al revisarla.
      Excelente día!

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