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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Lulú Andrade 16/Jul/2021 en 8:47 pm - Responder

    Buenas noches! Agradecería me apoyara con las siguientes dudas, mi papá ya tiene 67 años cumplidos aún está de asalariado llevando 20 años en una misma empresa, está por pensionarse, en ambas leyes ya cumplió las 500 semanas por la del 73 y la del 97 las 1250.. algo así…1era duda El por su edad se pensiona x cesantía y vejez, hasta donde entiendo solo el saldo del sar se lo entregaran lo demás será el IMSS a quien le pasen ése saldo?… Pero no sé supone que a él lo debe aún pensionar el IMSS con dinero del IMSS?…

  2. gerardo elizondo 09/Jul/2021 en 10:04 am - Responder

    hola, tengo 59 anos y estoy por pensionarme con un 75% con 1250 semanas .
    lo raro es que fui a checar mis semanas cotizadas y me salieron con trajedias en el imss.
    me disen que mi expediente de semanas cotizadas no tiene mas que 120 semanas, actual mente.
    en que secretatria del gobierno puedo poner una demanda por robo del imss.
    me pueden informar a que dependencia de gobierno puedo acudir, pero que no sea corrupta o que no sean rateros por que en la actualidad no se sabe

    • Mauricio Priego 09/Jul/2021 en 1:45 pm - Responder

      Hola Gerardo,

      No existe un «robo de semanas cotizadas» como tal. Lo que sí ocurre, y tristemente con frecuencia, es que los patrones dan de alta mal a sus empleados, con un número de seguridad social erróneo. La consecuencia es que las semanas cotizadas quedan dispersas en diferentes números de seguro social.

      Acude a tu AFORE y pídeles que te ayuden a identificar si estás duplicado ante el IMSS, es decir, que efectivamente aparezcas con varias números de seguro social. De ser así, ellos mismos te ayudan en el proceso de unificar tus cuentas para que tengas tus 1250 semanas en la cuenta correcta.

      Puedes encontrar más información en mi artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.

      Mis mejores deseos para que el problema se resuelva pronto, y puedas pensionarte sin mayor problema
      ¡Excelente día!

  3. Sithanantham 02/Jun/2021 en 8:32 pm - Responder

    Hola Mauricio Priego, me ayudo mucho este foro durante mi etapa de pensionarme en 2017 . tengo un amigo que quiere jubilarse por IMSS y tiene 971 semana cotizadas. pero trabajo en Instituto Politécnico Nacional de 1979 a 1989 (tiene constancia de ingreso 1979 y de baja 1989 . estos semanas de 10 años no se figuran en inste. podría orientarnos como se puede recuperar estos semanas y homologaron IMSS por favor. le agradezco de antemano

    • Mauricio Priego 03/Jun/2021 en 9:29 am - Responder

      Hola Sithanantham,
      Me alegra saber que el foro te fue de utilidad hace 4 años (Pero qué rápido pasa el tiempo…), espero que ahora estés disfrutando de un retiro tranquilo 🙂

      Respecto a tu amigo, con sinceridad desconozco cuál era el sistema de pensiones del Politécnico en los 80’s. ¿Sabes si los empleados cotizaban en el IMSS, el ISSSTE, o si tenía un sistema de pensiones propio (algo muy común en las universidades públicas incluso hasta el día de hoy). Con este dato aclarado, podré darte una opinión más certera.

      Quedo al pendiente,
      ¡Excelente día!

  4. jorge vera 12/May/2021 en 11:00 am - Responder

    Buenas tardes ya no funciona la calculadora de pension

    • Mauricio Priego 12/May/2021 en 7:14 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Acabo de acceder a la calculadora sin ningún contratiempo… ¿Podrías intentar volver a acceder, y si te vuelve a marcar un error, decirme qué dice el mensaje de error

  5. RICARDO 09/May/2021 en 6:54 pm - Responder

    BUENAS TARDES, COMO SIEMPRE ES UN PLACER HACERTE LA CONSULTA, YA QUE SIEMPRE TIENES LA REPUESTA..MUCHAS GRACIAS

    • Mauricio Priego 11/May/2021 en 1:00 pm - Responder

      Nada que agradecer Ricardo, es un placer aportar mi granito de arena 😉

  6. RICARDO 05/May/2021 en 12:09 pm - Responder

    BUENOS DIAS, MAURICIO PUEDE UNA VIUDA RECLAMAR LA PENSION POR VIUDEZ DE UN PENSIONADO, SI SE CASO HACE 6 MESES Y A LOS TRES MESES , FALLECE EL ESPOSO (PENSIONADO), O HAY ALGUN IMPEDIMENTO.

    • Mauricio Priego 06/May/2021 en 12:35 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      La ley del seguro social no estipula tiempo de espera alguno, en el caso de matrimonio civil, para recibir el beneficio de pensión por viudez. Es decir, desde el momento en que una pareja se casa por el registro civil, ya se tiene derecho a la pensión por viudez aún en caso de que alguno de los dos falleciera al día siguiente. Por tanto, con los tres meses que disfrutaron juntos como cónyuges, no hay nada que legal o jurídicamente le impida a la viuda gozar de su derecho a la pensión por viudez.
      ¡Excelente día!

  7. Porfirio 28/Abr/2021 en 6:13 pm - Responder

    hola Mauricio ,tengo derecho a la ley 73 de pensiones, tengo 56 años con 513 semanas cotizadas, estoy dado de baja desde en el IMSS desde 2013; me podrías informar, asesorar para planear una pensión modalidad 40, que se requiere y si aun puedo reactivarme.

    por la atención gracias
    saludo

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:19 pm - Responder

      Hola Porfirio,
      El camino más sencillo para recuperar tu derecho a pensión es cotizar en Modalidad 44 (OJO: No modalidad 40) por cuando menos tres años. Eso sí, tu pensión sería por poco más de un salario mínimo. Ahora bien, si lo que buscas es cotizar en modalidad 40 para incrementar el monto de tu pensión, lo recomendable es que cotices como asalariado cuando menos un año completo.
      ¡Excelente día!

  8. R AGUILERA 18/Mar/2021 en 11:59 am - Responder

    en donde esta ubicados

  9. RODRIGO GARCIA MEDINA 16/Mar/2021 en 9:32 am - Responder

    Calculadora.

  10. Javier 02/Mar/2021 en 10:15 pm - Responder

    LIC BUENAS NOCHES LE ENVIE COMENTARIO EL DIA 15 DE FEBRERO DE ESTE ANO ME CONTESTO EL DIA 16 DE FEBRERO DE ESTE ANO LE ENVIE UNOS COMENTARIOS O DUDAS Y YA ME ACLARO LOS MISMIS +++++++++++++++++++ AHORA LIC . SE TRATA DE LO SIGUIENTE LE ESTOY ESCRIBIENDO NUEVAMENTE HASTA EL DIA DE HOY DEDISCULPE ….SE TRATA DE LO SIGUIENTE ++++++++++++++++++++++++++++++YA REALIZE EL TRAMITE DE PENSION POR LEY 73 POR VEJEZ …

    • Mauricio Priego 03/Mar/2021 en 9:38 am - Responder

      Hola Javier, buenos días.
      Tu comentario es excesivamente largo y lleno de caracteres extraños. Por ello me vi en la necesidad de recortarlo para que pudiera aparecer en el blog.
      Ahora bien, te mandé hace un momento un correo con tu texto íntegro, para que por favor lo depures de manera que me sea más sencillo comprender tu caso y, con ello, brindarte la opinión que me solicitas.
      Seguimos conversando…

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