Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
BUENAS TARDES SOY EL SR JAVIER LE SOLICITO SU APOYO PARA UNAS CONSULTAS RRESPECTO A LA PENSION LEY 73 DEL IMSS …OK SERIAN LAS SIGIIENTES….. YO EMPEZE A COTIZAR EN 1976 …. POR LO TANTO ME CORRESPONDE LA LEY 73 …….TENGO CUMPLIDOS GRACIAS A DIOS 65. …..SERIA PENSION POR VEJEZ ….PORCENTAJE 100 % …..ESTE PORCENTAJE DE DONDE SALE …..EJEMPLO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE LOS 5 ANOS ATRAS …..TENGO 1508 SEMANAS COTIZADAS ……SON MINIMO 500 Y LA DIF.EN ESTE CASO 1008 COMO SE OBTIENE EL IMPORTE DE DIFERENCIA A PAGAR .O INCREMENTO A LA PENSION …. RESPECTO A BENEFICIARIOS EL 15 % POR ESPOSA CONCUBINA … 10 % HIJOS MENORES A 25 ESTUDIANDO ESCUELA DE GOBIERNO ETC. …….POR NO TENER A NINGUN BENEFICIARIO DE TODAS MANERAS LE ASIGNAN UN 15 % POR ASISTENCIA O SOLEDAD ….××××××××× AQUI ES MI DUDA TENGO UN PROMEDIO DIARIO DE SALARIO BASE DE COTIZACION EN LOS ULTiMOS 4 ANOS DE 250 DOCIENTOS CONCUENTA PESOS .Y EL ULTIMO ANO O ACTUAL DE 130 CIENTO TREINTA PESOS ………… ES DECIR EN 2020 DE 130 ……. EN 2016 A 2019 DE 250 …… ES CORRECTO SUMAR DE ESTA MANERA PARA OBTENER EL SALARIO PROMEDIO .DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS ES DECIR LOS 5 ANOS ATRAS PARA OBTENER EL SALARIO PROMEDIO DE COTIZACION PARA EL CALCULO DE PENSION SI ES HACI A MI SALE DE ESTA MANERA ….. 250 + 250 + 250+ 250+130 = 1030 ……..Y SI ESTO ES CORRECTO ESTE SALARIO ES EL QUE INDICARIA PARA EL SIMULACRO DE PENSION O SI ESTA MAL CUAL SSERIA…. EN ESPERA DE SU RESPUESTA ( S. GRACIAS SALUDOS Y A SEGUIR CUIDANDONOS
Hola Javier,
En general tus razonamientos son correctos, y las ayudas adicionales por esposa e hijos menores o estudiando están considerados en la calculadora. Respecto al cálculo de tu salario promedio, lo que te faltó fue dividir los 1030 entre 5 para así obtener el salario promedio de los últimos 5 años.
Por tanto, los valores para la calculadora son:
– Semanas cotizadas: 1508
– Salario promedio: 226
– Esposa: Sí
– Hijos: Los que tengas
– Edad: 65 años
Espero haberte sido de utilidad 😉
¡Excelente día!
Hola Mauricio, una pregunta : si yo me apego a la cuarta parte de derechos de vigencia para después tramitar mi pensión en esa cuarta parte los últimos años no tuve salario de cotización; la pregunta seria con que salario se calcularía la pensión, seria con los últimos años que si tuve salario de cotización ?.
Espero haberme explicado.
Hola Luis
Sí, te explicaste bien y estás en los correcto: El cálculo para la pensión se basa en los últimos 5 años cotizados, es decir, es independiente del tiempo que haya pasado de que dejaste de cotizar a que tramitaste tu pensión.
¡Excelente fin de semana!
Hola buenas tardes, una pregunta hago el calculo pero la pagina no me arroja nada, no se si este fallando o cual navegador es el ideal para cargar la pagina, Gracias !
Hola Diana,
No tengo otros reportes aparte del tuyo de que esté fallando la página. Hice pruebas con Chrome e Internet Explorer, y todo bien con estos dos navegadores.
¡Excelente fin de semana!
Hola Mauricio, estoy a días de inscribirme en la modalidad 40 pero, tengo esta duda: estando ya en esta modalidad es posible recuperar las semanas (105) cotizadas que me descontaron por ayuda por desempleo? entiendo que este tramite lo haría con mi afore y la finalidad obviamente seria incrementar mis semanas cotizadas y por ende mi pensión, de antemano gracias por la respuesta y mis mejores deseos para usted.
Hola Javier,
Mientras no te pensiones, es independiente el estatus que tengas ante el IMSS para recuperar las semanas perdidas por ayuda de desempleo. Así que ¡Adelante! Te puedes dar de alta en la modalidad 40 con toda confianza, para después solicitar la devolución de tus semanas.
¡Excelente fin de semana!
BUENAS TARDES, SR. MAURICIO. Quisiera hacerla la siguiente consulta, mi marido fallecio el año 2017, el se encontraba pensionado por el IMSS, y se me otorgo la pension por viudez, pero la AFORE, no me quiso hacer entrega de los recursos que quedaron, porque supuestamante habia designado de beneficiaria a su hja , pero esta ya habia cumplido 23 años y habia dejado de estudiar a los 19, pero se reincorporo a estudiar de nueva cuenta a los 22 años, sigue teniendo derecho sobre el saldo del AFORE, aunque haya suspendido sus estudios, y por otro lado yo me presente ante la JFC yA.para demandar estos recursos pero no me dmitieron la demanda porque tenia que presentar,una carta del patron, pero no me indicaron que deberia de contener, ademas que siempre se han negado a darme cualquier documento los patrones,que puedo hacer para que la Junta me admita la demanda
Hola Mauricio, si me inscribo a modalidad 40 es obligatorio que este en este esquema durante 5 años o puedo estar menos tiempo y esos años que estuve me ayudaran a subir el promedio de mi sueldo? tengo 53 años y 1700 semanas cotizadas con un SDC de $740.00 (Tengo duda con el tope que comentan que bajo a 10 UMAs para pensión y ya no 25.) .
Agradezco de antemano tu atención.
Saludos.
Hola Rogelio,
La modalidad 40 no exige periodo de permanencia obligatoria alguno. Es decir, puedes darte de alta, para darte de baja un año después si así conviene a tus intereses.
Respecto a la posibilidad de que se tope la pensión a 10 salarios, te recomiendo este artículo.
Te estoy mandando un correo por si deseas que conversemos más en corto de tus inquietudes. Será un placer aportar mi granito de arena.
¡Excelente día!
Buen día Mauricio.
Deseo inscribirme a la modalidad 40 a la
edad de 53 años (por cuestión de vigencia).
Mi pregunta es : Si pago sólo 3 años (terminaría a los 56 años), puedo esperarme
los siguientes 4 años sin cotizar y pensionarme a los 60 años?
O tengo que cotizar hasta cumplir los 60
años?
Tendría 1567 semanas cotizadas al terminar de pagar los 3 años. Gracias!
Hola Luis,
Existe algo que se llama «Vigencia de derechos», lo cual determina que un trabajador, una vez que deja de cotizar, tiene derecho a tramitar su pensión dentro de un plazo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado.
En buen español, y en tu caso, como tendrías 1567 semanas cotizadas, tu vigencia de derechos es de 391 semanas, lo cual equivale a poco más de 7 años y medio. Por tanto, si dejas de cotizar a los 56, con total tranquilidad puedes esperar a que cumplas 60 para pensionarte.
¡Excelente día!
Disculpa…no entiendo, entonces el dinero que recibiré al pensionarme a los 65 años, me lo otorga el seguro social o es lo que ahorré en mi afore?
Hola Irma,
Depende de la generación a la que pertenezcas. Si perteneces a la generación de transición (Ley 73), entonces te lo otorga el Seguro Social. Si perteneces a la generación Afore (Ley 97), entonces te lo otorga tu Afore.
¡Éxito en el año 2021!
Hola Mauricio, gracias por tu amable respuesta.
Otra pregunta:
Se incrementará el salario mínimo en un 15% para 2021, según lo anunciaron.
En que porcentaje se incrementará la pensión para 2021.
Cordiales saludos
Hola nuevamente Maribel!
La pensión mínima sube con el salario mínimo, pero las demás se incrementan en base a UMAs.
Por tanto, para quienes reciben pensiones superiores al mínimo, hay que esperar a los primeros días de enero en que se publique el valor de la UMA para el 2021, el cual entrará en vivir a partir del 1o de febrero.
¡Felices fiestas Navideñas!
Quiero ingresar a M40 en el mes de Marzo 2020, tengo salario diario de $ 1,208.00 , tendria 58 años y pagaria el tope por los dos años el tope para pensionarme a los 60, mi promedio diario de salario seria de $ 1,569.00, cual seria mi aprox a recibir.
Hola Emilio,
La razón de compartir la calculadora de manera gratuita a la comunidad, es precisamente que puedas realizar estos cálculos tú mismo. Los datos que necesitas ya os tienes (Digo, nos los estás compartiendo). Sólo te resta ingresar a la calculadora (Aquí tienes la liga), capturarlos, y hacer clic en «Calcular».
Cualquier duda sobre el uso de la calculadora, o de la interpretación del resultado, coméntame y con gusto la resuelvo.
¡Excelente día!