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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. MARIBEL GONZALEZ 10/Dic/2020 en 8:53 pm - Responder

    ACTUALMENTE PAGO MODALIDAD 40, Y YA QUIERO PENSIONARME PERO MI MONTO DE PENSION ES DE 12 600.00 Y QUIERO INCREMENTARLA A 15 000.00.

    MI PREGUNTA
    COMO LA PUEDO INCREMENTARLA SIN TENER QUE ESPERAR MAS MESES, HAY FORMA DE PAGAR EN UN SOLA EXHIBICION X EJEMPLO 6 MESES MAS ?

    Gracias

    • Mauricio Priego 17/Dic/2020 en 9:36 pm - Responder

      Hola Maribel,
      La modalidad 40 tiene la característica que no es posible realizar pagos adelantados. Si consideras que vale la pena el tiempo (y la inversión de las cuotas), por los $2400 de diferencia, no te queda más que esperar.
      ¡Felices fiestas!

  2. Austreberto Bañuelos 09/Dic/2020 en 5:08 pm - Responder

    En la calculadora de pensión no se incluye el 11% indicado en el Decreto del 05 de enero del 2004, ¿alguna razón?

    • Mauricio Priego 17/Dic/2020 en 9:39 pm - Responder

      Hola Austroberto,
      Sí está considerado el decreto. La demostración ya se ha expresado en a otros lectores. Agradeceré la busques entre los comentarios.
      ¡Felices fiestas!

  3. Veronica Amador 08/Dic/2020 en 7:17 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi duda es sobre que salario se toma en cuenta para fines de cálculo de la pensión
    Ley 73, el salario base cotización o el salario diario integrado, ya que en el reporte de semanas cotizadas el salario base está en UMAs, y el tope de pensión es de 25 veces salario , no 25 veces umas. Ya que para este año 2020 , 25 salarios minimos integrados son 3080 pesos, y el imss reporta como salario tope 25 UMAS a 2172 pesos, que serian un poco mas de 17 salarios integrados no los 25. Hay mucha diferencia porque la uma se devaluó mucho con respecto al aumento de salario de este año. Y si en Modalidad 40 si pagas 25 salarios aplica la misma pregunta.

    • Mauricio Priego 09/Dic/2020 en 9:31 am - Responder

      Hola Verónica,
      Cuando surgieron las UMAs, todas las leyes, reglamentos, regulaciones, multas, etc estaban en Salarios Mínimos, y, por tanto, hubiera sido una gran pérdida de tiempo – y recursos (desde humanos hasta materiales como papel y tinta) – cambiar todos los textos a UMAs. Por ello se definió que los textos no se cambiarían, pero todas las afectaciones serían consideradas en UMAs con tres excepciones:
      1) El Salario Mínimo que percibe un trabajador es, valga la reduncancia, equivalente a un salario mínimo y no una UMA
      2) El salario mínimo de cotización es equivalente a un salario mínimo, y no a una UMA
      3) La pensión mínima es de un salario mínimo, y no de una UMA
      Fuera de estos tres puntos, todo lo demás se interpreta como UMAs, incluyendo el salario máximo de cotización para la Modalidad 40 (equivalente a 25 UMAs) y las pensiones.

  4. Camila 14/Nov/2020 en 1:13 am - Responder

    Hola Mauricio, excelente artículo todos los conceptos son explicados de manera clara y precisa. La calculadora espectacular, ya soy su fan! Una consulta espero por favor puedans orientarme:

    En la Constancia de Semanas Cotizadas (que bajé del IMSS) no viene el desglose de los movimientos realizados de mi salario base, registrados por mi última empresa, a diferencia de todos mis trabajos anteriores. Lo raro es que no se refleja ninguna modificación desde que entré a laborar en 2019.

    Mi duda es ¿esto es normal? O ¿cómo puedo conseguir este desglose para poder calcular el monto de mi pensión? 

    Muchas gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 16/Nov/2020 en 9:14 am - Responder

      ¡Hola Camila!
      Muchas gracias por el alto valor que me otorgas, me motivas para mantenerme a la altura de tus expectativas :’)

      Si no aparecen en el reporte de semanas cotizadas el desglose de tus cambios salariales en el último año, es que no los has tenido a nivel salario diario de cotización, y por ende, no se ha enterado al instituto. Es algo normal, común, y que no debe preocuparte (a menos que sí hayas tenido un cambio salarial importante el cual impacte positivamente en tu pensión).

      Fuera de ello, utiliza la información tal cual como viene en el reporte, ya que es la misma base de datos que utilizan para el cálculo de la pensión.
      ¡Excelente inicio de semana!

  5. ARTURO CRUZ 07/Nov/2020 en 9:18 am - Responder

    El importe que arroje la pension anual o mensual es igual al porcentaje que corresponde a la edad de la pension o esta calculado en base al l 100% y ahyq ue descontarle el porcentaje que corresponda.

    esto es si me pensiono a los 61 corresponde al 80% el importe del calculo es en relacion al 80% o eta calculado al 100 y hay que restarle el 20%.

    gracias.

    • Mauricio Priego 13/Nov/2020 en 10:46 am - Responder

      Hola Arturo,
      La calculadora ya considera el porcentaje correspondiente a la edad, por lo que de estar calculando la pensión a los 61 años, no es necesario calcular el 80% del monto. El monto que refleja ya es el final 😉
      ¡Excelente día!

  6. manuel Melo 03/Nov/2020 en 7:41 pm - Responder

    Buenas tardes,
    estoy a unos días de iniciar mi trámite de pensión, y no quiero tener ningún problema en el trámite. Uds. podrían ponerse en contacto conmigo para revisar mi caso y asegurar la pensión correcta?

    Cuál es el costo y la forma en que Uds. podrían ayudarme con el trámite?

    Aquí dejo mi teléfono. Estoy a unos días de iniciar el trámite. 88888888888 (Teléfono protegido por seguridad)

    Gracias.

    • Mauricio Priego 06/Nov/2020 en 9:50 am - Responder

      Hola Manuel,
      Para estos momentos ya te contacté telefónicamente. Confío poder aportar mi granito de arena para ayudarte con tu plan de retiro.
      Excelente día!

  7. Mario Alberto Llanes 23/Oct/2020 en 2:57 pm - Responder

    Muchas gracias, por su apoyo como siempre. Dios te bendiga.

    • Mauricio Priego 27/Oct/2020 en 3:05 pm - Responder

      Para mi es un placer poder aportar mi granito de arena Mario, gracias a ti por tus buenos deseos.
      Dios les bendiga igualmente a ti y a tu familia.

  8. Mario Alberto Llanes 22/Oct/2020 en 3:02 pm - Responder

    Buenas tardes, espero se encuentre bien, quiero preguntarle si es correcto que al pensionarse uno le quiten semanas.
    Lo que pasa es que el hice el cálculo para el trámite de pensión y me arroja una cantidad, pero al acudir al IMSS me dan otra cantidad dicen que porque me están quitando semanas, que es un impuesto que quitan, es correcto esto? gracias

    • Mauricio Priego 23/Oct/2020 en 12:59 pm - Responder

      Hola Mario,
      En casa nos encontramos bien, gracias por preguntar. Espero que también tú te encuentres bien así como tus seres queridos.

      Respecto a tu inquietud, es la primera vez que escucho que «te quiten semanas» como parte de un impuesto.

      Las semanas sólo se quitan por dos motivos:
      1) Hayas solicitado apoyo por desempleo
      2) El IMSS haya encontrado un error, fraude o engaño en el pago de las cuotas patronales, o que el propio patrón reporte un error al IMSS
      Pero que haya un impuesto que se mida en semanas cotizadas, hasta donde sé, no existe.

  9. Andrea Pérez 15/Oct/2020 en 2:43 pm - Responder

    Buenas tardes, te contacto debido a que mi mamá está pensando a los 60 inscribirse a la modalidad 40 y dar aportaciones de $5000 mensuales durante los 5 años hasta llegar a los 65 pero quiero saber haciendo eso ¿cuánto le darían mensual? ella ya cuenta con 501 semanas cotizadas y su salario promedio es de $200 diarios y actualmente tiene 57 años y sigue trabajando. ¿Nos podrías asesorar más sobre el tema? gracias. Mi cel 556783004

  10. Hector 05/Oct/2020 en 11:31 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas noches yo habia planeado inscribirme a modalidad 40 en febrero que es cuando cumplo 55 años ,pagar 17 meses de retroactivo con salario topado hasta los 60 años pero ahora tengo una controversia con eso de la iniciativa de bajar a los 10 salarios minimos la modalidad 40 hasta el momento cuento con 1790 semanas sin incluir las que pagaria en retroactivo mi pregunta es : ¿Que me aconsejas hacer ,inscribirme ahorita a modalidad 40 o espersr hasta febrero ? Mi whats es 888888888 (Teléfono protegido) por tu atencion ,gracias.

    • Mauricio Priego 06/Oct/2020 en 8:09 am - Responder

      Hola Héctor,
      Si bien ya te contacté por el número de WhatsApp que compartiste, te respondo de forma concreta para otros lectores que tengan la misma inquietud:
      El día de ayer se publicó un artículo precisamente sobre qué tan factible es que se modifique la modalidad 40. Te invito a leerlo siguiendo esta liga.
      Si después de leerla aún tienes otra inquietud, no dudes en preguntar y con gusto seguimos conversando 😉
      Excelente día!

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