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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Hector 30/Sep/2020 en 10:01 pm - Responder

    Hola buenas noches ,me di de baja el 31 de agosto del 2019 en mi trabajo y me quiero dar de alta en modalidad 40 el 1ero de febrero de 2020 con salario topado y quiero pagar retroactivo de las semanas no trabajadas ¿cuanto tendria que pagar por los 17 meses que serian aproximadamente 68 semanas? Mi ultimo sueldo fue de $525 integrado.
    Gracias,saludos.

    • Mauricio Priego 03/Oct/2020 en 9:28 am - Responder

      Hola Héctor,
      Para cubrir los 17 meses en salario topado, requerirías realizar una inversión de aproximadamente 113 mil pesos.
      ¡Excelente fin de semana!

  2. ALBERTO SALINAS 28/Sep/2020 en 6:41 pm - Responder

    buenas tardes

    Uno de los factores que influyen para el calculo de la pensión es el promedio de las ultimas 250 semanas yo deje de trabajar a los 57 años y ya estoy por cumplir los 60 años. He leído que son las ultimas 250 semanas cotizadas, no en este caso las que promedie de los 56 años a los 60.

    Fui al imss y me dice que si me perjudica haber dejado de laborar estos tres años me puede ayudar de favor donde puedo ver en la ley del seguro que son semanas cotizadas y no la de los últimos 5 años. Agradezco mucho su atención y apoyo gracias

    • Mauricio Priego 29/Sep/2020 en 10:30 am - Responder

      Hola Alberto,
      Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador…

      Por un lado, tienes razón. Para determinar el salario promedio sobre el cual se calculará tu pensión, se utiliza el promedio de tus últimas 250 semanas COTIZADAS. Es decir, que si antes de los 57 años te mantuviste trabajando como asalariado de manera constante, el cálculo se realizará considerando tus salarios de cotización entre tus 53 u tus 57 años, y no entre los 56 y los 60. Esto está totalmente confirmado, tanto en la ley como en lo hechos.

      Ahora bien, sí te afecta no cotizar entre los 57 y los 60. ¿Por qué? Porque son 156 semanas menos de cotización, siendo las semanas cotizadas el segundo elemento base para calcular la pensión. ¿Qué tanto te afecta? Depende de tus semanas cotizadas. Si tienes 1500, la variación sería mínima. Pero si sólo tienes 500, la variación podría ser más interesante.

      ¿Cómo saber cuánto significa en pesos y centavos? Para eso está la calculadora que compartimos en este artículo. Ahora que, si deseas una asesoría personal, confírmame respondiendo a este mensaje y dejando tu teléfono (el cual se borrará antes de que se publique tu comentario), para que pueda contactarte.

      Excelente día!

  3. Angeluz 25/Sep/2020 en 2:10 am - Responder

    Si una persona está en modalidad 44 y desea pasarse a modalidad 40, qué tipo de estrategia pudiera realizar para evitar la negativa de pensión?

    • Mauricio Priego 25/Sep/2020 en 12:28 pm - Responder

      Hola Angeluz,

      En teoría, con esperar a que venza el periodo pagado en la modalidad 44 y no renovarlo para que se dé de baja, es suficiente. En los requisitos para darte de alta en la modalidad 40 sólo requiere haber cotizado 52 semanas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, y no estar activo al momento de realizar el trámite. Por tanto, en el momento de la baja de la modalidad 44, debería la persona poder pasarse a la modalidad 40.

      Sin embargo, esto ha sido muy utilizado buscando defraudar al sistema de pensiones, y por lo mismo, el Seguro Social se ha vuelto muy quisquilloso para aceptar este tipo de movimientos.

      Ahora bien, no se pierde nada con intentar. Si se logra el alta en la modalidad 40, ¡Genial! En caso contrario, regresa a la 44 para seguir sumando semanas.

      Excelente día!

  4. SAUCEDO 21/Sep/2020 en 3:06 pm - Responder

    A partir de que monto de pensión se paga ISR? Es igual a la tarifa de sueldos y salarios?
    Gracias. Muy interesante articulo.

    • Mauricio Priego 21/Sep/2020 en 4:17 pm - Responder

      Hola Saucedo,
      La pensión es exenta de impuestos hasta 15 UMAs diarios, equivalente a 39 mil pesos mensuales aproximadamente. Por el excedente, se pagan impuestos siguiendo las tablas de sueldos y salarios como mencionas.
      Excelente día!

  5. FRANCISCA 20/Sep/2020 en 11:00 am - Responder

    GRACIAS, Lic.Mauricio por su contestacion.y en base a su respuesta , se pueden recuperar las semanas perdidas antes de darse de alta por un patron o tengo que reactivarme y luego poder recuperar las semanas perdidas es decir despues de haber cubierto las 52 semanas voy a poder recuperarlas. por lo que respecta a la modalidad 40 ahi no tengo duda que tengo que cubrir esas 52 semanas. Espero haberme explicado.

    • Mauricio Priego 21/Sep/2020 en 4:31 pm - Responder

      Déjame ver si entendí tu inquietud…
      De que dejaste dejaste tu trabajo en enero de 2016 a finales de septiembre, tendrás 676 semanas sin cotizar aproximadamente. Éstas son las semanas a las que te refieres que quieres recuperar, ¿estoy en lo correcto?
      Si es así, y hasta donde yo sé, no hay forma de recuperarlas. La única manera de «recuperar» semanas no cotizadas en el pasado, es a través de pagar retroactivo en la modalidad 40, pero las semanas retroactivas son de tu última fecha de cotización a la fecha en que te das de alta en la modalidad 40. Por tanto, en el momento en que vuelves a cotizar como asalariada, trabajadora doméstica, cooperativa o modalidad 44, el periodo no cotizado previo queda fuera de tu alcance. Y como platicamos, necesitas volver a cotizar para tener derecho a la modalidad 40.
      Desconozco si otro miembro de la comunidad conozca alguna forma de darle la vuelta que nos pueda compartir, pero en mi experiencia, para tu plan de pensión no consideres esas semanas.

  6. RICARDO 20/Sep/2020 en 10:44 am - Responder

    GRACIAS, POR SU FINA ATENCION A MIS PREGUNTAS E IGUALMENTE QUE LA PASE BIEN,HASTA LUEGO

  7. RICARDO 19/Sep/2020 en 3:18 pm - Responder

    Buenas Tardes, en el 2016 yo me pensione y habia solicitado ayuda del desempleo, la cual se me concedio esto fue en el año 2008, cuando solicite la rcupercion de las semanas, se me cobro exactamente lo que me habian entregado, como le digo .esto fue en mayo del 2016, pero no se si ya cambiaron las reglas.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2020 en 6:32 pm - Responder

      Gracias por compartirnos tu experiencia Ricardo,
      Estoy igual que tú: Del 2016 a la fecha, que yo sepa, no han cambiando las reglas. Pero en fin, lo bueno es que, en tu caso, no tuviste que pagar ni un peso más. Seguro será de interés para otros lectores de la comunidad.
      Buen fin de semana!

  8. FRANCISCA 19/Sep/2020 en 2:02 pm - Responder

    BUENAS TARDES, Mi pregunta es la siguiente que tengo que hacer si quiero recuperar las semanas que deje de cotizar, si mi ultimo empleo fue en diciembre del 2015 con un sueldo de $ 190.00 diarios, cuanto tendria que pagar por estos años y a la vez incorporarme a la modalidad 40, mucho agradeceria , su orientacion a esta.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2020 en 6:39 pm - Responder

      Hola Francisca.
      Lo que me preocupa es que, para darte de alta en la Modalidad 40, tienes que tener 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. Por lo que comentas, de septiembre de 2015 a septiembre de 2020 sólo has de tener entre 14 y 16 semanas cotizadas. Recomendaría confirmar esto primero directamente en la subdelegación que te corresponde.
      Respecto a tu pregunta, sí es posible pagar retroactivo y depende del salario de cotización con el que quieras darte de alta en la modalidad 40. Por ejemplo, considerando un salario de 190 pesos diarios, el monto a pagar de Enero de 2016 al 30 de septiembre de 2020, sería de 33,200 pesos aproximadamente.
      Buen fin de semana!

  9. RICARDO 17/Sep/2020 en 3:47 pm - Responder

    ESTABA VIENDO Y LEYENDO EN UNA PAGINA «PENSION IMSS «UNA TABLA EN LA CUAL APARECE LAS PERCEPCIONES POR PENSION Y AHI APARECE LA DEDUCCION DE IMPUESTOS Y DESPUES DE LOS $ 38,000.00, LAS SIGUIENTES PERCEPCIONES AL FINAL HASTA LLEGAR A LOS $ 64,000, PRACTICAMENTE VIENEN QUEDANDO UNOS $ 45,000 NETOS, ME PREGUNTO Y TAMBIEN ES LA PREGUNTA QUE MUY RESPETUOSAMENTE LE HAGO, TENDRA CASO TOPARSE EN LA MODALIDAD 40, NO SERIA MEJOR BUSCAR EL PUNTO MEDIO. Y NO PAGAR DEMAS O EN SU CASO PAGAR TOPADO ALGUNOS AÑOS Y LUEGO PAGAR MENOS AL REVES DE ALGUNOS COMENTARIOS DE PAGAR POCO PARA RECUPERAR SEMENAS , DEJAR DE PAGAR Y VOLVER A INSCRIBIRSE A MODALIDAD 40, TOPADO.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2020 en 6:57 pm - Responder

      Hola nuevamente Ricardo,
      Observo que tengo dos comentarios tuyos en un par de días ¡Gracias por tu interés! 😀

      Tienes razón en tu lógica. Lo ideal es hacer una evaluación de escenarios de pensión, para encontrar el monto a pagar que represente un retorno de inversión en corto plazo y permita mantener un nivel de vida cómodo.

      PERO, en muchas ocasiones, las personas se van por el número. «Pensión mayor a 50 mil pesos». Cuando les pregunto si en verdad necesitan los 50 mil pesos, la respuesta es, hasta el día de hoy, aspiracional. Es decir, no es que lo necesiten para vivir con tranquilidad, sino que el número tan alto proyecta un nivel de vida también alto, incluso, que el nivel de vida que tenían como trabajadores.

      Coincido contigo en que hay que encontrar el equilibrio y no dejarse llevar por la avaricia. Calcular cuánto requieres realmente de pensión, calcular cuánto habría que pagar, y así darte de alta en la modalidad 40… Quizá con un margen hacia arriba por el efecto de la devaluación en 5 años, pero nada más.

      Buen fin de semana!

  10. MIKE 14/Sep/2020 en 12:56 pm - Responder

    EXCELENTE

    • Mauricio Priego 14/Sep/2020 en 3:55 pm - Responder

      Gracias Mike! 😀

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