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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Gabriela Herrera 13/Sep/2020 en 10:44 pm - Responder

    Hola, pero la Pensión mínima Garantizada no es solamente $3289.34 pesos? es lo que yo he escuchado y en varios webinars lo han comentado.

    • Mauricio Priego 14/Sep/2020 en 4:02 pm - Responder

      Hola Gabriela,
      Subrayo lo que le comenté a Manuel: La «Pensión Mínima Garantizada» es un concepto de la Ley 97, no de la ley 73. En la Ley 73, el artículo 168 dice expresamente: «La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.»
      Por tanto, habría que ver de qué hablan los webinars que has escuchado… O en qué fecha se hicieron. Capaz que su cálculo es con un salario mínimo anterior.
      Excelente día!

  2. Manuel 11/Sep/2020 en 5:31 pm - Responder

    Buenas tardes, durante los últimos cinco años he cotizado en el IMSS con el salario mínimo, al utilizar su calculadora de pensión me arroja una cantidad inferior a la pensión mínima garantizada, es correcto? ¿o no procede la pensión mínima?

    • Mauricio Priego 12/Sep/2020 en 9:30 am - Responder

      Hola Manuel,

      Identificamos hace unos días que el cálculo requiere un ajuste: La ley 73 contempla que la pensión mínima que debe recibir una persona es el equivalente a «un salario mínimo del Distrito Federal». Es decir, el salario mínimo que se pague en CDMX. Con el cambio a UMAs, la calculadora está determinando como pensión mínima 1 UMA. En números, la calculadora determina un mínimo de $2,606.40, cuando la pensión mínimo, en este 2020, es de $3,696.60. Estamos trabajando para corregir este detalle.

      Como aclaración general para los lectores, el concepto de «Pensión mínima garantizada» es de la ley 97. Sí hay una pensión mínima en la ley 73 (lo que menciono en el párrafo anterior), sólo que la ley 73 no maneja la palabra «garantizada».
      Cualquier inquietud adicional Manuel, compártela y con gusto seguimos conversando.

      Excelente día!

  3. JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ 30/Ago/2020 en 4:59 pm - Responder

    En mi constancia de semanas cotizada en el IMSS, hay un apartado que dice Semanas Descontadas (por disposición de recursos) y me están descontando 24, yo me acuerdo que hace aproximadamente unos 20 años que solicite ayuda por desempleo. ¿Cuanto debo pagar para recuperar esas semanas ? Esto con la finalidad de incrementar mis semanas de cotización que tengo. Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 11:34 am - Responder

      Hola José,

      Cuando solicitaste la ayuda por desempleo hace 20 años, el monto quedó registrado en el sistema en «Veces salario mínimo». Por tanto, para recuperar las semanas, el monto a devolver son esas «veces salario mínimo» pero con el valor actual.

      Hagamos un ejemplo: Supongamos que, en su momento pediste $5000. Como el salario mínimo en el año 2000 era de $37.90, el apoyo fue de 131.93 salarios mínimos. Y como hoy el salario mínimo es de $123.22, el monto a cubrir para recuperar tus 24 semanas sería, siguiendo el ejemplo, de $16,255.94.

      Ahora bien, 24 semanas son aproximadamente 6 meses, y en la mayoría de los casos, no impactaría tanto en el monto final de la pensión. Así que evalúa si vale la pena recuperar esas 24 semanas. Con la calculadora que comparto en este artículo podrías determinar la diferencia de pensión con y sin esas 24 semanas.

      Excelente inicio de semana!

  4. Mario Llanes 24/Ago/2020 en 9:25 am - Responder

    Buenos dias, firmé la baja a partir del 1 de agosto voy a meter la papeleria ahora en septiembre, mi pregunta es si el pago seria a partir de agosto o a partir de la fecha de entrega de la papeleria
    Gracias

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 1:48 pm - Responder

      Hola Mario,
      Supongo que te refieres a las aportaciones voluntarias a la Modalidad 40. De ser así, si te das de alta en septiembre como mencionas, en septiembre realizarías tu primer pago.
      Excelente inicio de semana!

  5. Angel Zepeda 23/Jul/2020 en 7:03 pm - Responder

    Buenas tardes!… existe algún mecanismo de ley para recuperar semanas cotizadas en el issste y pasarlas al imss que fueron realizadas entre el año 1980-85?

    De ante mano Gracias!!!!

  6. Manuel Martínez 23/Jul/2020 en 8:37 am - Responder

    Buenos días, la reforma a las pensiones va a dejar sin efectos la opción de la modalidad 40?

    • Mauricio Priego 23/Jul/2020 en 11:23 am - Responder

      Hola Manuel,
      La propuesta de reforma únicamente propone (valga la redundancia)
      1) Reducir el número de semanas requeridas para pensionarse por la ley 97 a 750 semanas cotizadas, y
      2) Incrementar sustancialmente el aportación patronal para la afore del trabajador.
      Todo lo demás, se mantiene exactamente igual, incluyendo la modalidad 40. Por tanto, no tendrá afectación alguna.
      Excelente día!

  7. Rosalba Buerciaga 19/Jul/2020 en 1:41 pm - Responder

    Cheque mis semanas cotizadas y en el reporte no salen las semanas de mi primer trabajo, que puedo hacer para recuperarlas?

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:36 pm - Responder

      Hola Rosalba,
      Sí es posible recuperarlas, pero necesitas tener documentos comprobatorios (La hoja rosa de alta ante el Seguro Social, hojas amarillas de cambio de salario, recibos de nómina de tu patrón). Con los documentos, acudes a la subdelegación que te corresponde y no deberías de tener mayor problema.
      Ahora bien, si no tienes documentos comprobatorios, realmente es poco probable que puedas recuperarlas.
      Excelente día!

  8. Jorge Luis 08/Jul/2020 en 5:40 pm - Responder

    Se debe a que esta hoja de calculo está hecha en una version de excel anterior a la que tienes instalada en tu computadora…

    • Mauricio Priego 13/Jul/2020 en 11:55 am - Responder

      Hola!
      Precisamente para evitar el problema de versiones de la hoja de cálculo (hay quienes no manejan Excel), hicimos una calculadora directamente en la página web. Les recomiendo su uso, ya que es mucho más sencilla. La pueden encontrar siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  9. Miguel Castilla 13/Jun/2020 en 11:52 pm - Responder

    En el resultado del cálculo viene concepto, importe anual e importe mensual. Todos esas cantidades se suman? El resultado de la suma es el total aproximado a recibir?
    Gracias por su respuesta.

    • Mauricio Priego 17/Jun/2020 en 12:33 pm - Responder

      Hola Miguel.
      El monto que aparece donde dice Importe Mensual, es el monto de pensión aproximado que recibirás mes a mes. El importe anual, como su nombre lo dice, es lo que recibirás en un año, en otras palabras, el importe mensual multiplicado por los 12 meses de año.
      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
      Excelente día!

  10. oswaldo 10/Jun/2020 en 5:48 pm - Responder

    Intente usar la calculadora pero después de hacer clic en el botón calcular no me aparecieron los resultados. 🙁

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