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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Martin Rios 07/Ene/2022 en 8:59 am - Responder

    Buen dia….al hacer un cálculo de pensión de una persona que no tiene esposa pero tiene un hijo con discapacidad la calculadora (ley 1973) manda información con solo la ayuda por el hijo y no aparece la ayuda por soledad, mi duda es correcto el cálculo…?
    Gracías por su respuesta.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2022 en 10:59 am - Responder

      Hola Martín,
      La ayuda por soledad sólo se da cuando no se tiene ningún beneficiario. Es decir, si tienes padres, hijos menores de edad o con alguna discapacidad o cónyuge, no te corresponde el beneficio por soledad.
      ¡Excelente día!

  2. ROBERTO 21/Nov/2021 en 6:31 pm - Responder

    Hola Mauricio que tal,no se si le estan dando mantenimiento a la calculadora para el calculo de pension imss 73 porque van varios dias que le pongo los datos y no me arroja ningún resultado ,gracias , saludos.

    • Mauricio Priego 25/Nov/2021 en 9:56 am - Responder

      Hola Roberto,
      He estado entrando en diferentes horas del día a la calculadora para ver si tiene algún problema, y funciona correctamente.
      ¿Qué navegador utilizas? ¿Has reiniciado recientemente tu equipo? Te pregunto porque hay algunos navegadores que en ocasiones causan problemas (Como el Safari de iOS), o el dispositivo, al no haberse apagado por mucho tiempo, tiene saturada la memoria.
      Quedo al pendiente para cualquier comentario adicional que tengas.
      ¡Excelente día!

  3. RICHARD 29/Oct/2021 en 2:51 pm - Responder

    Buenas Tardes . Mauricio nada mas para darle las gracias porla respuesta a mi s dudas, Ud. como siempre muy amable, que tenga un buen fin de semana.

    • Mauricio Priego 03/Nov/2021 en 1:12 pm - Responder

      Gracias a ti Richard por valorar el esfuerzo que invierto. Realmente para mi es una manera de ayudar a la comunidad, poniendo así un eslabón más en la cadena de favores.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  4. Mike 18/Oct/2021 en 6:22 pm - Responder

    Se puede pagar la modalidad 40 de manera retroactiva?

    • Mauricio Priego 19/Oct/2021 en 10:02 am - Responder

      Hola Mike,
      Sí es posible pagar la modalidad 40 de manera retroactiva, de manera que, si no cotizaste, por ejemplo, los últimos 3 años, puedes cubrirlos de golpe en el momento de darte de alta.
      ¡Excelente día!

  5. ricardo vera 29/Sep/2021 en 1:14 pm - Responder

    Es posible demandar al IMSS por daños y perjuicios por negarse a requerir a un patron a que liquide las cuotas y cotizaciones , que debe de hacer , ante el laudo condenatorio, ya que este laudo es desde Junio del 2016 y el patron no se presenta a liquidar estas, y el IMSS, no lo requiere, ya que dichas cuotas y semanas cotizadas me permitirian gozar de una pension mejor que la que actualmente tengo, ya que a la fecha ya han transcurrido 6 años de este laudo y el IMSS, me dice que unicamente me pagara las diferencias de un año., y como mi patron sigue sin presentarse a liquidar estas.

    • Mauricio Priego 04/Oct/2021 en 1:51 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      El IMSS tiene, por ley, herramientas para obligar a un patrón a cumplir con sus obligaciones ante el instituto, por ejemplo multas y recargos. Por tanto, sí es posible que el IMSS requiera al que fue tu patrón, y si no lo hace, efectivamente es posible demandar al instituto por no seguir los procedimientos que indica la ley.
      Ahora bien, esto debe ser llevado por un abogado que tenga experiencia en este tipo de litigios, los cuales suelen ser costosos y llevar mucho tiempo. En lo personal no conozco algún abogado en particular como para recomendarte. Quizá algún otro lector nos pueda ayudar en este punto.
      Mis mejores deseos para que este tema se resuelva pronto y de la mejor manera para ti.

  6. Ricardo 23/Sep/2021 en 7:46 pm - Responder

    Buenas tardes,

    espero me puedas responder ya que estoy muy preocupado.

    Actualmente tengo 60 años de edad, mi salario diario promedio en los últimos 5 años es de $540 pesos, en el imss me proponen una pension de poco mas de $6,000 pesos, en base a lo que yo habia investigado la pension deberia de ser de aproximadamente el 75% de mi salario promedio de los ultimos 5 años, es decir alrededor de $12,000.

    El calculo que me hacen en el imss, ¿es correcto?

    como dato adicional, tendria un beneficiario que es mi esposa.

    de antemano, gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 04/Oct/2021 en 2:03 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Te falta un dato muy importante para el cálculo de la pensión: Tu número de semanas cotizadas.
      Si contaras con 1850 semanas, efectivamente recibirías 12 mil pesos de pensión. Pero si sólo tuvieras 1040 semanas, entonces, efectivamente, tu pensión sería de 6 mil pesos. Puedes consultar gratuitamente tus semanas cotizadas siguiendo esta liga.
      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
      ¡Excelente día!

  7. RAUL 26/Ago/2021 en 8:23 pm - Responder

    Buenas tardes apllique mis datos en la calculadora que aparece en su pagina, y le di calcular, pero no me da ningun resultado

    • Mauricio Priego 27/Ago/2021 en 12:52 pm - Responder

      Hola Raúl,
      Acabo de probar la calculadora y funcionó correctamente ¿Podrías volverlo a probar?
      Si vuelve a fallarte me comentas y te contacto por correo.
      ¡Excelente fin de semana!

  8. Martin Rios 18/Ago/2021 en 11:14 pm - Responder

    He tratado de calcular mi pension en su calculadora (ley 1973) pero no me manda la informacion. Me gustaria que la revisaran para que funcione. Gracias.

    • Mauricio Priego 19/Ago/2021 en 12:47 pm - Responder

      Hola Martín,
      Acabo de probar la calculadora y la información me llegó sin problema alguno. ¿Podrías revisar en la bandeja de correos no deseados? En ocasiones el correo se va para allá

  9. pedro cruz galvez 02/Ago/2021 en 12:30 pm - Responder

    tengo 59 años y 6 meses para enero 2022 cumplo
    lo 60 años tengo 1766 semanas cotizadas a la fecha con un salario de 160.00 diario me podran
    dar una pension alta soy de la ley 73 y si me toca
    otro monto de pension adicional tambien se mi afore me lo entregan intrego mil gracias

    • Mauricio Priego 04/Ago/2021 en 6:20 pm - Responder

      Hola Pedro,
      Con los números que compartes tu pensión va a rondar un salario mínimo, ya que el monto de la pensión lo determina el salario promedio de tus últimos 5 años cotizados.
      Respecto al dinero que tienes en tu Afore, sólo se te devuelve el saldo en la subcuenta de vivienda, y el saldo en la subcuenta de SAR 92. Puedes encontrar más información en el artículo ¿Por qué no me entregan el dinero de mi Afore al pensionarme?.
      ¡Excelente día!

  10. bella jaimes 20/Jul/2021 en 1:06 pm - Responder

    Hola!
    Tengo 57 años y tengo 1555 semanas cotizadas pero con un salario de 166.00 y quiero incrementarlo para poder tener una pension mas alta, que puede hacer ?.
    de antemano mil gracias

    • Mauricio Priego 22/Jul/2021 en 8:46 am - Responder

      Hola Bella,
      Entiendo que en este momento estás trabajando y cotizando ante el IMSS. Lo que podrías hacer, si tienes el flujo y los ahorros correspondientes, es pedirle a tu patrón que te dé de baja ante el IMSS, que te pague vía honorarios asimilables a sueldos y salarios, y tú darte de alta en la Modalidad 40 con un salario más alto.
      Si gustas, puedo apoyarte a evaluar escenarios de pensión, dependiendo del salario con el que te des de alta en la modalidad 40, y el tiempo que permanezcas en ella. Te mando un corro para poder conversar más en corto.
      ¡Excelente día!

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