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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Ma. DOLORES RODRÍGUEZ BALDERAS 25/Feb/2022 en 3:39 pm - Responder

    Hola, tengo una duda, me jubile en el 2018
    a los 51 años, con 30 años de servicio, pero no se cual es mi salario diario para el cálculo de mi pensión, creo el gobierno nos registra con el salario mínimo, tengo 1500 semanas cotizadas, mi pregunta es si puedo hacer modalidad 40 y cuanto me conviene aportar para tener una pensión digna.

    • Mauricio Priego 25/Feb/2022 en 4:47 pm - Responder

      Hola Ma. Dolores
      Una pregunta… ¿A qué te refieres con «me jubilé a los 51 años»? Si es que trabajabas para algún gobierno estatal o municipal, la mayoría tienen sus propios sistemas de pensión, de manera que no cotizan ante el IMSS para la pensión.
      Necesitaría mayor información para poder darte una opinión certera…

  2. vianey 23/Feb/2022 en 10:21 pm - Responder

    Buen día Mauricio,

    Tengo la misma situación que Karina, respecto a que el IMSS no me está reconociendo semanas cotizadas 1985-1986 y 2004-2005 en 2 empresas diferentes. He solicitado ya 3 veces la aclaración presentando hoja rosa y recibo de pago de nómina, sin embargo la respuesta del IMSS es que no aparecen las aportaciones de dichas empresas, que seguramente no hicieron los pagos correspondientes. Al no aparecer las aportaciones de dichas semanas tampoco aparecen los montos en infonavit y Sar.

    Ustedes me pueden ayudar para demandar al IMSS por dicha omision?

    • Mauricio Priego 24/Feb/2022 en 5:34 pm - Responder

      Hola Vianey,

      Cierto que se puede demandar al IMSS, pero ¿Tienes evidencia de que esas empresas efectivamente pagaron las cuotas correspondientes al instituto? Porque si no puedes demostrar que los pagos al IMSS efectivamente se hicieron, entonces no procedería la demanda, siendo a tus expatrones a los que habría que demandar.

      Por otro lado, hablamos de recuperar 104 semanas a lo mucho… ¿Cuántas semanas cotizadas tienes? Si son 1500 tu pensión se incrementaría en menos de un 5%, y en ese caso habría que evaluar si vale la pena el tiempo, los corajes… Y el pago de los honorarios del abogado

  3. Karina 21/Feb/2022 en 8:26 pm - Responder

    Hola Raúl, ¡tú podrías ayudarme a recuperar semanas de cotización que no me ha reconocido el IMSS?
    Gracias por tu respuesta.

    • Mauricio Priego 23/Feb/2022 en 9:31 am - Responder

      Hola Karina,
      Soy Mauricio, el autor del artículo. Y si bien no soy Raúl, con gusto te respondo.
      Sólo un detalle: Necesito saber a qué te refieres con «semanas de cotización que no te ha reconocido el IMSS» para poderte apoyar. ¿Son anteriores a 1982? ¿En el reporte de semanas cotizadas no aparece un patrón con el que trabajaste?
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

  4. Karina 21/Feb/2022 en 8:24 pm - Responder

    Hola Raúl, quisiera saber si en mi pensión del IMSS me incluirían la ayuda asistencial de 15%, soy casada y no tengo hijos. La ley siempre habla de esposa o concubina o viuda (mujer), pero no de esposo (hombre), ¿recibiría ese 15% por estar casada?
    Gracias por la respuesta.

    • Mauricio Priego 23/Feb/2022 en 9:37 am - Responder

      Hola nuevamente Karina,
      Estamos ante un tema de falta de equidad de género que afecta a los hombres (e indirectamente a sus esposas) del que no se habla, ya que la equidad de género está enfocada prácticamente en su totalidad a los derechos de las mujeres.
      Mientras que para que un hombre reciba apoyo por su pareja mujer sólo requiere demostrar su estado civil o concubinato, se le otorga el apoyo independientemente de si ella trabaja, es pensionada, o se dedica al hogar. En cambio, para que una mujer reciba apoyo por su esposo o cónyuge, es necesario demostrar que éste es dependiente económico de ella. Es decir, que no tiene medios propios de subsistencia.
      Por tanto, respondiendo directamente a tu pregunta, a menos que demuestren que tu esposo es tu dependiente económico, va a ser muy complicado que te autoricen el 15% por estar casada.
      Excelente día!

  5. ramira 14/Feb/2022 en 4:01 pm - Responder

    si estoy en modalidad 40 hace 2 años, y me meto a trabaja un tiempo, podre después volver a cotizar en modalidad 40.

    • Mauricio Priego 23/Feb/2022 en 9:45 am - Responder

      Hola Ramira,
      En el momento en que entres a trabajar, en automático se te dará de baja de la modalidad 40. Ahora bien, en cuanto dejes ese empleo, tienes el derecho de volver a darte de alta en la modalidad 40, siempre que no dejes pasar el tiempo. Recuerda que para darte de alta, debes tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
      Excelente día!

  6. Guillermo Lopez 09/Feb/2022 en 1:53 pm - Responder

    Mauricio Buen dia.

    Muchas gracias por tu valiosa informacion, estaba con esa duda pero que bueno que lo aclaraste

    • Mauricio Priego 23/Feb/2022 en 9:52 am - Responder

      Me alegra haberte sido de utilidad Guillermo 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. Guillermo Lopez 31/Ene/2022 en 11:59 am - Responder

    Buen dia Mauricio

    Estoy inscrito en la modalidad 40 con el tope maximo 25 veces UMAS, es cierto que el IMSS tiene como monto maximo a dar de pension hasta 50,000 pesos mensuales en esta modalidad?

    Gracias

    • Mauricio Priego 04/Feb/2022 en 6:02 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      La información que tienes es errónea: Actualmente no existe un tope máximo de pensión que pueda recibir una persona, en el sentido que si bien el salario de cotización no puede ser mayor a 25 UMAs y a los 65 años se tiene el 100% de pensión, la tercera variable para el cálculo de tu pensión son las semanas cotizadas, y éstas no tienen tope ni limitación alguna.
      Excelente fin de semana!

  8. Miguel Barrientos 27/Ene/2022 en 4:00 pm - Responder

    pregunta me quiero jubikr a los 60 años apenas voy a cumplir 56 pero quisiera saber si al cumplir los 60 puedo renunciar y pedir mi pension o ya no tengo que estar laborando

    • Mauricio Priego 28/Ene/2022 en 12:06 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Si bien tu redacción es algo confusa (se renuncias ya no vas a estar laborando, por lo que no logro identificar la diferencia), lo que define la ley es que, para empezar a tramitar la pensión, debes estar dado de baja ante el IMSS, es decir, que ya no estés cotizando como trabajador, independientemente de si es por renuncia voluntaria o por despido.
      ¡Excelente fin de semana!

  9. Raul Diaz 24/Ene/2022 en 1:00 pm - Responder

    El 31 de enero cumplo 61 años, deje de trabajar en el año 2002 y actualmente me di de alta para recuperar mis semanas cotizadas, que rondaran por las 750, me pienso dar de baja para inscribirme en la mod. 40, voy a pagar el tope, hasta los 65 años. Con esta informacion de 750 semanas cotizadas y los dos ultimos años con un salario de 160 diarios y los proximos tres años pagando la mod. 40 a tope, ¿ aproximadamente cual sera mi pension ?

    • Mauricio Priego 26/Ene/2022 en 9:20 am - Responder

      Hola Raúl,
      La calculadora nace para poder ser utilizada de forma gratuita por la comunidad. Ahora bien, si gustas, brindo el servicio de cálculo de pensión en base a diferentes escenarios que quieras evaluar, para así tomar las mejores decisiones. Te mandé hace unos momentos un correo para que, si estás interesado en este servicio, nos pongamos de acuerdo en la sesión de sesoría.
      ¡Excelente día!

  10. Francisco Hernandez 23/Ene/2022 en 2:16 pm - Responder

    Tengo 59 años voy a cumplir los 60 en el mes de abril de este año, no cotizo al IMSS desde el año 2008 , puedo darme de alta en la modalidad 40 todo este año para poder tener una pension, si pago con el tope de la pension cuanto mas o menos me tocaria de pension porque tengo nadamas 700 semanas de cotizacion.
    Gracias y saludos

    • Mauricio Priego 26/Ene/2022 en 9:48 am - Responder

      Hola Francisco,
      Como no cotizad desde el 2008 ya no puedes darte de alta en la modalidad 40. Como requisito para darse de alta en la modalidad 40 está que hayas cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años.
      Sin embargo hay otras opciones para reactivarte ante el IMSS y recuperar tu derecho a pensión:
      a) Darte de alta como empleado asalariado, y un año después pasar a la modalidad 40 si así lo deseas,
      b) Darte de alta en la modalidad 44 (Más información siguiendo esta liga), con el detalle que cotizas con un salario mínimo y, por tanto, tu pensión sería de un salario mínimo.
      ¡Excelente día!

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