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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Guillermo Castro 13/Sep/2022 en 10:48 am - Responder

    Si (hipotéticamente) tengo 59 años, hasta el 2019 coticé $394 y ahora pago modalidad 40 topado por 2 años. tengo 1000 semanas cotizadas.
    Aventuradamente ¿cuál sería mi pensión?

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 12:18 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      La información que compartes es más que suficiente para que tú mismo puedas calcular tu pensión con la calculadora gratuita que comparto. Es muy sencilla de utilizar, sólo sigue las instrucciones que se mencionan en este artículo.
      Ahora bien, si deseas asesoría personalizada, con todo gusto podemos conversar. Coméntame si estás interesado para que te contacte por correo.
      ¡Excelente día!

  2. GILBERTO LIMAS 22/Jul/2022 en 3:16 pm - Responder

    Buena tarde Sr. Mauricio, gracias por sus comentarios, si me ayudaron a despejar un tanto mis dudas, pero surgen otras:

    1.- Creo que puedo entrar a trabajar en la formalidad con un patron por 14 meses, de ahi si puedo brincar a la modalidad 40 con salario topado por unos dos años, para mejorar el salrio promedio?

    2.- Si es que es factible el punto uno, me sale la duda del tema de mis semanas me las van ha considerar TODAS para el calculo de la pension, osea las 1,810 que tengo mas las que sume con el patron y las de modalidad 40?

    Agradezco de nueva cuenta su colaboracion para un servidor y yo se que Dios le bendice por esta labor que hace….saludos

    • Mauricio Priego 25/Jul/2022 en 9:34 am - Responder

      Qué tal Gilberto, que gusto volver a saludarte 🙂

      Trabajando con un patrón por 14 meses cotizando ante el IMSS, y después de haber estado cotizando por 20 años, no vislumbro mayor problema para que posteriormente te des de alta en la modalidad 40. Ahora bien, lo ideal sería que ese trabajo de 14 meses sea con una salario alto, digamos unos 10 salarios mínimos, ya que de otro modo llamará la atención que puedas hacer pagos mensuales de más de 7 mil pesos cuando por 21 años y medio sólo ganaste un salario mínimo. Otro detalle: Que realmente sea un empleo en el que vayas a trabajar y no sólo un amigo que te dé de alta para cotizar. El seguro está pendiente de estos casos realizando auditorías para verificar que la persona realmente era un empleado y, en caso de detectar un fraude al seguro, las multas para el patrón son muy altas y el trabajador pierde sus derechos ante el IMSS.

      Respondiendo tu segunda pregunta, una vez que ya estés dado de alta en la modalidad 40, al momento de pensionarte se considerarán TODAS las semanas para el cálculo de la pensión, considerando las 1810 que tienes, más las 60 de los 14 meses con el patrón, más las que cotices en la modalidad 40.

      ¡Excelente inicio de semana!

  3. GILBERTO LIMAS 12/Jul/2022 en 6:25 pm - Responder

    Buena tarde mi estimado Mauricio, quisiera me respondiera algunas dudas que me agovian, tengo 1809 semanas cotizadas, con 60 años de edad y lo ultimos 20 años cotizando con un salario minimo en la modalidad 44 como trabajador Independiente, con la cual me dicen no recupero vigencia de derechos para pension, mis dudas son las siguientes:

    1.- Debo cambiar a modalidad 10 osea Plan Piloto para Trabajador Independiente, para recuperar vigencia de derechos?

    2.- Con que salario deberia hacerlo para obtener una pension mas digna, que me permita una vejez un tanto libre de preocupaciones economicas.

    3.- Me puede confirmar si las semanas que incremente en la modalidad 44, si me cuentan para una estrategia ha salario topado.

    4.- Por cuanto tiempo, me recomienda hacerlo.

    5.- Tiene alguna otra informacion con base a mis datos, que me puediera ser de utilidad.

    Agradecere, el tiempo que se tome, para responder a mis dudas, le deseo bendicones, por esta labor informativa que ac….gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 19/Jul/2022 en 9:54 pm - Responder

      Hola Gilberto,
      Al parecer hay una confusión: Con la modalidad 44 sí puedes recuperar tu vigencia de derechos. Precisamente ésa es la idea de la modalidad 44: Que trabajadores independientes y comerciantes puedan cotizar y tener los beneficios de un asalariado, incluyendo el derecho a la pensión.
      Lo que no puedes hacer es pasarte a la Modalidad 40 para incrementar el monto de tu pensión.
      Respecto a la modalidad 10, si bien tú defines tu salario de cotización como en la modalidad 40, el problema es que, en este caso, te registras como patrón de ti mismo, por lo que te tienes que pagar un salario, el cual debe ser timbrado bajo sueldos y salarios ante el SAT. Como te imaginarás, absorbes todas las cuotas que cubriría un patrón, por lo que su costo es mayor a la modalidad 40, ya no digamos a la 44.
      ¿Es un camino para obtener una mejor pensión? Sí, pero ¿Vale la pena? Tendrías que ver cuánto tendrías que pagar en la modalidad 10 para entonces evaluar si vale la pena o no.
      ¡Excelente día!

  4. Luis Ramos 08/Jul/2022 en 7:28 pm - Responder

    Estimado Mauricio: una duda mas, la pensión se va actualizando al pasar los años? y si así es, en qué se basa esa actualización? Saludos

    • Mauricio Priego 09/Jul/2022 en 4:45 pm - Responder

      Así es Luis,
      La pensión se te entrega en UMAs, por lo que cada año se incrementa conforme sube la UMA. Eso sí, no puede ser menor que un salario mínimo, por lo que sí alguien se pensiona con el equivalente a 3 UMAs, a la vuelta de dos años su pensión queda en un salario mínimo para el resto de su vida.

  5. Luis Ramos 08/Jul/2022 en 7:25 pm - Responder

    Mauricio: Muchas felicidades por tu blog, es de gran ayuda para los que estamos iniciando estos trámites. Tengo una pregunta: Despues de pensionarse, puede uno trabajar por honorarios o en otra empresa que nos pague por nómina? Muchas gracias

    • Mauricio Priego 09/Jul/2022 en 2:44 pm - Responder

      Hola Luis,
      Muchas gracias por el valor que otorgas a la información que comparto; El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Una vez que te pensionas puedes seguir trabajando, de preferencia sin que te den de alta en el seguro social. Sí se puede (Que te den de alta), pero tu salario estaría limitado a un salario mínimo. En cambio, por honorarios o asimilables a salarios no hay limite de cuánto puedes ganar.

      ¡Excelente fin de semana!

  6. VICTOR 30/Jun/2022 en 11:03 am - Responder

    Hola mauricio.

    En la modalidad 40 , cual es el salario maximo con el que te puedes dar de alta? y cual seria aprox la pension cumpliendo 1500 semana

    • Mauricio Priego 30/Jun/2022 en 1:10 pm - Responder

      Hola Víctor,
      El salario topado es de 25 UMAs, es decir, $24,05.50. Con 1500 semanas y 65 años, son poco menos de 50 mil pesos mensuales. El monto exacto lo puedes determinar con la calculadora gratuita que les comparto en este artículo, además de poder ajustar el número de semanas que tengas así como tu edad 😉
      ¡Excelente día!

  7. Patricia 26/May/2022 en 4:12 am - Responder

    Buenos días para jubilarse por vejez debe renunciar a su trabajo para empezar el tramite

    • Mauricio Priego 26/May/2022 en 11:06 am - Responder

      Hola Patricia,
      Es correcto: Para poder comenzar el trámite de la pensión, es necesario haber sido dado ya de baja del Seguro Social, independientemente de si es por renuncia voluntaria o despido. Sólo hay que tener presente que debes comenzarlo mientras mantengas tu Conservación de Derechos.
      ¡Excelente día!

  8. ARTURO FRAUSTO MENDOZA 05/May/2022 en 3:22 pm - Responder

    HOLA MAURICIO BUEN DIA , UN FAMILIAR ESTUVO COTIZANDO SUS ULTIMOS 5 AÑOS TENIENDO COMO PATRON A SU ESPOSA , YA TIENE LA EDAD Y SEMANAS COTIZADAS REQUERIDAS, PUEDE PENSIONARSE SIN NINGUN PROBLEMA?

    • Mauricio Priego 06/May/2022 en 1:35 pm - Responder

      Hola Arturo,
      Tu familiar puede iniciar su trámite de pensión con toda confianza, si como dices cumple el número de semanas cotizadas, la edad y se encuentra en vigencia de derechos. Que su patrón haya sido su esposa no le afecta de manera alguna.
      Excelente día!

  9. Mónica Guadalupe Alday Cano 16/Mar/2022 en 3:04 pm - Responder

    Hola, acabo de darme de alta en modalidad 40 con un salario de $1630.00 (es mi 3ra.aportacion,) anteriormente tenía un salario de $350.00, si quisiera jubilarme a los 60 años , promedian los dos salarios?? Tengo 964 semanas ya que he realizado 2 retiros por desempleo, o con cuánto me estaría jubilado aproximadamente con un dos años de aportación con el nuevo salario??

    • Mauricio Priego 23/Mar/2022 en 2:20 pm - Responder

      Hola Mónica,
      En general sí se van a promediar tus dos salarios, pero de forma proporcional al tiempo que cotizaste con ellos. Lo ideal es que descargues tu reporte de semanas cotizadas (Encontrarás una guía siguiendo esta liga) para hacer los cálculos.
      Ahora bien, si gustas, puedo ayudarte a realizar las proyecciones del monto que recibirás de pensión. Acabo de mandarte un correo para que tengas mis datos de contacto y así podamos ponernos de acuerdo si estás interesada.
      ¡Excelente día!

  10. CESAR CARDENAS 28/Feb/2022 en 12:50 pm - Responder

    Hola Mauricio, en la calculadora después de obtener la cuantía anual de pensión más ayudas, de aquí incrementa el valor de la Pensión anual por vejez. ¿ esto se debe al aguinaldo?

    • Mauricio Priego 01/Mar/2022 en 10:14 am - Responder

      Hola César,
      No es por el aguinaldo, sino sino por un incremento del 11% sobre el total de la cuantía básica y el incremento anual, el cual que se otorga a partir del 1 de mayo de 2004 en base al artículo décimo cuarto transitorio inciso «b» de la Ley del IMSS.
      Excelente día!

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