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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Guillermo Sánchez 12/Ene/2023 en 1:28 am - Responder

    Buen día. Esperando se encuentre bien.
    Soy una persona de 72 años.Yo trabaje en el gobierno de Jal. Cotice para el issste aprox 5 años del 1984 al 1989, actualmente estoy dado de alta en el imss, soy ley 73. Tengo casi 400 semanas cotizadas. Me dieron de alta en 1989, mi pregunta es si se pueden juntar mis años laborados en el issste y en el imss para poder pensionarme. Actualmente estoy dado de alta para seguir cotizando ya llevo 56 semanas para recuperar mis semanas.
    Quedo al pendiente de su respuesta.
    Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 12/Ene/2023 en 1:41 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      En tu caso no es posible sumar las semanas del ISSSTE y las del IMSS debido a que, en ambas instituciones, comenzaste a cotizar en la ley «antigua», en la que no se pueden realizar migración de semanas cotizadas entre los institutos.
      La buena noticia es que sólo te faltan 44 semanas para recuperar tu derecho a la pensión del IMSS, es decir, menos de un año 😉
      ¡Excelente día!

  2. Roma Palmira Castro Reyes 05/Ene/2023 en 2:09 pm - Responder

    Hola Licenciado Priego.

    Actualmente tengo 57 años 11 meses , Me pudiera contactar a mi correo para una asesoria de pension del IMSS. Me corresponde la Ley del 73. Este año voy a empezar a laborar parara dos patrones y es el mismo sueldo con los dos. Me pudiera comentar cuanto me sale una asesoria de pensión en mi correo, por favor…

    Saludos y quedo en espera…

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:28 pm - Responder

      Hola Roma,
      Te acabo de enviar por correo información relativa a mis servicios de asesoría. Será un placer poder aportar mi granito de arena a tu estrategia para tu retiro.
      ¡Excelente día!

  3. Mario Quiroga 08/Dic/2022 en 2:39 pm - Responder

    Hola Licenciado Priego.

    Me pudiera contactar a mi correo para una asesoria de pension del IMSS. Actualmente tengo 58 años, 6 meses y 12 dias.
    Trabajo para dos patrones y es el mismo sueldo con los dos. Me pudiera comentar cuanto me sale una asesoria de pensión en mi correo, por favor…

    Saludos y quedo en espera…

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 12:16 pm - Responder

      Hola Mario,
      Acabo de enviarte un correo con la información que me solicitas. Espero poder aportar mi granito de arena a tu estrategia para el retiro.
      ¡Excelente día!

  4. HECTOR MEJIA 11/Nov/2022 en 11:02 am - Responder

    Buenos dias. Actualmente me estan informando queme daran de baja el 30 de noviembre en mi trabajo tengo 60 años 6 meses y 2 dias.( Naci el 28 de mayo 1962 ). deseo pensionarme con el 80% del maximo. Puedo hacerlo directamente o tendre que contratar modalidad 40 por 6 meses?

    • Mauricio Priego 11/Nov/2022 en 11:14 am - Responder

      Hola Héctor,
      La buena noticia es que, para el cálculo de la pensión, una vez que rebasas los 6 meses de tu cumpleaños el IMSS se basa en el porcentaje correspondiente a la edad siguiente. Es decir, como dices te van a dar de baja cuando tengas más de 60 años, 6 meses y 1 día, te corresponderá la pensión al 80% propio de los 61 años.
      En resumen, no necesitas darte de alta. En cuanto te den de baja puedes tramitar tu pensión, que quedará en el 80% que deseas.
      ¡Excelente día!

  5. jose hernandez 30/Oct/2022 en 1:43 pm - Responder

    Que tan exacta es esta calculadora o margen de error tiene gracias por su atencion

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:11 pm - Responder

      Hola José,
      Las personas que la han utilizado hasta el día de hoy y que me han retroalimentado, manejan un margen de error menor al 5%, principalmente debido a redondeos y la forma de calcular el salario promedio de cotización.
      Espero que la respuesta te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  6. Juan Manuel Ahumada 26/Oct/2022 en 11:02 am - Responder

    Buenos días, mi alta en el IMSS fue en 1984 con un patrón, en 1986 me da de alta otro patrón en una empresa del gobierno federal en la cual labore hasta jubilarme en el año 2017. sin embargo el IMSS solo me reconoce la alta con este ultimo patrón a partir del año de 1992. Ingresé documentos probatorios de mi alta tanto en 1984 como en 1986 a la plataforma del IMSS, además de comprobantes de pago de mi empresa en la cual labore, en el apartado para la aclaración de semanas cotizadas y el resultado fue que solo me sigue reconociendo el IMSS semanas cotizadas a partir de 1992. Independientemente de acudir a la Subdelegación que me corresponde del IMSS existe alguna otra dependencia donde pueda hacer la reclamación de esos 6 años que cotice en el imss y que a la fecha no me reconocen ?
    Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 8:52 pm - Responder

      Hola Juan Manuel,
      No hay ninguna instancia superior al IMSS en la cual puedas exponer tu caso. La única salida es que acudas físicamente a la subdelegación, como tú mismo mencionaste.
      Mis mejores deseos para que te reconozcan cuando menos el alta de 1986.

  7. Daniel 06/Oct/2022 en 2:03 pm - Responder

    Disculpe una persona que enviudó hace 10 años puede hacer algún trámite para recuperar la pensión de su esposo, el era el asegurado.

    • Mauricio Priego 06/Oct/2022 en 6:57 pm - Responder

      Hola Daniel,
      El derecho de la pensión de viudez no vence por más tiempo que pase, siempre que el trabajador, al momento de fallecer, se encontrara en vigencia de derechos. Sólo requieren acercarse a la subdelegación que les corresponde para que les orientes en el proceso.
      ¡Excelente día!

  8. RICARDO 03/Oct/2022 en 2:05 pm - Responder

    BUENAS TARDES MAURICIO, MUY ATENTO COMO SIEMPRE , MUCHAS GRACIAS

    • Mauricio Priego 05/Oct/2022 en 12:07 pm - Responder

      Me alegra poder aportar mi granito de arena Ricardo, aquí continuamos para lo que se ofrezca 😉
      ¡Excelente día!

  9. RICARDO 27/Sep/2022 en 2:33 pm - Responder

    BUNAS TARDES, LIC. MAURICIO LE QUIERO HACER LA SIGUIENTE PREGUNTA., ES POSIBLE AMPARARSE CONTRA ELIMSS, POR OMISO PARA REQUERIR A UN PATRON A QUE CUBRA LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES, POR UN LAUDO QUE TIENE 8 AÑOS DE HABERSE DICTADO, Y EN EL CUAL EL PATRON NO SE PRESENTA A LIQUIDARLAS, ANTEPONIENDO RECURSOS LEGALES, PERO LA JUNTA QUE DICTO DICHO LAUDO, EN LA RESOLUCION HACE MENCION AL SALARIO QUE SE ME DEBE CUBRIR Y LOS AUMENTOS SALARIALES QUE CORRESPONDAN HACERSE , HASTA LA PRESENTACION O FECHA DE LIQUIDACION DE ESTOS SALARIOS CAIDOS, PUEDE PUES PROCEDER EL AMPARO CON ESTE ANTECEDENTE DE LOS SALARIOS AUN CUANDO EL PATRON NO LIQUIDE ESTOS SALARIOS. AGRADECIENDO LA ATENCION A LA PRESENTE QUEDO DE UD. RICARDO VERA.

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:03 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Lo que planteas no es posible. No puedes ampararte ni demandar al IMSS porque tu ex-patrón no pagó tus cuotas. Te recomiendo que busques asesoría con un abogado laboral (No es mi especialidad) para encontrar otros caminos para obligar a tu ex-patrón a cubrir lo determinado por la autoridad hace 8 años, más los recargos por el tiempo transcurrido.
      Mis mejores deseos para que este largo proceso concluya pronto, de manera satisfactoria para ti.

  10. Ma. Rosario Mendez Rangel 15/Sep/2022 en 10:39 pm - Responder

    Hola buenas noches pregunta. Tengo 73 años 1222 semanas 400000 en afore salario actual 485 diarios cuál sería mi pensión mensual. Gracias por su información.

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 11:54 am - Responder

      Hola Rosario,
      La información que compartes es más que suficiente para que tú misma puedas calcular tu pensión con la calculadora gratuita que les comparto. Es muy sencilla de utilizar, sólo sigue las instrucciones que se mencionan en este artículo.
      Ahora bien, si deseas asesoría personalizada, con todo gusto podemos conversar. Coméntame si estás interesada para que te contacte por correo.
      ¡Excelente día!

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