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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. narciso 05/Oct/2023 en 2:30 pm - Responder

    respecto del uso de la uma y no el salario minimo general del df para el calculo del factor salarial con el cual se entra a la tabla de cuantias basicas …es correcto o legal que la apliquen retroactivamente para pensiones ley 73 cuando la uma data de 2016

  2. GERARDO SANCHEZ LOPEZ 03/Oct/2023 en 10:35 am - Responder

    BENDICIONES BUEN DIA LIC. MAURICIO, DISCULPE CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL PAGO DEL 70% POR CONCEPTO DE PENSION POR INVALIDEZ LEY 73?, DE ANTEMANO GRACIAS

  3. GERARDO SANCHEZ LOPEZ 03/Oct/2023 en 12:50 am - Responder

    BUENA NOCHE LIC. MAURICIO, DISCULPE CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL QUE ESTABLECE EL 70% COMO PENSION POR INVALIDEZ EN LA LEY 73

  4. Guillermo Lopez 30/Jul/2023 en 11:28 am - Responder

    Buen dia Mauricio

    Muy clara tu explicacion

    Gracias por tu respuesta ya quedo aclarada mi duda.

    • Mauricio Priego 30/Jul/2023 en 12:40 pm - Responder

      Ha sido un placer Guillermo,
      ¡Éxito en esta semana que inicia!

  5. Armida Lepe 29/Jul/2023 en 10:58 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, en pensión Ley 73 a las mujeres también les corresponde Ayuda por soledad?

    • Mauricio Priego 30/Jul/2023 en 12:39 pm - Responder

      Hola Armida,
      Así es: A las mujeres que no tienen cónyuge, hijos menores o estudiando, ni padres que dependan económicamente de ellas, les corresponde ayuda por soledad.
      ¡Disfruta tu domingo!

  6. EMETERIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ 25/Jul/2023 en 11:20 am - Responder

    ME PODRIAN MANDAR POR CORREO LA CALCULADORA DONDE YA SE CONTEMPLAN UMA¨s
    GRACIAS DE ANTEMANO
    SALUDOS

    • Mauricio Priego 26/Jul/2023 en 11:58 am - Responder

      Hola Emeterio,
      La calculadora que compartimos en línea contempla UMAs desde hace algunos años 😉

  7. Guillermo Lopez 11/Jul/2023 en 11:43 am - Responder

    Buen dia Mauricio

    Que fecha considera el Seguro Social para el calculo de la pension para efectos de los mas de seis meses para considerar que ya tengo sesenta y dos la fecha de baja en la modalidad 40 o la fecha en la que solicito mi pension. Me di de baja el 30 Abril en modalidad 40 y solicite mi pension el 03 Julio pero me la calcularon con 61 años . Naci el 29 Diciembre 1961 segun yo deberia a hacer el calculo con 62 años. Pero tu tienes la mejor repuesta.
    Gracias por tus atenciones

    • Mauricio Priego 24/Jul/2023 en 6:55 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      Al calcular la pensión el IMSS computa tu edad en base a la fecha en que dejas de cotizar ante el IMSS, independientemente de la modalidad en la que hayas estado cotizando (incluyendo ser asalariado).

      Por tanto, si dejaste de cotizar el 30 de abril (al darte de baja de la modalidad 40), la fecha para el cómputo de tu edad es el 30 de abril, sin importar que hayas esperado hasta el 3 de julio para iniciar el trámite de pensión.

      Espero haber respondido tu inquietud. De otro modo coméntame y busco cómo explicarlo de otra forma 😉
      ¡Excelente día!

  8. Martín Ríos 10/Jul/2023 en 3:42 pm - Responder

    Hoy 10/7/23 al tratar de calcular una pensión en la calculadora de practifinanzas ya lo he intentado en varias ocasiones y no me arroja ningún resultado. Están dándole algún mantenimiento ó a que se debe lo anterior…?

    • Mauricio Priego 24/Jul/2023 en 6:56 pm - Responder

      Hola Martín,
      No hemos tenido otro reporte de fallas, y yo la estoy utilizando sin problema.
      Quizá haya algún detalle en tu computadora…

  9. Van 12/Jun/2023 en 5:41 pm - Responder

    Buen día, se puede calcular la pensión por invalidez en la ley del 73?

    • Mauricio Priego 12/Jun/2023 en 8:28 pm - Responder

      Hola Van,
      En términos generales, la pensión por Invalidez es el 70% de la que te correspondería. Para efectos prácticos en la calculadora, si eres menor de 60 años pon 60 años en edad, y del resultado que te dé multiplícalo por 0.7
      ¡Excelente inicio de semana!

  10. Alex Quiroz 18/Ene/2023 en 4:15 pm - Responder

    La calculadora que se muestra de PractiFinanzas trae el valor UMA 2022 $96.22 se puede utilizar para la nueva UMA 2023 $103.74??? les pregunto esto, ya que se menciona que solo se le cambie el nuevo valor UMA del 2023 pero no da los datos correctos, ya que si le doy datos semanas/SDPromedio con la uma 2022 me da un resultado, sin embargo le cambio la nueva UMA 2023 le doy calcular y me sigue poniendo los mismos numeros UMA 2022 gracias

    • Mauricio Priego 18/Ene/2023 en 5:01 pm - Responder

      Hola Alex,
      El el monto proyectado de pensión es correcto, ya que es indistinto al valor de la UMA. En el proceso de cálculo, la UMA no se utiliza de modo alguno. Por eso es que puedes poner el valor de UMA que quieras, y el resultado siempre será el mismo.

      Entonces, ¿Para qué lo ponemos? Porque el salario promedio máximo es de 25 UMAs. De manera que si en veces UMA le da a alguien 25.1 o un número mayor, puede saber que está proyectando algo irreal.

      De cualquier modo vamos a actualizar el valor a la brevedad posible para evitar confusiones.
      ¡Excelente día!

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