fbpx

¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Artículos relacionados

1.294 Comentarios »

  1. Francisco 27/Feb/2018 en 5:36 pm - Responder

    Buena tarde Mauricio, espero te encuentres bien… mi duda es la siguiente, quiero adquirir una vivienda la cual tiene un costo de $1,500,000 y estoy financiando los $500,000 ya que cuento con lo demás para el enganche, en caso de tenerlo en efectivo ya que realice la venta de un terreno, me lo fueron pagando poco a poco durante el año y ahora no se si tenga problema al depositar a una cuenta esa cantidad o cual sería la mejor manera de realizar dicho movimiento. Gracias, saludos.

    • Mauricio Priego 28/Feb/2018 en 11:02 am - Responder

      Buenos días Francisco,
      Un depósito de 1 millón es un hecho que será reportado al fisco, y si no sueles manejar esos números, incluso te pueden congelar la cuenta.
      La venta del terreno, ¿Fue escriturada? ¿El notario consintió el pago en efectivo? ¿Tienes recibos que avalen los pagos por parte de tu cliente?

  2. Ricardo 13/Feb/2018 en 2:09 am - Responder

    Buenos días Mauricio! He estado leyendo algunos artículos tuyos y las respuestas a los diferentes comentarios. Tengo varias dudas de mi caso particular, me podrías contactar via correo con tus datos de contacto o para platicar por ese medio. Me interesa muchísimo tu asesoría en este y otros temas. Te agradezco de antemano. Saludos.

  3. Jazmín 09/Feb/2018 en 11:18 pm - Responder

    Si de mi nomina vacío la cuenta y se deposita a la de mi esposo ? Hay veces que depósito 10,000 pero luego saco 4,000 y si me sobra los vuelvo a depositar

  4. DAvid 03/Feb/2018 en 4:08 pm - Responder

    Que tal! administro cuentas actualmente con 350,000 aprox en mi banco, ( lo he ido juntando a travez de unos 2 años ) el asunto es que en los ultimos 2 meses ingrese mas de 100,000 pesos en dichas cuentas, hay alguna cantidad establecida sobre la que deba mantener mis cuentas para no tener problemas con Hacienda ?

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 9:10 pm - Responder

      Qué tal David!

      No hay monto alguno a partir del cual los bancos tengan alguna obligación de enterar a Hacienda, por lo que sin importar cuál sea tu saldo, no debieras tener problema alguno por ese lado.

      Sin embargo, lo que sí informa el banco al SAT, son aquellas cuentas a las que se les depositan en efectivo 15 mil pesos o más al mes, así como las transferencias electrónicas y cheques por 100 mil pesos o más. Mencionas que en 2 meses «ingresaste» más de 100 mil pesos en tus cuentas… Si fueron depósitos en efectivo, ¡definitivamente se informó al SAT! Y de la misma forma si la operación fue por transferencias, siendo cuando menos una de ellas de 100 mil pesos o más.

      En conclusión, si tendrás o no problemas con Hacienda no depende del saldo de tus cuentas, sino de cómo hiciste tus operaciones…

  5. José Castillo 01/Feb/2018 en 9:11 am - Responder

    Algunas empresas se enfrentan que en el giro de elaboración de alimentos, muchos clientes exijen que se les facture como ventas a publico en general, sin embargo hacen compras muy fuertes y las pagan en efectivo, depositan en cantidades que no rebasen los $ 100,000.

    Que riesgo corren esas empresas fiscalmente? Los clientes amenazan con irse con otro proveedor que no pone peros.jose

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 10:11 pm - Responder

      Hola José,
      No hay problema con que los clientes te paguen en efectivo, siempre que la cantidad íntegra la empresa la deposite en su cuenta bancaria, de manera que pueda conciliarse cada depósito con su factura correspondiente. Los alimentos no cuentan con ninguna regulación relacionada con la ley anti-lavado, que es la que obliga a que ciertas operaciones no se puedan realizar en efectivo y que se deba llevar el registro de los clientes, como es el caso de autos, joyería, objetos de arte o bienes raíces.
      Así que no tienen por qué perder a sus clientes 😉
      Éxito!

  6. Ana 28/Ene/2018 en 2:56 am - Responder

    Holaaaa oye a mi me pagaron un coche por 50,000 pero en lo que va del año no eh metido nada en mi cuenta crees que me genere algún problema o algún requerimiento??gracias

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 10:32 pm - Responder

      Hola Ana,
      Si depositas en efectivo los 50 mil pesos en un solo mes en tu cuenta bancaria, entonces el banco estará obligarlo a reportarlo al SAT. Es cierto que la cantidad es relativamente pequeña, pero no podemos negar la posibilidad de algún requerimiento por más pequeña que ésta fuera.
      Ahora bien, podrías facturar el auto, que mientras no le hayas ganado más de un salario mínimo, no te generaría impuesto alguno. Te puedes apoyar directamente con el SAT para esto al teléfono 01 55 627 22 728.
      Para servirte 😉

  7. wailgz 15/Ene/2018 en 7:10 pm - Responder

    Hola mauricio como va todo feliz año!
    y bien mi pregunta es me hicieron un deposito en efectivo por 100,000 pesos es el unico que tengo en mi haber . Es para la compra de un terreno ejidal que es mio soy ejidatario.
    Crees que por solo este deposito podria tener problemas con el sat estoy desde hace 20 años en suspension de actividades

    • Mauricio Priego 19/Ene/2018 en 3:32 pm - Responder

      Hola Wail, ¡Gracias por tus buenos deseos!
      Igualmente que el 2018 sea de prosperidad y armonía para ti y tu familia.

      Respecto al depósito, como fue por 100 mil, el banco lo reportó al SAT. ¿Qué podría pasar? Si para este momento el SAT no te ha congelado tu cuenta, posiblemente en algún momento posterior a abril del próximo año el SAT te requiera para demostrar el origen del dinero, y de no poder hacerlo, pagar los impuestos correspondientes.

      También existe la posibilidad de que el SAT, al ser una operación única y «menor», simplemente la deje pasar buscando peces más gordos.

      Ahora sí que ¡Suerte!

  8. Iveth 06/Dic/2017 en 4:03 am - Responder

    *bitcoins

  9. Iveth 06/Dic/2017 en 4:02 am - Responder

    Tengo la misma duda sobre lo botcoins

  10. Antonio Mejía 01/Dic/2017 en 12:24 pm - Responder

    Mucho gusto, hace un año ya había visitado tu página y verás.
    Tengo dos bitcoin que compre en 12000 pesos casa uno hace un año. Ahora están en 200000 cada uno, pero me gustaría sacarlos cuando estén en 2 millones cada uno, que sería dentro de 3 años.
    El punto es que no he tenido ningún trabajo fijo y tengo 23 años, no me he dado de alta en el sat por que no trabajo más que de chalan reparando pcs mis ingresos son mínimos por lo que no he tenido necesidad.
    Entonces es una oportunidad única los bitcoin s.
    El problema es al venderlos transfiere el dinero a u a cuenta de banco, he leído que dice el dar que los que ganan más en salarios Pagán más. Aquí el problema. He ganado ligeramente toda mi vida y está oportunidad no se compara con el salario de un diputado o un hombre de negocios que de cajón tienen trabajos estables donde sus salarios son de un millón o mas anuales.
    Y lo que yo obtendre por la venta del bitcoin o se volver a a repetir. Ya que no tengo carrera, sólo hasta la preparatoria.
    Entonces ahí es el punto.
    ,¿Hay alguna forma de de.ostrar que por trabajar ligeramente durante tanto tiempo y ganar apenas 6000 pesos mensuales pueda pagar menos isr? ¿ cómo le haría ahi?

Deja un comentario »