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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Isabel 05/Sep/2017 en 4:15 am - Responder

    Hola Mauricio!
    Tengo una duda y ojalá me puedas ayudar…
    Este año en el mes de Julio hice dos depósitos en cheque de 52,000 cada uno. Por ganancias en el extranjero. Tendre problemas con hacienda? De ser así cuanto tiempo tengo para evitar problemas?, pues ahora mismo vivo en el extranjero y estaré por lo menos seis meses fuera.
    Gracias!

    • Mauricio Priego 05/Sep/2017 en 8:20 am - Responder

      Hola Isabel!

      Al ser depósitos en cheque inferiores a 10 mil dólares (interpretando que tus depósitos fueron en pesos), el banco no está obligado a reportar esas operaciones a Hacienda. Ahora bien, esto no quiere decir que «la hayas librado» sino que el riesgo de tener algún problema con el fisco se ha reducido por el momento.

      ¿Vas a seguir haciendo operaciones en el extranjero depositando tus ganancias en bancos mexicanos? Porque entonces, de ser así, lo ideal es que normalizaras tu situación. Sobre cómo normalizarla depende del origen de tus ganancias, del tratamiento fiscal que le des en el país donde las estás generando y los acuerdos bilaterales entre ese país y México. Si gustas podría asesorarte al respecto…

      ¡Éxito en tus proyectos!

  2. Tania 04/Sep/2017 en 1:55 pm - Responder

    Saludos, muchas gracias por todas las aportaciones acerca del tema, la página esta increíble. Mi pregunta reside en que hace unos días me di de alta en hacienda bajo el régimen por honorarios , prestación de servicios profesionales, lo hice para poder dar asesoría en una empresa, anteriormente me había inscrito a un programa social en una delegación para dar talleres y a cambio la delegación brinda un apoyo económico por medio de un pago referenciado en el banco , mi duda es que si este tipo de ingreso lo tengo que declarar y por lo tanto pagar los impuestos requeridos. Muchas gracias y que todo este de maravilla

    • Mauricio Priego 05/Sep/2017 en 8:30 am - Responder

      Hola Tania,
      Normalmente el apoyo económico se entrega en efectivo y los montos no suelen ser altos. De ser así, no es necesario reportarlo ante Hacienda.
      En caso contrario sí sería recomendable declararlos para evitar problemas, principalmente a la hora de querer deducir y recuperar impuestos durante tu declaración anual.
      Éxito en tus proyectos!

  3. Manumanu 01/Sep/2017 en 12:48 pm - Responder

    Buenas tardes !
    Yo vivo en Italia (soy mexicano ) y quiero comprar un departamento con el dinero que he ahorrado aquí .
    Mi pregunta es la siguiente ; tengo que pagar el impuesto en una deposito a mi mismo de una cuenta mía Italiana?. ,dinero por el cual ya he pagado impuestos aquí.
    Gracia

    • Mauricio Priego 03/Sep/2017 en 2:21 pm - Responder

      Buenos días Manu!

      En tu caso lo mejor es que acudas a un contador público con experiencia en traslado internacional de capitales. Si entre México e Italia hay algún acuerdo para evitar doble tributación (es decir, que no pagues impuestos dos veces por el mismo ingreso), entonces la transferencia directa entre tus cuentas no debe causarte problema alguno. Pero si no hay acuerdo, entonces hay un impuesto por repatriación de capital qué cubrir.

      Desconozco si entre Italia y México existe tal acuerdo, y por ello mi recomendación de consultar a un contador público de tu confianza.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  4. Eduardo 16/Ago/2017 en 6:39 pm - Responder

    Buen dia mauricio,

    Me interesa contactarte para que me asesores fiscalmente, estoy iniciar un proyecto de ingenieria con una empresa en el extranjero, en este proyecto solo vendere mis conocimientos por los cuales cobrare en dolares, que debo hacer para cumplir con la ley fiscal?

    Saludos

  5. martin corona 21/Jul/2017 en 12:01 am - Responder

    gracias por su gran aportación Mauricio Priego….mi caso es el siguiente , soy prestamista o usurero como quiera llamarme, no he intentado registrarme a hacienda por que mi caso se me hace muy confuso ya que cobro el 8 % mensual amis clientes y he cometido el error de pedirle alas personas conocidas de gran confianza que viven lejos de mi ciudad que me depositen….apenas en este mes empeze haciendo eso de los depositas y en 20 días mi tarjeta a superado los $90,000 pesos en depósitos y ya tengo miedo ya que estoy trabajando de carnicero en una tienda con un sueldo de $2000 pesos y tengo seguro , y dira por que estas trabajando si de los reditos puedes vivir? es que en ese lugar tengo muchos clientes y los uso para ganar mucho mas, ya que si me salgo perdería la mayoría de esos compañeros clientes..

  6. Juan Luis 18/Jul/2017 en 5:50 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio,

    Tengo una duda estoy recibiendo depositos por $40,000 pesos por medio de transferencia por unos servicios que realizamos por parte de una tia la cual no me expide algún recibo o algo puede esto causarme problemas?

  7. Jose 12/Jul/2017 en 8:44 am - Responder

    Buen dia tengo una duda. Yo recibo depositos
    Cada semana por mas de 10 mil pesos
    A una cuenta de banco y me los depositan en efectivo en este caso el banco ya me cobra los impuestos? o yo tengo q pagarle a hacienda mis impuestos.
    Que problema puedo tener con Hacienda?

    • Mauricio Priego 13/Jul/2017 en 7:46 am - Responder

      Buen día José.

      Desde que se derogó el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo hace algunos años, los bancos ya no retienen impuestos alguno, aunque sí reportan al SAT aquellos cuenta-habientes que durante el mes hayan recibido depósitos en efectivo por 15 mil pesos o más considerando todas sus cuentas. Mencionas que cada semana recibes 10 mil, esto significa 40 mil al mes, por lo que es un hecho que estás siendo reportado al SAT.

      ¿Qué es lo que debes hacer? Regularizar tu situación, es decir, darte de alta ante Hacienda, facturar tus ingresos, realizar tus declaraciones mensuales pagando los impuestos correspondientes de ser el caso, y en abril del próximo año realizar tu declaración anual. Podría asesorarte al respecto y ayudarte a delinear una estrategia fiscal. Si estás interesado, coméntame y te contacto por correo.

      Respecto a qué problemas puedes tener con Hacienda, el peor escenario es que congelen tus cuentas bancarias como medio de presión para que te acerques al SAT para regular tu situación teniendo que pagar, además de los impuestos correspondientes al total de los depósitos que hayas recibido, multas y recargos.

      La mejor recomendación: regulariza tu situación fiscal
      Éxito en tus proyectos!

  8. JUAN GUERRA 11/Jul/2017 en 5:47 pm - Responder

    Hola
    tengo una duda que no me deja dormir, en lo que va del año me han depositado por parte de la nomina 10,000 mensuales y de comisiones mas o menos 9000 mensuales y quiero saber cuanto es el limite anual que existe para no tener que declararlo al sat
    Por favor ayuda

    • Mauricio Priego 13/Jul/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Juan,
      Si los depósitos los realiza tu patrón (la empresa para que trabajas) a través de transferencia electrónica entregándote el recibo de nómina correspondiente, no tienes nada de qué preocuparte.
      Pero si te depositan en efectivo y además no te dan recibos, entonces sí podrías tener problemas serios. No es un tema de límite anual, sino mensual: El sistema financiero mexicano tiene la obligación de reportar al SAT a todos los cuenta-habientes que hayan recibido depósitos en efectivo a partir de 15 mil pesos entre el total de sus cuentas. Por los montos que mencionas, lo más seguro es que ya hayas sido reportado.
      ¿Qué puedes hacer? Regularizar tu situación ante el SAT expidiendo facturas a tu patrón. ¿Peor escenario? Que el SAT congele tus cuentas como medio para obligarte a regularizar tu situación fiscal. Si gustas podría brindarte asesoría al respecto.
      Éxito en tus proyectos!

  9. Mariana 06/Jul/2017 en 9:04 am - Responder

    Hola Mauricio

    Mil gracias por la informacion que das, estuve buscando informacion sobre el tema y tu articulo me parecio el mas completo y mejor explicado para quienes no somos tan educados en el tema.
    Me atrevo a consultarte algo, mi hermano esta viviendo en el extranjero desde hace 2 años, pero esta por regresar a Mexico, el tiene una cuenta ya desde hace años en Mexico y esta pensando en mover su dinero a mexico por transferencia bancaria…. tendria que reportar a hacienda estos movimientos en el ejercicio de 2018? o como le hace? (en el extranjero paga sus impuestos en el pais de alla).
    Saludos cordiales.

    • Mauricio Priego 10/Jul/2017 en 7:35 am - Responder

      Hola Mariana,
      La respuesta no es tan sencilla: Si el monto es menor a 10 mil dólares, podría transferir el dinero sin mayor inconveniente. Si es mayor sí tendría que reportarlo, y con sus recibos de nómina podría demostrar que el dinero es suyo y que en su momento le retuvieron los impuestos respectivos.
      Lo más sano para tranquilidad de tu hermano es que se comuniquen directamente a la PRODECON y soliciten asesoría (la cual es gratuita). Tel: 01800 611 0190 de lunes a viernes de 09:00 a 17:00h.

      Excelente inicio de semana!

  10. Julio 25/Jun/2017 en 9:24 am - Responder

    Hola Mauricio un gusto enorme saber que compartes este tipo de información, acabo de encontrar tu blog y me parece que tus aportaciones en el tema de finanzas son excelentes, felicidades, mi duda va encaminada a que hacer con ingresos cuando eres persona fisica con actividad empresarial en RIF, mi utilidad neta es de aproximadamente 50,000 mensuales, yo escuho a gente que deja sus cuentas en ceros para que el impuesto no impacte demasiado, es eso la mejor manera de amortiguar? Si ese dinero lo quiero ahorrar mes con mes, estare pagando puestos de esos ahorros? Cual es la mejor manera de ahorrar cuando tienes esa utilidad?
    Saludos y gracias por tus sugerencias

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