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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Gabriel 02/May/2014 en 11:20 pm - Responder

    Que tal Mauricio, gracias por ayudarnos con nuestras dudas. Tengo un comentario.
    Un amigo me deposita tres o cuatro veces al año alrededor de 100,000.00 en cada ocasión
    por cuestiones de negocios. Si abrimos una cuenta mancomunada a su nombre y al mío
    y hace la transferencia vía electrónica también aplicaría lo del cobro de impuestos por el excedente? El traspaso se haría de una cuenta que esta mi nombre (mancomunada) a otra cuanta que esta a mi nombre.
    Saludos y gracias.

    • Mauricio Priego 03/May/2014 en 2:09 pm - Responder

      Gabriel, sin importar si la cuenta es mancomunada o no, si tu amiga te transfiere de forma periódica $100 mil a tu cuenta personal y este movimiento no está siendo reportado a Hacienda en tu declaración de impuestos, es sólo cuestión de tiempo para que te requiera Hacienda. ¿Consejo? Acércate a un contador de tu confianza y dale los detalles de esos movimientos (me refiero al origen) para así establecer una estrategia fiscal que te evite problemas con el fisco.
      ¡Éxito!

  2. Matilde Liz 30/Abr/2014 en 9:00 am - Responder

    Hola Mauricio son muy interesantes tus artículos y tengo una duda, mi tía compro una casa y la puso a mi nombre, ella la pago con cheque certificado de su cuenta bancaria y la duda es que al estar a mi nombre la casa ¿yo tengo algún compromiso con el SAT?

    Saludos

    • Mauricio Priego 02/May/2014 en 7:30 am - Responder

      Hola Matilde, buenos días.
      No te preocupes que no tienes ningún compromiso con el SAT. Al escriturarse la casa el notario reportó la operación a Hacienda indicando quién fue el comprador (Tu tía) y la forma de pago (Cheque certificado). A quién quedó escriturada es irrelevante para el fisco.
      ¡Éxito!

  3. Paola 29/Abr/2014 en 3:24 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Como ya comenté anteriormente, este artículo es de mucha utilidad.
    Pero esto aplica solamente para para donaciones, ¿cierto? ¿Cuáles son los requisitos para un contrato de préstamo sin intereses entre un familiar y yo? ¿Hay un límite en la cantidad?

    Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 30/Abr/2014 en 8:26 am - Responder

      Hola Paola, buenos días.

      En el caso de préstamos entre familiares no existe un límite en la cantidad como tal. Lo recomendable es hacer un contrato (no necesariamente tiene que ser ante notario) en el cual se estipule el monto del préstamo, la periodicidad de los pagos, y lo más importante, señalar explícitamente que no tendrá el familiar que otorga el préstamo ninguna ganancia, ni que cobrará intereses o comisiones.

      Posteriormente firma de recibo quien recibe el dinero, y posteriormente cada vez pague el adeudo firma de recibido el otro familiar. Se requiere resguardar todo esto con los comprobantes de las transferencias bancarias correspondientes.

      Como te habrás de imaginar, esto es por cantidades grandes de dinero y no por prestamos menores 😉

      ¡Éxito!

      • Paola 30/Abr/2014 en 12:11 pm - Responder

        Hola Mauricio,

        Agradezco tu respuesta, ¡muy completa!
        Tengo una duda con respecto a tu último comentario. Se consideraría préstamo menor una cantidad de 30,000 pesos, ¿cierto?
        Tengo otra consulta que hacerte, o no se si me puedas orientar hacia quién dirigirme acerca de mexicanos trabajando en el extranjero. También se tienen que pagar impuestos en México mientras esté trabajando en otro país?

        Sin dudas regresaré a tu blog para consultar temas financieros.

        ¡Muchas Gracias!

        • Mauricio Priego 02/May/2014 en 7:47 am - Responder

          Hola Paola, es un placer volver a saludarte 🙂

          Es correcto, 30 mil pesos es una cantidad menor a menos que se realice un único depósito en efectivo por esa cantidad (Recordemos que la ley anti-lavado lo que busca es fiscalizar los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos). De manera que si los movimientos se hacen por transferencia, o bien, si quien recibe el dinero en efectivo lo utiliza para realizar el pago que necesite y cuando lo pague lo hace supongamos en 6 pagos mensuales de 5 mil pesos), en realidad ninguno de los dos tendría por qué tener problemas.

          Sobre los mexicanos que trabajan en el extranjero… Mientras el dinero no ingrese a nuestro país, no hay por qué reportarlo al fisco en México. Pero si el dinero sí entra a nuestro país (por ejemplo, que la compañía deposite directamente en su cuenta mexicana), entonces las cosas no son tan fáciles ya que depende del país donde se genere el ingreso: con algunos países se tienen acuerdos para evitar la doble tributación (caso de Estados Unidos), es decir, que no tengas que pagar impuestos por el mismo ingreso en los dos países, pero con muchos otros no. También tiene mucho que ver bajo qué condiciones contractuales está la persona. Si gustas podría contactarte con un asesor fiscal…

          Siempre serás bienvenida en Practifinanzas 😉
          Mis mejores deseos para este mes que inicia

          • Paola 22/May/2014 en 7:54 am -

            Hola Mauricio,

            Me tardé mucho en responderte pero sí me interesa que me contactes con un asesor fiscal para el asunto de los impuestos a mexicanos que trabajan en el extranjero.

            Muchas gracias y muy buen día!

          • Mauricio Priego 22/May/2014 en 8:06 am -

            Hola Paola, es un placer volver a saludarte 🙂
            No te preocupes. El tiempo se va como agua entre los dedos… Y lo digo por experiencia 😛
            Te envío por correo la información que solicitas 😉

  4. Cinthya Escalante 29/Abr/2014 en 12:13 am - Responder

    Hola! Muchas gracias por la info, pues la verdad no sé nada al respecto.

    Una duda, yo trabajo independiente, por el momento estoy trabajando con una empresa de Beijin, el caso es que ellos me depositan a mi cuenta de PAYPAL y de ahí yo lo transfiero a mi tarjeta de debito ¿Qué debo hacer en esto caso? ¿Cómo hago para comprar ese dinero? ¿Es necesario que lo haga?

    Muchas gracias, espero puedas responderme, Saludos

    • Mauricio Priego 29/Abr/2014 en 8:26 am - Responder

      Buenos días Cinthya.
      Los casos como el tuyo en realidad son complejos y la mayoría de los contadores no saben a ciencia cierta qué hacer. Pero es un tema que ya es muy común, así que voy a investigar… Mantente en contacto y confío pronto tener un artículo al respecto 😉
      ¡Éxito!

      • Cinthya Escalante 29/Abr/2014 en 10:16 am - Responder

        Muchas Gracias, espero pronto me saques de mi duda 🙂
        De hecho, los de PAYPAL me dieron una página: facturadorelectronico.com pero tampoco sé que hacer con ella! jajajá

        ¡Saludos!

      • Paola 29/Abr/2014 en 3:18 pm - Responder

        Hola!

        Muy útil la información en el artículo.
        Yo tengo una situación similar con una empresa de Estados Unidos que me paga a través de PayPal. ¿Se tiene que declarar como un pago normal?

        Gracias!

        • Mauricio Priego 30/Abr/2014 en 8:22 am - Responder

          Paola, como ya comenté con Cinthya, dame oportunidad de investigar más al respecto. Ni los fiscalistas saben a ciencia cierta que hacer y hay muchas contradicciones por temas de interpretación de la ley…
          Mantente cerca para cuando se publique el artículo 😉

  5. Laura Teresa 26/Abr/2014 en 12:00 am - Responder

    Mauricio muchas gracias por toda la información que nos proporcionas, me han despejado muchas dudas, me gustaría poder suscribirme y recibir tu información.
    Sigo con una duda y ojalá me lo pudieras aclarar, próximamente voy a recibir de un amigo un donativo por $400,000 mediante transferencia bancaria, va ser la única vez que reciba yo esa cantidad durante el año, que debo hacer en este caso.
    Muchas gracias por todo el apoyo que nos brindas.

    • Mauricio Priego 29/Abr/2014 en 8:01 am - Responder

      ¡Listo Teresa!

      Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.

      Respecto a tu inquietud, interpreto que quien te va a donar el dinero no es un familiar tuyo directo. Por tanto, rebasas la cantidad para la cual los donativos se encuentran libres de impuestos (69000 o 73000 dependiendo donde vivas). Por tanto necesitarás realizar tu declaración anual el próximo año pagando impuestos por el excedente… Eso sí, tienes tiempo para juntar facturas de gastos personales y de tus hijos que no estén trabajando para reducir el pago de impuestos. Los gastos que puedes deducir los encuentras en este artículo: ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

      ¡Éxito!

  6. Mariisa Lopez 24/Abr/2014 en 7:02 pm - Responder

    Buen dia:

    Mi duda es estuve ahorrando durante 3 años para comprar una casa que vale $500,000 el credito infonavit solo me prestan 350,000, no tengo comprobantes del ahorro dado que se dio de trabajos que no me generaron comprobante alguno, si pretendo comprar la casa dando la diferencia que pasaria con el SAT dado que ahora tengo un trabajo formal que donde mis ingresos nos justifican la procedencia de ese pago en dado caso que quisiera comprar la casa.
    Saludos y gracias.

  7. edgar 24/Abr/2014 en 6:52 pm - Responder

    hola Mauricio,

    tengo una cuenta de debito a la cual continuamente realizo depositos en efectivo y transferencias electronicas, dinero que proviene de una sociedad que tengo con familiar.. estos depositos tienen un limite para excentarlos del pago de impuestos???

    veo que mencionas que no deben superar los 15 mil mensuales, estos ingresos son sumados asi sean transferencias o depositos en efectivo???

    • Mauricio Priego 28/Abr/2014 en 9:09 am - Responder

      Hola Edgar.
      Me parece que hay una confusión… No se paga impuesto alguno por depositar dinero en tus cuentas. El dinero se paga por los ingresos que tienes, y en tu caso, por lo que entiendo, hay un negocio de por medio. Por tanto, tendrías que estar dado de alta, reportar tus ingresos a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. ¿En qué consiste la sociedad con tu familiar? ¿Es una sociedad registrada o es un acuerdo verbal? Si es verbal, ¿tu familiar sí está dado de alta y factura a sus clientes?

  8. ELIZA 24/Abr/2014 en 2:36 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio
    Disculpa mira yo trabajo y mi sueldo es poco, pero tengo deudas grandes como tarjetas de crédito, prestamos y compra de 2 autos esto es desde el 2012 y otras en 2013, pero en realidad esas deudas no son mias, yo le preste mi nombre a mi hermana para un préstamo y para sacar un coche y ella mensualmente me deposita para hacer el pago de los mismos, lo mismo mi ex pareja si junto lo que ellos mensualmente me depositan en efectivo pues son como 15mil, me puedo ver afectada con esto ante hacienda ya que los autos y prestamos están a mi nombre. me puedes decir que debo hacer para no tener algún problema futuro me convendría hacer convenios y asi …. podrias ayudarme ….

  9. Angélica 24/Abr/2014 en 12:39 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Gracias por la información, ha resultado muy útil…tengo una duda, a mi me depositan parte de mi nómina en un monedero electrónico, el cual solo puedo usar como efectivo, es parte de las medidas que la empresa ha adoptado para disminuir el pago de los impuestos; el problema es que necesito ahorrar parte de ese dinero y no puedo hacerlo en mis cuentas porque no puedo comprobar la procedencia de ese dinero, mi pregunta es: puedo crear una cuenta de ahorro para mis hijos (los cuales son menores de edad) y depositar ahí parte de mis ingresos?, me exige Hacienda comprobar la procedencia en este caso?, de antemano te agradezco.
    Saludos

    • Mauricio Priego 26/Abr/2014 en 12:37 pm - Responder

      Angélica, buenos días.
      No logré comprender el manejo que mencionas del monedero electrónico. Hasta donde los conozco, son tarjetas con las cuales sólo puedes pagar productos en tiendas comerciales y en ocasiones algunos restaurantes, sin tener opción de retirar dinero. ¿Estoy en lo correcto? De ser así no logro comprender cómo retiras el dinero para poder depositarlo en tu cuenta de ahorro.
      Ahora bien, respecto a las cuentas de ahorro de tus hijos, como son menores de edad en realidad las cuentas no son de ellos sino siempre tuyas, así que es, fiscalmente hablando, pan con lo mismo.
      Si ahondas un poco en cómo retiras el dinero para depositarlo en tu ahorro podría darte una recomendación más acertada. Quedo en espera de tus comentarios…

  10. aliciA 23/Abr/2014 en 10:47 am - Responder

    Buen dia Mauricio.

    Tengo una deuda con la escuela por una beca a crédito que me dieron para mis estudios profesionales , cada mes tengo que hacer un pago a la escuela, yo no tengo tarjeta de crédito, pero mi novio si, con el fin de generar puntos de viajeros el esta pagando mi escuela con la tarjeta y yo le hago un deposito / traspaso a su cuenta .

    aproximadamente son 5mil por mes.
    nos preocupa que hacienda crea que este es un ingreso extra para el y que después tengamos que pagar impuestos sobre el dinero para pagar la escuela.

    Existe una manera en la que el siga pagando con su tarjeta y yo le deposite a él mensualmente sin que esto nos cree un problema?

    Gracias ,

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