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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Sabrina 23/Ene/2014 en 3:16 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes,

    Antes que nada muchas gracias y felicidades por tan hermosa disposición de ayudar a todos aquellos que no sabemos de estos temas, enserio me sentía perdida y leí tu articulo y me dio un poco de tranquilidad, pero solo para no tener duda me podrías decir si en mi caso que rento una casa y el monto no es mayor a lo 8000 pesos mensuales me ocasionaría conflicto, yo no resido en donde tengo la casa por lo que no me pueden dar el dinero en efectivo. Crees conveniente que le pida al inquilino que le de el dinero a unos tíos y ellos se lo depositen a su hijo (mi primo) y ya que el me lo de en efectivo. O que me recomiendas?

    • Daryl Rosas 24/Ene/2014 en 4:04 pm - Responder

      ja ja está bueno como lo describes.

  2. Jorge 23/Ene/2014 en 2:49 pm - Responder

    Buenas tardes.
    El año pasado me prestaron dinero para un negocio, pero desgraciadamente no prospero y perdi el dinero. El prestamo fue bancario a nombre de un amigo y la mensualidad es alta. Una financiera le presta a otro amigo el mismo monto, pero la mensualidad es casi el 30% de la mensualidad del banco, por lo que estoy pensando en que saque el credito mi segundo amigo para pagar la del primero y quedarme con una sola deuda a mensaulidades mucho mas economicas-
    La pregunta es: ¿el traspaso entre mis amigos generara algun impuesto? o ¿que puedo hacer?

  3. myriam guajardo 23/Ene/2014 en 1:25 pm - Responder

    me interesan los temas que compartes me gustaria suscribirme para recibir informacion

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 10:54 pm - Responder

      ¡Listo Myriam!
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  4. Rocio 23/Ene/2014 en 1:03 pm - Responder

    Buen día, me quedó duda con respecto a la donación, mi pareja (concuvino) estudia fuera y le ayudo económicamente, y le deposito a una tarjeta que era de su trabajo pero actualmente esta desempleado, en ese caso lo afecta a el por usar esa tarjeta? Y a mi por no ser mi pariente directo?

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 10:51 pm - Responder

      Buenas noches Rocío.

      A ti no te afecta, pero si a él le depositas más de 15 mil pesos al mes, sí podría llegar a tener problemas. Si le depositas menos, no se preocupen: los bancos no se lo reportan a Hacienda.

      ¡Éxito!

  5. Yanis 23/Ene/2014 en 11:14 am - Responder

    Hola Mauricio, primero que nada, gracias por el tiempo que te tomas en aclarar todas las dudas sobre esta nueva reforma que ningun contador nos ha podido aclarar..

    Tengo una duda, espero puedas ayudarme..

    Desde hace dos años tengo un pequeño negocio adicional a mi trabajo de oficina del cual recibía «un ingreso extra»… estoy por salirme de mi trabajo para dedicarme al hogar pero seguir con el pequeño negocio en el cual muchos de los pagos son mediante transferencia o depósito (bancario y en oxxo) para facilidad de mis clientes..

    Que me recomiendas hacer con esta nueva reforma… si me registro en hacienda, como aplica para los nuevos negocios, tendría que pagar un contador además de los impuestos y eso repercutiría en subir los precios de mis productos y puede que ya no sea rentable..

    Aparte del pago en efectivo por parte de mis clientes, que me recomiendas?
    Si los pagos son por transferencia electronica o depositos, cuanto es el límite que pudiera recibir (de los diferentes clientes) en promedio depósitos no mayores a los 3000 pesos, hay algun limite mensual por transferencia o por mes para que el banco informe a hacienda?

    Gracias!

  6. Paula Navarro 23/Ene/2014 en 11:12 am - Responder

    Y si me quieren regalar un coche? Mi novio….

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 10:38 pm - Responder

      Paula, como menciono en el artículo el concepto «regalo» no existe, son donaciones.
      Sin embargo, aunque de rigor la ley fiscal incluye las donaciones en especie (como es tu caso), la realidad es que el regalo se hace fuera de la legislación, es decir, no acudes a un notario ni a ninguna autoridad a reportar que te regalaron el coche.
      En resumen, no tendrás ningún problema con Hacienda por aceptar el coche que te pretende regalar tu novio.
      ¡Éxito!

  7. Virna Frizzi 22/Ene/2014 en 10:12 pm - Responder

    Hice un préstamo de seis mil pesos a un amigo que justo después del préstamo dejo de vivir en la ciudad por cuestión laboral, que me recomiendas para que me haga el pago el cual pactamos sería de 500 mensuales por su situación económica. Gracias

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 9:14 am - Responder

      Virna, buenos días.
      Si tu amigo te va a pagar el préstamo a razón de $500 pesos al mes, que te los deposite en tu cuenta bancaria… Por el monto no te causará problemas.
      Ahora que si quieres completamente que no se registre en el banco, que te lo envíe por Dinero Móvil de Bancomer a tu celular (ojo, no Transfer Banamex porque este siempre cae en una cuenta bancaria). En este artículo comento cómo funciona dinero móvil: Dinero Movil, ¿Qué es? ¿Cómo usarlo? ¿En qué se diferencia de Transfer?
      ¡Éxito!

      • Virna Frizzi 23/Ene/2014 en 9:16 am - Responder

        Muchas gracias claro y conciso y de mucha utilidad tus comentarios

  8. Jorge Rodríguez 22/Ene/2014 en 5:24 pm - Responder

    Tengo una duda referente a los pagos de los créditos de tarjetas o de cualquier índole que yo tenga, referente a que si hago pagos mensuales de estos créditos y que si exceden el importe mensual de mis ingresos por sueldo, tendré problemas con hacienda?, aunque el excedente de mis pagos mensuales de deudas lo saque de los mismos créditos para cubrirlos?, o como quien dice que «jienete» el dinero de mi sueldo y/o de mis créditos disponibles para poder cubrir esos pagos excedentes, como esta contemplado esto en la nueva reforma? espero haberme explicado bien. Saludos y mil gracias!

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 9:36 am - Responder

      Jorge, buenos días.

      Siempre ten en cuenta que la «máxima» es que puedas demostrar los movimientos de forma documental. Me explico: Si retiras el dinero en efectivo de la tarjeta no puedes demostrar que posteriormente usaste ése dinero para pagar la otra tarjeta. Lo que tendrías que hacer para eliminar el riesgo de tener problemas con el fisco es transferir el dinero de tu tarjeta de crédito a una de débito (esto a través del portal en Internet del banco), y ya con el dinero en la cuenta de débito, transferirlo a la tarjeta de crédito que quieres pagar. Recuerda guardar tanto los comprobantes de las transferencias como los estados de cuenta respectivos (puede ser en formato electrónico).

      Ahora bien, como parte de mi compromiso por promover y difundir la cultura financiera, no puedo dejar de señalar que la práctica que haces (pagar una tarjeta con dinero de la otra) es síntoma de que tus finanzas personales necesitan ser revisadas, y hacer algo antes de que el crédito te estalle en las manos. Lo ideal sería una estrategia para generar ingresos adicionales y otra de reducción de gastos, por lo menos en lo que estabilizas tu situación.

      Si gustas puedo contactarte para platicar sobre esas estrategias.

      ¡Éxito!

      • Jorge Rodríguez 23/Ene/2014 en 10:14 am - Responder

        Muchas gracias Mauricio y en verdad que complicación!!, pero y si hay tiendas departamentales que no aceptan transferencias bancarias o movimientos electrónicos y además creo que hay bancos que te cobran una tarifa mensual por usar la banca electrónica, eso lo contempla la reforma?, y si yo le pago a demás la tarjeta a mi concubina? (no es adicional, esta a su nombre o igual una tarjeta de mi madre?).
        Y si entiendo que quizá no es la forma mas correcta de solucionar las deudas, el sacar de unas para pagar otras, pero a veces la situación económica te lleva a estar en estas condiciones, quizá alguna emergencia de salud, un accidente, que más quisiera uno que no deberle a ningún banco, te aseguro al menos en mi caso, no es por gusto estar así, pero ya estoy tratando de solucionarlo y me surgieron esas dudas al leer tu articulo, muchísimas gracias por tu respuesta y comentarios.

        • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 10:33 pm - Responder

          Jorge, un gusto saludarte nuevamente 🙂

          La mayoría de las tiendas departamentales tienen una opción en su portal para pagos en línea, eso sí, no con todos los bancos. Al respecto sugeriría que utilices aquellas tiendas que tienen convenio con el banco donde tienes tus recursos (si hoy a la tienda que debes no cumple ese requisito, ni modo: habrá que pagar en efectivo. Pero siempre guarda los estados de cuenta de donde retiraste el dinero y de donde depositaste el dinero, con el menor número de días posible de diferencia).

          Los pagos a tu concubina se consideran donaciones. Ten cuidado únicamente de no pasarte del límite que menciona el artículo… Si no, es ella quien podría ser requerida por Hacienda.

          En el caso de tu mamá, mientras uses transferencia electrónica no debe haber mayor inconveniente… Siempre que no haya usado su crédito para comprarle algo a un hermano tuyo u otra persona. De inquerir algo Hacienda, tendría que afirmar que lo compró para ella.

          Mis mejores deseos para que pronto logres sanear tus finanzas 😉

          ¡Éxito!

          • Matias 25/Ene/2014 en 10:16 am -

            Hola Mauricio,

            ¿Cual es el limite que se puede donar en un concubinato?
            Leí una y otra vez el artículo y no lo pude encontrar.

            Gracias.

          • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 9:23 am -

            Hola Matías!

            En caso de concubinato la donación es entre terceros… El reto es demostrar documentalmente que es una donación. Sin embargo la ley establece que no se tienen que pagar impuestos por los ingresos percibidos por concepto de alimentos de un «acreedor alimentario» según lo define el código civil. Por tanto, en tu caso, revisa el código civil del estado donde vives de manera que verifiques cumplas los requisitos que marca la ley para ser considerado el «acreedor alimentario» de tu pareja 😉

            ¡Éxito!

  9. Pepe 22/Ene/2014 en 1:59 pm - Responder

    Gracias por la información. Ojala pudiera comentarme algo: mi esposa NO tiene ingresos pero tiene una Tarjeta de Crédito TITULAR (no es adicional) que paga SU HERMANA (mi cuñada) ¿Como severán afectadas con esta nueva ley? Gracias

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 9:41 am - Responder

      Pepe, si tu esposa paga mensualmente MENOS de quince mil pesos en su tarjeta de crédito, no tendrá ningún problema. ¿Motivo? Es el monto a partir del cual los bancos reportan a Hacienda (sería muy costoso para el SAT y poco redituable fiscalizar depósitos menores).
      Si el depósito es mayor dime y buscamos otra cosa 😉
      ¡Éxito!

      • Miguel Hernández 23/Ene/2014 en 10:45 am - Responder

        ¿Qué pasa si la suma del crédito disponible de todas las tarjetas de crédito que tengo es más de $15 000? Mi esposa y yo juntamos el dinero en una sola cuenta y de ahí distribuimos los pagos que tenemos que hacer, es decir, estoy cubriendo gastos mayores a los que percibo sólo yo. ¿Tiene algo que ver que estemos por bienes separados?

  10. Laura 22/Ene/2014 en 1:00 pm - Responder

    Muchas gracias por tus consejos me fueron muy útiles 🙂

    • Mauricio Priego 23/Ene/2014 en 9:46 am - Responder

      Laura, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Es nuestra mejor recompensa 😀
      ¡Éxito!

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