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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Rosendo 10/Feb/2014 en 11:03 am - Responder

    Mi querido Mauricio te comento que mi mamá me cedió de manera gratuita un departamento de su propiedad, la pregunta ¿tengo que reportarlo al hacienda?, al respecto y al momento de escriturarlo tengo que pagar ante el SAT algún impuesto y cual es o cuales son y que tengo que hacer. De antemano te doy las gracias por tu fina atención no sin antes reconocerte públicamente, por el servicio de orientación que nos proporcionas, te reitero mi agradecimiento.

    • Mauricio Priego 13/Feb/2014 en 9:26 am - Responder

      Rosendo, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad, es nuestra mejor recompensa 🙂

      La buena noticia es que no tienes que reportarlo a Hacienda: Al realizarse la donación del departamento de tu mamá a tu persona, el propio Notario Público es quien está obligado a reportar el movimiento al fisco (Ley Antilavado de dinero, Artículo 17 Fracción XII) además de encontrarse la donación libre de gravámenes para ti (impuestos) como menciona el artículo (donación madre – hijo).

      Eso sí, que quede claro que por la escrituración se tienen que pagar derechos además de los honorarios del notario, pero éstos no son un impuesto al ingreso (ISR) sino los trámites normales de toda traslación de dominio (es decir, el traspaso del derecho de una propiedad de una persona a otra).

      Si te queda alguna inquietud, aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

  2. M. Moreno 10/Feb/2014 en 7:30 am - Responder

    Muchas gracias por tu valioso artículo. Necesito hacer una consulta muy urgente ya que estoy preocupada. En nuestro caso mi esposo trabaja y yo siempre he manejado el dinero que me da a través de tres tarjetas de crédito que pago al final del mes. Él me daba cheques a mi nombre, ahora me da cheques a su nombre y endosados…Las cantidades son altas pues pago todo: servicios, universidades, etc. ¿Qué puedo hacer para no tener problemas?

    • Mauricio Priego 12/Feb/2014 en 8:52 am - Responder

      Sólo una pregunta: ¿los cheques los cambias a efectivo y con ello pagas, depositas los cheques a tu cuenta y pagas tus tarjetas por transferencia, o pagas las tarjetas directamente con los cheques? Si los cambias a efectivo, entonces sí podrías tener problemas ya que tendrías que demostrar documentalmente el origen del efectivo con el cual estás pagando tus tarjetas. En los otros dos casos, como utilizas el cheque como medio de pago ante la institución financiera, se registra que quien emitió el cheque fue tu esposo y con ello Hacienda comprende que es una donación entre cónyuges la cual es libre de impuestos.
      Si me preguntas de las tres cual es la mejor opción, definitivamente la segunda… Te da mayor flexibilidad para realizar pagos.
      ¡Éxito!

  3. erika martinez 09/Feb/2014 en 3:39 pm - Responder

    Muy buena informacion… deseo seguir leyendolo

    • Mauricio Priego 12/Feb/2014 en 8:41 am - Responder

      Erika, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. Ésa es nuestra mejor recompensa.

      Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.

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  4. Alberto 09/Feb/2014 en 11:36 am - Responder

    Buen dia Mauricio;
    Mi Madre es pensionada en USA y ella me extendia un cheque mensualmente a mi nombre el cual Yo cambiaba en Monex y ellos me depositaban a una cuenta, aqui mi duda no es para lo de los impuestos puesto que eso tendria yo manera de comprobar ante hacienda.
    Mi duda es ahora donde cambiar el cheque??? ya que Monex a partir de Enero me pidio que abriera una cuenta por $300 mil pesos..! cosa que para mi es imposible, ahora nadie me puede cambiar esos cheques…? que por las nuevas reformas!?

    • Mauricio Priego 12/Feb/2014 en 8:39 am - Responder

      Buenos días Alberto.

      Los movimientos que haces son los correctos para evitar problemas con Hacienda, ya que el cheque demuestra el origen del dinero (donación de tu mamá), ingreso que está exento de impuestos. Ahora bien, entiendo que el problema es que Monex cambió sus políticas… Las casas de bolsa pueden, por la naturaleza de su operación, recibir cheques en dólares. Si gustas puedo contactarte con mi asesor bursátil para que analicen tu caso (sí tienes que abrir una cuenta, pero la mínima es de 10 mil pesos, más manejable que 300 mil)

      Quedo en espera de tus comentarios…

  5. Carenina 06/Feb/2014 en 10:02 pm - Responder

    Hola.

    Leyendo sobre los envíos que hacen de USA, me surgieron unas dudas.
    ¿Qué pasa cuando los envíos desde EE.UU. son cobrados en Elektra? ¿También eso cuenta como un ingreso? Lo pregunto porque en ese caso no llega a una cuenta de ahorro de Banco.

    Espero pueda resolver mi duda.

    Gracias 🙂

    • Mauricio Priego 08/Feb/2014 en 11:50 am - Responder

      Hola nuevamente Carenina 🙂

      Quien regula los envíos de dinero del extranjero en instituciones ajenas al sistema financiero es la Ley Contra el Lavado de Dinero, donde se estipula a partir de qué montos la empresa que realiza los envíos los reporta a Hacienda (tengo un artículo al respecto, consúltalo en esta liga).

      ¿Qué hacer entonces para estar preparados por si el día de mañana Hacienda te solicitase demostrar el origen de ese dinero? Guardar tu evidencia documental: los recibos que indican quién envía el dinero y para quién, aplicando, en su caso, los conceptos de donación que comentamos en el artículo.

      Que tengas un feliz fin de semana 🙂

  6. Brigette 06/Feb/2014 en 4:51 pm - Responder

    Mauricio excelente tu reportaje, me suscribiré.

    Pero solo para confirmar, la ley no es retroactiva, entonces la fiscalización de la cuentas personales son a partir del 01 de enero del 2014 no?

    • Mauricio Priego 08/Feb/2014 en 11:38 am - Responder

      Brigette, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Es nuestra mejor recompensa 😉

      En realidad desde hace años el sistema financiero mexicano está regulado por normas internacionales que estipulan que ante requerimientos de una autoridad judicial o fiscal, los bancos están obligados a presentar información relativa a las cuentas de clientes específicos, siempre que esté de por medio algún proceso contra el cliente.

      Lo que hace la reforma es sólo articular que en base a lo anterior, si el total de los depósitos a cuentas de ahorro e inversión del cliente así como el pago de sus tarjetas de crédito no es razonable en cuanto a los ingresos que declara al fisco, se le puede requerir para que demuestre el origen de esos recursos o pagar el impuesto correspondiente por ingresos no reportados.

      ¡Éxito!

  7. Veronica 05/Feb/2014 en 9:52 pm - Responder

    Buenas noches, solo tengo una duda, si alguien recibió una herencia la cual fue entregada por transferencia bancaria en el año 2013 y que excede los 600.000. Puede tener problemas? Cual es el paso a seguir? Muchas gracias por tu ayuda.

    • Rodolfo 06/Feb/2014 en 12:53 pm - Responder

      Es en 2013, no le aplica ésta ley, no es retroactiva..

    • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 10:09 am - Responder

      Más que la ley no sea retroactiva Verónica, la LISR considera que los bienes recibidos por Herencia son libres de impuestos (Artículo 96 fracción XXII del LISR), y esto es así desde hace ya muchos años 😉
      ¡Éxito!

      • Veronica 07/Feb/2014 en 4:22 pm - Responder

        Muchísimas gracias por tu respuesta. Éxito!

      • Veronica 07/Feb/2014 en 9:34 pm - Responder

        Pero entonces al ser 2014 y lo lo pones en una inversión para que te genere algo de intereses MINIMOS ya tendría que declararlo o corro algun peligro con hacienda?
        Gracias por tu asesoría.

        • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:29 am - Responder

          Tampoco Verónica, a menos que el depósito lo estés haciendo en efectivo. Por otro lado, de los intereses que te dan los bancos te retienen el impuesto correspondiente, así que tampoco tendrías problemas por ése lado.

          Ahora bien, me llama la atención que hables de intereses «mínimos»… ¿A qué se debe esto? Si tienes un capital, lo ideal sería que lo invirtieras para poner a trabajar tu dinero para ti (subrayo que ante Hacienda no hay problema por invertir tu dinero)… ¿Qué opciones has visto?

          Quedo al pendiente…

  8. Jessika de la Garza 05/Feb/2014 en 2:10 pm - Responder

    Me gustaría seguir recibiendo información! Excelente artículo!

    • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 9:22 am - Responder

      Jsessika, me alegra que el artículo haya sido de tu interés 🙂

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  9. oscar villegas 05/Feb/2014 en 12:11 am - Responder

    Que tal ! mi pregunta es esta: voy a vender mi camioneta y me la van a pagar en efectivo son 125 mil pesos, pero com la voy a vender fuera de donde vivo me hara el deposito por los 125 mil pesos en efectivo , tendré que pagar impuesto por ese deposito? y cuanto seria? de antemano muchas gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 8:51 am - Responder

      Oscar, el banco no te va a retener ningún impuesto, aunque sí va a reportar el ingreso. De rigor eres tú quien tendría que acercarse a Hacienda a declarar el ingreso y pagar los impuestos correspondientes. ¿Cuánto sería? Depende de los demás ingresos que tengas y de si tienes gastos deducibles… si quieres hacer las cosas bien, sugiero acercarte a un contador 😉

      ¡Éxito!

      • Lucy Sámano 18/Mar/2014 en 11:30 pm - Responder

        Hola Mauricio, disculpe mi ignorancia en el tema, pero respecto al caso del señor Oscar Villegas, donde dice que vendió su camioneta, tengo dudas, porqué paga impuesto por recibir un dinero sobre la venta de un vehículo, si al comprarlo anteriormente ya había pagado impuesto, para mí que se duplica el pago de impuesto, pues solo recupera el dinero que había invertido en esa camioneta y ya había pagado impuesto, espero que me pueda contestar y aclarar mis dudas, Bendiciones y muchas gracias.

        • Mauricio Priego 19/Mar/2014 en 8:26 am - Responder

          Lucy, buenos días.

          En general tu percepción es la correcta. A raíz de la inquietud del señor Villegas y otras parecidas, me di a la tarea de puntualizar la legislación al respecto, con la buena noticia que los bienes muebles que tiene una persona (es decir, los bienes que puedes mover como los coches para diferenciarlos de los inmuebles como las casas) los puede vender sin tener que pagar dinero por ese ingreso, siempre que el precio de venta sea menor al precio de compra o que la utilidad sea, a lo sumo, de 3 salarios mínimos elevados al año.

          De hecho, hace unas semanas publiqué un artículo al respecto: Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

          ¡Éxito!

  10. adriana maya 04/Feb/2014 en 1:17 pm - Responder

    Felicidades Mauricio, transmites tus conocimientos de una manera muy fácil de entender.
    Me encantaría seguirte.

    • Mauricio Priego 06/Feb/2014 en 10:15 am - Responder

      Adriana, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 🙂
      Observo que ya te suscribiste a los próximos artículo… Confío te serán de utilidad.
      ¡Éxito!

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