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¿Debo pagar impuestos por vender mi auto?

Mauricio Priego 04/Jul/2022 41
¿Debo pagar impuestos por vender mi auto?

Cuando alguien dice «Voy a vender mi auto» pocas veces piensa en que la venta representa un ingreso. Y que, en principio, todo ingreso genera impuestos. No obstante, la ley fiscal mexicana contempla que la venta de tu auto puede estar exenta de impuestos, siempre y cuando sigas los lineamientos que hoy te comparto.




¿Qué dice la ley sobre vender mi auto?

Los impuestos que podrían afectarte al vender tu auto son

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR), e
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En las leyes respectivas a los impuestos anteriores (LISR y LIVA) se contempla la venta de bienes muebles, es decir, de aquellos bienes de tu propiedad que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro (como electrodomésticos, dispositivos móviles o vehículos en general).

Por tanto, lo que te voy a compartir en este artículo, no aplica solamente a la venta de automóviles, sino a la venta de cualquier otro bien mueble que poseas.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles, cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el UMA elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.

LISR Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior?

Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a 3 UMAs elevados al año (105,300 pesos en este 2022), entonces no tendrías que pagar ISR; Pero, si te excedes de esa cantidad, entonces sí pagarías impuestos por la diferencia.

Aterrizando lo anterior en el tema de «Vender mi auto», tenemos dos escenarios:

  • Si vendes tu auto a un precio menor del que lo compraste, el importe de la venta siempre estará exento de ISR.
  • Si vendes tu auto a un precio mayor tienes un margen de 105 mil 300 pesos, el cual se va reducido conforme vendas otros bienes muebles en el mismo año.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas (Personas Morales)

LIVA Artículo 9 fracción IV

Así que, mientras el bien que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto.

¿Cómo evito problemas con el SAT al vender mi auto?

Citas impuestos Mauricio Priego #MPPh

Hasta este punto ya hemos aclarado lo más importante:

Como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡No tenemos que preocuparnos por los impuestos!

Pero eso no nos libra de la obligación de informar al fisco del ingreso, ya que, si no lo hacemos, el SAT podría requerirnos. ¿Y cómo sabría el SAT que tuve ese ingreso?

La ley contempla 3 mecanismos:

  • Los depósitos en efectivo son reportados por los bancos a Hacienda cuando en el transcurso del mes suman 15 mil pesos o más.
  • Las transferencias electrónicas también son reportadas por los bancos a partir de los 100 mil pesos.
  • La ley contra el lavado de dinero (LFPIORPI) establece que la compra de autos nuevos, inmuebles (casas, departamentos, oficinas, terrenos) y joyas entre otros, también deben ser reportadas al fisco.

Es por esto por lo que, para no tener problemas, requieres reportar la venta. ¿Y cómo se hace esto? A través de una Factura Electrónica (CFDI). 

Personas físicas que emiten facturas

Si tienes una actividad económica que te obliga a emitir facturas, sólo requieres emitir una con las siguientes características:

  • Clave del producto: 80141615 (Vehículo usado)
  • Clave da la unidad: XUN (Unidad)
  • Descripción: La descripción del vehículo, la cual debe coincidir con la factura original (Marca, modelo, año, número de serie, número de motor)
  • IVA trasladado: Tipo de factor EXENTO (Muy importante: Explícitamente debes indicar que la operación está exenta de IVA)
  • Con esto, el subtotal y el total quedan por el mismo importe.

Asalariados o personas sin actividad ante el SAT

  • Vende tu auto a través de una agencia de autos usados bien establecida; Ellos se encargan de que se emita la factura al comprarte tu auto.
  • Si quieres venderlo por tu cuenta
    • Si no cuentas con RFC, necesitas darte de alta como “Persona Física sin Actividad Económica”, lo cual no te genera obligaciones como contribuyente.
    • Solicita la elaboración de la factura directamente al SAT, a través del Sistema de Solicitud de Aclaración (SAC)

En el SAT te brindan asesoría gratuita. Sólo requieres llamar a MarcaSAT: 55 627 22 728

¿Alguna recomendación final al vender mi auto?

  • Recuerda conservar copia de la factura de compra, ya que te servirá para demostrar si tuviste ganancia o no.
  • Si pensabas depositar parte del dinero en el banco, mejor deposita todo el monto amparado en la factura y saca lo que necesites. Esto facilita demostrarle a Hacienda el origen del dinero.
  • Recuerda realizar el contrato de compraventa y registrarlo en el departamento o dirección de vialidad de tu entidad. Con esto te evitarás muchos dolores de cabeza futuros.

Cualquier duda o inquietud que pudieras llegar a tener compártela en los comentarios. Haré lo posible por responderlas 😉

¡Éxito!

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Referencias

41 Comentarios »

  1. Edgar Fernando 01/Sep/2023 en 3:04 pm - Responder

    Hola Mauricio!!, buenas tardes, solicito de tu valioso apoyo y orientación, pasa que en febrero de 2018 vendí mi auto ( que saque de agencia), su costo fue de $278,900.000 M/N; ya que cuando lo adquirí era servidor publico ( empleado federal en el SAT) y en septiembre de 2021 lo vendí por un monto aproximado o equivalente de $235,000.000 M/N ( equivalente por que recibí en efectivo $95,000.000 m/n + 1 automóvil con precio de $140,000.000 m/n, sumando ambos da la cifra equivalente a $235,000.000 m/n), esta operación la hice ya como persona civil , ya que en enero de 2019 fui dado de baja, como servidor publico, en el año 2021 puse un negocio (farmacia) y pasa a ser mi régimen fiscal RESICO.

    Posteriormente ingreso nuevamente como servidor publico en abril de 2023 a una dependencia des-concentrada de gobierno federal, donde actualmente estoy laborando ( como persona asalariada)

    Mi dudas son:

    1) Debo avisar al SAT la operacion de la venta de mi automóvil de agencia en el año 2021 y adquisicion del $ y auto que recibi a cambio, y pagar un impuesto?,

    2) o solo realizar el aviso al sat?. Y si fuese asi como debo realizar el aviso al sat ?

    O que debo hacer mi estimado Mauricio!! 🙂

    • Mauricio Priego 04/Sep/2023 en 1:11 pm - Responder

      Hola Edgar,
      Gracias al valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Te respondo punto por punto:

      1) En el 2021 debiste declarar la venta de tu automóvil al SAT en el mes en el cual esta operación se hizo, pagando el IVA e ISR correspondientes al excedente de un salario mínimo de ese año sobre las ganancias que obtuviste en la operación (Impuestos sobre unos 3 mil pesos, aproximadamente)

      2) Como te comenté en el punto anterior, la declaración debiste realizarla en su momento. El monto es tan pequeño que la posibilidad de que esto te cause algún problema ante el SAT es extremadamente baja, y más si el automóvil que te dieron en pago era de un particular que te firmó la factura.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
      ¡Excelente día!

  2. Ingrid Aguilar 05/Ago/2023 en 11:11 pm - Responder

    Hola! Muchísimas gracias por el artículo, me ayudó a dar un poco de luz a tantas dudas, tengo una pregunta.
    Actualmente tengo un pequeño negocio de fotografía independiente y apenas estoy pensando en darme de alta.
    Pause mi negocio por qué me voy a estudiar fuera del país y mi contador me aconsejo darme de alta hasta volver.
    Ahora quisiera vender mi coche ( mi papá me lo endosó y ya tengo todo a mi nombre)
    La agencia de coches me lo está comprando a buen precio pero quisiera saber, ¿Puedo recibir una transferencia bancaria fuerte sin tener problemas? La ganancia sería nula, es decir casi lo venderé a lo mismo que costó.
    Que requisitos debo exigir a la agencia, para tener todo en orden?
    De antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 08/Ago/2023 en 12:25 pm - Responder

      Hola Ingrid,
      Al vender tu auto a una agencia, usualmente ellos te apoyan con la facturación de tu vehículo. La factura de cuando compraste el auto, la factura de cuando lo vendiste, y el estado de cuenta en el cual recibes la transferencia por parte de la agencia, es todo lo que necesitas para no tener problema alguno con Hacienda. Eso sí, si tuviste operaciones de tu negocio este año, es conveniente que entregues los documentos a tu contador para que los considere en tu declaración anual como persona física, en abril del próximo año.

      ¿Qué exigirle a la agencia? Que el pago sea vía transferencia. No le puedes exigir que te ayude con la facturación porque la obligación fiscal es tuya, no de ellos.

      ¡Éxito en tus estudios! Y disfruta la estancia en el extranjero 😉
      ¡Excelente día!

  3. Roberto Sanchez 24/Jul/2023 en 11:20 pm - Responder

    Lei con interes tu articulo de ¿Debo pagar impuestos por vender mi auto?, y tengo un cuestionamiento, si el vehiculo que pienso vender esta a nombre de mi esposa como procedo para reportarlo al sat, ya que yo recibire el pago del automovil.

    • Mauricio Priego 26/Jul/2023 en 12:01 pm - Responder

      Hola Roberto,
      Me alegra que la información que comparto te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      ¿El dinero lo vas a recibir en efectivo o por transferencia electrónica?

  4. Beatriz M. 14/Jul/2023 en 2:38 pm - Responder

    El automovil que compre lo trae mi hija ya se liquido, como le endoso la factura, como
    Venta como traspaso. Y si tengo que pagar
    Impuesto al SAT. Y SI TENGO QUE HACER CONTRATO DE COMPRA VENTA.

    • Mauricio Priego 24/Jul/2023 en 6:45 pm - Responder

      Hola Beatriz,
      Ninguna de las dos tiene que pagar impuesto alguno, ya que se trata de una donación de madre a hija, la cual está totalmente exenta de impuestos.

      Para el endoso, sólo requieres firmar la factura de seguridad que te entregaron en la agencia y entregársela a tu hija. Si no quieres dejar ningún cabo suelto, informa a Vialidad de tu donativo con el formato que les comparto en el artículo, da de baja las placas y que tu hija realice el trámite de cambio de propietario.

      Cualquier duda adicional, por aquí seguiremos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  5. Alfredo Zárate 11/Jul/2023 en 8:00 pm - Responder

    Hola, gracias por la información muy útil y detallada, soy asalariado y quiero vender mi unidad y me queda claro los pasos a seguir, mi única duda es acerca de registrar el contrato, esto es forzoso para que tenga validez la operación? Y la factura donde dices que se puede realizar no encontré el rubro para realizarla. Gracias por la información tan útil.

    • Mauricio Priego 24/Jul/2023 en 6:51 pm - Responder

      Hola Alfredo,
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tus preguntas: El registro del contrato ante Vialidad es necesario para hacerlo válido ante la autoridad judicial (En caso de que participe en delitos o accidentes futuros). Ante el SAT no requiere registrarse.

      Si tú generas facturas actualmente como persona física, la puedes hacer en el mismo portal del SAT. Si no, como las plataformas están en constante actualización, lo mejor es que consultes en MarcaSAT (55 627 22 728) dónde puedes emitir la factura correspondiente. Te agradeceré si nos compartes qué te dijeron, para así enriquecer a la comunidad.
      ¡Excelente día!

  6. Angel Castillo 03/Jul/2023 en 5:22 pm - Responder

    Hola Mauricio. Que sucede en el caso de una persona que esta en el Régimen de actividad empresarial y profesional, y ya depreció el vehículo, ¿sigue siendo exenta la venta? o se ¿acumula como ingreso? ¿hay que desglosar IVA?

    • Mauricio Priego 06/Jul/2023 en 2:21 pm - Responder

      Hola Ángel,
      Aún encontrándote en el régimen de actividad empresarial y profesional sigues siendo persona física, por lo que el beneficio fiscal reportado en la ley te corresponde, independientemente de si ya depreciaste el vehículo. Esto debido a que lo que deprecias es un porcentaje del valor bruto del vehículo sin considerar los impuestos.
      Por ello, mientras vendas el vehículo a un precio menor del que te costó o con una ganancia máxima de un salario mínimo, no tienes que pagar ISR ni retener IVA. Y, por lo mismo, no requieres desglosar el IVA.
      ¡Excelente día!

  7. Ivan Vasquez 17/Ene/2023 en 1:02 pm - Responder

    Buen dia, muy buen artículo Mauricio, me surgió una duda, que se podría hacer si al momento de vender mi auto, el comprador no me proporciona su RFC y me paga en efectivo?

    • Mauricio Priego 18/Ene/2023 en 5:11 pm - Responder

      Hola Iván,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Existe un RFC establecido por el SAT como genérico, que es XAXX010101000 para connacionales. Entonces, como su nombre sí te lo debe de dar completo (por razones del contrato de compra-venta), pones su nombre, el RFC genérico, su dirección, y en forma de pago, le pones efectivo.
      Eso sí, el monto que te entregue debe ser exactamente el mismo que el de la factura, y ese dinero deposítalo íntegro, en una sola exhibición en tu banco. Esto es muy importante para que puedas demostrar ante el SAT el origen del dinero de manera documental: Contrato + Factura + Estado de Cuenta donde se refleja el depósito.
      Si te quedó alguna duda adicional, con gusto seguimos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  8. Maria 04/Ene/2023 en 1:49 pm - Responder

    Si soy medico y compre mi vehiculo au amigo con factura endosa ahora que lo quiero vender a una agencia esta me pide que desglose el IVA, ya les comenté que la actividad es exenta de IVA pero ellos insisten en desglosar el impuesto ¿es correcto esto que me piden?

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:40 pm - Responder

      Hola María,
      Desglosa el IVA como te solicitan, pero con tasa del 0% 😉
      Y si llegasen a exigir que apliques la tasa del 16% (Lo cual no corresponde a la operación, pero a ellos les sirve para efectos fiscales), entonces vende tu vehículo a otra agencia menos mañosa o a un particular.
      ¡Excelente día!

  9. Jose 12/Ago/2022 en 1:31 am - Responder

    Buenas noches,

    Soy persona física y actualmente mi régimen es el de confianza (RESICO) anteriormente tributaba como Persona física con actividad empresarial, quiero vender mi coche para comprarme otro, sin embargo, la agencia me pide facturarle con desglose de IVA al 16% y Retención de ISR. Si nos vamos al LIVA, dice que la enajenación de bienes muebles es exento de IVA. Sin embargo, me comentan que por ser RESICO si genera IVA la enajenación.

    ¿Es cierto esto?

    Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 1:35 pm - Responder

      Hola José,
      Ésta es una confusión común. Como la ley del IVA dice que sí pagan impuesto las empresas, existen personas que consideran que, quien tiene una actividad económica diferente a sueldos y salarios, ya es una empresa y por tanto paga impuestos.

      En el contexto de la LIVA, las empresas son las personas morales, por lo que el razonamiento anterior es inexacto. ¿Por qué entonces la agencia te pide la factura con IVA? Hay dos opciones
      1) Confusión de su área contable
      2) Hacen lo que sea necesario para reducir su propio pago de IVA (Tristemente los hay)

      ¿Qué podrías hacer? Si la agencia no sede en su exigencia, entonces vende tu auto a un particular o a un lote de autos usados.
      ¡Excelente día!

  10. Alejandro Rueda 05/Jul/2022 en 3:12 pm - Responder

    Hola Mauricio: Siempre leo con mucha atención tus artículos y ésta es la primera vez que me animo a escribirte algo.

    Trataré de dar la mayor información con objeto de que me puedas ayudar, ya que quiero vender un auto pero existen muchos detalles fiscales que desconozco.

    1.- Yo soy médico y a través de una Sociedad Civil (SC) que tengo junto con mi socio, compré un automóvil hace ya 6 años.

    2.- Aunque vivo en CdMx el auto fue registrado en Morelos.

    3.- Hoy quiero dar a mi ex-esposa ese auto (estamos en trámites de divorcio), pero lo tengo que poner a su nombre y Ella también vive en CdMx.

    4.- Yo tengo la factura original. Supongo que como persona moral debería «venderme» el auto a mí mismo y después cederlo a mi ex-esposa. Es correcto? Si es así, entiendo que en la factura se tendrían que llenar todos los rubros a los que haces referencia en el artículo Clave del producto: 80141615, Clave da la unidad: XUN,Descripción del vehículo e
    IVA).

    6.- Qué aspectos debo tomar en cuenta para ceder el auto a otra persona? (en este caso mi ex-esposa)

    Es correcto lo que te comparto? o sugerirías hacerlo de otra manera?

    Ojalá tenga respuesta tuya. Mil gracias.

    • Mauricio Priego 07/Jul/2022 en 9:43 am - Responder

      Hola Alejandro,
      Muchas gracias por leer mis artículos, espero te estén siendo de utilidad. Y con toda confianza, ¡Escribe cuando gustes! Tus opiniones e ideas estoy seguro que enriquecerán a la comunidad.

      Sobre tu inquietud… Como el auto lo compró una persona moral, para entregarlo a una persona física forzosamente es a través de una operación de compra-venta, así seas un socio de la empresa. Por tanto, en realidad no tiene sentido triangular contigo, siendo lo más recomendable que se facture directamente a tu ex-esposa. Ahora bien, la factura, si gustas, puede ser de $1.00 (Un peso) si quieres manejarlo como sesión.

      No obstante, si por transparencia con tu socio quieres pagar el valor de la unidad, entonces que la empresa te facture a ti (Por el importe del vehículo), para que después tú le factures a tu ex-esposa (Si quieres por un peso).

      Nota importante: En cualquier caso, la persona moral sí paga IVA. No olviden tenerlo en cuenta.

      Cualquier inquietud adicional que pudieras tener coméntame y seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

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