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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. Norberto 21/Feb/2020 en 12:03 pm - Responder

    tengo una pregunta, esta circulando en las redes sociales que a partir de Junio los depositos en efectvo de 5000 pesos, tendran quie ser declarados al SAT, eso seria con respecto a las plataformas como DIDI, UBER ETC.? o Tambien a las personas fisicas, ya que pues anteriormente a las personas fisicas era alrededor 15000 pesos? grascias antemano por su respuesta

    • Mauricio Priego 22/Feb/2020 en 11:15 am - Responder

      Hola Norberto,
      Tienes razón: En la era de la información, las redes sociales se esfuerzan a que impere la desinformación…
      Lo que ocurre es lo siguiente: A partir de junio entra en vigor una nueva ley para quienes generan ingresos a través de plataformas digitales. Al igual que actualmente cuando las personas físicas facturan a personas morales, estas últimas les retienen impuestos (ISR e IVA), lo que indica la nueva lesgilación es esencialmente lo mismo: Que las personas morales detrás de las plataformas, retengan el ISR e IVA a las personas físicas que generan ingresos a través de ellas.
      Ahora bien, un conductor de UBER o DIDI pueden haberse dado de alta en el RIF, con lo cual tienen beneficios fiscales. Si bien la ley no es explícita en este punto, es de esperar que las reglamentaciones, una vez que se aplique la ley, consideren estas situaciones especiales.
      Respecto a las personas físicas que sus ingresos no vienen de plataformas digitales, la nueva legislación no les afecta en lo más mínimo.
      Excelente día!

  2. ALEJANDRO RIVERA 15/Ene/2020 en 11:21 pm - Responder

    Estoy estudiando contaduría y finanzas actualmente y mi proyecto de tesis se llama afectación a personas informales por la facturación por uso de tarjeta, me interesa adentrarme al tema y obtener todos los medios de información para llevar a cabo dicha tesis, hay información con la que me puedas ayudar y apoyar?

    • Mauricio Priego 21/Ene/2020 en 2:13 pm - Responder

      Hola Alejandro,
      Te mandé un correo hace unos momentos… Ofreciéndote que platiquemos telefónicamente. Fui asesor de tesis muchos años en la universidad, y disfruto el apoyar a valientes como tú que optan por titularse a través de proyectos de investigación.
      Así que ya sabes, tienes un correo esperándote 😉
      Éxito en tus proyectos!

  3. Bruno 10/Ene/2020 en 9:21 am - Responder

    Pues si es obligatorio… Ve a cargar gasolina y si no facturas en el momento (a eso le llamo factura instantanea) ya no podras facturar en otro momento.

  4. karime segura 07/Ene/2020 en 6:11 pm - Responder

    Hola Mauricio! tengo algunas dudas al respecto, qué pasa con el comercio informal, yo me dedico a la venta en tianguis de productos seminuevos americanos pero mis proveedores no me facturan, lo pagos los realizo tanto por deposito como transferencia y lo mismo pasa cuando yo vendo, ya que algunos clientes me compran de mayoreo, me hacen depósitos y transferencias, qué en ese caso, y por otro lado yo normalmente concentro el total de mis ventas semanalmente en mi cuenta bancaria para despues realizar movimientos, será qué es conveniente que lo siga haciendo de esa forma pues al ser comercio informal no tengo forma comprobar ingresos y egreses de mi negocio como tal.

    • Mauricio Priego 07/Ene/2020 en 10:14 pm - Responder

      Hola Karime,

      Imagino que estás consciente que, lo que describes, es evasión fiscal, lo cual se sanciona con multas y recargos, existiendo la posibilidad incluso de que te bloqueen tus cuentas bancarias. El deber ser es que te des de alta ante el SAT. Lo recomendable sería en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), el cual cuenta con diferentes beneficios fiscales, entre ellos el de no pagar impuestos durante el primer año.

      Por otro lado, comentas que tus proveedores no te facturan. Si son extranjeros, no es necesario que te sellen las facturas (CFDi) para que sean deducibles, sino que con el ticket de venta lo puedes hacer.

      Respecto a riesgo de seguir haciendo lo que comentas… Depende realmente de cuánto estés depositando en efectivo. Si son menos de 15 mil pesos al mes, la posibilidad de tener problemas con el SAT es muy baja. Pero si el monto es igual o superior, el riesgo se incrementa de manera proporcional al monto mensual que deposites en tu cuenta.

      Si deseas una asesoría más puntual, coméntame y te contacto por correo electrónico.
      Éxito en tus proyectos!

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