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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. Susi 20/Dic/2019 en 2:56 pm - Responder

    Ayuda yo tengo tarjeta de crédito Coppel pero yo no soy contribuyente osea no tengo rfc ni estoy dada de alta. ami cómo me afectaría está nueva ley?

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:28 pm - Responder

      Hola Susi,
      ¿Tu tarjeta de crédito es la comercial de Coppel, o la bancaria de BanCoppel? Si es la comercial, queda totalmente fuera de la nueva iniciativa (Subrayo que es una iniciativa, no una nueva ley)
      Ahora bien, independientemente si es bancaria o comercial, si realizas depósitos a tu tarjeta por 15 mil pesos o más al mes en efectivo en el transcurso del mes, sí podrías tener problemas con el SAT. Pero esto no es nuevo, sino que está vigente desde el año 2013.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  2. Javier Gonzalez 20/Dic/2019 en 2:05 pm - Responder

    En que parte de la ley se respalda esta afirmación «toda persona física tiene derecho de recibir donativos de hasta 75 mil pesos al año libres de impuestos», porque lo único que he encontrado en la ley es que máximo puedes deducir en donativos la cantidad equivalente al 7% de tus ingresos anuales del ejercicio anterior, es decir si gano 150mil pesos al año, al siguiente año solo podría deducir $10,500 pesos

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:39 pm - Responder

      Javier, dedico muchas horas a responder las inquietudes de los lectores, y es desgastante que, en vez de consultar las referencias que pongo al final del artículo para quien desee conocer el sustento legal, me las pregunten.
      Si ingresas al artículo relativo a los ingresos libres de impuestos, podrás observar que menciona que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93 fracción XXIII párrafo c) menciona, explícitamente, «Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario
      no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título».
      Ahora bien, tienes razón. No son 75 mil pesos, sino $92,466 para este año. Omití recalcular basado en las UMAs de este año, el cual está por cambiar nuevamente en unos días más. Pido una disculpa por la falta de precisión la cual ya corregí en el artículo.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  3. Ruth moncada 20/Dic/2019 en 1:21 pm - Responder

    Hola yo no estoy dada de alta en hacienda, que pasa si mi novio es americano ,y no es ciudadano mexicano el mes el me da 35 mil pesos al mes , el trabaja en Estados Unidos y el dinero que me da me lo da en efectivo y yo lo depósito a mi cuenta bancaria, el tendría que hacerme una transacción desde su banco en Estados Unidos? Y yo tendría que pagar impuesto siendo que el dinero no proviene de México

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:49 pm - Responder

      Hola Ruth,
      El SAT ya está siendo informado por tu banco de que estás recibiendo 35 mil pesos en efectivo cada mes. ¿Por qué no has tenido problemas? Una mezcla de suerte y que son muchos los que están en casos semejantes al tuyo.
      Ahora bien, la ley es explícita en que la donación libre de impuestos es entre cónyuges. No entre novios. Por tanto, el dinero que recibes no está exento de impuestos. ¿Qué se debe hacer? Realizar tu declaración anual y pagar impuestos por el excedente que recibes en donaciones al año (por los datos que compartes, serían de alrededor de 60 mil pesos al año).
      ¿Y para no pagar ese impuesto) Si por el momento no se desean casar por lo civil, lo cual sería una solución legalmente correcta, deposita el dinero en tres cuentas bancarias abiertas en tres bancos independientes. De esta manera, en ninguno se depositarían 15 mil pesos al mes, y por tanto, se dejaría de estar reportando al SAT. Aunque debo señalar que esta segunda opción representa una evasión fiscal. Cierto, difícil que la identifique el SAT, pero no deja de existir el riesgo.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  4. Jesus 19/Dic/2019 en 10:51 pm - Responder

    ¡Buenas noches!
    Tengo una duda desde hace mucho y no he podido resolverla ya que no he encontrado un contador de confianza. Lo que pasa es que desde hace algunos años gano dinero en internet, o sea, tengo un blog con el que invito a registrarte en x página o así y me pagan una pequeña comisión por ello. Ahora bien, no gano millones de pesos, hay meses que cobro $2000 pesos y a veces nada, pero todo ese dinero lo recibo mediante PayPal a mi tarjeta.¿Tendría problemas con ello?
    En segunda, hace dos años invertí un poco de dinero en cetes y después fui aprendiendo más de inversiones, así es que me metí en otras páginas de fondeo colectivo (prestamos y energía solar), todo lo que deposito es lomismo que gano en internet pero igual es a través de mi tarjeta, así es que vengo a la misma pregunta ¿Tendré problemas?
    Por último, menciono que soy discapacitado motriz y auditivo, por ello busqué un medio para ganar dinero ya que no puedo conseguir un trabajo y mis inversiones tampoco son así de miles y miles de pesos, tengo poco menos de $40,000 que ahorré en unos 5 años.

    Gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 12:59 pm - Responder

      Hola Jesús,
      Antes que nada mi reconocimiento por tu espíritu emprendedor, el cual no se dejó vencer por las limitaciones físicas que te genera tu discapacidad. Hay personas que, sin esas limitaciones, se ven limitadas por una discapacidad aún mayor: La falta de voluntad.

      Tengo un par de artículos especializados en el tema. Te invito a leerlos, y si concluyendo te queda alguna inquietud, te ofrezco que conversemos por chat o por teléfono (desconozco el grado de tu discapacidad auditiva) para aclararlas. Será un honor aportarte mi granito de arena.

      1) Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

      2) Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios

      Finalmente, como fuente de inspiración a la comunidad, procuro publicar ocasionalmente ejemplos de vida de emprendedores. ¿Aceptarías que te entreviste y publicar un artículo sobre tu espíritu emprendedor? Quedo al pendiente de tu respuesta 😉

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  5. Carla Mendoza 19/Dic/2019 en 6:31 pm - Responder

    Hola. Gracias por tu tiempo para aclarar esta situacion, yo me dedico al comercio electronico, y recibo depositos en efectivo, mi pregunta es si retiro el dinero en el cajero para pagar mis compras, tambien habria discrepancia? Estos retiros tambien seran monitoreados? No estoy dada de alta en el SAT. Con Calderon cobraban el IDE, desde Peña ya no. Te agradezco mucho Saludos

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:08 pm - Responder

      Hola Carla,
      El SAT no fiscaliza ni tus gastos ni los retiros que haces de tu tarjeta. Lo que fiscaliza son los depósitos. Lo que observo como principal riesgo para ti es que recibes los pagos de tus clientes a través de depósitos en efectivo en tus cuentas. Ahí es donde el SAT podría requerirte.
      Tengo un artículo especializado al respecto, el cual te recomiendo: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)
      Si después de leer el artículo te quedara alguna inquietud, con gusto seguimos conversando 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  6. Edgar 19/Dic/2019 en 5:10 pm - Responder

    Hola Mauricio, gracias por el artículo. Tengo planeado importar producto de USA, y de china mediante Aliexpress los cuales pago desde mi tarjeta de débito, para revenderlos, para ganarme un dinerito extra, mis clientes me pagan en efectivo, supongo que estoy dentro del «comerció informal», ya que parte de las «ganancias de mis ventas», las ingresaría en mi cuenta bancaria, y de nueva cuenta volvería a importar productos y pagar desde mi tarjeta de débito, en este caso, ¿Como me afectaría ante hacienda?, Y otra pregunta, ¿Crees que lo más conveniente es ya no importar ni ganarme ese dinerito extra para no tener problemas?, Gracias por discipar nuestras dudas.

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:14 pm - Responder

      Hola Edgar,
      Es un placer poder aportar mi granito de arena a la comunidad. En especial a emprendedores como tú.
      Efectivamente formas parte del comercio informal, y tu mayor riesgo está en los depósitos en efectivo que realizas a tu cuenta bancaria. Si son de 15 mil pesos o más al mes, tu banco lo reporta al SAT y se incrementa el riesgo que te requieran para explicar el origen de los recursos.
      ¿Que si lo conveniente es ya no ganarte ese dinerito extra? Si hablamos de que los movimientos son menores a esos 15 mil pesos, continúa como estás. Ahora bien, si lo que tienes entre manos es un negocio que puede crecer y volverse algo interesante, más que dejar de comercializar artículos importados, infórmate respecto al Régimen de Incorporación Fiscal, el cual está diseñado para apoyar a emprendedores con diferentes beneficios fiscales, entre ellos, un agresivo programa en el cual el primer año no pagas impuestos, y posteriormente se van incrementando de manera progresiva durante los primeros 10 años, de manera que puedas madurar tu negocio 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  7. Roberto 19/Dic/2019 en 5:06 pm - Responder

    Buen día, en la mayoría de los establecimientos no tienen integrado su sistema de ventas con su TPV, tengo 2 preguntas:
    1) Como van a integrar los conceptos vendidos con la factura instantanea si actualmente no tienen comunicación el sistema de ventas con el TPV, si no que al momento de cobrar con la TC, solo se pone le número de aprobación.
    2) Quién va a pagar el costo del timbre?

    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:17 pm - Responder

      Hola Roberto,
      ¡Precisamente por el tipo de puntos que planteas es que digo que el tema es más amarillismo mediático que otra cosa! Hay mucho que resolver… Y por ello es que van a empezar por negocios pequeños como gasolineras y farmacias. El impacto tecnológico es fuerte, y será imposible implementarlo de la noche a la mañana.
      Y sobre quién va a pagar el costo del timbre, seguirá como hasta hoy: Esas farmacias y gasolineras ya pagan su timbrado fiscal.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  8. Francisca Mayorca 19/Dic/2019 en 4:29 pm - Responder

    Hola tengo unas dudas, 1 si solo declaró $5000 al mes y hago depósitos de 15000 hasta 30000 al mes en una de mis targetas y en otras que también tengo son de débito pero están a mi nombre y uso la de crédito, cuenta como discrepancia fiscal aunque tenga la facturación instantánea desactivada y como la puedo desactivar.
    Si mandas dolares a tu cuenta de banco también es discrepancia?
    Podría ser que la única manera de mandar dolares sin ser acusado de discrepancia sea mandarlos por westwr unión y después guardarlos en efectivo? Por que si los depósito a la cuenta me acusarían de discrepancia? Tomando en cuenta que desde el principio mencione que solo declaró 5000 al mes

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:20 pm - Responder

      Hola Francisca,
      Tu percepción es correcta: Estás en discrepancia fiscal. Y con los montos que manejas, hay el riesgo de que tarde o temprano el SAT te requiera para justificar el origen de los recursos.
      Mi recomendación: Busca cómo regularizarte fiscalmente antes que el SAT te «invite» a hacerlo. Evalúa el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), que por lo que compartes, podría ser una opción interesante para ti.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  9. Ana del Ángel 19/Dic/2019 en 1:43 pm - Responder

    Buenas tardes!
    Tengo una super duda.
    Si yo hago compras a USA (online) con mi tarjeta de 50 mil al mes , pero una parte la pago por medio de transferencia y la otra en efectivo porque me depositan directamente a la tarjeta. Hay problema?

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 2:33 pm - Responder

      Hola nuevamente Ana!
      Ya te respondí hace un rato (a eso de las 11:30am) en tu primer comentario. Así que si lo buscas (está como a 5 mensajes más abajo), encontrarás la respuesta 😉

  10. Marisol 19/Dic/2019 en 1:39 pm - Responder

    Hola buenas tardes, disculpa podrías ayudarme con tres dudas?
    Lo primero, yo solo cuento con tarjetas de débito sin embargo solo utilizo una (la de nómina) el resto nunca he ido a desactivarlas no sé si sigan activas o con recargos esto puede afectar en algo al declarar como persona física?

    Lo segundo es, si yo retiro siempre mi sueldo y mis compras las realizó siempre en efectivo es obligatorio declarar esos gastos?

    Y por último, que sucede con las empresas que no están dadas de alta en hacienda y pagan a sus empleados en efectivo ya que tampoco los tiene registrados, que sucede con esto? Esto entraría como discrepancia? Y como afectaría.

    Gracias por tu apoyo.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 2:45 pm - Responder

      Hola Marisol,
      Mientras esté en mis manos, con todo gusto aporto mi granito de arena 😉

      1) Por las tarjetas de débito que no utilizas, no tendrás ningún problema con el SAT. Eso sí, es mejor desactivarlas para evitar que el banco te comience a generar cargos por manejo de cuenta (Tristemente nunca avisan y bien que se lo cobran)

      2) Para nada. Lo que tú realices con tu sueldo es tu decisión. Ahora bien, si planeas deducir gastos personales (consultas médicas, análisis clínicos, lentes graduados, etc), esos sí los debes pagar por medios electrónicos para que los puedas deducir.

      3) En esos casos la empresa está cometiendo fraude laboral (contra el IMSS y el SAT), y el empleado cae en evasión fiscal (Si el patrón no te da de alta como sueldos y salarios, eso no te exime a ti de la responsabilidad de declarar tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Puedes encontrar más información al respecto en el artículo Mi patrón me paga en efectivo, ¿qué puedo hacer?

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

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