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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. Fernando 19/Dic/2019 en 1:25 pm - Responder

    Hola, a qué te refieres con pagar la tarjeta con transferencia ? Por ejemplo yo pago mi tarjeta haciendo transferencia desde mi cuenta de débito por medio de la aplicación , pero mis familiares por ejemplo me depositan a mi tarjeta de débito y de ahí pago.

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 2:36 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Las transferencias electrónicas que haces entre tu tarjeta de débito y tu tarjeta de crédito no te generarán problemas con el SAT. El problema viene con los depósitos en efectivo a tu tarjeta de débito que realizan tus familiares. Si al mes el total de depósitos suma 15 mil pesos o más, el banco tiene la obligación de reportarte ante el SAT. Y si rebasas los 75 mil pesos al año, corres el riesgo que el SAT te requiera.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  2. Socorro 19/Dic/2019 en 8:52 am - Responder

    Hola!
    Mamá falleció hace dos meses, dejó algunos seguros que nos depositarán en Enero a mis hermanos y a mi. Hay algún problema con eso?

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 10:50 am - Responder

      Hola Socorro,
      Recibe mi solidaridad contigo y tus hermanos por la partida de tu mamá.
      El pago de las aseguradoras ante cualquier siniestro (en este caso, el fallecimiento de tu mamá), es totalmente exento de impuestos. Lo único que deben cuidar es que la aseguradora les transfiera el dinero de manera electrónica a sus respectivas cuentas bancarias, o les entregue un cheque nominativo (uno a cada uno con su nombre) el cuál deberán depositar en sus respectivas cuentas bancarias.
      Si es cheque y por algún motivo lo quieren cobrar en efectivo, tengan en cuenta que no podrán meterlo al sistema financiero mexicano. Es mejor que depositen el cheque y después retiren el dinero conforme lo necesiten.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  3. mario 19/Dic/2019 en 8:42 am - Responder

    Hola, quisiera resolver una duda, si yo estudiante y adquirir 2 tarjetas de crédito, la primera tiene un límite de 5000 y la otra de 2700, pero no trabajo por soy estudiante y la mayoría de tiempo se la presto a familia y uno que otro amigo pero ellos me paga y todo bien.

    con esto que te acabo de decir tendrá algún problema con el sat ya que no compruebo ingresos ¿?

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 10:56 am - Responder

      Hola Mario,
      Tu caso es de los que pueden causar problemas ante el fisco. Si le prestas la tarjeta a tus papás, y tus papás pagan sus deudas por transferencia bancaria, no hay ningún problema. Pero lo que prestas a primos, hermanos, tíos y amigos, así como los pagos en efectivo que realicen tus papás, si son causa de discrepancia fiscal.
      Ahora bien, como menciono en el artículo, toda persona física tiene derecho a recibir 75 mil pesos en donaciones… Si los pagos de familiares y amigos son menores a 75 mil pesos al año y te requiriese Hacienda, si bien te será difícil demostrar que el dinero en realidad es devolución de préstamos, cuando menos sí puedes argumentar que son donativos (De hecho Hacienda, en estos casos, no suele entrometerse por lo mismo).
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  4. Claudia 19/Dic/2019 en 8:06 am - Responder

    Hola!
    Tengo una duda, entonces, si realizo una compra mayor a mi sueldo pero a MSI en pagos que no rebasan mi sueldo, se considerará discrepancia?

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 10:58 am - Responder

      Hola Claudia!
      No, no se considera discrepancia. A Hacienda no le interesa si te endeudas, sino cómo pagas esa deuda. Mientras los pagos que realizas son congruentes con tus ingresos, y los pagos los hagas por transferencia electrónica y nunca en efectivo, no tendrás problema alguno.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  5. Ana del Ángel 19/Dic/2019 en 1:17 am - Responder

    Buenas madrugadas! 😁
    En tu artículo ¿Tendré problemas con hacienda si presto mi tarjeta de crédito a mis familiares? No me queda del todo claro . Por ejemplo si yo recibo 20,000 en mi tarjeta débito al mes pero gasto 50,000 en mi tarjeta de crédito y los pago ese mismo mes. Esos 30,000 hacienda me requerirá justificarlos?
    Yo hago compras de ropa online con mis amigas y ellas no tienen tarjeta de débito entonces no me pueden transferir así que me abonan directamente en mi tarjeta de crédito.
    Y vi que das asesoría, si pudieras asesorarme bien porque la verdad no le entiendo mucho y si me preocupa porque si uso mucho la tarjeta de crédito

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 11:39 am - Responder

      Jajajajaja ¡Buenas madrugadas Ana! Pensé que yo era el único loco que lee a la 1AM XD
      Es correcto. Esos 30 mil pesos representan para ti un riesgo de tener que justificarlos, y más si tus amigas te abonan en efectivo directamente a tu tarjeta de crédito.
      Respecto a la asesoría, te contacto en unos momentos por correo. Será un placer aportar mi granito de arena 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  6. Cynthia 19/Dic/2019 en 12:00 am - Responder

    Hola me pareció muy interesante tu artículo, no tengo tarjetas de crédito pero si 2 de débito una que es por parte de mi empresa (pago de nómina) y otra que uso exclusivamente como cuenta de ahorro no la uso para compras pero en ese banco hago inversiones que me generan intereses? Qué pasa en ese caso? Muchas gracias de antemano

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 12:47 pm - Responder

      Hola Cynthia,
      Me alegra que el artículo haya sido de tu interés. El saber que lo que comparto es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto a tu inquietud, las transferencias entre tus cuentas de débito bancarias quedan fuera de la discrepancia fiscal. Y los intereses que generan tus inversiones, el mismo banco te retiene los impuestos correspondientes, los cuales debieran reflejarse en los respectivos estados de cuenta. Por tanto, tampoco tienes por qué tener problema alguno con el SAT.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  7. Andrea 18/Dic/2019 en 11:14 pm - Responder

    Hola Mauricio! No estoy registrada ante el sat ni mi banco tiene mi RFC porque no me aparece en los estados de cuenta, utilizo mi tarjeta para pagar cosas a meses sin intereses y la pago con depósitos en efectivo que no sobrepasan los 15 mil pesos al mes, tendré algún problema con eso? Tengo algunas otras dudas y quisiera saber si me puedes asesorar, gracias!

    • Mauricio Priego 19/Dic/2019 en 1:00 pm - Responder

      Hola Andrea,
      Con el escenario que describes, es poco probable que llegues a tener algún problema con el SAT. Aunque no es para confiarse, ya que si el SAT detectara un movimiento inusual (una transferencia de 100 mil pesos o más, por ejemplo), podría congelarte tu cuenta (es decir, no podrías realizar retiros) sin importar el que no estés dada de alta, o que no se refleje en el estado de cuenta tu RFC.
      Con gusto te puedo asesorar. En unos momentos te mando un correo electrónico para ponernos de acuerdo.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  8. Daniel 18/Dic/2019 en 6:35 pm - Responder

    ¡Hola Mauricio! Cada mes recibo varias transferencias electrónicas que suman aprox. $85,000 mensuales, ¿el banco reporta esto al SAT?

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 8:25 pm - Responder

      Hola Daniel!
      Veo que dejaste dos preguntas, aunque deduzco que en esencia son la misma 😉

      El banco no está reportando las transferencias que mencionas al SAT. Los bancos están obligados a reportar las transferencias sólo cuando éstas son por 100 mil pesos o más (cada transferencia, no la suma de varias).

      La lógica aplica igual con PayPal. Sin embargo, por la ley anti-lavado de dinero, PayPay tiene obligaciones adicionales a las de los bancos. Puedes encontrar más información en el artículo Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios. Si te interesa, brindo asesoría fiscal 😉

      ¡Éxito en tus proyectos!

  9. Daniel 18/Dic/2019 en 5:14 pm - Responder

    ¡Hola Mauricio! ¿Me puedes ayudar a resolver unas dudas? Yo no recibo depósitos en efectivo en mi cuenta bancaria, sólo transferencias electrónicas vía PayPal, ¿a partir de qué cantidad sería reportado por el banco al SAT? Gracias de antemano.

  10. Yessica 18/Dic/2019 en 2:18 pm - Responder

    Hola,

    Gracias, despejaste varias dudas. Sin embargo quiero saber porque comentas que se eviten los depósitos en efectivo??
    Y porque es mejor evitar lo de las donaciones? Que tienen de malo o porque podrían ser problema?

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 8:12 pm - Responder

      Hola Jessica,
      Los bancos, cajas populares y demás integrantes del sistema financiero mexicano, están obligados a reportar al SAT a todo cliente que reciba, entre todas sus cuentas, depósitos en efectivo por un total de quince mil pesos o más. Así que, ¿Por qué evitar depósitos en efectivo? Para no ponerte en la mira del SAT.
      Respecto a las donaciones, no comento que haya que evitarlas. Si son de familiares directos lineales o tu cónyuge, lo único que hay que cuidar es recibirlas por transferencia electrónica. Y si son de terceros, cuidar el límite que marca la ley. Puedes encontrar más información al respecto siguiendo esta liga.
      Cualquier inquietud adicional, aquí seguimos 😉

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