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La realidad detrás de la Facturación Instantánea al pagar con tarjeta (Podcast)

Mauricio Priego 09/Dic/2019 105
¿Cómo funciona la facturación instantánea?

En los últimos días las redes sociales, alimentadas por los medios de comunicación, han dado la voz de alerta: «SAT te cobrará impuestos si tus compras con tarjeta de crédito exceden tus ingresos». Nada más falso. Es sólo sensacionalismo para atraer lectores, y con ellos, ingresos. Entonces, ¿qué sucede en realidad y cómo te afecta?

Si prefieres escuchar el contenido del artículo mientras manejas o haces ejercicio, puedes hacerlo en nuestro canal de podcast a través de esta liga.




¿En qué consiste la Facturación Instantánea?

El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) pusieron en marcha una iniciativa para que, a partir del 2020, al pagar un contribuyente con tarjeta de crédito o débito se le emita en automático una factura electrónica.

Para ello, tendrás que agregar tu RFC al chip de tu tarjeta por una de estas opciones:

  • Acudiendo a una sucursal de tu banco para solicitarlo,
  • A través de la terminal punto de venta (TPV) del comercio, es decir, la maquinita donde se inserta la tarjeta para pagar.

Una vez que tu RFC esté grabado en el chip, cada vez que realices una compra y pagues con esa tarjeta, la TPV te preguntará si deseas facturar (así como te pide el NIP). Si le dices que sí, entonces la transacción será facturada y sellada por el SAT, imprimiéndose en tu comprobante (váucher) un código QR con la información de la factura electrónica.

Lo anterior simplificará mucho el proceso facturación:

  • Ya no tendrás que dar tus datos fiscales a comercios y proveedores de servicios;
  • Tampoco que tendrás que invertir tiempo entrando a las páginas de los comercios para generar y descargar tus facturas electrónicas;
  • Y si eres un comerciante o emprendedor que genera las facturas de tus clientes manualmente, si aceptas pagos con TPV, también te librarás de esa monótona tarea.

Limitaciones de la Facturación Instantánea

La facturación instantánea no podrá realizarse en los siguientes casos:

  • Al pagar con tarjetas de crédito departamentales,
  • En compras a través de Internet,
  • Al utilizar la nueva plataforma de pagos digitales «CoDi»,
  • Cuando la TPV se basa en una aplicación que se conecta al celular,
  • Cuando la TPV no es propiedad de un banco (hay empresas ajenas a los bancos que ofrecen el servicio de cobro con tarjeta),
  • Si el chip de tu tarjeta no tiene tu RFC.

Subrayo: El acuerdo es entre la ABM y el SAT, por lo que sólo funcionará con TPVs emitidas por bancos. Y siempre que tú hayas ingresado tu RFC al chip de tu tarjeta.

Adicionalmente, la facturación instantánea sólo se enfocará, por el momento, en negocios pequeños como farmacias, gasolineras y papelerías entre otros.

Entonces, ¿Por qué tanto rollo?

La Discrepancia Fiscal

Si tus operaciones no son congruentes con los ingresos que declaras, existe una Discrepancia Fiscal. Esta discrepancia permite al SAT auditarte para determinar si eres evasor fiscal, y si logra determinarlo, te impone el pago del impuesto correspondiente más multas y recargos.

Sólo que las mencionadas operaciones no se limitan al pago con tarjetas. No señor.

  • Depósitos en efectivo en cualquier entidad del sistema financiero en la cual ingreses 15 mil pesos o más al mes (Casas de bolsa, Cajas de ahorro, Casas de préstamo/empeño reguladas),
  • Transferencias electrónicas o cobro de cheques por cien mil pesos o más,
  • Compras en efectivo de bienes raíces, automóviles, joyas, obras de arte a partir de ciertos montos,
  • Y un largo etcétera.

De lo que hablamos es de la Ley Contra el Lavado de Dinero, ¡la cual está vigente desde el 2013! En su momento publiqué un artículo al respecto en el blog, el cual puedes consultar siguiendo esta liga.

Fiscalización automática de tus compras

Debido a la facturación instantánea, el SAT tendrá la capacidad de cruzar tus compras (gastos) contra tus ingresos. Y si gastas más de lo que ganas, regresamos a la discrepancia fiscal.

Sólo que hay un detalle que los medios sensacionalistas pasan por alto: ¡al SAT le importa un comino si vives endeudado!

Tener la tarjeta de crédito topada y que sólo estés pagando mínimos NO ES discrepancia fiscal. Es sólo un reflejo de que la persona no sabe administrar su dinero, y de que no es disciplinada financieramente hablando.

Y lo anterior, fuera del IVA que te cobra el banco por los intereses, no representan mayores impuestos, multas ni recargos ante el SAT.

Pagar con tu tarjeta compras de familiares y amigos

Al prestar tu tarjeta a terceros, reportándose por la facturación instantánea al SAT estas compras, nuevamente aparece el coco de la discrepancia fiscal.

Y, nuevamente, no es del todo cierto. La ley del ISR contempla, entre los ingresos exentos de impuestos, las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Por tanto, mientras te paguen su deuda a través de transferencia electrónica, tampoco tendrás problema alguno con el SAT.

¿Y qué hacer con hermanos, familiares y amigos? Bien, toda persona física tiene derecho de recibir donativos por el equivalente de hasta 3 UMAs anuales (92 mil pesos al año 2019) libres de impuestos… Pero, de todas maneras, es mejor no hacerlo.

Puedes encontrar mayor información en el artículo ¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

La posible generalización de la facturación instantánea

Cierto, en este momento la facturación instantánea es voluntaria. Pero podría volverse obligatoria. ¿Cómo? Que con la siguiente renovación de tu tarjeta ya se incluya el RFC en tu chip, y eliminándose la pregunta en la TPV.

Si bien lo anterior es posible, quedan fuera de alcance las compras por Internet y en TPVs que no pertenezcan a la ABM.

Si el objetivo del SAT y la ABM fuera realmente fiscalizar todas las compras, no tendrían que complicarse tanto la vida:

Desde hace años, en cada pago con tarjeta, el banco conoce el RFC de quién vende y de quién paga.

Así que sólo se requeriría que el banco, desde sus servidores centrales, emitiera las facturas instantáneas, sin necesidad de pedirnos incluir el RFC en el chip de las tarjetas, ni de cambiar la programación de las TPV bancarias. Y, además, así podrían incluirse también las compras por Internet y las pagadas a través de TPVs ajenas a la ABM.

Así que, ¿Por qué tanto rollo?

Ya lo dijimos: Por sensacionalismo de algunos medios de comunicación (no olvidemos que el sensacionalismo vende, y vende muy bien), aunado a una mezcla de buena fe y desinformación por parte de quienes propagan esas notas en redes sociales y WhatsApp.

En resumen

  1. Preocúpate más por dar un buen uso a tu tarjeta de crédito y no endeudarte, que por la discrepancia fiscal;
  2. Evita los depósitos en efectivo en tus cuentas. Si necesitas dar dinero a tu cónyuge, hijos o padres, transfiéreles el dinero. Lo mismo si es de ellos hacia ti;
  3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) también firmó un acuerdo con la ABM, para evitar abusos a los contribuyentes (Lo cual no lo mencionan los noticieros);
  4. Se crítico con las noticias que te llegan, y más si son alarmistas. Infórmate bien antes de compartirlas.

Para concluir, te comparto esta infografía que sintetiza, de manera sencilla, cómo va a operar la facturación instantánea.

Cualquier duda adicional que tuvieras, compártela en los comentarios. Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

Infografía Facturación Instantánea
Fuente: El Economista

¡Éxito!

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Referencias

105 Comentarios »

  1. Fernando Parra 18/Dic/2019 en 2:10 pm - Responder

    Cómo me puedo comunicar contigo porque mi caso es especial, tiene varios vericuetos
    Gracias Mauricio

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 8:17 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Te mandé un correo hace unos momentos para entrar en contacto y así me platiques más de tus vericuetos.
      Seguimos platicando 😉

  2. Pilar 18/Dic/2019 en 6:38 am - Responder

    Gracias! Tengo una duda, soy ama de casa y tengo unas Tc donde soy la titular, y mi esposo las pagas por transferencia desde su cuenta con sus ingresos! Esto es discrepancia para mi?

    Gracias

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:13 pm - Responder

      Hola Pilar,
      Mientras tu esposo pague tus tarjetas por transferencia electrónica (que es lo que interpreto de tu inquietud), no representará discrepancia fiscal para ti. De cualquier modo, es conveniente que resguarden el recibo de las transferencias así como los estados de cuenta donde éstas se reflejen, por si Hacienda les requiriese para corroborar las operaciones.
      Excelente día!

  3. Jesus 18/Dic/2019 en 2:28 am - Responder

    Es cierto y si sales a USa o a Europa y utilizas tu tarjeta de crédito mexicana allá?? Qué procede? Imposible qué te facturen no?? Mucha gente también compra en comercioes en línea en México. Como mercado libre.. También esta difícil no??? También muchos compran en línea en comercios alrededor del mundo… Y se los entregan ya hasta en México. Ahi qué procede?? Es prácticamente imposible que te facturen instantáneamente… Y por último una duda. La tarjeta American express de servicios no es bancaria. Esa no entraría en este dictamen?? Saludos

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:16 pm - Responder

      Hola Jesús!
      Es correcto todo lo que mencionas: La facturación instantánea, basada en terminales TPV, no puede abarcar todas las posibilidades de compra que puede tener el tarjetahabiente. Es vil amarillismo de algunos medios informativos con tal de tener mayor audiencia.
      Respecto a la tarjeta American Express, no está registrada dentro de la ABM, de manera que, por lo menos en el corto plazo, no entrará en la jugada de la facturación electrónica (Cuando es la más utilizada por las medianas y grandes empresas para los gastos laborales de sus ejecutivos).
      Excelente día!

  4. Nancy 17/Dic/2019 en 9:56 pm - Responder

    Vivo en USA (acá tengo ingresos y pago imptos). Pero tengo tarjetas de credito de México, que uso cuando voy allá a visitar a mis padres. A veces les ayudo comprando cosas grandes. ej.comedor nuevo a MSI y lo pago, transfiriendo electronicamente de dólares a pesos, a una tarjeta de debito y de ahí pago la Tatjeta de crédito. No genero ingresos en México pero si gastos en mis viajes y los pago, mes a mes.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:20 pm - Responder

      Hola Nancy,
      De tu comentario se desprende que el pago de tus tarjetas mexicanas lo realizas a través de transferencias electrónicas desde tarjetas bancarias estadounidenses. De ser así, no tienes mayor riesgo, ya que debido a los acuerdos tributarios entre México y EEUU, es posible identificar que es tu mismo dinero el que estás moviendo, no representando por tanto un ingreso adicional.
      Adicionalmente y sólo como información, existe un acuerdo entre los dos países para evitar la doble tributación, es decir, que vuelvas a pagar impuestos en México por ingresos que ya te gravaron en Estados Unidos.
      Excelente día!

  5. Manuel 17/Dic/2019 en 10:54 am - Responder

    Buen día. Entonces si no estoy dado de alta y tengo tarjeta de crédito y debido no Dedo preocuparme, o si

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:22 pm - Responder

      Hola Manuel,
      Mientras no te depositen mensualmente quince mil pesos o más en efectivo, ni recibas transferencias de 100 mil pesos en adelante, no tienes por qué preocuparte.
      Excelente día!

  6. Angel 17/Dic/2019 en 10:18 am - Responder

    Mauricio… Cúando le respondes a Daniel de » Quien tiene dinero ahorrado o invertido, puede disponer de él para cubrir las compras de su tarjeta, aún no teniendo ningún tipo de ingreso»… ¿Así esta escrito o declarado en la ley?,¿o más bien es lógico y entendible pero no lo prevee o dice tal cual la ley? He buscado información pero no encuentro qué diga así tal cual lo mencionas.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:28 pm - Responder

      Hola Ángel,
      No existe ley alguna que indique explícitamente que puedes utilizar tus ahorros para pagar tu tarjeta de crédito.
      La legislación bancaria establece, por un lado, que es derecho de todo ahorrador tener acceso a sus recursos siempre que cumpla con las características del plan de ahorro contratado (Un ahorro a plazo, sólo puede retirarse hasta que venza el plazo).
      Así mismo, establece la obligación del deudor de pagar su deuda dentro de los tiempos contemplados por el contrato.
      Pero que no hay ley que permita o limite el usar esos ahorros para pagar tu tarjeta. ¿Vacío legal? ¿Sentido común? Quizá un poco de ambas.
      Pero lo importante a tener en cuenta es que lo que fiscaliza el SAT son los INGRESOS, y eso sí está explícitamente descrito en la ley del ISR. En ningún artículo del ISR se gravan los gastos que una persona realice.
      Excelente día!

  7. Juan Conde 17/Dic/2019 en 9:20 am - Responder

    Que paso con quien no está dado de alta en el sat pero si maneja una tarjeta de crédito para sus compras a meses, se dedica al comercio informal.

  8. Edith 17/Dic/2019 en 8:24 am - Responder

    Hola buen día! Soy ama de casa y me dedico a la venta de productos por catalogo y por dicha actividad forme una red y la empresa me da un porcentaje de comision por lo cual me tuve que dar de alta en Hacienda como asalariado y abrir una cuenta de débito al abrir esta cuenta para mi esposo y para mi es mas fácil realizar transferencias para los pagos de servicios, la colegiatura de los niños, luz etc que exceden los 15000 además recibo depósitos y transferencias por la venta de mis productos. Esto me va a generar una discrepancia fiscal? Ahora yo también soy de prestar mi tarjeta de crédito a familiares y me realizan los depósitos de sus pagos

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 1:40 pm - Responder

      Hola Edith,
      No entiendo… Si tu actividad es comercial y recibes ingresos como comisionista, ¿por qué te diste de alta como asalariada?
      Por otro lado, observo que recibes de depósitos (entiendo de tus clientes), los cuales, al ser asalariada, supongo que no facturas. Y además está el tema del pago de tus familiares a tus tarjetas.
      Con este escenario, me temo que sí perfilas para ser identificada por discrepancia fiscal. Si gustas, yo puedo brindarte asesoría al respecto. Sólo confirmarme que estás interesada y me pongo en contacto contigo para conversar al respecto.
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

  9. Ivonne 16/Dic/2019 en 6:18 pm - Responder

    Del tiempo de la nota a hoy ha cambiado el panorama. Sigues pensando que en realidad es optativa esta cuestión de la factura digital y porque si seria conveniente recibir las donaciones a que aludes provenientes de familiares!?

    • Mauricio Priego 18/Dic/2019 en 7:02 pm - Responder

      Hola Ivonne,

      Los TPV bancarios tienen que cambiar, y eso se hará a lo largo del 2020. A los chips se les tiene que poner el RFC, y eso sólo se podrá hacer ha solicitud del tarjetahabiente. Claro está que al renovarse la tarjeta podría venir con el RFC, pero las tarjetas que se emiten hoy vencen en 2 a 4 años. ¿Se volverá obligatorio en el futuro? En lo personal me parece ocioso… Aunque en el pasado los diputados han definidos temas ociosos.

      Respecto a las donaciones de familiares directos vía transferencia electrónica (Linea directa y cónyuges, no contempla hermanos), está explícitamente definido en la ley del ISR. Por tanto, es el camino adecuado.

      Excelente día!

  10. Daniel O 09/Dic/2019 en 1:59 pm - Responder

    Hola Mauricio, falta considerar que si yo gasto 3 o 10, o «n» veces mas de mis ingresos mensuales, no debería existir una discrepancia fiscal, dado que lo que compré lo voy a pagar con mis inversiones o ahorros depositados en cualquier institución, luego entonces el SAT tendría que cruzar facturación instantánea con ingresos y además con inversiones y/o ahorros en «n» número de bancos, casas de bolsa, etc etc. que opinas…

    • Mauricio Priego 11/Dic/2019 en 12:05 pm - Responder

      Estoy totalmente de acuerdo contigo Daniel.
      Quien tiene dinero ahorrado o invertido, puede disponer de él para cubrir las compras de su tarjeta, aún no teniendo ningún tipo de ingreso.
      Gracias por tu comentario, que estoy seguro que enriquecerá a la comunidad.
      Éxito en tus proyectos!

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