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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. Sergio Domínguez 05/Jul/2019 en 10:39 pm - Responder

    Hola Mauricio mira, yo tengo 48 años, desde el 2001 deje de cotizar, pues me dedique a trabajar por mi cuenta y solo tengo cotizadas 178 semanas en el imss , y la primera vez que me di de alta en el seguro social fue en 1991, se que estoy dentro de la ley del 73 para las 500 semanas , mi pregunta es, como puedo alcanzar las 500 semanas si no pienso trabajar para nadie, pues tengo mi propio negocio? Puedo pagar las cuotas de los próximos 6 años y 1 mes al imms yo?? Y al cumplir los cincuenta cinco inscribirme en la modalidad 40 y de ahí hasta los 60 hacer aportaciones cada mes para obtener una pensión buena??

    • Mauricio Priego 08/Jul/2019 en 10:25 am - Responder

      Hola Sergio,
      En términos generales sí es factible hacer lo que mencionas. Ahora bien, lo primero es recuperar tu derecho a darte de alta en la Modalidad 40, lo cual podrías hacer a través de la Modalidad 44. En esta liga encontrarás toda la información al respecto.
      Ahora bien, tu estrategia tiene riesgos de llegarse a concretar la reforma al sistema de pensiones, que AMLO a informado que se presentaría hasta la segunda mitad de su mandato. Los cambios que se están manejando los puedes encontrar siguiendo esta liga.
      Si después de leer esos dos artículos te queda alguna inquietud adicional, con todo gusto seguimos conversando.
      Excelente inicio de semana!

  2. raul 03/Jul/2019 en 2:57 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 53 años 10 cotizando en el issste, 11 de no cotizar en el imss tengo 600 semanas cotizadas, que tengo que hacer para tener la posibilidad de la modalidad 40

    • Mauricio Priego 03/Jul/2019 en 10:09 pm - Responder

      Hola Raúl,
      Si tus cuentas del ISSSTE y del IMSS ya están unificadas en la AFORE, para poder cotizar en la Modalidad 40 te tendrían que dar de baja como trabajador ante el ISSSTE. En este escenario no puedes estar cotizando como empleado y en la Modalidad 40 al mismo tiempo

  3. Antonio Calvillo 01/Jul/2019 en 7:17 pm - Responder

    Buen día Mauricio, una duda del tamaño del mundo, tengo 44 años y 1,046 semanas cotizadas, tuve un salario base de cotización diario promedio los últimos 5 años de 1,500 aprox, aplico para la pensión de la ley de 1973…
    He renunciado a la empresa para independizarme, pero quiero tener derecho a la pensión de la ley de 1973, me recomiendas asegurarme con un salario igual al que tenía?, o aplicar la modalidad 40?…
    Gracias de antemano y saludos…

    • Mauricio Priego 04/Jul/2019 en 9:59 am - Responder

      Hola Antonio,
      Para poder darte una respuesta más acertada, sólo te agradeceré me aclares lo siguiente: Dices «¿me recomiendas asegurarme con un salario igual al que tenía?, o aplicar la modalidad 40?«, ¿a qué te refieres con «asegurarte»? ¿Volver a buscar trabajo con un salario semejante?
      O más bien tu pregunta es, *darte de alta en la Modalidad 40 con un salario semejante al que tenías o con uno mayor*.
      Quedo al pendiente de tu respuesta para brindarte una opinión,
      Excelente día!

  4. Patricia 27/Jun/2019 en 2:59 pm - Responder

    Hola, estoy pagando para mi próxima pensión , modalidad 40, cómo puedo generar ingresos extras,

  5. Alma B. 25/Jun/2019 en 1:44 pm - Responder

    Hola!
    mi mamá tiene 62 años y 15 sin cotizar al IMSS ya que trabaja por su cuenta, en este mes se dio de alta directo al IMSS para poder reactivar sus derechos, tenemos entendido que se debe cubrir cuotas por lo menos 1 año.
    1.-Ella es candidata a Modalidad 40 una vez que reactive sus derechos?
    2.- Como aplica lo de la auditoria si su último «patrón» es ella misma?
    3.- La auditoría sólo aplica cuando es a salario topado? No creo alcance ese monto, pero si buscaría cotizar más alto para mejorar su pensión, el ex patrón siempre la tuvo con salario menor al real. Tiene aprox 1,300 semanas cotizadas.

    Gracias por su información, es muy valiosa!!

    • Mauricio Priego 26/Jun/2019 en 10:14 pm - Responder

      Hola Alma!
      Para poder darte una respuesta más certera necesito saber bajo qué esquema o modalidad de do de alta tu mamá.
      Más allá de lo anterior…
      1) La edad no es limitante para darse de alta en la Modalidad 40. Sólo se requieren 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años (52 semanas es un año)
      2) La auditoría dependería del esquema con el cual está cotizando
      3) La auditoría se realiza a discreción del IMSS, no necesariamente por tener saldo topado.
      Buenas noches y que descanses 😉

  6. MARICELA QUIROZ ACUÑA 24/Jun/2019 en 1:28 pm - Responder

    Tengo 54 años empece a cotizar en 1985 aun estoy cotizando con patrón, cuando me debo dar de baja para empezar modalidad 40 ????

    • Mauricio Priego 25/Jun/2019 en 12:57 pm - Responder

      Hola Maricela,
      Puedes darte de baja como asalariada e inscribirte en la Modalidad 40 en el momento que lo desees. Depende de que tengas el dinero para cubrir tus aportaciones voluntarias y los años que estés planeando aportar. Ahora bien, si tu objetivo no es incrementar tu salario promedio base para tu pensión sino no perder el derecho de pensión, tienes 8 años de conservación de derechos, así que no es necesario que sigas cotizando para tener derecho a pensionarte entre los 60 y los 62 años.
      Excelente día!

  7. Gerardo Gonzalez 19/Jun/2019 en 4:20 pm - Responder

    Tengo 55 y me quede sin empleo tengo 1737 semanas cotizadas, no creo que pueda emplearme con un salario al ultimo cotizado que fue de 1741, me conviene la modalidad 40, si es asi cuando seria el mejor tiempo para hacerlo y cuanto y durante cuanto tiempo tendria que aportar.

    Gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 20/Jun/2019 en 7:30 am - Responder

      Hola Gerardo,
      Si tu salario promedio de cotización de los últimos 5 años ronda los $1741, las 1737 semanas te garantizan una buena pensión. Y todavía viene lo mejor: Existe algo que se llama «Conservación de derechos», que es un periodo en el cual mantienes el derecho a pensionarte aunque no estés cotizando. Este periodo de gracia es del 25% del tiempo que cotizaste. Es decir, con 1737 semanas cotizadas (33 años), tu periodo de gracia es de 8 años, por lo que si planeas pensionarte entre los 60 y los 63 años, lo único que tienes que hacer es esperar a cumplir la edad.
      Lo que sí te recomiendo es generar tu reporte de semanas cotizadas para confirmar que las 1737 semanas que mencionas efectivamente están registradas ante el IMSS, además de verificar tu salario promedio de cotización. Puedes descargar el reporte siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  8. Rodolfo Leaños Ibarra 14/Jun/2019 en 1:39 pm - Responder

    Tengo 60 años y deje de cotizar al seguro por más de cinco años
    L
    Me dicen que para pensionarme debo de cotizar un año un mes
    Pero quiero inscribirme en la modalidad 40
    Me dicen que si puedo
    La pregunta es
    Puedo retirar mi afore con la negativa de pensión e inscribirme a la modalidad 40
    No me afecta?

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:53 am - Responder

      Hola Rodolfo,
      Si dejaste de cotizar en el seguro por más de 5 años, no puedes darte de alta en la Modalidad 40, ya que por ley se requiere haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años.
      Por otro lado, si solicitas tu pensión (requerido para que te den la negativa) y te entregan el dinero, ya no puedes darte en Modalidad 40.
      Excelente día.

  9. Manuel 13/Jun/2019 en 5:49 pm - Responder

    si pago solo 6 meses de modalidad 40 por asi convenirme, como solicito mi pensión? debo darme de baja en modalidad 40 ? debo hacer algún otro trámite? o solo pido la pensión y ya?

    Les agradeceré su orientación-

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:55 am - Responder

      Hola Manuel,
      Una vez que pasen los 6 meses, sólo necesitas tramitar tu pensión. El propio proceso generará tu baja de la Modalidad 40
      Excelente día!

  10. CUAUHTEMOC RUIZ CASTELO 11/Jun/2019 en 2:51 pm - Responder

    Felicidades por su apoyo en este tema tan importante en la vida de todos nosotros.

    solicite inscribirme en la modalidad 40 y solo me dieron los pagos que debo de hacer al IMSS mes con mes. al pagar tengo que devolver copia de lo pagado a la ventanilla del IMSS que me atendio.el proximo octubre cumplo 62 años.
    los pagos son de diciembre 2016 a junio 2019.
    pregunta que tipo de documento me tienen que dar para respaldarme al momento que decida pensinarme,

    gracias por su apoyo

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 12:04 pm - Responder

      Hola Cuahtemoc,
      Me alegra que la información compartida te sea de utilidad, ésa es mi mayor recompensa.
      Respecto a tu inquietud, mi recomendación es que estés monitoreando tu reporte de semanas cotizadas. Mientras en el reporte se reflejen tus pagos en la Modalidad 40, lo único que necesitarás es iniciar el trámite de tu pensión como tal.
      Excelente día!

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