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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. Alberto Vega 08/Oct/2019 en 6:28 pm - Responder

    Estimado Mauricio:

    Leyendo tu artículo me resulta de lo más interesante.

    Resulta que mi señora madre acaba de cumplir 60 años, Dejó de cotizar ante el IMSS en el año 2008 y a partir de ahí ha trabajado sin prestaciones. También tiene cotizaciones antes del 97.

    ¿Serías tan amable de indicarme si podemos hacer algo para lograr que se pensionara? Se me ocurría como opción Ley 40 pero no se cómo podría aplicarla. Pensé en reactivar sus derechos en la modalidad de «Trabajadora doméstica» ya que se desenvuelve en ello.

    De antemano gracias por el tiempo y atención prestados.

    ¡Saludos!

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 10:55 am - Responder

      Hola Alberto,
      Me alegra que la información compartida te haya resultado interesante. El saber que te fue de utilidad es mi mayor recompensa.

      Respecto al caso de tu señora madre, sí es posible que recupere sus derechos de pensión bajo la modalidad de «Trabajadora doméstica», siendo el único detalle que su patrón tiene que aceptar darla de alta (No se pierde nada en hablar con ellos).

      La Modalidad 40 queda descartada, ya que tendría que haber cotizado cuando menos un año entre el 2014 y la fecha actual, cosa que por lo que comentas no sucedió.

      Sin embargo existe la posibilidad de que cotice bajo la Modalidad 44. En esta puede cotizar con salario mínimo y con ello recuperar su derechoa pensión. Y como beneficio adicional, tendría derecho a los servicios de salud del Seguro Social. Puedes encontrar más información en el artículo Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado.

      Una vez que comience a cotizar, requiere hacerlo por 52 semanas (un año) para recuperar su derecho a pensión. Sólo recuerda que debe tener cuando menos 500 semanas cotizadas para tener ese derecho. Si no las ha alcanzado, tendría que cotizar el tiempo que le hiciera falta. (Pueden consultar su reporte de semanas cotizadas siguiendo esta liga).
      Excelente día!

  2. jorge ruiz 08/Oct/2019 en 12:21 pm - Responder

    Hola buen dia estoy a punto de cumplir 60años y deseo pagar en la modalidad 40 .El promedio de mi salario de los ultimos 5 años es $734.00 si pago 1 año 4000 mensuales cual seria mi pension?
    Gracias por la ayuda

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:16 am - Responder

      Hola Jorge,
      Puedes hacer tú mismo el cálculo, utilizando la calculadora gratuita que compartimos precisamente para ese fin, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.
      Sólo necesitas edad y número de semanas cotizadas al momento de pensionarte. Para calcular el salario promedio, sólo multiplica 734×4, le sumas 4000, y lo divides entre 5.
      Podría asesorarte telefónicamente si lo deseas. Sólo coméntame y te contacto por correo electrónico para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

  3. Norma González López 07/Oct/2019 en 10:25 pm - Responder

    Buenas noches, Mauricio

    Antes que nada te felicito por tus excelente artículos sobre pensiones y el ahorro.
    Te cuento, desde que me enteré que existe la posibilidad de retirarse con una pensión que te permita vivir sin problemas económicos por medio de la modalidad 40 me ha interesado mucho esta posibilidad y más ahorita que hace mes y medio que me liquidaron. Tengo 54 años en diciembre cumplo los 55.

    Puedes compartirme la estrategia que mencionas de favor. Te lo voy agradecer infinitamente.
    Un abrazo. Saludos

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:29 am - Responder

      Hola Norma,
      Muchas gracias en verdad por tus amables palabras. Lo que busco es brindar mi granito de arena, así que el saber que a alguien le resulta de utilidad la información que comparto, ¡es mi mayor recompensa! 🙂
      Te mandé un correo electrónico con la información que solicitas, seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  4. Pedro Avila 07/Oct/2019 en 1:10 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio, excelente articulo….me podrías compartir la información mencionada por favor

    muy amable

    gracias de antemano

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:38 am - Responder

      Hola Pedro,
      Me alegra que el artículo haya sido de tu interés, el saber que te fue de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé la información hace unos momentos a tu correo electrónico
      Excelente día!

  5. César Vázquez 05/Oct/2019 en 9:30 pm - Responder

    Hola Mauricio, ¿Es tan amable de compartir la estrategia que está llevando a cabo para lo de la modalidad 40?
    Por su información, gracias.

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:52 am - Responder

      Hola César,
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico, confío te sea de utilidad.
      Excelente día!

  6. Luis Rodriguez 02/Oct/2019 en 1:11 pm - Responder

    Hola, ya estoy por cumplir los 60 años y estoy en modalidad 40 puedo solicitar mi pensión hasta cumplidos los 60 años o puedo hacerlo 6 meses antes?

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:33 pm - Responder

      Hola Luis,
      Necesitas tener 60 años para que puedas solicitar tu pensión. Lo de los 6 meses sólo cuenta para el cálculo del porcentaje de pensión, al considerar a partir de los 6 meses un día el siguiente año de edad (Si te pensionas a los 60 años, te dan el 75%. Pero si te pensionas a los 60 años 6 meses 1 día, te dan entonces el 80% cual si ya hubieses cumplido los 61).
      Excelente día!

  7. laura 01/Oct/2019 en 4:42 pm - Responder

    me puede informar de la estrategia mencionada gracias

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:47 pm - Responder

      Hola Laura,
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo.
      Excelente día!

  8. Alicia López Benítez 30/Sep/2019 en 12:49 pm - Responder

    Hola buen día si es tan amable en contarme la estrategia que estás llevando a cabo para lo de la modalidad 40? Por tu información Gracias

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:55 pm - Responder

      Hola Alicia, buen día
      Te mandé la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad.
      Excelente día!

  9. Jose L 27/Sep/2019 en 3:52 pm - Responder

    Puedes compartirme la estrategia que mencionas de favor

    • Mauricio Priego 27/Sep/2019 en 6:14 pm - Responder

      Hola José,
      Hace unos momentos envié a tu correo la estrategia, quedamos pendientes.
      Excelente día!

  10. ROBERTO ANGEL TELLO 12/Sep/2019 en 10:12 am - Responder

    BUEN DIA

    PUEDO REGISTRAR A MI PADRE CON MI SEGURO , EL VA A ENTRAR A MODALIDAD 40 EN LOS PROXIMOS MESES, O ESTO LE AFECTA?

    • Mauricio Priego 13/Sep/2019 en 3:04 pm - Responder

      Hola Roberto,
      En general, no afecta que entre a la Modalidad 40 y además lo tengas como derechohabiente. En alguna ocasión me he enterado de casos en los que se cuestiona que sea dependiente económico una persona que tiene capacidad para realizar pagos a la Modalidad 40, pero a nivel reglamentación no hay ninguna limitante.
      Excelente día!

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