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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. ROBERTO ANGLE TELLO 10/Sep/2019 en 11:09 am - Responder

    BUEN DIA

    MI PADRE TRABAJO 30 AÑOS EN LA MISMA EMPRESA RENUNCIO PARA INGRESAR A MODALIDAD 40 , POR MOTIVOS PERSONALES NO SE HA PODIDO LLEVAR A CABO EL TRAMITE Y LO POSTERGAMOS 3 MESES PARA EMPEZAR , LA EMPRESA LO SIGUE LLAMANDO PARA TRABAJAR Y LE QUIERE HACER UN CONTRATO DE 2 MESES PARA DARLE SEGURO MIENTRAS EL INICIA SU TRAMITE , ESTO LE AFECTA DE ALGUNA MANERA CUANDO EMPIECE SU REGISTRO A MODALIDAD 40?

    • Mauricio Priego 10/Sep/2019 en 11:20 am - Responder

      Hola Roberto,
      No le afecta en nada a tu papá, sino al contrario: La empresa le va a pagar dos meses más de cotización 😉
      Lo único que se requiere para darse de alta en la Modalidad 40, es que no esté dado de alta como empleado, y que en los últimos 5 años tenga, cuando menos, 52 semanas cotizadas.
      Excelente día.

  2. CESAR OLIVARES GARCIA 28/Ago/2019 en 8:04 pm - Responder

    MI ESPOSA DE 55 AÑOS TIENE MODALIDAD 40 COTIZNDO BAJO $ 3. 500 SALARIO MENSUAL, ACTUALMENTE TIENE COTIZADOS 806 SEMANAS, DEJE DE PAGAR ESTOS DOS ULTIMOS MESES PARA PODER INCREMENTAR EL SALARIO BASE AL MENOS 20 UMAS ($1,702 SALARIO DIARIO) DURANTE LOS ULTIMOS 250 SEMANAS PARA TOTALIZAR AL MENOS 1,060 SEMANAS, SOLO ESPOSONO HIJOS,UTILICÉ LA CALCULADORA Y ME DA UNA PENSION DE $21,120 X MES VS LO QUE INVERTI $ 305,000 CON LA PENSIÓN LO RECUPERO EN 1 AÑO 3 MESES APROX SI ME ANIMO A PAGAR HASTA QUE MI ESPOSA CUMPLA 60 AÑOS 5 NESES UN DIA PARA QUE SE TOME EN CUEBTA 61 AÑOS (80%) LA PREGUNTA ES : QUE TAN PRECISA ES LA CALCULADORA ? ENTRE 90 Y 95%?

    • Mauricio Priego 29/Ago/2019 en 11:34 am - Responder

      Hola César,

      Por los comentarios y agradecimientos de lectores de la comunidad, la precisión de la calculadora supera el 95%. Las diferencias usualmente se deben a que el salario promedio no se calculó correctamente, o el seguro reconocía un número diferente de semanas que las consideradas en la calculadora.

      En tu caso, por ejemplo, para que se considere el 80% de pensión correspondiente a los 61 años tendrían que esperarse a tramitar la pensión hasta los 60 años, 6 meses y un día, y no a los 5 meses y un día como mencionas. Ese tipo de confusiones son la principal causa de variación de la calculadora.

      Ahora bien, hasta el momento ningún lector ha confirmado que se pueda hacer lo que pretendes: Dejar de pagar la Modalidad 40 para que se cancele, y entonces re-contratarla con un salario de cotización mayor. Como ya estás en el proceso, te agradecería profundamente que nos comentes si finalmente lo lograron. Su confirmación, ya sea positiva como negativa, sería de gran utilidad para toda la comunidad.

      Éxito en tus proyectos!

  3. Luis 27/Ago/2019 en 11:01 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo 58 años, 1271 semanas cotizadas, más de 5 años que no cotizo, se me ha complicado ingresar a un empleo donde pueda tener Seguro Social para poder reactivarme y poder acceder a Modalidad 40, quisiera que me compartas la estrategia que estás llevando, agradezco tu atención.

    • Mauricio Priego 28/Ago/2019 en 11:25 am - Responder

      Hola Luis,
      Una manera de reactivarte es a través de la Modalidad 44. Puedes encontrar más información al respecto siguiendo esta liga.
      Quedo al pendiente por si tuvieras alguna duda adicional después de leer el artículo 😉
      Excelente día!

  4. RICARDO 26/Ago/2019 en 3:09 pm - Responder

    tengo 65 años semanas cotizadas 1397 pero deje de trabajar hace 6 años la mayoria de mis años con salarios altos nada mas que los ultimos 5 años con salarios bajos, mi pregunta si trabajo un año normal y despues se puede solicitar modalidad 40

    • Mauricio Priego 27/Ago/2019 en 10:42 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Comprendo que desees cotizar en la Modalidad 40 para así disminuir el impacto de los últimos cinco años trabajados. Sí se puede hacer lo que deseas: trabajar un año normal, y después darte de alta en la Modalidad 40. Eso sí, estás por quedar fuera del periodo de conservación de derechos, por lo que te sugiero te apresures en darte de alta como trabajador normal, y así reducir los riesgos de los que habla el artículo.
      Excelente día!

  5. Javier Flores 26/Ago/2019 en 2:28 pm - Responder

    Mauricio, buenas tardes, mi situacion es la siguiente, tengo 57 años tengo 1550 semanas cotizadas, y quiero aumentar el promedio para la pension, quiero cotizar topado los proximos 3 años, optando por la modalidad 40, pero para cubrir esa cuota debo seguir y trabajando y lo hare por honorarios o facturacion, pero trabajo en la construccion como supervisor, sabe si el NO estar en el IMSS inscrito con vigencia para atencion medica me impida trabajar?? tengo presion alta y es posible que no pueda contratar el servicio medico en modalida 33, puede tener otros tipo de seguro como ser seguro popular (servicio medico) o un seguro contra accidentes (riesgo de trabajo) como aplica la ley en este supuesto de antemano mil gracias

    Javier Flores

    • Mauricio Priego 27/Ago/2019 en 10:55 am - Responder

      Hola Javier,
      Como son varias inquietudes, iré enumerando las respuestas:

      1) Desde el punto de vista fiscal y del seguro social, es totalmente válido lo que pretendes hacer, es decir, seguir trabajando pero ya dado de baja del seguro, cobrando por honorarios.

      2) El que puedas o no seguir trabajando en el ramo de la construcción no estando dado de alta ante el seguro social, depende de las políticas de la constructora. En general, si te dieras de alta ante el SAT como Persona Física con Actividad Empresarial, facturando a la constructora tus servicios de asesoría, y firmando un contrato de prestación de servicios donde declaras no ser empleado de la constructora, por la eximes de cualquier accidente que sufrieras, debería ser suficiente para que pudieras seguir trabajando.

      3) Ahora bien. El riesgo es que como supervisor de obra tienes un riesgo constante de accidentes… y de quedar incapacitado de forma total y permanente. Claro está que, en este último supuesto, por la conservación de derechos de la que gozas, podrías solicitar pensión por invalidez. Por tanto, el tema del seguro médico coincido contigo que es crítico. Sin embargo, por la pre-existencia de la hipertensión, tanto la propia enfermedad como los males que por ella se pudieran presentar (disfunsión renal, por ejemplo), muy posiblemente quedarían excluidos.

      Mi recomendación, primero confirma que que la parte de la salud queda totalmente cubierta con el seguro popular (seguros de gastos médicos particulares, por tu edad y antecedente clínicos, serían, o muy costosos, o excluirían hipertensión y enfermedades relacionadas). Si no se resuelve satisfactoriamente este punto, pon en la balanza el riesgo de que algo suceda en estos tres años, contra el diferencial de pensión que obtendrías por cotizar a través de la Modalidad 40.

      Éxito en tus proyectos!

  6. Guadalupe Cruz 26/Ago/2019 en 1:55 pm - Responder

    Buen día:

    Tengo algunas dudas.
    Actualmente tengo 7 años cotizando con el ISSSTE, y anteriormente 918 semanas reconocidas por el imss, empece a cotizar en 1993. Puedo inscribirme a la Modalidad 40, aún que este trabajando y tenga 7 años de cotizar en el ISSSTE???
    Que me conviene
    Espero sus comentarios.

    • Mauricio Priego 27/Ago/2019 en 11:09 am - Responder

      Hola Guadalupe,
      Para darte de alta en la Modalidad 40, requieres de haber cotizado en el seguro social cuando menos 52 semanas en los últimos cinco años. Por tu redacción, entiendo que esto no ha sido así ya que dejaste de cotizar en el IMSS hace 7 años. Con esto, no podrías darte de alta en la Modalidad 40, a menos que vuelvas a cotizar cuando menos 52 semanas (un año) en el IMSS, independientemente si estás cotizando ante el ISSSTE.
      Excelente día.

  7. Angela Jiménez 24/Ago/2019 en 3:24 pm - Responder

    Mauricio Priego, buenas tardes.
    Tengo Isste desde el 2017 y desde esa fecha no tengo imss. ¿Puedo seguir cotizando al IMSS?
    Tengo 55 años y 19 anos cotizé al IMSS hasta el 2017.
    Habrá algún problema si me anexo a la modalidad 40 desde ahora?

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 9:43 am - Responder

      Hola Ángela,
      De poder, sí puedes seguir cotizando ante el IMSS a través de la Modalidad 40. Sin embargo, lo que habría que averiguar es qué tanto en realidad te conviene.
      Podríamos conversar telefónicamente al respecto si te parece… Te mandé hace unos momentos un correo electrónico con mis datos de contacto.
      Excelente inicio de semana!

  8. alejandro romero 20/Ago/2019 en 11:05 am - Responder

    hola tengo 57 años y solo tengo cotizadas 600 semanas, pero estoy aportando el tope maximo mensual ya llevo 16 aportaciones y me aumentaron las semans cotizadas al seguro en 667 semanas mi pregunta es , al rededor de cuanto me tocarias de pension a los 60 años ?

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 11:22 am - Responder

      Hola Alejandro,
      Compartimos con la comunidad una calculadora gratuita precisamente para que puedas realizar personalmente la proyección de tu pensión, así como jugar con las diferentes variables para, viendo qué te conviene, afinar tu estrategia para el retiro. Puedes encontrar la calculadora siguiendo esta liga.
      Excelente inicio de semana!

  9. MARTHA PATRICIA ORTIZ CAUDILLO 15/Ago/2019 en 4:47 pm - Responder

    hola buenas tardes.
    Me podria apoyar con informacion de la modalidad 40, estoy cotizando desde mayo de 1983….
    aplicaria para miI? tengo 54 años.
    mi numero afiliacion 5483-65-2087-1

    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 16/Ago/2019 en 9:28 am - Responder

      Hola Martha,
      Te mandé hace unos momentos un correo, ya que para aclarar tus inquietudes de manera más precisa, requeriría algo más de información de tu parte.
      Ahora bien, respecto a la pregunta puntual de si aplicaría para ti, por lo que nos compartes entiendo que no has dejado de cotizar, con lo cual sí eres candidata para la Modalidad 40.
      Tenemos un artículo que habla, específicamente, de la Modalidad 40. Lo puedes encontrar siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  10. enrique 05/Ago/2019 en 12:46 pm - Responder

    Hola que tal me llamo Enrique tengo 62 años y tengo 1564 semanas cotizadas actualmente sigo trabajando para un patrón pero deseo darme de baja para ingresar a la modalidad 40 por un año y así poder aumentar mi salario base de cotización la pregunta es por mi edad que tipo de baja debería de extenderme mi patrón actual para no tener en el futuro una negativa de pensión por la causal de baja ya que yo planeaba pedirla por separación voluntaria pero no se de que manera me afecte esto

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 9:59 am - Responder

      Hola Enrique,
      Ni la inscripción a la Modalidad 40 ni la asignación de la pensión están condicionadas a algún tipo de baja laboral en especial. De hecho, la modalidad 40 nace, precisamente, para aquellos asalariados que deciden independizarse y desean seguir cotizando ante el seguro social.
      En conclusión, si tu baja ante el IMSS es por separación voluntaria, no te causará problema alguno al darte de alta en la Modalidad 40. Y con más de 1564 semanas cotizadas y más de 62 años manteniendo conservación de derechos (Modalidad 40), no hay ningún motivo legal para que te nieguen la pensión.
      Excelente día!

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