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¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

Mauricio Priego 16/Oct/2017 47

¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

¿Qué sucede con el saldo de nuestra AFORE al momento de pensionarnos? ¿Cuánto tenemos derecho a recuperar? No todo el saldo en nuestra cuenta individual sirve para financiar nuestra pensión. Por ley tenemos el derecho de que se nos devuelva una parte de ése saldo.




¿Qué subcuentas conforman nuestra cuenta individual en la AFORE?

Sin importar a qué ley pertenezcamos (Ley 73 o 97), nuestra Afore tiene 3 subcuentas en la que se depositan nuestros recursos:

Tabla de subcuentas de la cuenta individual (AFORE)

Fuente: CONSAR

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

Ésta subcuenta es con la que se capitalizará nuestra pensión, y por tanto no la podemos recuperar a menos que tengamos una negativa de pensión.

Respecto a la negativa de pensión, ésta se da cuando no cubrimos el número de semanas cotizadas requeridas para podernos pensionar habiendo cumplido ya 60 años o más (500 en la ley 73 y 1250 en la ley 97). Ahora bien, es importante mencionar que no todas las negativas otorgan el derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual.

Aportaciones voluntarias

En esta subcuenta nosotros podemos ahorrar y así aprovechar los rendimientos que brinda la Afore los cuales son mucho más altos que los de las cuentas bancarias tradicionales.

Nota especial para quienes pertenecen a la ley 97: Su pensión depende del saldo que tienen en la Afore. Tienen la posibilidad de decidir si el saldo en esta subcuenta lo utilizarán para incrementar su pensión o si prefieren que se los entreguen en una sola exhibición. La mejor recomendación es no decidir de manera apresurada su devolución. Primero compara cuánto incrementa tu pensión y recuerda que ésa es la cantidad que recibirás de por vida.

Subcuenta de vivienda

Aquí es donde se depositan las aportaciones de nuestro patrón al INFONAVIT, siendo su objetivo principal el que podamos adquirir nuestra propia casa, o de ser el caso, remodelarla.

Entonces, ¿Qué puedo recuperar de mi afore?

Indistintamente si pertenecemos a la ley 73 o 97, al pensionarnos podemos recuperar

  • El saldo de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias
  • El saldo de la Subcuenta de Vivienda (Con la observación comentada en el inciso anterior)

Sin embargo, quienes pertenecen a la Ley 73 tienen recursos adicionales que por derecho también pueden recuperar, los cuales dependen de la ley bajo la cual optan para pensionarse:

  • Pensión por Régimen 73
    • Retiro 97
    • INFONAVIT 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92
  • Pensión por Régimen 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92

Para tener en cuenta: los recursos acumulados en SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 sólo pueden ser entregados al trabajador hasta que cumpla los 65 años de edad.

¡Éxito!

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Referencias

47 Comentarios »

  1. JJESUS ALEJO 29/Dic/2022 en 5:07 pm - Responder

    tengo 60 años y me acabo de pensionar bajo la ley 73, como puedo recuperar el saldo de vivienda?

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:46 pm - Responder

      Hola Jesús,
      Sólo requieres acercarte a tu Afore y solicitarlo. Ellos te guiarán en el trámite.
      ¡Excelente día!

  2. ROSA RAMIREZ RAMIREZ 26/Ago/2022 en 5:12 pm - Responder

    buenas tardes yo tengo 60 años y me di de alta en octubre del 97

    y ya me quiero pencionar
    me dicen en penciones del seguro social que tengo que llevar mi baja paraque me den respuesta

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:53 am - Responder

      Hola Rosa,
      Es cierto que para poderte pensionar, primero te tiene que dar de baja tu patrón. PERO, antes de que te den de baja, considera que para poderte pensionar, siendo de la generación 97, el punto no es sólo la edad, sino que tengas el ahorro suficiente en tu Afore para poder garantizarte una pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).
      Por tanto, te recomiendo acudir nuevamente a tu Afore y pedir te confirmen, de preferencia por escrito, de que tienes el monto ahorrado suficiente para poder cubrir tu pensión. De otra manera, tienes que esperarte hasta los 65 años o que tengas el saldo suficiente para hacerlo de forma adelantada.
      ¡Excelente día!

  3. VICTOR MANUEL 09/Ago/2022 en 1:13 pm - Responder

    HOLA BUEN DIA, PREGUNTA SOBRE EL AFORE CUANTO TE REGRESAN EN LA LEY 73 DE EL TOTAL DE TU AFORE

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 4:03 pm - Responder

      Hola Víctor,
      La respuesta a tu pregunta la encontrarás explícitamente en el artículo. Si después de leerlo te queda alguna duda adicional, compártela y con todo gusto la respondo.
      ¡Excelente día!

  4. Gerardo 23/Abr/2022 en 3:20 pm - Responder

    Hola llevo mas de 10 años sin cotizar en el imss, estoy por cumplir 60 años en mi estado de cuenta aparece una cantidad en retiro 1997
    otra en cesantia y vejes y una mas en cuota sindical. en otro parrafo aparece una cantidad indicada como infonavit 1997.
    Me indica la asesor de la afore que como es negativa de pension solo devolveran, retiro 1997
    sar 1992 y dentro de 5 años infonavit vivienda,
    2 preguntas porque no menciona la devolicion de cesantia y vejes y dice que hay que pagar un isr del 20% por cada cantidad que me entreguen esto es cierto?

    • Mauricio Priego 28/Abr/2022 en 4:00 pm - Responder

      Hola Gerardo,
      La información que proporcionas está un poco revuelta, así que, si bien te entendí, te la voy a responder en orden:

      1) Al tener NEGATIVA de pensión, tienes derecho a que se te entregue el 100% del saldo de la Afore, incluyendo cesantía y vejez. Ahora bien, no todo te lo entregan en una sola exhibición.

      1.1) Cesantía y vejez te la entregan en cuanto tienes la negativa de pensión

      1.2) INFONAVIT te lo entrega directamente el instituto (No el IMSS ni la Afore), presentando la constancia de negativa de pensión

      1.3) SAR 92 y 97: Te lo entregan hasta los 65 años

      2) El 20% de ISR es únicamente por los rendimientos efectivamente generados, no por el total del capital que te entreguen. Esto es porque el beneficio de exención fiscal en planes para el retiro requiere de 2 requisitos: Tener 60 años o más, y haber realizado aportaciones durante los últimos 5 años.

      Como dejaste de realizar aportaciones hace más de 10 años, no cumples el segundo requisito y, por tanto, sí requieres pagar el ISR.

      Espero haber sido claro. En caso contrario, no dudes en contactarme para ver como explicártelo mejor.
      ¡Excelente día!

  5. GUADALUPE PATRICIA SANTAMARIA 31/Oct/2021 en 12:22 pm - Responder

    Hola Buen dia, tramite mi Pension ante el IMSS y al aprox 1,211 semanas y al ir pedir informes me dicen que me pensionan con la ley 97, nadie me dijo que tenia que estar relativamente acitva , yo me queria pensionar con la ley del 73.
    Me dieron un formato para que fuera con mi Afore Sura.
    Cabe mencionar que aun no he cobrado nada, ni he ido con la afore.
    Podre Meter una reclamación ????
    Sera podible reeviertir esto, no me quiero poensionar con la ley del 97, porque paractiacamente piero todo lo cotizado.
    hAY POSIBLILIDADES DE CANCELARLO, SERÁ DARME DE ALTA EN ALGUNA EMPRESA, PARECE QUE TENGO LA POSIBILIDAD.
    Aguardo sus comentarios.
    Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 03/Nov/2021 en 1:09 pm - Responder

      Hola Guadalupe,
      Desconozco por qué te habrán dicho que para pensionarte por la ley 73 necesitas mantenerte activa, y que de otra manera te pasan a la ley 97. Lo anterior no es cierto.

      Sí existe algo que se llama Conservación de Derechos, periodo de tiempo en el que, si no te pensionas, pierdes el derecho a pensionarte. Ahora bien, no es tan grave porque con sólo cotizar un año es suficiente para recuperar el derecho de pensión.

      ¿Qué determina si perteneces a la ley 73 o 97? La fecha en que comenzaste a cotizar. Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la ley 73. Y si es del 1 de julio de 1997 en adelante, perteneces a la ley 97. Para saber cuándo comenzaste a cotizar de manera precisa, consulta tu reporte de semanas cotizadas.

      Si revisando el reporte aparece que empezaste a cotizar antes del 1 de julio del 97, y ya estás fuera del periodo de Conservación de Derechos, lo único que tienes que hacer es volver a cotizar, ya sea como asalariada, o a través de la Modalidad 44 y podrás pensionarte por la ley 73.

      Espero haberte sido de utilidad. Cualquier otra inquietud, con gusto seguimos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  6. CLAUDIA 13/Ago/2021 en 8:53 am - Responder

    SI TE PENSIONAS BAJO EL REGIEN 73 TE DEVUELVEN LA SUBCUENTA DE CESANTIA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL O NO ????

    • Mauricio Priego 13/Ago/2021 en 12:03 pm - Responder

      Hola Claudia,
      Lo único que te devuelven es lo que tienes en las subcuentas SAR92 y Vivienda. Lo demás se entrega al IMSS para financiera los primeros años de tu pensión. Puedes encontrar más detalle al respecto en este artículo: ¿Por qué no me entregan el dinero de mi Afore al pensionarme?.
      ¡Excelente día!

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