Con la compleja situación que estamos viviendo, cada vez más personas me buscan para plantearme sus inquietudes sobre la ayuda por desempleo que brindan las Afores. Si bien la oportunidad de utilizar parte de tus ahorros es real, las condiciones y consecuencias no son del todo claras. Y, por otro lado, existen mejores opciones, las cuales te permiten dar un mejor uso a tus recursos.
¿En qué consiste la ayuda por desempleo de las Afores?
La idea detrás de la ayuda por desempleo, es brindar liquidez a una persona que no encuentra un nuevo trabajo.
En pocas palabras, no es un recurso que puedas solicitar en cuanto acabas de renunciar o perder tu empleo, sino para cuando llevas un tiempo desempleado sin encontrar un nuevo trabajo.
Cuánto puedes retirar, y las condiciones para hacerlo, dependen de dónde cotizaste en tu último trabajo.
Ayuda por desempleo para afiliados al IMSS
- Puedes retirar un mínimo de 30 días y un máximo de 90 días de tu salario base de cotización;
- Debes tener al menos dos años cotizando ante el IMSS;
- Requieres tener cuando menos 46 días sin trabajo, momento en que puedes solicitar tu Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS en la subdelegación del instituto que te corresponda;
- Con el certificado anterior, solicitas tus recursos a tu Afore, los cuales te los deben entregar en un máximo de 5 días hábiles;
- Si ya has solicitado la ayuda por desempleo anteriormente, deben haber pasado cuando menos 5 años desde tu última solicitud.
Ayuda por desempleo para afiliados al ISSSTE
- El monto a retirar depende a qué régimen pertenezcas:
- Régimen de Cuentas Individuales – Puedes solicitar la cantidad que resulta menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro en tu Afore.
- Régimen del Artículo Décimo Transitorio – Puedes solicitar hasta el 10% del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro en tu Afore.
- Requieres tener cuando menos 46 días sin trabajo, momento en que puedes solicitar tu Certificación de Desempleo en la subdelegación del ISSSTE que te corresponda;
- Con el certificado anterior, solicitas tus recursos a tu Afore, los cuales te los deben entregar en un máximo de 5 días hábiles;
- Si ya has solicitado la ayuda por desempleo anteriormente, deben haber pasado cuando menos 5 años desde tu última solicitud.
Beneficios de la prestación
El principal beneficio, claro está, es que cuentas con dinero disponible para vivir en lo que encuentras un nuevo empleo… O para mantener a tu familia en lo que tu negocio propio empieza a generarte el ingreso suficiente para ello.
En un escenario en el cual la persona recibió una liquidación de acuerdo a la ley (tres meses de sueldo), hablamos de que, con los 90 días de la ayuda para desempleo, podría tener asegurado el gasto familiar ¡por seis meses! Y si en su casa se esfuerzan para reducir gastos, el dinero recibido podría alcanzarles para varios meses más.
Inconvenientes de solicitar el apoyo
La «ayuda por desempleo» es, en realidad, un retiro que haces de tu cuenta individual. Pero no sólo de dinero, sino también de semanas cotizadas.
- Si perteneces a la Ley 97, tu pensión será determinada por el saldo que tengas en tu Afore. Por tanto, retirar dinero por desempleo conlleva obtener una menor pensión durante tu vejez.
- Para poder pensionarte debes cumplir con un mínimo de semanas cotizadas, por lo que al verse reducidas tus semanas por el apoyo recibido, incrementas el tiempo que debes cotizar para retirarte.
- Y si bien los trabajadores pertenecientes a la ley 73 no dependen del saldo en su Afore para el cálculo de su pensión, y sólo requieren 500 semanas para poderse pensionar, existe una relación directa entre el número de semanas cotizadas y el monto de su pensión. Por tanto, también se arriesgan a ver reducida su pensión.
Ahora bien, es posible devolver el apoyo recibido, incrementando con ello el saldo de tu cuenta individual y recuperando las semanas cotizadas. Sin embargo, si bien no hay intereses como tal, el monto prestado está en «veces salario mínimo», por lo que devolver el apoyo no significa devolver el importe que recibiste, sino su equivalente actualizado según se haya incrementado el salario mínimo. Puedes encontrar más información al respecto en ¿Cómo recuperar mis semanas cotizadas después de solicitar apoyo por desempleo?.
¿Una mejor opción?
El dinero que tienes en la Afore no es otra cosa que el resultado de un ahorro obligatorio que haces para tu retiro, el cual te retienen directamente de tu nómina. ¿Qué te detiene para que tú, de manera voluntaria, ahorres para enfrentar alguna eventualidad?
Una alternativa a solicitar el apoyo de desempleo a tu afore, es que tengas tu propio Fondo de Emergencias.
Cierto. Si acabas de perder tu empleo y no tienes un Fondo de Emergencias, solicitar la ayuda de desempleo de tu afore es preferible a endeudarte con la tarjeta de crédito o solicitar préstamos a agiotistas.
Sin embargo, la mayoría de los que me han contactado lo que buscan es información para prepararse. Y también es cierto que, en el futuro, existe la posibilidad de quedarse nuevamente el empleo. Por tanto, el Fondo de Emergencias siempre es, en realidad, una buena opción.
Lograrlo requiere ser perseverantes en el ahorro, mas no es imposible. Puedes encontrar algunas ideas sencillas y prácticas de cómo ahorrar siguiendo esta liga.
¡Éxito!
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Referencias
- Proceso para el retiro parcial por desempleo – CONSAR
- ¿Cómo recuperar mis semanas cotizadas? – PractiFinanzas
- Cómo crear tu propio Fondo de Emergencias – PractiFinanzas
- Ideas sencillas y prácticas de cómo ahorrar – PractiFinanzas
- Canal oficial de Mauricio Priego – YouTube
Tengo una duda.. Espero puedan leerme y ayudarme.
Solicite mi apoyo x desempleo en el banco azteca y fue autorizado estoy sólo en espera de que sea depositado. Pero me hablaron de un seguro de vida obligatorio que tengo q pagar al recibir el monto de mi apoyo
Me comentaron que existen desde $150.00 pero que x los 2 años que tengo sin estar dada de alta en IMSS me corresponde uno de valor de $500 y durará activo 1 año
Mi duda es si realmente es obligatorio contratar ese seguro? y/o solo de esa manera pueda descongelar mi activo y poder hacer uso de éste?
Hola Mauricio, te felicito por toda la información que
ofreces
Ahora con esta situación económica tan complicada para
todos es importante mantenernos informados lo más posible
acerca de como manejar nuestras finanzas
En mi caso tengo una deuda con el banco que cada día se
está volviendo más difícil tanto por el capital como los
intereses que se siguen sumando, he leído de sobre las que
se llaman reparadoras de crédito como Resuelve tu Deuda,
pero no sé que tan confiables sean, tienes alguna opinión
sobre ellas? Muchas Gracias
Hola Adan,
Gracias por valorar tanto mi esfuerzo como la calidad de la información que comparto 😀
Respecto a tu inquietud, en términos generales hay dos tipos de empresas reparadoras de crédito: Las que negocian con el banco y tú le pagas al banco en base a los nuevos acuerdos, y las que le pagan al banco para que después les pagues a ellas.
En el primer caso sólo son intermediarios, por lo que el riesgo es bajo y sí terminas ahorrándote una buena cantidad en intereses, siendo lo que debes cuidar el que no te cobren por adelantado, así como consultar con tu banco si han tenido ya operaciones que la reparadora en cuestión para evitar fraudes. Las segundas son usualmente agiotistas y usureros, que terminarán cobrándote mucho más que el banco.
Espero que la información te sea de utilidad
Excelente fin de semana!