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¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

Mauricio Priego 16/Oct/2017 47

¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

¿Qué sucede con el saldo de nuestra AFORE al momento de pensionarnos? ¿Cuánto tenemos derecho a recuperar? No todo el saldo en nuestra cuenta individual sirve para financiar nuestra pensión. Por ley tenemos el derecho de que se nos devuelva una parte de ése saldo.




¿Qué subcuentas conforman nuestra cuenta individual en la AFORE?

Sin importar a qué ley pertenezcamos (Ley 73 o 97), nuestra Afore tiene 3 subcuentas en la que se depositan nuestros recursos:

Tabla de subcuentas de la cuenta individual (AFORE)

Fuente: CONSAR

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

Ésta subcuenta es con la que se capitalizará nuestra pensión, y por tanto no la podemos recuperar a menos que tengamos una negativa de pensión.

Respecto a la negativa de pensión, ésta se da cuando no cubrimos el número de semanas cotizadas requeridas para podernos pensionar habiendo cumplido ya 60 años o más (500 en la ley 73 y 1250 en la ley 97). Ahora bien, es importante mencionar que no todas las negativas otorgan el derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual.

Aportaciones voluntarias

En esta subcuenta nosotros podemos ahorrar y así aprovechar los rendimientos que brinda la Afore los cuales son mucho más altos que los de las cuentas bancarias tradicionales.

Nota especial para quienes pertenecen a la ley 97: Su pensión depende del saldo que tienen en la Afore. Tienen la posibilidad de decidir si el saldo en esta subcuenta lo utilizarán para incrementar su pensión o si prefieren que se los entreguen en una sola exhibición. La mejor recomendación es no decidir de manera apresurada su devolución. Primero compara cuánto incrementa tu pensión y recuerda que ésa es la cantidad que recibirás de por vida.

Subcuenta de vivienda

Aquí es donde se depositan las aportaciones de nuestro patrón al INFONAVIT, siendo su objetivo principal el que podamos adquirir nuestra propia casa, o de ser el caso, remodelarla.

Entonces, ¿Qué puedo recuperar de mi afore?

Indistintamente si pertenecemos a la ley 73 o 97, al pensionarnos podemos recuperar

  • El saldo de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias
  • El saldo de la Subcuenta de Vivienda (Con la observación comentada en el inciso anterior)

Sin embargo, quienes pertenecen a la Ley 73 tienen recursos adicionales que por derecho también pueden recuperar, los cuales dependen de la ley bajo la cual optan para pensionarse:

  • Pensión por Régimen 73
    • Retiro 97
    • INFONAVIT 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92
  • Pensión por Régimen 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92

Para tener en cuenta: los recursos acumulados en SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 sólo pueden ser entregados al trabajador hasta que cumpla los 65 años de edad.

¡Éxito!

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Referencias

47 Comentarios »

  1. Arturo Juarez Sanchez 25/Mar/2021 en 11:19 pm - Responder

    Buenas Noches
    Deje le comento
    Soy pensionado del IMSS por invalidez desde 1994
    Quiero recuperar mi AFORE …Pero mi resolucion de pension no aparece en la plataforma DATA MART
    Porque el AFORE nace en 1997 despues de que
    fui pensionado
    que puedo hacer

  2. ZENEN BELTRAN NAJERA 03/Mar/2021 en 5:50 pm - Responder

    Es pregunta : me pensione en 2015 . Ley 73,
    Tengo Crédito . En la AFORE me entregaron
    X Retiro y X SAR 92 (IMSS ). Pero no aparece
    SAR INFONAVIT ni en la AFORE ni en el Instituto, Si labore del 92 Al 97 ( Comprobante
    IMSS semanas cotizadas )
    Se toma éste ahorro para pago del Crédito
    A INFONAVIT.
    Edad al pensionarme : 60
    Edad Actual. :65

    • Mauricio Priego 08/Mar/2021 en 10:04 am - Responder

      Hola Zenan,
      Si bien tu redacción es algo confusa, sí te puedo comentar directamente que el saldo de las subcuentas SAR 92 y SAR 97 no pueden entregarse al INFONAVIT para pago del crédito otorgado. Ahora bien, si tienes crédito INFONAVIT, sería extraño que tuvieras saldo en tu subcuenta de vivienda, ya que el dinero que tenías en esa subcuenta se debió utilizar para pagar el anticipo de la casa que compraste.
      ¡Excelente inicio de semana!

  3. Ana yanci 29/Ene/2021 en 7:51 pm - Responder

    Hola Mau soy de la ley del 73tengo sin trabajar nueve años y 862 semanas cotizadas tengo derecho a una pensión muchas gracias

    • Mauricio Priego 05/Feb/2021 en 5:23 pm - Responder

      Hola Ana,
      Por lo que compartes, ya perdiste el derecho a pensión del IMSS. Para recuperarlo tendrías que cotizar nuevamente, lo cual podrías hacer a través de la Modalidad 44. Ahora bien, tendrías que seguir cotizando hasta los 60 años ¿Cuántos años tienes?

  4. Luis 20/Ene/2021 en 6:29 pm - Responder

    Mauricio ,buenas tardes
    Al momento de pensionarse por la ley 73 , lo que dan en una sola exhibición son los rubros de?:
    Retiro 97
    Infonavit 97
    SAR IMSS 92
    SAR INFONAVIT 92

    gracias

  5. Sr. Elias Leos 09/Ene/2021 en 2:13 pm - Responder

    Buenas tardes estimado Mauricio Priego
    Si te es posible favor de comentarme esta duda, es normal que me entreguen
    Resolución de pensión del IMSS por ley 73 con porcentaje de solo 75% y no de 85%, porque perdí mi trabajo en 2018 cuando cumplí los 60 años y ya no me fue posible trabajar con IMSS y me pensionare en 2020.
    Saludos cordiales y excelente inicio de año 2021
    Atentamente Sr. Elías.

  6. David 30/Nov/2020 en 10:19 pm - Responder

    Buenas noches!!

    Tengo 55 años y no he podido conseguir trabajo, solamente se puede solicitar ayuda
    por desempleo a la Aforé? no puede uno
    recurrir a Infonavit a solicitar anticipo del
    saldo de Fondo de Vivienda?

    De antemano, gracias

    • Mauricio Priego 01/Dic/2020 en 12:21 pm - Responder

      Hola David,
      La ley no contempla la posibilidad de solicitar un anticipo del sal saldo del fondo de vivienda, por lo que sólo puede ser retirado cuando ya te hayas pensionado, o te hayan entregado la negativa de pensión. Para ambos casos se requiere tener mínimo 60 años de edad.
      Mis mejores deseos para que puedas conseguir trabajo pronto.

  7. Lourdes 09/Nov/2020 en 9:37 am - Responder

    Una pregunta o me acabo de pensionar tengo 68 años ya recibi mi primer pago de pensión creo saber que hay un porcentaje de cesantia vejez que me tiene que regresra mi afore esto sigue vigente? Que me tine que regresar mi afore?

    • Mauricio Priego 13/Nov/2020 en 10:28 am - Responder

      Hola Lourdes,
      Los saldos que puedes reclamar para que te los entreguen en una sola exhibición (Considerando que tienes 68 años), son los correspondientes a las subcuentas
      1) SAR 92 y 97 (Se solicita a tu Afore)
      2) INFONAVIT (Se solicita directamente al INFONAVIT)
      ¡Excelente día!

  8. Bety 23/Oct/2020 en 6:31 pm - Responder

    Buenas tardes, me pensione en marzo 2020 pero por la pandemia no he retirado mi afore, fue por ley 73, y veo también en mi estado de cuenta que SAR e Infonavit 92 están en ceros y si trabaje
    Mis dos dudas son; puedo recuperar eso de 1992 y cuánto tiempo tengo para retirar mi afore si ya estoy recibiendo pensión. Y si este dinero del afore sigue generando algún rendimiento mientras sigue sin cobrarse ?
    Gracias

    • Mauricio Priego 27/Oct/2020 en 3:04 pm - Responder

      Hola Bety,
      En términos generales, el SAR 92 y 97 se puede retirar hasta que cumples los 65 años de edad, y mientras no lo retires, debiera seguir generando rendimientos.
      Sin embargo, sé de casos en los que se le retiene el saldo de esa subcuenta al pensionado para cubrir su pensión, tal como ocurre con la subcuenta de Cesantía y Vejez. ¿Es correcto? No… Pero ha estado sucediendo.
      Si tu estado de cuenta está en ceros, te recomiendo que veas tan pronto como puedas con tu Afore dónde quedo ese dinero, y si lo tomó el seguro, comenzar el proceso de reclamos para que te lo reintegren. Aunque aún te faltara mucho para los 65 años, es mejor que el dinero esté visible en tu estado de cuenta y generando rendimientos.
      Una vez que lo veas con tu Afore, te agradeceré mucho si nos compartes qué te respondieron. Estoy seguro que sería de mucho valor para otros lectores del blog.
      Excelente día!

  9. Tere López B. 18/Oct/2020 en 6:52 am - Responder

    Mauricio buenos días, tengo 65 amoríos y estoy inscrita en la modalidad 40, ya pague la mensualidad correspondiente al mes de octubre, y ya quiero tramitar mi pensión, mi pregunta es la siguiente: ya puedo tramitar la pensión o tendré que esperar para hacer el trámite hasta el mes de noviembre
    Muchas gracias por tu atencio, saludos, cuidate

    • Mauricio Priego 19/Oct/2020 en 2:35 pm - Responder

      Hola Tere,
      Para poder pensionarte es necesario que no estés activa en el régimen obligatorio, es decir, que ya estés dada de baja en la modalidad 40. Por tanto, tienes que esperar mínimo a noviembre… Y comento mínimo, porque a muchas personas les dicen que, para darse de baja, no hagan aportaciones dos meses para que así el sistema les dé de baja de forma automática. De ser tu caso, podrías comenzar a tramitar tu pensión hasta diciembre/enero.
      Excelente inicio de semana!

  10. raul 17/Oct/2020 en 12:51 am - Responder

    es posible recuperar un saldo de afore que por error acreditaron a otra persona, y ante quien debo acudir para terminar este tramite, soy pensionado desde 2017

    • Mauricio Priego 17/Oct/2020 en 11:52 am - Responder

      Hola Raúl,
      El caso que presentas es en extremo inusual, ya que tanto el número de seguridad social como la CURP son únicos, y ambos son necesarios para acreditar el saldo. ¿Qué fue lo que pasó? Si nos compartes tu experiencia, ayudarás a otros lectores a evitar que a ellos también les pase.
      Respecto a tu inquietud, por lo que dices, la instancia a la que habría que acudir, sí y sólo sí ya agotaste todas las vías con tu Afore, es a la CONSAR.
      Excelente fin de semana!

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