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¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

Mauricio Priego 16/Oct/2017 47

¿Qué puedo recuperar de mi AFORE si me pensiono por la Ley 73?

¿Qué sucede con el saldo de nuestra AFORE al momento de pensionarnos? ¿Cuánto tenemos derecho a recuperar? No todo el saldo en nuestra cuenta individual sirve para financiar nuestra pensión. Por ley tenemos el derecho de que se nos devuelva una parte de ése saldo.




¿Qué subcuentas conforman nuestra cuenta individual en la AFORE?

Sin importar a qué ley pertenezcamos (Ley 73 o 97), nuestra Afore tiene 3 subcuentas en la que se depositan nuestros recursos:

Tabla de subcuentas de la cuenta individual (AFORE)

Fuente: CONSAR

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

Ésta subcuenta es con la que se capitalizará nuestra pensión, y por tanto no la podemos recuperar a menos que tengamos una negativa de pensión.

Respecto a la negativa de pensión, ésta se da cuando no cubrimos el número de semanas cotizadas requeridas para podernos pensionar habiendo cumplido ya 60 años o más (500 en la ley 73 y 1250 en la ley 97). Ahora bien, es importante mencionar que no todas las negativas otorgan el derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual.

Aportaciones voluntarias

En esta subcuenta nosotros podemos ahorrar y así aprovechar los rendimientos que brinda la Afore los cuales son mucho más altos que los de las cuentas bancarias tradicionales.

Nota especial para quienes pertenecen a la ley 97: Su pensión depende del saldo que tienen en la Afore. Tienen la posibilidad de decidir si el saldo en esta subcuenta lo utilizarán para incrementar su pensión o si prefieren que se los entreguen en una sola exhibición. La mejor recomendación es no decidir de manera apresurada su devolución. Primero compara cuánto incrementa tu pensión y recuerda que ésa es la cantidad que recibirás de por vida.

Subcuenta de vivienda

Aquí es donde se depositan las aportaciones de nuestro patrón al INFONAVIT, siendo su objetivo principal el que podamos adquirir nuestra propia casa, o de ser el caso, remodelarla.

Entonces, ¿Qué puedo recuperar de mi afore?

Indistintamente si pertenecemos a la ley 73 o 97, al pensionarnos podemos recuperar

  • El saldo de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias
  • El saldo de la Subcuenta de Vivienda (Con la observación comentada en el inciso anterior)

Sin embargo, quienes pertenecen a la Ley 73 tienen recursos adicionales que por derecho también pueden recuperar, los cuales dependen de la ley bajo la cual optan para pensionarse:

  • Pensión por Régimen 73
    • Retiro 97
    • INFONAVIT 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92
  • Pensión por Régimen 97
    • SAR IMSS 92
    • SAR INFONAVIT 92

Para tener en cuenta: los recursos acumulados en SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 sólo pueden ser entregados al trabajador hasta que cumpla los 65 años de edad.

¡Éxito!

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Referencias

47 Comentarios »

  1. ENRIQUE 16/Oct/2020 en 1:26 pm - Responder

    Buenas tardes, hace unos años me dieron una negativa de pensión y retire todo lo de mi afore, debido a que no tenia las 500 semanas cotizadas, volví a cotizar en el seguro para completar las 500 semanas, pero tengo descontadas 300 semanas por el retiro que realice, acudí a mi afore para regresar el dinero y me reintegraran las semanas y así poder pensionarme, pero me comentaron que no podía regresar el dinero debido a que fue por negativa de pensión, que es lo que podría hacer para poder recuperar esas semanas.
    De ante mano muchas gracias y que tenga un excelente dia.

    • Mauricio Priego 17/Oct/2020 en 11:54 am - Responder

      Hola Enrique,
      Lamentablemente ya no hay marcha atrás. No hay un mecanismo para que le digas al IMSS que te arrepientes de haber aceptado la negativa de pensión en vez de esperarte a pensionarte, y que te regresen las semanas que tenías previas.
      Buen fin de semana!

  2. Monica CG 08/Oct/2020 en 3:38 pm - Responder

    Hola buenas tardes. Yo obtuve una negativa de pension con la ley del 97 hace 2 años en el 2018 xq deje de cotizar años atras y retire de mi afore la cuenta de cesantia. Quiero saber si puedo activar mis derechos para poder solicigar mi pension con la ley del 73? Tengo 62 años y deje de cotizar en el año 2000 acumule 1400 semanas…gracias por su ayuda

    • Mauricio Priego 09/Oct/2020 en 7:50 am - Responder

      Hola Mónica,
      Al pertenecer a la generación de transición, puedes optar por escoger la ley bajo la cual te quieres pensionar. Esta decisión sólo la puedes tomar una vez en la vida…
      Por tanto, como optaste por la ley 97 hace dos años, no hay manera para que ahora vuelvas a tramitar tu pensión bajo la ley 73.
      ¡Excelente día!

  3. Rosy 29/Jul/2020 en 8:30 pm - Responder

    Quede cuida y estoy pidiendo pencion por viudez y me dicen que la pida por la ley 73
    que es del IMSS y no la haga por lo del afore
    Me puede explicar que es esa ley y en que me beneficia

    • Mauricio Priego 30/Jul/2020 en 2:51 pm - Responder

      Hola Rosy,
      Recibe mi solidaridad por el fallecimiento de tu esposo. Mis mejores deseos para ti y tu familia.

      Respecto a tu inquietud, la diferencia entre las dos opciones de pensión tiene que ver con cuánto recibirás de pensión.

      Por la ley 73, tu pensión se calculará en base al salario promedio que haya tenido tu esposo en los últimos cinco años, independientemente de cuánto tenga ahorrado en su Afore.

      Por la ley 97, tu pensión se calculará en base al total que tenga ahorrado tu esposo en su afore, considerando la esperanza de vida que tengas (Mientras más joven seas, menos te tocará de pensión de viudez).

      En términos generales, estoy totalmente de acuerdo con quienes te dicen que te conviene la ley 73. Fuera de casos muy excepcionales, siempre la ley 73 dará una pensión más alta que la ley 97. Adicionalmente, en ambos casos, tienes derecho a reclamar el saldo que tuviera tu esposo en la subcuenta de vivienda, lo cual puedes solicitar en cuanto te asignen la pensión (La solicitud se hace directamente en el INFONAVIT).

      Si no fui claro coméntame y busco cómo orientarte por teléfono. Soy fiel creyente de la idea de que, si todos nos apoyáramos unos a otros en nuestras posibilidades, este mundo sería muy diferente…

  4. Jose Ponciano Muñoz 21/May/2020 en 7:53 pm - Responder

    En realidad no me especifican donde queda mi dinero ahorrado en AFORE , si dicen que el seguro me va a pagar mi pensión , según ley del 73 . entonces donde queda lo ahorrado , en realidad es dinero que nunca voy a ver ?. entonces cual es la diferencia entre la ley 73 y 97 ?.

    • Mauricio Priego 26/May/2020 en 8:41 pm - Responder

      Hola José,
      De hecho, el artículo responde explícitamente a tu pregunta. Si eres de la ley 73, se entrega al IMSS el dinero que tengas en la subcuenta de Cesantía y Vejez para cubrir parte de tu pensión, y el saldo que tengas en las subcuentas de SAR 92 y SAR 97 te lo entregan en efectivo, adicionalmente a lo que tengas en la subcuenta del INFONAVIT.
      ¿Cuál es la diferencia entre ley 73 y 97? La más importante, es que en la Ley 73 tu pensión no se calcula por cuánto dinero tengas en tu Afore, sino por el salario promedio de tus últimos cinco años cotizados. Mientras que en la ley 97, tu pensión depende directamente del dinero que tengas ahorrado en tu Afore.
      Excelente día!

  5. Gabriel Hernández 14/May/2020 en 3:33 pm - Responder

    Si estoy pensionado por invalidez ppr la ley 73 puedo retirar los fondos de mi afore

    • Mauricio Priego 18/May/2020 en 12:30 pm - Responder

      Hola Gabriel,

      Si estás pensionado por la ley 73, a lo sumo debes tener saldo en 3 subcuentas:
      * Ahorro voluntario, el cual puedes retirar cuando lo desees, a excepción si lo dedujiste de impuestos, escenario en que puedes retirarlo hasta los 65 años
      * Sar 92 y 97, que puedes retirar cuando cumplas 65 años
      * INFONAVIT, el cual puedes retirar hasta los 60 años.

      De tener algún saldo en la subcuenta de Cesantía y Vejez, no lo puedes retirar ya que el saldo en esa cuenta se utiliza para capitalizar tu pensión. Es decir, se lo dan al IMSS para que sirva para pagar parte de tu pensión.

      Excelente inicio de semana!

  6. Irma Ramos 07/May/2020 en 8:17 pm - Responder

    Tengo una pensión por INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE POR LEY 97.. puedo recuperar el saldo de mi subcuenta de INFONAVIT?

    • Mauricio Priego 10/May/2020 en 6:55 pm - Responder

      Hola Irma,
      En general, el dinero se puede pedir a partir de los 60 años, y una vez que haya sido emitida la pensión o la negativa de pensión por parte del IMSS. Ahora bien, expón tu caso ante el INFONAVIT. Podría suceder que, contigo, hagan una excepción y te entreguen el saldo de la subcuenta antes de los 60 años.
      Excelente día!

  7. Carmen 26/Mar/2020 en 12:18 am - Responder

    Como se puede hacer para retirar el saldo del SAR 92/97 si aun no cumplo 65 tengo 47 un conocido pudo hacerlo pero no quizo conpartirme como hacerlo me cobra x decirme y se me hace injusto.
    Pero bueno como puedo tramitar este retiro ya que actualmente tengo un problema económico.
    Help me

    • Mauricio Priego 26/Mar/2020 en 9:13 am - Responder

      Hola Carmen,

      Lamento escuchar que tu conocido no viva el espíritu de colaboración y apoyo mutuo. Pero poco a poco, los que sí creemos en ello, iremos ganando terreno 😉

      Sé lo mismo que tú: Se necesita haber cumplido los 65 años para tener acceso al fondo de SAR 92/97. Déjame investigar si hay algo más y lo comparto con la comunidad.

      Ahora bien, si entiendo bien tienes 47 años. Con esa edad no hay manera de retirar SAR 92/97. Digo, ni siquiera te puedes pensionar por la ley 73, a menos que sea por incapacidad permanente. ¿Es este tu caso? Para tener los elementos e investigar a fondo.

      Excelente día!

  8. Marco 26/Oct/2018 en 11:45 pm - Responder

    José Eduardo
    Esta es una más de las lagunas que se prestan a interpretación en la ley del Seguro Social y del SAR.
    Es por eso que hasta donde tengo entendido el asunto se define en jurisprudencias dependiendo de la fecha de resolución de tu pensión, si es antes del 1 de julio del 97 o después.
    Saludos

  9. Juan Eduardo Ruiz Torres 22/Oct/2018 en 6:10 pm - Responder

    Obtuve una pensión en el IMSS por invalidez definitiva en 1992, en marzo de 2017 inicio en mi Afore (Inbursa) la devolución de mis saldos de las subcuentas de IMSS, únicamente me devuelven lo correspondiente a Retiro 1997 y Retiro SAR 1992, informándome que para recuperar lo de las subcuentas de Cesantía y Vejez, Cuota Social IMSS, generados por un servidor después de pensionado, me informan en la Afore que debo tramitar ante el IMSS una pensión por Cesantía en edad avanzada, que al no ser compatible con mi pensión por invalidez, ni cumplir con los requisitos para ampliar el monto de mi pensión que recibo en la actualidad por el mismo motivo de no ser compatible, podría recuperar el monto de estas subcuentas ya que no serían aplicables a ningún tipo de pensión.
    Ya hice todo el trámite, ya obtuve la negativa de pensión, ya la presente a la Afore y ahora se contradicen y me dicen que la van a solicitar pero que no creen que me den esos saldos. Me recomiendan me asesore en Conciliación y albiteaje para recuperar esos recursos ya que esos saldos son para mi pensión, pero si ya estoy pensionado, ya me dieron una negativa de pensión y un documento que dice: «Registro Aceptado, procede transferencia o disposición de recursos» me dicen que no va a proceder.
    Me citaron para el 5 de noviembre para ratificar y confirmar lo que me dicen ahora.
    Qué puedo hacer?

  10. Alejandra 09/May/2018 en 8:50 am - Responder

    Hola, buen día. Recién me ofrecieron un Afore en Banamex y quisiera entender mejor: ¿De donde obtienen el dinero para mi cuenta?, es decir, si el 1.125% que aporto como trabajador lo descuentan de mi nomina, o si ya va incluido dentro de las deducciones normales (ISR o IMSS). Agradecería bastante su ayuda. Saludos

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:11 am - Responder

      Hola Alejandra,
      Te felicito por tu determinación de comprender cómo funciona la cuenta individual para el retiro, ya que es la mejor manera de alcanzar un retiro digno 😉

      El dinero que se deposita en tu cuenta individual tiene 3 orígenes independientes (por ello se le conoce como «aportación tripartita»):
      1) La primera parte es la parte que aportas tú misma a tu cuenta, la cual se encuentra incluida dentro de la deducción del IMSS
      2) La segunda parte la aporta tu patrón,
      3) La tercera parte la aporta el gobierno federal.

      Sumando las 3 aportaciones, tu aportación total a tu cuenta individual en tu Afore es el 6.5% de tu salario integrado.

      Ahora bien, la recomendación de la OCDE (Organización de Comercio y Desarrollo Económico, el cual es un organismo internacional) es que ahorres para tu retiro cuando menos el 15% de tus ingresos para alcanzar un retiro digno. En lo personal ahorro en un fondo privado para el retiro para así completar el monto sugerido por la OCDE, obteniendo muy buenos rendimientos hasta el momento (Llevo invirtiendo 8 años). Si te parece, puedo enviarte información del instrumento en el que invierto a tu correo.

      Quedo al pendiente de tus comentarios,
      Excelente día!

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