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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Paula Hernandez 16/Mar/2018 en 3:17 pm - Responder

    Buenas tardes

    Si tengo un crédito infonavit, pero desde hace 5 años soy empleada informal, ¿puedo realizar mis declaraciones personales de esos 5 años? ¿Es recomendable hacerlo o me podría meter en mas problemas que los beneficios que pudiera recuperar?

    Saludos y muchas gracias

  2. TANIA 07/Mar/2018 en 12:09 pm - Responder

    Hola, deseo saber si es posible deducir impuestos con pagos hechos en efectivo menores a dos mil pesos por concepto de honorarios médicos. Hoy en día hay muchos doctores, que no tienen terminal y los pagos deben ser en efectivo, lo cual es molesto ya que así nosotros no podemos deducir. Gracias.

  3. Claudia Guadalupe 06/Mar/2018 en 3:24 pm - Responder

    Buenas tardes, soy asalariada del gobierno federal, tengo una hipoteca financiada entre el banco y el fovissste, Como asalariada, ¿puedo solicitar la devolución de intereses? le agradezco la orientación.

    • Mauricio Priego 07/Mar/2018 en 6:32 am - Responder

      Hola Claudia,

      Así es. Como asalariada tienes el derecho de deducir diferentes gastos personales durante tu declaración anual (en abril) y con ello recuperar impuestos. Entre esos gastos se encuentran los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios que estés pagando por tu casa.

      Sólo una observación: No es «Devolución de intereses» como menciones, lo que se devuelve es parte de los intereses que te retuvo tu patrón (en este caso el gobierno federal).

      Puedes encontrar la relación completa de gastos deducibles en el artículo ¿Qué gastos que podemos deducir las personas físicas en el 2018?

      Es un placer aportar mi granito de arena, ¡Éxito!

  4. jose alarcon 17/Feb/2018 en 12:52 am - Responder

    He terminado de pagar la hipoteca de mi casa, recien me he informado de la devolucion , consulte con un funcionario del banco, y me manifesto que podrian hacerme del año 2017, ¿y de los años anteriores?. he cancelado la hipoteca en 12 años, lo que estaba pactado para 20 años?Soy de Peru

    • Mauricio Priego 19/Feb/2018 en 6:27 am - Responder

      Hola José,

      Desconozco en detalle la ley fiscal de Perú, pero en términos generales la mayoría de los países permiten realizar declaraciones «ex-temporáneas», incluyendo de años fiscales anteriores. Dependiendo de la legislación de cada país, puede ser de los últimos cinco a los últimos 10 años.

      Por tanto, si Perú sigue los estándares mundiales, deberías poder realizar tus declaraciones de los años 2013 al 2017… Eso sí, recomiendo que te asesores con un contador de tu confianza.

      Un fuerte abrazo hasta Perú!

  5. virginia 13/Ene/2018 en 10:50 am - Responder

    soy jubilada y tengo un préstamo hipotecario del fovissste, puedo solicitar devolución de intereses y si es asi como lo puedo realizar, yo nunca he hecho una declaración

  6. luis 28/Nov/2017 en 1:28 pm - Responder

    Saludos. hace tres años perdí mi empleo y logre un acuerdo con el infonavit para seguir pagando mi casa, desde entonces no tengo un empleo formal, vendo en un tiangis y de ahí obtengo ingresos para hacer mis pagos cada mes directo en el banco, ¿tengo derecho a recuperar algo de lo pagado al infonavit?

  7. luis gonzalo 22/Nov/2017 en 8:38 am - Responder

    Hola buen dia, mi empresa no puede o no quiere dar mis retenciones e intereses pagados de años anteriores, el SAT puede proporcionarmelo ?

  8. manuel jesus hernandez 14/Jun/2017 en 10:57 pm - Responder

    HOLA. SOY MANUEL JESUS HERNANDEZ , Tengo una casa desde hace años y que estoy pagando al banco , sin embargo no sabía que podia deducir los intereses reales hipotecarios , por lo que para elaborar la declaracion de los años pasados (hasta 5 años) es requisito el estado de cuenta bancario anual de los intereses pagados al banco.
    Acudi al banco y me informan que los estados de cuenta de 2015 para atras no es posible que me lo proporcionen porque sus bases de datos ya han sido borradas de su sistema.
    Que me aconseja para proceder …
    gracias de antemano

  9. LEO FLORES 19/May/2017 en 3:49 pm - Responder

    HOLA CESAR B . TARDES… Una pregunta que pasa si retiro mi saldo a favor de la hipoteca de mi casa de años en los que no presente declaración. me asesoraron y solamente me dijeron que si se podía, pero me siento insegura? estaré faltando a alguna ley?,

  10. cesar galvan Gutiérrez 09/May/2017 en 4:19 pm - Responder

    Hola ya presente mi declaración del año 2016 mi duda es sali con saldo a favor cuanto tiempo tardan en entregar ese saldo deje mi clabe interbancaria ellos avisan cuando ya esta depositado el saldo o yo tengo que estar checando. Y otra duda es si no afecta que primero presente el 2016 y luego declare 2012 al 2015 gracias de antemano saludos

    • Mauricio Priego 11/May/2017 en 7:38 am - Responder

      Hola César,
      El SAT tiene hasta 40 días laborales para realizar la devolución o rechazar tu solicitud. Si realizan la devolución no te avisan, simplemente aparece la transferencia en tu cuenta bancaria por lo que hay que estarla revisarla periódicamente. Si lo rechazan, te llega un aviso a tu buzón tributario explicándote los motivos. Para acceder al buzón tributario sigue esta liga.
      ¡Mis mejores deseos para que te depositen pronto!

      • cesar galvan Gutiérrez 13/Jul/2017 en 8:54 pm - Responder

        Buenas noches quisiera saber si es posible que me depositen la devolución automática de impuestos en partes ya que ya me depositaron la devolución del año 2016 y después de 15 días me volvieron a depositar pero no es el total del dinero ya que declare años anteriores 2012; 2013; 2014; y 2015 y la cantidad q me depositaron parece ser que nada mas es de alguno de los años declarados y no el total . agradecería me pudieran sacar de esta duda que tengo gracias.

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