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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Yolanda Luna 24/Abr/2018 en 10:29 am - Responder

    Hola buen dia….
    Cuento con credito infonavit desde 2015 y quiero presentar la declaracion para la devolucion del impuesto de la casa,.,que tengo que hacer??
    Igual tuve que haber avisado a mi patron de la carta de retencion??
    Me confundo un poco con esto..espero me puedas ayudar!
    Saludos!

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:14 am - Responder

      Hola Yolanda, buen día.

      Es correcto: Puedes buscar recuperar impuestos por los intereses de tu crédito hipotecario, del 2015 al 2017. Sin embargo la declaración se hace año por año, por lo que te recomiendo comenzar con la del 2017 ya que solo quedan 6 días para que acabe el mes de abril.

      Respecto a la carta de retención, a partir del ejercicio fiscal del 2017 ya no es necesaria (en buen español, la devolución de impuestos por los intereses que pagaste el año pasado).

      Para los otros dos años, puedes descargar la información directamente de la página del SAT. Para hacerlo llama a MarcaSAT (01 55 627 22 728) quienes te guiarán paso por paso para hacerlo de manera gratuita.

      Éxito con tus devoluciones!

  2. nicolas 23/Abr/2018 en 11:26 pm - Responder

    Buen dia, si alguien me puede apoyar,, yo deje de trabajar hace 2 años sin seguro y pago mi casa cuando puedo, mi pregunta es: ¿ Puedo hacer mi declaración de impuestos del 2013, 2014 y 2015? no se si me afecta en algo de no tener seguro o de no pagar al corriente mi casa.Nunca he intentado hacer mi declaración de los años pasados hasta ahora. Alguien me puede ayudar si puedo.

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:21 am - Responder

      Buen día Nicolas,
      Tienes el derecho de realizar las declaraciones del 2013 al 2015, lo cual es totalmente ajeno a tu estatus ante el seguro y el cumplimiento de pago con tu crédito hipotecario. No tienen relación alguna, por lo que no tienes afectación alguna.
      Así que, ¡Adelante!

  3. Tania Colin 23/Abr/2018 en 1:12 pm - Responder

    buenas tardes, me podría apoyar con una duda? en un crédito infonavit a pagar a 20 años, en que año la devolución es menor? la pregunta es por que tengo tengo cerca de 6 años pagando mi casa, y 3 haciendo la declaración para la devolución de lo cual he recibido en promedio $6,000. en este año mi contador me comento que solo recibiré $400 solo me dijo que por que los intereses subieron mucho. no comprendo del tema. esto puede ser posible?? tenia entendido que conforme va avanzando el crédito va disminuyendo el interés sin embargo la diferencia si es demasiado alta.

    me pueden apoyar informándome un poco mas por favor. espero me haya dado a entender.

    gracias!!!

  4. Jesus 20/Abr/2018 en 12:36 pm - Responder

    Buen dia.
    Gracias de antemano por lo que hace que nos ayuda a todos a aclarar dudas.
    Mi pregunta es:
    Quiero recuperar los impuestos de un credito hipotecario del fovisste.
    Al momento de crear y el sat darme la cuenta con clave, fiel y todo lo demas. al momento de yo entrar a mi cuenta puedo hacer la declaracion de los 5 años anterioes y me aparecera el saldo a favor de cada año, claro haciendondolo de uno por uno. y ahi podre aceptar automaticamente la cantidad devuelta. O tengo que hacer algo para que aparezca los datos precargados de cada año para poder ver la informacion de lo que me quieren devolver.

    • Mauricio Priego 23/Abr/2018 en 6:22 am - Responder

      Hola Jesús, buen día.
      Es un placer poder otorgar mi granito de arena… Un eslabón más en la cadena altruista de favores 😉

      En general lo que comentas es lo correcto. Haces la declaración de los últimos 5 años, año por año, solicitando la devolución del monto que te aparezca en el sistema. Sólo valida primero que estén todos tus gastos deducibles (de los cuales cuentes con factura) considerados. La única excepción son los intereses hipotecarios (es decir, que no se requiere factura), de lo cual da cuenta el presente artículo.

      Como recomendación, comienza con el 2017 ya que sólo quedan 6 días laborales considerando el día de hoy. Una vez que te devuelvan, realiza la declaración de 2013, ya que vence este año. A partir de ahí, realiza con calma las declaraciones adicionales siempre yendo del mes más antiguo al presente.

      Éxito con tu declaración!

  5. victor flores 16/Abr/2018 en 4:32 pm - Responder

    Tengo un problema me expidieron la contancia de sueldos y salarios pero me la imprimieron con mi RFC mal. y presente mi declaracion en año pasado y me salio en 0. puedo hacer la correccion este año?. Y pedi la misma hoja este año y me dicen que ya no es necesario. sera o solo me estan mintiendo?

    • Mauricio Priego 17/Abr/2018 en 6:14 am - Responder

      Hola Víctor,
      Efectivamente a partir de este año ya no se requiere la constancia de sueldos y salarios, ya que los recibos de nómina timbrados (electrónicos) cumplen con esa función.
      Respecto a tu declaración del año pasado, tienes el derecho de realizar la corrección, sólo considera que te asesore un contador. En ocasiones llega a ser contraproducente…
      Excelente día!

  6. Brenda 13/Abr/2018 en 9:52 pm - Responder

    Hola haré mi declaración de infonavit por primera vez. Pero solo puedo hacer el ejercicio 2017 o tambien de años anteriores?

    • Mauricio Priego 16/Abr/2018 en 6:17 am - Responder

      Hola Brenda,
      Supongo te refieres a la declaración anual de ingresos ante el SAT (Hasta donde sé no hay «declaración de Infonavit»)

      Como menciona el artículo, sí puedes realizar tu declaración de años pasados. PERO la declaración se hace año por año, es decir, tienes que hacer una declaración por cada año que pretendas declarar.

      En este mes de abril se debe realizar la del 2017. Por tanto te recomiendo en enfocarte en ella… Quedan ya solo 15 días para realizarla. Posteriormente puedes realizar con calma las de los años anteriores. Ten en cuenta que sólo puedes declarar los últimos cinco años, es decir, del 2013 al 2017.

      Éxito en esta semana que inicia!

  7. Efrain Lozada 12/Abr/2018 en 1:41 pm - Responder

    Hola excelente Articulo, ahora tengo una duda, como realizo una declaración complementaria para recuperar los impuestos de mi crédito hipotecario, tengo entendido que existe 4 formas de realizar una declaración complementaria

    1 Para corregir declaraciones por errores
    2 Cuando se omitió declarar
    3 Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura
    4 Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o pago

    A cual de estas correspondería y cuales serian los pasos para realizarla.

  8. Maria Reynoso 10/Abr/2018 en 8:09 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio hoy hize mi primer declaración, tengo un crédito hipotecario desde el 2010 y me dijeron que solo podía hacer la del 2017, que la de años atrasados hasta mayo, mi duda es que cantidad es mi saldo a favor, tengo ingreso anual de 303,539 mi descuento anual del crédito hipotecario es de 45,480 y pague 9 mil pesos de colegiatura le agradecería mucho que me pudiera ayudar a decirme cuanto me tocaría, muchas gracias por su apoyo que tenga una excelente tarde.

    • Mauricio Priego 11/Abr/2018 en 5:51 am - Responder

      Buenos días María,
      Contamos con una calculadora gratuita para que, precisamente, puedas estimar tú misma cuánto te tocaría. La calculadora y la guía de cómo se utiliza puedes encontrarlas siguiendo esta liga.
      Éxito con tu declaración!

  9. ramon 09/Abr/2018 en 4:18 pm - Responder

    hice mi declaracion y fue rechazada y el motivo que me indican es que alguno de mis patrones(tuve 2) no timbro algun comprobante, pregunte en los 2 y los 2 me dicen que si timbraron todos mis comprobantes, mi duda es si me esta afectando que en 2017 trabaje para un patron unicamente enero y donde estoy actualmente de Marzo a la fecha, asi que no recibi ingresos en el mes de Febrero del 2017, cree usted que eso me este afectando, si es asi que puedo hacer para continuar con el tramite de mi declaracion.

    • Mauricio Priego 10/Abr/2018 en 6:04 am - Responder

      Hola Ramón,
      El SAT no suele presuponer, es decir, no identifica que tienes un mes sin ingresos y asume que no se timbraron tus percepciones de ese mes.

      Una opción podría ser que en la declaración informativa que hacen los patrones en febrero, hayan reportado alguna cantidad diferente a la que tienes en tu constancia de percepciones que te entregaron, y esa diferencia sea lo que el SAT identifica como «ingreso no timbrado». Un punto por el cual comenzar podría ser ese: Suma tus recibos de nómina y confirma que coincidan con los de las constancias. Si alguno no coincide, acércate al patrón correspondiente y señálale la diferencia.

      Otra opción sería que tu primer patrón no haya timbrado tu finiquito… El finiquito también se debe de timbrar.

      Por el momento no queda más que verificar, y estos podrían ser dos puntos de inicio…
      Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera

  10. jesus hernandez 09/Abr/2018 en 4:56 am - Responder

    Hola, tengo una pregunta … Acabo de realizar mi declaracion del año 2017 por conceptos de pago de hipoteca(INFONAVIT) péro tengo un problema,mi RFC por parte de INFONAVIT no cuenta con omoclave y yo decidido asi ingrese los datos para mi declaracion , obtube un saldo a favor pero en mi cuenta me marca que esta en revision mi declaracion,.y por ende en proceso de pago, en el buzon tributario me aparece que esta en espera de revision por inconsistencia de datos(RFC SN OMOCLAVE x parte de infonavit) ¿Puedo hacer algo para resolver mi situacion y recuperar mi saldo a favor ? o en este caso que procede …

    saludos.

    • Mauricio Priego 09/Abr/2018 en 6:08 am - Responder

      Hola Jesús,

      Lo que sucede es lo siguiente: Al no tener Homoclave, el RFC es inválido, y por tanto el SAT no puede reconocerlo como tuyo. Es como pretender tomar tu celular y marcar el número de un amigo sin marcar el número completo, es decir, omitiendo los últimos tres números. O en otro ejemplo, pretender depositar dinero en el banco sin dar el número de cuenta completo al cajero. En ambos casos ni el celular te permitiría hacer la llamada, ni el banco aceptaría el depósito ¿Correcto?

      Por ello el camino a seguir es que tramites con el INFONAVIT que se corrija tu RFC. Una vez que esté corregido, solicitar nuevamente tu carta de intereses efectivamente pagados para que aparezca tu RFC completo (incluyendo tu homoclave). Entonces llamas a INFOSAT planteando el problema para que te indiquen la documentación que debes llevar al SAT (Esto ya no puede hacerse por Internet). Te adelanto que te pedirán llevar un USB con toda la documentación en formato electrónico que respalde tu declaración, incluyendo la carta del INFONAVIT con el RFC corregido…

      Es un proceso algo engorroso, cierto, pero el premio es recuperar tus impuestos… Y que ya no tengas el mismo problema los próximos años 😉
      Excelente inicio de semana!

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