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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. MARIA VAZQUEZ 15/May/2018 en 10:48 pm - Responder

    Saludos y de antemano gracias por tu valiosa ayuda. En el 2015 omití declarar ingresos por intereses de mas de cien mil pesos. interes real, solo lo hice por salarios y metí unas facturas, salió saldo a favor, muy poco, pero nunca me depositaron y yo no reclame. Pero ahora que hice la declaración 2017, me dió por investigar por medio de la página del sat esa declaración del 2015 y resulta que por inconsistencias no procedió la devolución y que tengo que hacer declaración complementaria del ejercicio 2015 e incluir los ingresos por intereses, obviamente voy a tener que pagar impuestos. Mi pregunta es: Hay sanción, multas ó recargos por omitir ingresos por intereses en esa declaración? puedo saber de antemano cuanto voy a pagar antes de ir a presentar la complementaria, es decir un más o menos? quiero estar preparada. Es conveniente que la haga? Cabe decir que en el 2016 y 2017, sí incluíí esos ingresos por intereses y en ambos casos he tenido saldo en contra y he pagado a tiempo- ahh, otra cosa, no he recibido requerimiento alguno por tal omisión.

    • Mauricio Priego 16/May/2018 en 6:19 am - Responder

      Hola María,

      Como el sistema financiero te retiene ISR por los intereses que generan tus ahorros, el SAT está «tranquilo» y no te ha requerido. Sin embargo, por el monto sí era tu obligación incluirlos y es por ello que no te depositaron tu saldo a favor.

      Como existe la obligación, no es recomendable que dejes las cosas como están. Si tú haces de manera voluntaria tu declaración complementaria del 2015, te evitas las multas… Pero si el SAT se «intranquiliza» y te requiere, entonces sí tendrías que pagar multas y recargos.

      Éxito en tus proyectos

  2. Adriana 14/May/2018 en 7:30 pm - Responder

    Hola mauricio ya tengo el formato 37 la constancia de infonavit 2013-2016 puedo yo hacer la declaración o ocupo ir al sat y otra pregunta nececito la firma electroniva

    • Mauricio Priego 16/May/2018 en 6:30 am - Responder

      Hola Adriana,
      Como las declaraciones son de años anteriores y entiendo que es la primera vez que las realizas, te recomiendo ir al SAT para que te asesoren gratuitamente en el proceso. Su servicio es bueno.
      Respecto a la firma electrónica, es obligatorio tenerla si el saldo a favor a recuperar es igual o mayor a 10 mil pesos.
      Excelente día!

  3. Ana Galván 14/May/2018 en 9:40 am - Responder

    Buenos días Mauricio, este es el cuarto año que realizo mi declaración anual, nunca había tenido ningún problema hasta ahora, me la rechazaron y al volver a presentarla mi saldo a favor se redujo a menos de la mitad, aún cuando en años anteriores por lo general es el mismo, mi pregunta es si esto es posible de un año a otro, pues lo declarado de un año a otro es prácticamente lo mismo, como podría hacer un cálculo de mi saldo a favor??gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 16/May/2018 en 6:34 am - Responder

      Hola Ana,
      Del ejercicio 2016 al 2017 hubo un cambio muy importante: Los recibos de nómina se empezaron a sellar electrónicamente por parte del SAT como ocurre con las facturas electrónicas.
      ¿Resultado? Si algún recibo no se selló correctamente, para el SAT no es válido y lo rechaza. Hubo muchos casos este año, principalmente en ingresos producto de comisiones, PTU, aguinaldo, etc. Así que sí, de un año al otro pudo haber un cambio importante en lo que usualmente recuperabas.
      Para mayor transparencia de qué sucedió exactamente solicita una cita en el SAT donde te asesorarán gratuitamente, o acércate a un contador de tu confianza.
      Excelente día!

  4. berta murillo lopez 09/May/2018 en 2:50 pm - Responder

    Berta
    Hola buenas tardes Mauricio yo tengo 11 años pagando infonavit y financiera pero ya voy a cumplir 4 años que no estoy asegurada aun asi puedo hacer el tramite

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 5:50 am - Responder

      Hola Berta, buenos días.
      Tu derecho a deducir los intereses efectivamente pagados de tu crédito Infonavit es totalmente ajeno a tu estatus ante el Seguro Social. Por tanto, independientemente de que te encuentres cotizando o no, puedes descargar tus constancias hipotecarias de tu crédito Infonavit, realizar las declaraciones de 2013 a 2017, y recuperar los impuestos que correspondan 😉
      Éxito en tus proyectos!

  5. Leonardo Ortega 07/May/2018 en 10:46 am - Responder

    Buenos dias Mauricio, gracias por tu asesoria, mi pregunta es yo presente la declaracion sueldos y salarios 2017 y ya me fue aceptada la devolucion pero tambien envie las declaraciones del 2013 al 2016 de estas ultimas tambien con saldo a favor aun no me me devuelven nada y no se en donde revisar si fueron o no aceptadas tengo el acuse de recibo pero no se en donde debo de buscar el estatus.
    Gracias

    • Mauricio Priego 08/May/2018 en 6:30 am - Responder

      Buenos días Leonardo,
      El SAT tiene, por ley, 40 días laborales para responder a tu solicitud de devolución de impuestos. Así que si realizaste el trámite en abril, aún estamos dentro del plazo que marca la ley.
      Respecto a dónde consultar el estatus de tus devoluciones, encontrarás una guía completa siguiendo esta liga: CONSULTA DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN POR INTERNET (SAT)
      ¡Éxito!

  6. Enrique 04/May/2018 en 12:11 am - Responder

    Se puede corregir las constancias de infonavit de ejercicios anteriores, tengo erroneo el Rfc ya hice la petición en infonavit perono me dice cuando queda

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:13 am - Responder

      Hola Enrique,
      Hasta donde me quedé no es posible emitir constancias del INFONAVIT ya emitidas… Pero el instituto ha estado cambiando sus políticas internas, así que hay la posibilidad de que ya pueda realizarse la corrección.
      Por ello te recomiendo hablar directamente al INFONAVIT (01 800 008 3900) donde te asesorarán de forma gratuita. Y si al finalizar la llamada nos compartes qué te contestaron, te lo agradeceré profundamente: Estoy seguro que será de mucha utilidad para otros lectores de la comunidad.
      Excelente inicio de semana!

  7. Lidia 02/May/2018 en 7:25 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tengo un crédito hipotecario y en abril realize las declaraciones año por año del 2017 al 2013 con saldo a favor en estos años,de hecho ya me hicieron la primera devolución del 2017.Mi pregunta es si de los años anteriores 2013 al 2016 aparte de la declaración hay que realizar la solicitud de devolución? o debo esperar a que sean aceptadas y pagadas.

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:26 am - Responder

      Hola Lidia, buenos días.
      Las solicitudes de devolución se realizan por cada año que declaras. Por tanto, una vez que tengas confirmación por parte del SAT de que en alguno de los años previos tuviste saldo a favor, es necesario solicitar su devolución.
      Excelente inicio de semana!

  8. Felix 01/May/2018 en 9:58 pm - Responder

    Que tal yo en 2015 presente la de clarscion 2014 la cual es por crédito hipotecario Infonavit . Recibí saldo a favor , recibí acuses de la declaración y nunca me de positaron el saldo a favor . Podré realizar de nuevo la declaración 2014???

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:45 am - Responder

      Hola Felix,
      Presentarla de nuevo no es posible, pero sí gestionar con el SAT preguntado el motivo por el cual no te han depositado tu saldo a favor (Marca SAT: 01 55 627 22 728)
      Excelente inicio de semana!

  9. thelma barreiro 30/Abr/2018 en 2:06 pm - Responder

    hola disculpa yo termine de pagar mi credito hipotecario hace tres años se puede aun recuperar lo de la devolucion del SAT la verdad desconocia que podian regresar una cantidad de los impuestos. gracias

  10. Lidia vidal 30/Abr/2018 en 12:08 pm - Responder

    Mauricio tu asesoría es muy valiosa, gracias por ayudar a los que estamos un poco desorientados, hice mi declaración 2017 ante el SAT, mi pregunta es para hacer las declaraciones de años anteriores se puede hacer sólo dentro del plazo indicado? O se podría hacer después? En otras fechas?

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:52 am - Responder

      Hola Lidia,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      La declaración 2017 se debió hacer durante el mes de abril… Sin embargo, las de años pasados, las puedes hacer en cualquier momento de lo que resta del año. Te recomiendo realizarlas de la más antigua a la más reciente, ya que el 2013 sólo te queda para declararlo este año.
      Excelente inicio de semana!

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