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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Elias Vázquez 10/Ene/2020 en 7:48 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, te molesto con una pregunta¿el dinero que me prestó la afore, lo puedo devolver en partes, durante los últimos 5 años de mi modalidad 40, para recuperar semanas cotizadas

  2. renata 26/Nov/2019 en 12:34 am - Responder

    Hola, quisiera hacer en el simulador cuanto me corresponde pensión como viuda, pero para sacar el Salario diario promedio cómo le hago si tuvo diferentes salarios base de corización en 250 semanas.

    • Mauricio Priego 26/Nov/2019 en 1:01 pm - Responder

      Hola Renata,
      Lamento el fallecimiento de tu esposo. Mi solidaridad para ti y tu familia.
      Para calcular el salario promedio de cotización, solicita el reporte de semanas cotizadas (encontrarás como hacerlo siguiendo esta liga). Una vez que lo tengas, ahí aparecen las fechas exactas de cambios de salario. Multiplica el salario diario por el número de semanas que cotizó con ese salario. Sumas todos los montos, y el total lo divides entre 250. Realmente con el reporte es sencillo.
      Si gustas (y tienes el reporte), podría ayudarte a calcularlo. Confírmame y te busco por correo electrónico.

  3. Jose Riquelme 21/Nov/2019 en 10:36 am - Responder

    Tengo 61 años cumplidos, cuanto tiempo despues de solicitar mi jubilación a la empresa donde trabajo puedo iniciar mis tramites ante el IMSS

    • Mauricio Priego 23/Nov/2019 en 8:17 pm - Responder

      Hola José,
      Estoy entendiendo que al decir «solicitar mi jubilación», te refieres a solicitar tu baja porque ya te vas a pensionar. De ser el caso, en cuanto te den en la empresa tu constancia de baja ante el IMSS, puedes iniciar el trámite de tu pensión.
      Excelente día!

  4. Pedro García 16/Nov/2019 en 1:29 am - Responder

    Si tengo 61 años con 6 meses y 7 días que porcentaje me dará el imss él 80 o el 85 porciento. Muchas Gracias por su atención.

    • Mauricio Priego 19/Nov/2019 en 8:06 pm - Responder

      Hola Pedro,
      En base a la información que compartes, el IMSS te asignará un 85% de tu pensión. A partir de los 6 meses, se considera el porcentaje de la edad que sigue 😉
      Excelente día!

  5. gilberto ortega 08/Nov/2019 en 12:13 pm - Responder

    buens tardes, Sr. Mauricio, tengo 8 meses que me pensione, y no se me otorgo la ayuda que me debería corresponder por mis hijos de 8,9 y 11años sin que se me diera una justificación para la negación de esta, un amigo mio lector de su pagina me recomendó que les consultara de cual podría ser el motivo por el que no se me concediera, quiero informarle que entregue, acta de nac. curp., constancia de estudios.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 8:29 am - Responder

      Hola Gilberto,
      ¿En qué te basas para afirmar que no te otorgaron la ayuda para tus hijos menores de edad? Y otra pregunta, ¿cuántos años tienes, y cuántas semanas cotizadas tenías al momento de pensionarte?
      Quedo al pendiente de tus comentarios,
      Excelente día!

  6. GUILLERMO LOPEZ 07/Nov/2019 en 11:43 am - Responder

    Buenos dias

    Soy pensionado

    Que cambio tanto de la ley ISR para retencion del aguinaldo que me retuvieron mas de la mitad respecto al 2018 por que fue demasiado

    Saludos y Gracias

    Guillermo Lopez

  7. Isidro Robles 03/Nov/2019 en 3:47 pm - Responder

    Buenas tardes, muchas gracias por dejar su calculadora para determinar el monto de pensión en línea. Me ha sido de mucha ayuda. Les aprecio mucho la oportunidad de usarla y los felicito por la gran iniciativa. Saludos,

    • Mauricio Priego 04/Nov/2019 en 12:21 pm - Responder

      Hola Isidro!
      Al contrario. Gracias a ti por el amable reconocimiento que nos brindas. El saber que te fue de utilidad, es nuestra mayor recompensa.
      Excelente día!

  8. ERNESTO PADILLA 31/Oct/2019 en 2:49 pm - Responder

    buenas tardes,

    yo cotize desde 1980 hasta 1995 pero me sali de el trabajo para trabajar en el extranjero, puedo volver a cotizar bajo alguna modalidad y me hacen buenos los anos que trabaje antes??

    • Mauricio Priego 04/Nov/2019 en 12:54 pm - Responder

      Hola Ernesto,

      La buena noticia es que sí hay una modalidad por la cual podrías volver a cotizar, y con ello recuperar tu derecho de pensión: La Modalidad 44. Puedes encontrar mayor información siguiendo esta liga.

      Respecto a los años que cotizaste en el pasado, de 1982 a 1995 no debieras tener problema alguno Incluso, te recomiendo consultar tu reporte de semanas cotizadas para confirmar que ese periodo se refleje correctamente (Puedes encontrar una guía para solicitar tu reporte de semanas cotizadas al IMSS siguiendo esta liga).

      Ahora bien, el periodo de 1980 a 1982 no se encuentra en los registros electrónicos del IMSS (lo cuales comenzaron, precisamente, en 1982). Para que te reconozcan esas semanas debes acudir directamente a la subdelegación que te corresponde, llevando contigo la hoja rosa de alta al IMSS original, recibos de nómina del periodo, y las hojas amarillas en caso de haber tenido cambios de salario). El proceso es bastante engorroso…

      Excelente inicio de semana!

  9. RICARDO 25/Oct/2019 en 6:05 pm - Responder

    BUENAS TARDES, para agradecerle su fina atención y la respuesta a mi pregunta, siempre estoy leyendo sus comentarios y me parecen muy atinados, por lo regular yo a mis amigos y conocidos, les recomiendo esta pagina, por su gran contenido y la orientación que brindan sin ningún interés, nuevamente gracias y lo seguire molestando con alguna que otra duda que me asalte o por orientar a alguien mediante su pagina

    • Mauricio Priego 28/Oct/2019 en 10:23 am - Responder

      Gracias por tus amables palabras Ricardo, para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 🙂
      Y también gracias por recomendar la página, ojalá y tus amigos entren a visitarnos 😉
      Por cierto, si tienes cuenta de Facebook, podrías ayudarme con escribir un breve testimonio en la página de PractiFinanzas, recomendándonos así a la comunidad con lo cual podremos llegar a más personas que necesitan orientación. Si te parece la idea, la página para las recomendaciones la podrás encontrar siguiendo esta liga.
      Excelente inicio de semana!

  10. RAUL DIAZ 18/Oct/2019 en 10:43 am - Responder

    MUCHAS GRACIAS POR TUS COMENTARIOS Y TU EXPERIENCIA ESTOY POR CUMPLIR 60 AÑOS Y ME SIRVE DE MUCHO LA INFORMACIÓN

    • Mauricio Priego 21/Oct/2019 en 10:30 am - Responder

      Buenos días Raul,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Éxito en tus proyectos!

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