fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. RICARDO 16/Oct/2019 en 5:11 pm - Responder

    Buenas Tardes, quisiera saber que si es posible demandar a un patrón , por los intereses que debieron generar, el pago de las cuotas al INFONAVIT Y AFORE, cuando ya hay un laudo condenando a este patrón, al pago de las cuotas, por el tiempo que duro este juicio.

    • Mauricio Priego 23/Oct/2019 en 3:56 pm - Responder

      Hola Ricardo,

      Potencialmente hablando, sí es posible demandar al patrón por daños y perjuicios, sólo que esto ya no se hace en Conciliación y Arbitraje no ante la Secretaría del Trabajo, sino ante un juzgado de lo civil.

      ¿Por qué no puedes pelearlo laboralmente? Porque el patrón está obligado a pagar las cuotas, cierto, pero no tiene injerencia en los rendimientos que éstas tengan en la AFORE. Sin embargo, su descuido o desidia te provocó un daño sobre el cual hay una responsabilidad civil. Es como cuando chocas y dañas el auto de un tercero. En este caso, el daño es la pérdida de rendimientos.

      Excelente tarde!

  2. Daniela 15/Oct/2019 en 1:52 pm - Responder

    hola mi papá actualmente tiene 64 años y hace un mes se quedo sin trabajo, debido a que ya le es muy dificil conseguir un empleo quiere ya pensionarse pero revisando su historial nos dimos cuenta que durante 12 años que estuvo trabajando en una empresa, la misma no lo tenia inscrito en el imss por lo que el total de sus semanas bajo a 1024 por lo que disminuye mucho su pension, queremos levantar una demanda contra la compañia pero tenemos la duda de si hay alguna forma para que el se pensione en este momento y mas adelante al terminar la demanda si es que procede se le haga un ajuste a la pension para que le incrmententen lo de los 12 años

    • Mauricio Priego 23/Oct/2019 en 4:44 pm - Responder

      Hola Daniela,
      En la práctica, una vez que se determina la pensión y el pensionado la acepta, ya no hay manera de solicitar una revisión. Por tanto, la recomendación es que, si desean pelearlo, concluyan el proceso antes de comenzar el proceso de pensión.
      Ahora bien, ¿vale la pena? Hagan números y comprueben cuánto recibiría tu papá y cuáles son sus gastos reales. Y por otro lado, ¿hay algún documento que demuestre que le estuvieron reteniendo las aportaciones al IMSS? Porque si no tienen ningún documento que lo demuestre, difícilmente podrán ganar el caso (Si no le retenían aportaciones, ¿por qué creía que estaba cotizando?).
      Y aún si el caso fuera que ganaba un salario mínimo (en estos casos no se le hacen retenciones al IMSS), la pensión mínima es precisamente de un salario mínimo, así que no habría nada realmente por qué pelear…
      De tener aluna inquietud adicional, con gusto seguimos conversando 😉

  3. Enrique García 07/Oct/2019 en 5:26 pm - Responder

    En el año 2003 estando FOX como presidente emitió en el DOF un decreto que entraría en vigor a partir del 01 de enero de 2004, en el que se menciona un incremento adicional a las pensiones de un 11% ¿este ya no lo calculan al momento de pensionarse?

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:30 am - Responder

      Hola Enrique,
      Es correcto, desde el 2004 las pensiones calculadas por el seguro social consideran ese aumento. Y sí, también la calculadora lo contempla 😉
      Excelente día!

  4. GUILLERMO LOPEZ 05/Oct/2019 en 12:57 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Pensaba que era la Suprema Corte de Justicia Federal no estaba enterado que el criterio era a nivel local de la ciudad de Mexico

    Muy interesante tus comentarios

    Y gracias por tu informacion

    Que tengas de igual manera un excelente fin de semana

    Guillermo Lopez

    • Mauricio Priego 09/Oct/2019 en 11:55 am - Responder

      Ha sido un placer Guillermo,
      ¡Éxito en tus proyectos!

  5. GUILLERMO LOPEZ 04/Oct/2019 en 10:57 am - Responder

    Hola Mauricio

    Gracias por tus comentarios

    Pero tengo una duda

    Lo criterios de la Corte deben ser acatados por toda Institucion y a nivel general ya que van apegados a la Constitucion Mexicana

    Gracias por tu Opinion y Saludos

    Guillermo Lopez

    • Mauricio Priego 04/Oct/2019 en 3:00 pm - Responder

      Es un placer tener la oportunidad de conversar Guillermo 😉

      Tienes razón: Algo que dictamina la Corte debe ser acatado por personas e instituciones involucradas. Pero, en este caso, no fue la Corte Federal sino la de la Ciudad de México, y sobre lo que dictaminó fue una demanda promovida por la SNTE de la CDMX. Por ello, sólo beneficia a los pensionados de la CDMX.

      Ahora bien, con este antecedente cualquiera podría promover una demanda semejante y muy probablemente la ganaría… Pero es individuo por individuo o agrupación por agrupación, no algo generalizado para todos los pensionados del IMSS/ISSSTE. Para generalizarlo, como te decía, es necesario un cambio en la ley.

      Publiqué esta semana un artículo con mucha más información al respecto. Si estás interesado, puedes encontrarlo siguiendo esta liga.
      ¡Excelente fin de semana!

  6. GUILLERMO LOPEZ 02/Oct/2019 en 11:48 am - Responder

    Hola Mauricio

    Soy pensionado de IMSS desde Octubre 2017. Con la nueva determinacion de la Suprema Corte de Justicia de que las pensiones deben ser calculadas en base a Salarios y no en UMAS, se modificaria el monto de mi pension y en que porcentaje, y si es obligaoria

    Ademas a partir de que fecha seria modificada

    Gracias por sus interesantes comentarios

    Guillermo Lopez

    • Mauricio Priego 02/Oct/2019 en 2:36 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      Por el momento, los únicos beneficiados son los jubilados del SNTE de la Ciudad de México (ni siquiera los afiliados del resto del país). Es necesario cambiar la ley para generalizarlo. ¿Lo van a hacer antes de que se dé a conocer la reforma al sistema de pensiones? Como imaginarás lo desconozco, pero es incrementar en un 20% el presupuesto para pago de pensionados del país… Y el presupuesto de egresos 2020 no lo considera.
      Por tanto, veo difícil que se generalice durante este o el próximo año.
      Excelente día!

  7. Roberto López 24/Sep/2019 en 10:12 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Tengo el caso de una persona cuyo salario diario integrado es de $2,000. No tiene cónyuge ni hijos menores de 25 años que estén estudiando. Mi pregunta es. ¿Cual es el fundamento legal para que esta persona que tiene un salario mensual promedio de $60,000 al mes, durante los últimos 5 años, no pueda percibir la misma cantidad como pensión?

    • Mauricio Priego 25/Sep/2019 en 1:40 pm - Responder

      Hola Roberto,
      Lo que pasa es que en ningún lugar de la ley se indica que la pensión de una persona sea el mismo monto que su salario integrado. El cálculo de pensión se basa en 3 factores: edad, número de semanas cotizadas y salario promedio. A menor edad o menor número de semanas cotizadas, el monto de la pensión también es menor, independientemente del salario promedio que hubiese tenido la persona en sus últimos cinco años cotizados. Todo esto lo puedes encontrar en la ley del seguro social.
      Excelente día!

  8. DANIA HURTADO 20/Sep/2019 en 1:22 pm - Responder

    Hola buenas tardes, en mi caso, casi cumplo las 500 semanas cotizadas, el problema es que en mi NSS el año de filiación aparece de 1993, mientras que mi primer cotización aparece en febrero 1998, mi pregunta es ¿tengo derecho a la aplicación de la Ley de 1973? o se me aplicaría la nuva Ley?

    • Mauricio Priego 20/Sep/2019 en 5:33 pm - Responder

      Hola Dania,
      Lo que determina a que ley perteneces es en qué fecha comenzaste a cotizar en el Seguro Social, y no la fecha de afiliación. Por tanto, tu pensión se determinará en base a la Ley 97.
      Buen fin de semana!

  9. FRANCISCO CARRILLO 11/Sep/2019 en 5:48 pm - Responder

    Buenas tardes..!!

    Tengo 54 años y estoy pagando Modalidad 40 actualmente tengo 750 semanas cotizadas y según mis cálculos para los 60 años tendré 1,074 semanas cotizadas aproximadamente
    Mi pregunta es de 2004 al 2018 trabaje en el Gobierno Federal y estuve cotizando 14 años en el ISSSTE se pueden transferir esas semanas 728 que cotice en el ISSSTE al IMSS y que se me acumulen para el calculo de MI Pensión a los 60 años..???

    Leí algo en Internet que si se podía y la semanas se acumulaban en la ultima Institución de Seguridad Social que cotizaste que en mi caso particular es el IMSS

    • Mauricio Priego 11/Sep/2019 en 8:20 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Si bien en lo general es correcto lo que dices (actualmente es posible sumar las semanas cotizadas del IMSS y del ISSSTE), en tu caso comenzaste a cotizar en el ISSSTE ANTES de que se implementaran las reformas al régimen de pensiones del ISSSTE que lo permiten. Por tanto, en tu caso, en el ISSSTE también eres de la «ley anterior», de manera que puedes pensionarte por las dos instituciones, pero no unificarlas.
      Para confirmar si puedes unificarlas o no, puedes solicitar tu Constancia de semanas cotizadas en el IMSS-ISSSTE a través de esta liga.
      Buenas noches y que descanses…

  10. Sandra Delgado 11/Sep/2019 en 3:38 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes… tengo 57 años, con 1304 semanas cotizadas, hubo períodos que no coticé, y mi pregunta es si puedo pagar semanas cotizadas de esos períodos, para mejorar mi pensión.. y si las puedo comprar, para comprarlas antes de empezar con la modalidad 40, cree usted que pueda hacer ese movimiento? por su atención muchas gracias!!

    Nota:: me gusta mucho leer todos los comentarios y sobre todo sus respuestas, nos nutrimos de información que no conocemos… saludos y gracias de nuevo!!

    • Mauricio Priego 11/Sep/2019 en 8:06 pm - Responder

      Hola Sandra,
      No hay forma de comprar semanas cotizadas. Únicamente es posible pagar de manera retroactiva, las semanas que llevas sin cotizar entre la fecha en que dejaste tu último trabajo y el momento en que te inscribes en la Modalidad 40.
      Buenas noches y que descanses…

Deja un comentario »