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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Mauricio Palma Mendoza 01/Sep/2019 en 5:08 pm - Responder

    El próximo año cumplo en febrero 60 años y quiero pensionarme, de acuerdo a mi salario 937.54 diario y 1550 semanas cotizadas según la tabla de cálculo alcanzó 18900 aproximadamente, podría de alguna forma todavía mejorar mi pensión?

    • Mauricio Priego 02/Sep/2019 en 12:42 pm - Responder

      Hola tocayo!
      Si es posible que mejores tu pensión, y tienes dos mecanismos para lograrlo

      a) El más sencillo: En vez de pensionarte en febrero, hazlo en septiembre, con lo que se te calacularía la pensión como si ya tuvieras 61 años, es decir, con el 80% de lo que te correspondería de tener 65 años. Representa un 5%.

      b) Tratar de cotizar a través de la Modalidad 40 de aquí a febrero (o a septiembre), con un salario de cotización más alto a los 937.54 que percibes actualmente. Te estoy enviando un correo con mis datos de contacto por si estás interesado en cómo lograrlo.

      Excelente día!

  2. Rene Aponte 29/Ago/2019 en 9:27 pm - Responder

    Buenas noches, ya usé la calculadora, muchas gracias.
    solo que tengo dudas.
    me pensionaré por la modalidad 40 y mi duda es, cuanto debo aportar mensualmente para recibir una pensión de 30,000.00?
    tendré aproximadamente 1700 semanas cotizadas.
    muchas gracias

    • Mauricio Priego 02/Sep/2019 en 1:40 pm - Responder

      Hola René,
      Me alegra que la calculadora te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Con la información que compartes no es posible realizar el cálculo. Sin embargo, te envié hace unos un correo solicitándote la información requerida 😉
      Quedo al pendiente…

  3. victor hugo 28/Ago/2019 en 11:09 pm - Responder

    que pasa si tienes 4 años pagando modalidad 40 y aunque al inicio del pago en tal modalidad, en ventanilla me dijeron que tenia 360 semanas, que ahora deberian sumar 568 ,ahora que consulto mis semanas cotizadas en la pagina de imss me reconocen solo 460 semanas cotizadas, entonces me faltarian 40 semanas para llegar a las 500, ya escasean los recursos para seguir pagando,,que pasa con lo que he aportado si dejo de pagar la modalidad ?? se pierde el dinero aportado ??

    • Mauricio Priego 29/Ago/2019 en 11:25 am - Responder

      Hola Víctor,

      Si no alcanzas las 500 semanas, no obtienes el derecho a pensión. ¿Qué pasaría entonces? Al solicitar tu pensión, recibirías una «negativa de pensión», con lo cual se te entregaría, en efectivo, el saldo que tuvieras en ese momento en tu AFORE. El saldo no representa el 100% de las aportaciones que has realizado, ya que una parte sirve para financiar las pensiones de los ya retirados.

      Ahora bien, lo que te recomendaría es generar el reporte de tus semanas cotizadas para verificar que todo esté bien. Es sospechoso que, teniendo 460 semanas y cubierto 4 años mas con la Modalidad 40, sólo tengas 460 (eso equivale a tan solo 2 años en Modalidad 40). Hay que ubicar dónde están esas semanas perdidas, y gestionar lo necesario para recuperarlas… Y así te quitas de dolores de cabeza.

      Excelente día!

  4. eduardo 26/Ago/2019 en 7:54 pm - Responder

    «Pensión Anual x Cesantía en Edad Avanzada Anual: $59,131.63, Mensual: $4,927.64
    Salario Diario Promedio en veces UMA: 2.99» ¿entonces ese es el monto de la pension? 4,927.64

    • Mauricio Priego 27/Ago/2019 en 10:35 am - Responder

      Es correcto Eduardo: En términos prácticos, la pensión que estarías recibiendo mensualmente es de $4,927.64
      Excelente día!

  5. lalo 26/Ago/2019 en 7:42 pm - Responder

    de antemano gracias por su ayuda, ¿entonces en el IMSS no hay manera que nos ayuden a calcular un aproximado de pension?

    • Mauricio Priego 27/Ago/2019 en 10:38 am - Responder

      Hola Lalo,
      En principio, en la subdelegación que te corresponde te deberían poder calcular un estimado de pensión. Sin embargo, en ocasiones por la carga de trabajo (muchas personas por atender y poco personal), y en otras por la falta de actitud de servicio, se niegan a hacerlo…
      Por ello compartimos la calculadora: Para que quien quiera calcular su pensión no dependa de nadie más para hacerlo 😉

  6. RICARDO 22/Ago/2019 en 1:39 pm - Responder

    leyendo el comentario que MAURICIO le hace a ALBERTO, me surge la siguiente pregunta, si la recuperación de estas 208 semanas, siguiendo con el ejemplo se pueden pagar, con un salario minimo, con el salario que percibió en su ultimo empleo o con el se quiere incorporar a la modalidd 40. Gracias

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 10:06 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Para recuperar las 208 semanas del ejemplo, tendrías que cubrirlas con el salario con el cual te vas a incorporar en la Modalidad 40.
      Excelente inicio de semana!

  7. carlos bernal 21/Ago/2019 en 1:27 pm - Responder

    hola, Buen Dia, una pregunta: el salario para el calculo es salario Diario Integrado

    Gracias

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 11:16 am - Responder

      Hola Carlos,
      Es correcto: Tu salario de cotización no es otro que tu salario diario integrado, PERO sin considerar los componentes variables como comisiones, por ejemplo. Por ello, lo mejor es hacer los cálculos basado en tu reporte de semanas cotizadas, el cual lo puedes descargar gratuitamente desde la página del IMSS. Siguiendo esta liga encontrarás una guía sobre cómo hacerlo.
      Excelente día!

  8. Mary Garcia 20/Ago/2019 en 10:44 pm - Responder

    Buen dia : Soy de Regimen 1973 con 345 semanas acumuladas hasta 1992. Tengo 59 años y espero trabajar 2 años con salario mensual de $19,000.00 y luego pagare 3 años de cuota mensual Modalidad 40 de $2.042.00 .De cuanto podria ser mi pension mensual ? Gracias

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 11:17 am - Responder

      Hola Mary,
      Precisamente para que puedas realizar libremente las proyecciones es que compartimos la calculadora gratuita. Te invito a utilizarla, y de tener alguna inquietud, con gusto la conversamos.
      Excelente inicio de semana!

  9. JIVERT CARTAGENA 19/Ago/2019 en 7:31 pm - Responder

    A QUE SE REFIERE EL ULTIMO RENGLON DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA,, ? QUE INCREMENTA?

  10. Alberto 15/Ago/2019 en 4:22 pm - Responder

    Hola Mauricio, Un par de preguntas:
    En el calculo de la pensión se incluye apoyo para hijos menores de 25 años que estén estudiando.
    1.- Existe algún requisito en cuanto al nivel académico, por ejemplo, ¿pueden estar estudiando maestría y se les considera?
    2.- Pueden estar estudiando en el extranjero?
    Por otra parte, en el calculo de la pensión se usa la UMA, se podría solicitar que se use el salario mínimo si nos conviene que era lo original?
    3.- Es posible comprar semanas de cotización?
    Muchas gracias de antemano
    AR

    • Mauricio Priego 16/Ago/2019 en 9:15 am - Responder

      Hola Alberto, te comparto un cuarteto de respuestas 😉

      1.- El máximo nivel de estudios que se considera para el apoyo es licenciatura o ingeniería. Si tu hijo estudia cualquier posgrado o diplomado, no entra dentro del apoyo.

      2.- En la ley no hay limitación alguna respecto a lugar donde se cursen los estudios. Eso sí, cuando el colegio se encuentra en el extranjero, no siempre el instituto puede validar la información (recuerda: el papel soporta lo que sea, y no por tener una hoja con un membrete y un sello, necesariamente es veraz) así que es común que lo rechacen.

      3.- Para el cálculo de la pensión no se utilizan ni las UMAs ni los salarios mínimos. Ésta es una confusión común. El cálculo se basa, exclusivamente, en tres variables: Tu edad, tus semanas cotizadas, y tu salario promedio de cotización de los últimos cinco años cotizados. ¿Dónde entran entonces la UMA y el salario mínimo? Exclusivamente para los topes: El salario máximo de cotización está topado a 25 UMAs, y la pensión mínima garantizada es de un salario mínimo.

      4.- No pueden comprarse semanas de cotización. Ahora bien, cuando una persona se inscribe en la Modalidad 40 habiendo dejado de cotizar tiempo atrás, sí es posible cubrir en una sola exhibición las semanas que se dejaron de cotizar. Ejemplo: Si alguien se da de alta en la modalidad 40 2 años después de haber dejado de cotizar con una patrón, sí puede, al momento de inscribirse, cubrir las 104 semanas que dejó de cotizar.

      Nota importante: Para darte de alta en la modalidad 40 tienes que cumplir el requisito de haber cotizado en el régimen obligatorio 52 semanas cuando menos en los últimos cinco años. Por tanto, la cantidad máxima de semanas que podrías recuperar (no comprar) es de 52 x 4 = 208 semanas.

      Confío que la información te haya sido de utilidad.
      Excelente día!

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