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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Javier Morales 05/Ago/2019 en 10:20 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes.
    Estoy inscrito a la modalidad 40, pagando mensualmente 6,300 pesos, ( creo que es el tope ), me faltan por pagar 4 anios todavia, y cuando termine tendre 1950 semanas cotizadas, me podrias decir de favor un aproximado de mi pension, consideranado que tengo esposa, ya los hijos estan casados y no dependen de un servidor

    Gracias por tu gran apoyo. saludos

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 9:49 am - Responder

      Hola Javier,

      Con los datos que nos compartes es suficiente para calcular tú mismo tu pensión a través de la calculadora gratuita que desarrollamos para ustedes.

      Es sólo que des clic en el botón rojo que dice «CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA«, o si se te hace más sencillo, haciendo clic a este enlace.

      Si usando la calculadora tienes cualquier duda o inquietud, con todo gusto la compartes y te la respondo. Incluso, podríamos tener una llamada telefónica si desearas una asesoría personalizada.
      Quedo al pendiente de lo que pudieras necesitar.
      Excelente día!

  2. Socorro elena mendoza chave 05/Ago/2019 en 8:14 pm - Responder

    Buenas noches mauricio disculpa por favor necesito tu ayuda ya tengo el reporte q da el imsss d las semanas cotizadas q son 824 y salario base d cotizacion primero m maneja en el primer empleo 42.17 y en el segundo 107.32 como , aki no c como calcular para llenar el rubro q maneja la calcuradora en funcion rubro: salario diario promedio d los ultimos 5 años como calculo ese rubro x favor gracias

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 9:56 am - Responder

      Hola Socorro,
      Entiendo que en tu más reciente empleo cotizaste con un salario de $107.32. ¿Por cuánto tiempo cotizaste con este salario? y Entendería que el resto del tiempo cotizaste con el salario previo de $42.17.

      ¿Cómo calcular el salario promedio? Multiplica $107.32 por las semanas que cotizaste con este salario. Después, multiplica $42.17 por la diferencia de 250 menos el número de semanas del ejemplo anterior. Finalmente, suma los resultados de los dos multiplicaciones y divídelo entre 250.

      Sé que puede sonar confuso, así que te ofrezco lo siguiente: Dime cuánto tiempo llevas cotizando con los $107.32, y yo te hago el cálculo del salario promedio para que alimentes con él a la calculadora 😉
      Excelente día!

  3. Gil Hdez 02/Ago/2019 en 12:06 pm - Responder

    Hola buenas tardes, cómo puedo obtener el archivo en Excel? Gracias de antemano, excelente información.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 10:28 am - Responder

      Hola Gil!
      El archivo de Excel lo cambiamos por una página web ya que a un gran número de lectores tenían problemas en descargarlo, principalmente en sus dispositivos móviles. Ahora, en su versión web, es posible consultarlo desde cualquier dispositivo, además de que en automático se mantiene actualizado el valor de las UMAs 😉
      Para acceder a la calculadora sólo requieres hacer clic en el botón rojo que dice «CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA», o seguir esta liga. Lo que se te haga más sencillo.
      Excelente día!

  4. irineo 24/Jul/2019 en 5:01 pm - Responder

    Actualmente laboro en una empresa de manera formal con un salario diario de $1930.00 así estoy registrado ante el IMSS y en el reporte de semanas del IMSS estoy como vigente
    Me jubile por el plan propio de otra empresa y dentro de las prestaciones ellos por modalidad 40 me tienen registrado y hacen las aportaciones estoy también vigente en el reporte de semanas cotizadas con un salario de $2112.25

    Que beneficios tengo de que ambas empresas estén haciendo las aportaciones?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

    • Mauricio Priego 25/Jul/2019 en 10:16 am - Responder

      Hola Irineo,

      Como la empresa de donde te jubilaste te tiene registrado con salario topado en la Modalidad 40, realmente las aportaciones que estás recibiendo por la empresa en la que laboras son redundantes en tema de pensión. No te aporta por ese lado nada adicional a ti en lo particular.

      No obstante hay dos efectos que sí son positivos:

      1) Gracias a que te mantienes como trabajador activo, tienes acceso a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS. La modalidad 40 por sí sola no te los da.

      2) El dinero de ambas aportaciones va a parar a tu AFORE. Si bien no te lo van a regresar (porque eres Ley 73), sí servirá para capitalizar tu pensión, que como estás topado, es lógico pensar que también será topada. A los 65 años y con 1560 semanas cotizadas son más de 50 mil pesos mensuales. Si bien el saldo de tu AFORE no te beneficiará de manera directa a ti, sí servirá para que por algunos años el IMSS tenga fondos para tu pensión sin necesidad de recurrir al erario público. Después, todos los que pagamos impuestos estaremos aportando nuestro granito de arena para tu pensión 😉

      Excelente día!

  5. Marco 16/Jul/2019 en 12:50 am - Responder

    Arturo
    No debes tener problemas para pensionarte por el IMSS y seguir cotizando en el ISSSTE.

    Hay que hacer una aclaración, los trabajadores que han cotizado en los regímenes del Seguro Social después del 1 de julio del 97 y del ISSSTE después del 1 de abril de 2007, pueden tener dos cuentas, una por cada instituto.
    La unificación de cuentas, que es una obligación promoverla de las afores, es tener, por decirlo de alguna manera, en un mismo documento todas tus aportaciones divididas por instituto y por subcuentas, juntas pero no revueltas, de tal manera que el trabajador pueda dar un seguimiento de todas sus aportaciones acumuladas. Esto no implica ningún compromiso pensionario entre institutos.

    Lo anterior no se debe confundir con la transferencia o portabilidad de derechos de un instituto a otro, aquí sí tus tiempos cotizados en cada instituto se suman así como tus aportaciones, y esta portabilidad es únicamente a petición del trabajador y opera para pensionarse por ley 97 del IMSS o por Cuentas Individuales del ISSSTE.

    Saludos

    • Mauricio Priego 17/Jul/2019 en 12:51 pm - Responder

      ¡Marco! Qué gusto volver a tener el honor de tener tus aportaciones a las inquietudes de los lectores.
      Gracias por puntualizar los temas y extender la información a la comunidad,
      Mis mejores deseos para ti y tu familia 🙂
      ¡Éxito!

  6. Luis 09/Jul/2019 en 7:01 pm - Responder

    Hola, Buena tarde, muchas gracias por la información, una pregunta, ¿Se debe actualizar también en el archivo el salario mínimo en el DF? o alguna otra cosa mas para que el cálculo sea mas exacto?, Saludos.

    • Mauricio Priego 12/Jul/2019 en 2:12 pm - Responder

      Hola Luis,
      El campo del salario mínimo es realmente informativo (Para que veas cuántos salarios mínimos estás cotizando). Los datos que determinan tu pensión son tus semanas cotizadas, tu edad de retiro y el salario promedio de cotización de los últimos 5 años.
      Excelente día!

  7. Arturo 28/Jun/2019 en 1:48 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 62 años y acabo de cancelar la modalidad 40 la cual pague durante 3 años, pues ya me quiero pensionar, mi pregunta es.
    ¿puedo iniciar tramite de pensión aunque esté cotizando actualmente al ISSSTE? cabe mencionar que solo tengo 4 años cotizando ahí, pero con todo esto,se me puede negar la pensión IMSS?, o debo esperar a terminar mi contrato donde cotizo al ISSSTE.
    gracias y un afectuoso saludo.

    • Mauricio Priego 29/Jun/2019 en 10:18 am - Responder

      Hola Arturo,
      La pregunta del millón: ¿Están unificadas tus cuentas del IMSS y del ISSSTE en tu AFORE?. Si no están unificadas, sí puedes iniciar tu proceso de pensión ante el IMSS aunque sigas cotizando con el ISSSTE.
      Excelente fin de semana!

  8. Ma Chavez 16/Jun/2019 en 4:48 am - Responder

    Si tengo 59 años y 220 semanas Ley 73 y deseo inscribirme en Opcion 40 pagando una mensualidad de $2000 .Cuanto recibiria aprox de pension al cumplir 520 semanas ? Gracias ( Estoy en Frontera de Chihuahua)

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:49 am - Responder

      Hola Ma Chavez,
      Con un pago mensual de $2000 tu salario de cotización ante el IMSS sería de $652. Y como vas a cotizar por 230 semanas más, hablamos que ese sería prácticamente tu salario promedio de cotización. Con tus semanas cotizadas finales, el salario de $652 y 65 años de edad, tienes toda la información que necesitas para usar la calculadora gratuita.
      Cualquier duda en su uso, seguimos conversando 😉

  9. Omar 26/May/2019 en 7:52 pm - Responder

    Tengo el caso de un pensionado por cesantía a la edad de 60 años, ahora ha cumplido 65 años de edad; ¿Es posible solicitar la diferencia en el porcentaje que le corresponde? ¿o alguna cantidad adicional?

    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 27/May/2019 en 10:52 am - Responder

      Hola Omar,
      Una vez que tu conocido decidió pensionarse a los 60 en vez de los 75, aceptó que sólo se le pagaría el 75% del monto que le hubiese correspondido de esperarse a los 65 años. No es posible que ahora que ha cumplido 65, se le incremente al 100%.
      Ahora bien, a lo que sí tiene derecho es al saldo que tenga en su afore en la subcuenta SAR 92. Esta subcuenta no se puede entregar al pensionado sino hasta que cumpla 65 años, y no puede ser utilizada para capitalizar su pensión. Así que, revisen su último estado de cuenta, y si tiene saldo en SAR 92, soliciten su devolución 😉
      Excelente inicio de semana!

  10. RICARDO 21/May/2019 en 6:35 pm - Responder

    Muy buenas tardes, Mauricio, de nueva cuenta gracias a por la respuesta a mi pregunta anterior, y abusando de su buena disposición para asesorarnos a personas que no tenemos conocimientos de la manera de aprovechar algunos aspectos legales para gozar de una pension digna , quisiera si me podría decir , cual seria la mensualidad que tendría que pagar a la modalidad 40 , si quisiera registrarme con un sueldo mensual de $ 6,000, y como se pagarían las semanas no cotizadas,a la fecha serian 6 años y 5 meses, se puede pagar en plazos o tiene que ser en un solo pago, sin otro particular, gracias.

    • Mauricio Priego 24/May/2019 en 9:37 am - Responder

      Hola nuevamente Ricardo, es un placer aportar mi granito de arena 🙂
      Para tener un salario de cotización mensual de 6 mil pesos, el monto de tus aportaciones a la Modalidad 40 sería de $618 mensuales en promedio (el monto de la aportación depende del número de días del mes). Las aportaciones se realizan mensualmente, y si no estoy equivocado, es posible pagar por anualidad.
      También se contempla que, las semanas no cotizadas desde tu fecha de baja al IMSS y hasta tu ingreso a la Modalidad 40, lo puedas cubrir al inscribirte. Eso sí, en un único pago.
      Excelente día!

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