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Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

Mauricio Priego 24/Feb/2014 167

Impuesto por venta de automóvilLa venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?




El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?

La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:

Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).

Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉

Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:

  • Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
  • los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.

Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.

Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes  (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?

Ley del Impuesto Sobre la Renta

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV

Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.

Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀

(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)

Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)

¿Qué hacer entonces?

Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:

  • Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
    • De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
    • Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
    • Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
    • Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
  • Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
  • Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
  • En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
    • Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
    • Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
    • Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
    • Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.

¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?

  • En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
  • Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito  (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.

Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.

Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento,  y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Así que ya lo sabes…

El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.

¡Éxito!

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167 Comentarios »

  1. jonathan 17/Mar/2016 en 8:42 pm - Responder

    Que tal, como esta? Mi duda es la siguiente, voy a dar mi auto a cambio de un seminuevo pero la agencia me pidio unos datos para realizar el cfdi yo no estoy registrado en el SAT, la agencia va a realizar la alta y un cheque por $97000.00 el cual voy ir a depositar en mi tarjeta de debito y que despues tengo que pagarlo a la agencia, en el cual nunca he hecho depositos de esa magnitud a mi tarjeta de debito, ¿quisiera saber si el cheque nominativo entra como si fuera deposito en efectivo y si habra algun problema con el banco por ese deposito que si podria bloquearla por que el otro problema es que la empresa a la cual laboro puso mal mi apellido y en caso de que se bloquee pues no voy aparecer como el titular? ¿que me aconseja? muchas gracias por sus aportes.

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:14 am - Responder

      Hola Jonathan,
      Al ser el depósito en tu cuenta a través de cheque nominativo no se considera efectivo, y de hecho permite seguir el origen de los recursos a la agencia. Por esta operación no debieras tener problema alguno, sólo que si ganas más de $400 mil al año (incluyendo los $97 mil), entonces el próximo año deberás realizar tu declaración anual en el mes de abril (todo empleado formal está dado de alta ante el SAT) siendo una excelente oportunidad para deducir gastos personales y recuperar impuestos 😉
      Respecto a la operación no te genera el pago de impuestos como dice el artículo, sólo no olvides resguardar todos los comprobantes y documentos generados (incluyendo fichas de depósito)
      ¡Éxito!

      • Jonathan 23/Mar/2016 en 6:58 am - Responder

        Muchísimas gracias Mauricio, que dios te bendiga y gracias por seguir ayudando a gente como yo que no conocemos mucho de finanzas.

  2. Yesenia palomares 07/Mar/2016 en 12:23 am - Responder

    Buenas noches. Compre un carro a financiamiento por un valor de $280 mil pesos, sin embargo tú ve un siniestro que fue declarado perdida total. La póliza esta a valor factura pero la aseguradora me dice que tengo que emitir una factura por la compra – venta del carro, sin embargo leo en dicho documento para emitir la factura que tendría que estar pagando un impuesto por dicha compra venta, mi duda es si me estarían reteniendo y en qué sentido tendría yo que pagar por un «ingreso» que no voy a recibir por la totalidad de esa transacción? Cabe mencionar que la operación de la indemnización la realizarán entre aseguradora-banco y posteriormente a mí me reembolsarán la parte que «sobre».. Muchas gracias

    • Mauricio Priego 07/Mar/2016 en 6:49 am - Responder

      Buenos días Yesenia,
      Lamento la pérdida de tu automóvil nuevo, y espero que mi granito de arena te ayude a superar el trance.

      Lo que te comenta la aseguradora es correcto: Necesitas facturarles el automóvil por el monto al que lo compraste (es decir, $280 mil pesos). Ahora bien, por los impuestos no tienes por qué preocuparte ya que no tendrás que pagar ninguno. Me explico: Como menciona el artículo, los ingresos que tienes por vender algún bien de tu propiedad a un precio menor al que lo compraste o hasta con un salario mínimo de ganancia, son por ley exentos de impuestos. Éste es precisamente tu caso, porque venderás el coche exactamente en el precio que lo compraste, con lo cual no tendrás ninguna utilidad.

      Si eres empleada asalariada y no realizas declaración anual, únicamente resguarda la factura junto con todos los papeles del seguro (recibos, copia de aviso de accidente, póliza, etc) por si Hacienda quisiera verificar la operación en el futuro. Si emites facturas o como empleada asalariada realizas tu declaración anual, entonces sí tendrías que declarar este ingreso (resguardando también los mismos documentos).

      ¡Éxito!

  3. Eduardo 18/Feb/2016 en 6:01 pm - Responder

    Gracias Maurici, definitivamente siempre es mejor mantenerse en la legalidad, aunque he de decir que muchas veces la misma autoridad te dificulta hacerlo. Yo vendi mi auto y me lo pagaron depositando en efectivo a mi cuenta bancaria, Hacienda me manda la carta invitación y yo llamo al infosat 627 22 728, la primera vez me dijeron que hiciera mi aclaración en el portal del sat en un espacio que se llama REGULARIZACION ISR 2014, donde no pude continuar pues no tenia respuestas para las multiples preguntas que ahi me solicitaban, ante ello volvia a marcar al infosat y ahora la persona que me atendio casi me convence de dejar sin efecto mi declaración que oportunamente presente como asalariado, para que hiciera una nueva y declarara el ingreso por la venta de mi auto, yo por mas que le argumente que el importe de la venta no era una utilidad ella insistia que si, afortunadamente no le hice caso y volvi a llamar para que me orientaran como hacer la aclaración. Finalmente la tercera ocasión la persona que me atendió me dijo que si la venta de autos no era mi giro entonces no tenia que pagar y que pidiera una cita para orientación fiscal en la oficina del SAT que me correspondiera y que presentara todos los documentos que tu mencionas en tua articulo, lo cual ya por lo menos tiene una logica. Pero si, tristemente cuando eres neofito en estos temas y te dejas orientar por la «Autoridad» creo que puede ser contraproducente. Mil gracias por compartir tu conocimiento.

    • Mauricio Priego 19/Feb/2016 en 6:27 am - Responder

      Gracias a tu Eduardo por compartirnos tu experiencia. Colaboraciones como la tuya, que enriquecen a los demás lectores, es el verdadero valor de PractiFinanzas 🙂

      Si por alguna razón al acudir a tu cita no te brindaran una solución, acude a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Consumidor) tanto con la documentación de tu operación, como con folios de atención y cualquier documento que en el proceso te ha entregado la autoridad. (Teléfono de PRODECON: 01800 611 0190)

      Y si de ser posible nos compartes cómo terminó todo, sería muy agradecido por la comunidad 😉
      Mis mejores deseos para que todo se solucione pronto y de la mejor manera

  4. Eduardo 17/Feb/2016 en 8:37 pm - Responder

    Mauricio, Buenas noches, ¿quisiera saber que sucede si haces caso omiso a una «carta invitación» de regularización de ISR por un deposito en Efectivo? Saludos y felicidades por tu labor.

    • Mauricio Priego 18/Feb/2016 en 6:28 am - Responder

      Hola Eduardo, buenos días.

      Hacer caso omiso conllevará nuevas invitaciones, pero ahora con multas y recargos y congelamiento de cuentas bancarias. Finalmente, si sigues sin hacer caso, entonces serás señalado como evasor fiscal, lo cual es un delito que conlleva embargo de tus bienes e incluso la cárcel.

      Definitivamente no hay que hacer caso omiso…

  5. JOSEFINA 17/Feb/2016 en 3:00 pm - Responder

    soy persona fisica con actividad empresarial y me dedico al negocio de Uber, tengo 5 autos, estos los puedo depreciar para ISR y acreditarme el IVA, los adquiri por medio de una arrendadora financiera

  6. eduar 18/Ene/2016 en 12:36 am - Responder

    Hola, tengo una duda, Me encuentro en el régimen de incorporación fiscal soy chofer. acabo de realizar una venta de mi combi el cual es mi herramienta de trabajo, el pago me lo hicieron en efectivo, solo endose la factura.¿tendría que realizar una factura en mis cuentas por la venta del activo? y ¿tendría que pagar impuesto por esto?.Ahora sacare una nueva combi del cual tengo que dar un enganche y mi duda es como pagarlo si en efectivo y no habría problema. O lo mas recomendable seria meter el efectivo en una cuenta que acabo de abrir y de ahí pagarlo para poder deducir mis pagos mensuales al crédito que tendré por la adquisición de la combi. La verdad no se como realizar esto. El efectivo solo son 140,000 y es menor al monto de la factura original. Espero me pueda ayudar.

    • Mauricio Priego 18/Ene/2016 en 6:15 am - Responder

      Hola Eduardo,
      Como dice el artículo, la venta de tu combi, al realizarse a un precio menor del que la compraste, no te genera ningún impuesto. Sin embargo sí debes de facturarla a nombre de tu cliente aún no estuviera dado de alta ante el fisco, poniendo en el concepto el número de serie, número de motor, marca y color. (NOTA: Como no genera IVA, no desgloses el IVA).
      El dinero definitivamente mételo al banco (no te causará problemas ya que tienes la factura que ampara el ingreso) y de ahí transfiere o paga con cheque/tarjeta de débito la nueva combi.
      ¡Éxito!

  7. eliceo 28/Dic/2015 en 4:30 pm - Responder

    buenas ,,, mi pregunta es si soy una persona moral y vendo un auto o motocicleta debo pagar isr de esta venta y si es así en base a que debo hacer el calculo ??

  8. Christopher 25/Dic/2015 en 9:16 pm - Responder

    Buenas noches, disculpa alomejor mi pregunta es similar a las que ya te han hecho pero estoy un poco confundido, soy una persona física asalariado, hago mi declaración anual voluntatia para recuperar un poco de lo que pago de mi hipoteca, estoy por vender un coche 2012 en $220,000, entiendo que lo mejor es que me hagan una transferencia, tiene que ser a mi cuenta «fiscal» (donde recibo mi nomina) o puede ser a una cuenta de ahorro?
    De cualquier forma en mi declaración voluntaria tengo que asentar este ingreso, correcto?
    Hago mi contrato compra-venta y guardo una copia de la factura endosada y con eso me amparo en caso de ser requerido por SAT?

    Muchas gracias, felices fiestas!

  9. Karen 30/Oct/2015 en 3:44 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Tengo una situación, acabo de vender mi carro y el señor que me lo compro me deposito a una cuenta, posteriormente hice una compra en agencia la cuál cancele porque no tenían la unidad e hice la operación en otra agencia, me devolvieron mi enganche la mayor parte por transferencia electrónica y otra en efectivo, después hice transferecia por 213 mil de enganche, y me llego un correo de sat para el buzon tributario, a que se debe todo esto? tengo que darme de alta?, soy persona física. Afecta algo en Hacienda el haber hecho la transferencia por esa cantidad,?

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Karen,
      Si la transferencia que recibiste de la agencia fue de más de 100 mil pesos es posible que sea éso lo que disparó las alertas del SAT. No es necesario que te des de alta, tan sólo acudir a las oficinas del SAT con todos los comprobantes a tu disposición como recibos y estados de cuenta (e incluso de ser posible con una carta de la primera agencia reconociendo que se trata de una devolución) donde se pueda trazar los movimientos del dinero, es decir, que pagaste a la primera agencia, que después te regresó ese mismo dinero el cual usaste para pagar a la segunda. En pocas palabras, demostrar que no se trató de un ingreso sino de devolución de dinero.
      Detalle adicional: Si en el SAT insistieran en querer reconocerlo como ingreso y cobrarte impuestos por ello, entonces acude a la PRODECON quienes te asesoran de manera gratuita para evitar abusos de Hacienda. Pero eso sí, sólo si el SAT insiste en considerarlo un ingreso.
      ¡Éxito!

  10. Fran 07/Oct/2015 en 1:14 pm - Responder

    Buenas tardes, un gusto saludarle.

    Quería comentarle lo siguiente. Yo soy autónomo en un epígrafe de profesor en formación reglada, pues trabajo para la universidad. Esta actividad, está exenta de IVA, al tratarse de formación reglada. Por tanto, no hago trimestrales ni nada.

    Últimamente, estoy solicitando facturas a la gasolinera por desplazamientos, aunque la mayoría de la actividad la hago desde casa, cosa que también figura cuando me di de alta en enero.

    Ahora bien, mi duda es referente a la venta que voy a hacer de mi coche de siempre. Lo compré hace 8 años nuevo, y lo voy a vender ahora por 1/4 de su valor, 5.000 euros. Como ahora soy autónomo, ¿tengo que añadir otro epígrafe para esto? ¿Tengo que generar factura con IVA o lo hago como si fuese una venta entre particulares?

    Me urge, y ya tengo comprador, pero necesito resolver la duda, pues me da miedo hacerlo mal. Si me doy de alta en ese nuevo epígrafe, ¿podría pedir facturas a una web donde anuncié el coche para compensarlo? Esto de los impuestos es un quebradero de cabeza.. 😀

    Le mando un saludo y gracias.

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