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Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

Mauricio Priego 24/Feb/2014 167

Impuesto por venta de automóvilLa venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?




El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?

La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:

Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).

Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉

Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:

  • Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
  • los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.

Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.

Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes  (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?

Ley del Impuesto Sobre la Renta

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV

Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.

Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀

(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)

Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)

¿Qué hacer entonces?

Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:

  • Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
    • De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
    • Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
    • Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
    • Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
  • Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
  • Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
  • En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
    • Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
    • Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
    • Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
    • Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.

¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?

  • En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
  • Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito  (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.

Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.

Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento,  y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Así que ya lo sabes…

El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.

¡Éxito!

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167 Comentarios »

  1. Israel sanchez 15/Sep/2016 en 3:15 pm - Responder

    Hola me parece muy clara tu información. Tengo una duda, mi mama es persona física con actividad empresarial, tenemos un restaurant. Hace un mes choco su camioneta y fue declarada pérdida total y entre los requisitos del seguro para pagarla nos piden una factura por el valor de 115,000 pesos por el vehículo en las condiciones en que se encuentra. Nosotros elaboramos facturas pero por nuestro giro (comida) no por venta de vehículos. Mi pregunta es puedo elaborar esa factura con esa cantidad?? Debo pagar impuestos ósea IVA por esa cantidad?? Tomando en cuenta que es una jeep patrios que tiene un valor a este año de 210,000

  2. jesus sanchez 05/Sep/2016 en 10:00 pm - Responder

    Que tal Mauricio, soy asalariado y pretendo vender mi camioneta. Si la vendo en 150000 tomando en cuenta que la compré en 220000, pagaría impuesto? la diferencia serían 70000 que está dentro dell rango que mencionaste para determinar si se paga impuesto.
    Cual es el valor del auto que se toma, el valor que se pagó con IVA al momento de comprarlo?
    Respecto a la fórmula del precio de compra menos el precio de venta, si el valor es menor a 69800 (depende de la zona geográfica), mencionas que no se paga impuesto pero que sucede si en vez de 150000 que pretendo vender el auto lo doy en 140000, la diferencia sería de 80000; por lo tanto, es mayor a 69800, cual es entonces el criterio a seguir si estoy perdiendo mas con este precio.
    De antemano gracias por la atención.

    • Mauricio Priego 06/Sep/2016 en 7:48 am - Responder

      Qué tal Jesús,
      Comentas que VENDES tu camioneta en $150K cuando la COMPRASTE por $220K. Si es así, la estás vendiendo por menos de lo que la compraste y por lo tanto la operación está exenta de impuestos 😉
      ¡Éxito!

  3. Andrea Domínguez 13/Ago/2016 en 11:25 pm - Responder

    La Ley menciona que no se pagará el impuesto por los bienes muebles distintos de las inversiones, un coche es un inversión para LISR, SÍ es sujeto de impuesto

  4. eduardo 05/Jul/2016 en 11:22 am - Responder

    Mi madre le esta vendiendo un ford focus 2013 a una agencia el monto de la operacion es por 150 mil pesos mi madre es ama de casa tiene un pequeño negocio que no genera altas entradas el que paga el vehiculo es mi papa y el vehiculo esta a nombre de mi mama la agencia le quiere descontar el 16 por ciento de un impuesto esto esta bien, yo considero le tiene que hacer el cheque por la cantidad?

    • Mauricio Priego 06/Jul/2016 en 5:15 am - Responder

      Hola Eduardo,

      ¿Descontarle 16% por un impuesto? De primera instancia me parece sospechoso… ¿Es una agencia de autos nuevos o de autos usados? ¿Ya le explicaron qué es ése impuesto? IVA, ISR, …

      Antes de aceptar exijan que se los justifiquen. Compártenos que les dijeron y les ayudo a corroborarlo.

      Quedó al pendiente…

  5. Jonathan 08/Jun/2016 en 2:08 am - Responder

    Hola buenas noches una duda estoy por vender mi auto a un particular para despues dar ese monto en una agencia para un coche nuevo, que me conviene mas que el pago sea directamente a la cuenta de la agencia donde compraré el auto nuevo o pasarlo primero a mi cuenta y después hacerlo yo a la agencia, para mi seria mas fácil lo promero pero no se que implicacion tendría si el pago del coche nuevo no viene de mi cuenta muchas gracias ojala me pueda responder saludos

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:50 am - Responder

      Hola Jonathan,
      Más bien lo que podría suceder es que no acepten la transferencia del comprador de tu auto particular, y de aceptarla, de cualquier modo lo reportarían a Hacienda. Por tanto lo más sano es que te transfiera electrónicamente el dinero a tu cuenta y de ahí lo transfieras a tu vez a la concesionaria.
      ¡Éxito!

  6. Alberto Romero 07/Jun/2016 en 8:56 pm - Responder

    Quisiera saber ls detalles o variantes cuando una persona (fisica, fisica con actividad o moral) quiere dejar su auto a cuenta en una agencia como parte del enganche de un auto nuevo.

    1) en que casos el cliente tiene que facturar a la agencia la unidad seminueva?
    2) el cliente tiene que pagar el iva de la unidad usada aunque esta se deje a cuenta de la unidad nueva? Lo que deriva en que pierde esa cantidad del valoe pactado?
    3) en los portales de facturación electrónica avalados por el SAT hay una opción que se Palomea en específico para compra-venta de autos. Esto hace que se excente el pago del iva? O para que es?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:44 am - Responder

      Hola Alberto,
      Cuando el propietario de un auto lo vende, se encuentra exento del pago de ISR e IVA siempre que la ganancia por la venta de dicha unidad no exceda un salario mínimo anual. En el caso de dejarlo a cuenta de uno nuevo esto nunca ocurre, así que no hay de qué preocuparse por el IVA.
      Respecto a facturar la unidad, sí debe hacerse aunque no es necesario que el propietario se dé de alta en el fisco si por algún motivo no lo está (Vg amas de casa). En estos casos sé que las concesionarias tienen un mecanismo para facturar dichas operaciones (desconozco los detalles, sólo sé que sucede. Sugiero contactas a la AMIA).
      ¡Éxito!

  7. Juan 07/Jun/2016 en 9:34 am - Responder

    Hola tengo una caravana seminueva y la quiero vender tengo que declarar gracias de antemano

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:17 am - Responder

      Hola Juan,
      El vender tu automóvil no te obliga a declarar al fisco ése ingreso. Pero si siendo empleado ganas más de 400 mil al año o pretendes recuperar impuestos, o si como persona física tienes alguna actividad empresarial, entonces sí debes de incluir la venta de tu automóvil en tu declaración correspondiente.
      ¡Éxito!

  8. Cristina 28/May/2016 en 12:47 pm - Responder

    Tengo un coche que pague al precio comercial del libro de coches pero no advirtió mi hijo que la factura es mas barata porque es de arrendadora, me cuyesta trabajo venderlo porque la gente cree que es de aseguradora o sea coche siniestrado, que puedo hacer para venderlo al costo real?

  9. Caroo 25/Abr/2016 en 7:01 pm - Responder

    Hola Mauricio, yo vendi mi auto de uso particular es necesario declarar la venta del mismo en la anual si estoy dada de alta en sueldos y salarios?

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:17 am - Responder

      Hola Caro,
      De preferencia sí… Pero si no generaste una factura por la venta de tu auto hacerlo no es tan sencillo (principalmente si el dinero de la venta lo metiste en alguna cuenta bancaria), por lo que necesitarías del apoyo de un contador que te apoye.
      ¡Éxito!

  10. Sandra Lopez 11/Abr/2016 en 5:36 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Antes que nada gracias de antemano con los comentarios que me puedas proporcionar; en el 2014 tuve 2 prestamos bancarios que rebasaron los $600,000, por desconocimiento omití declararlos, el SAT me hizo la devolución de mi saldo a favor de ese ejercicio, mi duda es si debo presentar una declaración complementaria para declarar los prestamos y evitar que me requieran, y si lo debo hacer no me perjudica que ya me hayan hecho mi devolución?

    Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 12/Abr/2016 en 6:13 am - Responder

      Hola Sandra,
      Al ser préstamos bancarios, el dinero lo recibiste directamente por transferencia electrónica y además por los montos las operaciones fueron informadas al fisco. Por tanto, es poco probable que te requieran por ello. Por otro lado, un préstamo no es considerado un ingreso, de manera que no afecta al cálculo de impuestos de manera que no perjudicaría en nada a la devolución que recibiste del fisco. ¿Debes declararlo? Sería más por tranquilidad que por otra cosa, ya que con el contrato del préstamo y los estados de cuenta es más que suficiente para aclarar cualquier posible suspicacia del SAT 😉
      ¡Éxito!

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